Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 2 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteLuis Julio Gutierrez
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

EXP. N° 1.735.-

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: A.P.B.B., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.281.810, mayor de edad, domiciliada en Hiper Cauchos “ROA”, frente a la bloquera del Barrio Bolívar, La Fría, Municipio G.d.H., del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo B.A. (04 años de edad).

Parte Demandada: WILIIAM A.C., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.973.156, domiciliado en la vía Panamericana, casa N° 3-174, diagonal a la Pasarela, entrada del Barrio Las Américas, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..

Motivo de la causa: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

Se inicia este proceso especial, con motivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana A.P.B.B., por obligación alimentaria, en contra del ciudadano WILIIAM A.C., se procedió a citar al obligado y en fecha 14 de abril de 2005, (f.10), se llevó a cabo el ACTO CONCILIATORIO, habiendo celebrado las partes un Convenimiento a favor del prenombrado niño, en el cual el padre ofreció dar a su hijo por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a partir del mes de mayo, en el mismo acto manifestó estar dispuesto a aceptar lo establecido en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ofrecimiento que fue aceptado en todas y cada una de su partes por la ciudadana A.P.B.B.. En el mismo acto, ambas partes solicitaron al Tribunal la homologación de tal Convenimiento; en fecha 20 de abril de 2005. (Folios 13 y 14), se homologó el Convenimiento celebrado entre las partes.

Posteriormente en fecha 05 de mayo de 2006, (folio 56), la ciudadana A.P.B.B., hizo la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por cuanto ha transcurrido más de un año, desde la fecha en que se estableció la obligación alimentaria.

Al folio 57, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana A.P.B.B., en fecha 05 de mayo de 2006, mediante la cual expuso: Por cuanto el ciudadano no ha cumplido fielmente con lo acordado por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de mi hijo, debiendo hasta el momento el equivalente a 5 mensualidades atrasadas, es decir Bs 500.000,oo. En consecuencia solicito sea notificado el obligado, por cuanto afecta el interés superior de mi hijo. Es todo”.

En fecha 08 de mayo de 2006, este Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado y libró Boleta de Citación al obligado, por concepto aumento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, asimismo se acordó hacer una relación para determinar si el obligado debe pensiones atrasadas o no, para lo cual se toma como base la libreta de ahorro del Banco de Fomento Regional Los Andes N° 0007-0023-17-0010096437. (Folio 58).

Al folio 59, corre inserta la relación efectuada mediante la cual se observa que el obligado WILIIAM A.C., debe la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs 599.000,oo), de atraso por obligación alimentaria.

Al folio 60, corre inserta la boleta de citación del ciudadano W.A.C..

Al folio 61 y 62, corre inserta la diligencia suscrita por la Alguacil Accidental, ciudadana D.R.S., en fecha 10 de mayo de 2006, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1735-2005, en donde firmó el ciudadano W.A.C., ubicado en la vía panamericana, casa N° 3-174 diagonal a la pasarela, en La Fría, Municipio G.d.H., a las ocho y veinte minutos de la mañana es todo”.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 15 de mayo de 2.006, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre los ciudadanos W.A.C. y A.P.B.B., se hizo el anuncio correspondiente, no encontrándose presente ninguna de las partes. En consecuencia, el Tribunal declara abierta a pruebas la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 63).

CAPÍTULO II

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.

1°) Al folio 02, corre inserta fotocopia simple de: 1°) Partida de nacimiento N° 165, expedida por la Prefectura del Municipio G.d.H.d.E.T., donde consta que B.A., nació el 10 de octubre de 2.001, en el Materno Quirúrgico S.A.d.L.F., donde se refleja que el niño es hijo de los ciudadanos: A.P.B.B. y W.A.C., por lo que a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.

  1. ) PRUEBAS: La ciudadana A.P.B.B., asistida por la abogada C.B.C., en fecha 23 de mayo de 2006, estampó una diligencia (folios 64-65), mediante la cual consignó las siguientes pruebas:

    a.) Factura N° 4468 de fecha 03-04-2006, de Casa Humberto C.A., donde consta la compra de 1 gavetero con chapa y un colchón semi-ortopédico, lo cual suma un total de Bs. 380.000,oo. (Folio 66).

    b.) Factura N° 000504 de fecha 10-05-2006, de INVERSIONES “MI ESFUERZO”, donde consta la compra de varios viveres, lo cual da un total de Bs 37.700,oo. (Folio 67).

    c.) Factura N° 00515 de fecha 14-05-2006, donde consta la compra de un calzado para niño, por la cantidad de Bs. 45.000,oo. (Folio .68).

    d.) Factura N° 7473 de fecha 19-05-2006, de Textos y útiles Escolares “Las Américas”, donde consta la compra de dos carpetas y un cuaderno, lo cual suma la cantidad de Bs. 2.699,97. (Folio 69).

    e.) Factura N° 0412 de fecha 17-05-2006, de Variedades “LUZ MARINA C.A.”, donde consta la compra de un pantalón para niño, una camisa y una correa, lo cual suma la cantidad de Bs. 78.250,oo. (Folio 70).

    f.) Factura sin número de fecha 19-05-2006, mediante la cual consta la compra de varios viveres, y dos facturas del Supermercado Tony de fecha 19-05-2005, lo cual suma la cantidad de Bs 38.900,oo. (Folio 71).

  2. ) Al folio 52, corre inserta la nómina de pago de la quincena: 05-2006, donde se refleja el sueldo que devenga actualmente el obligado CONTRERAS W.A., expedida por la Zona Educativa del Estado Táchira, donde consta que el obligado es docente contratado de la Escuela del Barrio Bolívar.

    CAPÍTULO III

    PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

    Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio G.d.H.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Parcialmente CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana A.P.B.B., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.281.810, mayor de edad, domiciliada en Hiper Cauchos “ROA”, frente a la bloquera del Barrio Bolívar, La Fría, Municipio G.d.H., del Estado Táchira.

SEGUNDO

Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado W.A.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.973.156, debe pagar para su hijo B.A. CONTRERAS BRACAMONTE (04), la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 120.000,oo) mensuales, a partir del presente mes de JUNIO- 2006, los cuales serán descontados directamente de la nómina de pago, para lo cual se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Táchira, Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.

TERCERO

Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 240.000,oo), para los gastos de estrenos navideños de su hijo, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.

CUARTO

Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, y cualesquiera otros que surjan en beneficio del prenombrado niño, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.

QUINTO

En lo que respecta al atraso en el incumplimiento de la obligación alimentaria, lo cual ha generado una deuda de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs 599.000,oo), se ordena descontar por nómina de pago al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa, en seis (6) cuotas, la primera por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs 99.000,oo) y las restantes cinco (5) cada una por la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,oo) mensuales.

SEXTO

De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.

Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los dos días del mes de junio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. L.J.G.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

LJG/TKGS/maco.-

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