Decisión nº 1M570-02 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 4 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteJose Augusto Rondon Rojas
ProcedimientoSentencia Definitiva

LOS TEQUES

EXPEDIENTE NRO. 1M 570-02

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.A.R.

SECRETARIA: ABG. DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ

ESCABINOS: TITULAR 1: ACOSTA M.P.S., TITULAR 2: CORREA PERALES D.E..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. O.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

VICTIMAS: J.F.M. (Occiso) y P.R.V.P., titular de la cédula de identidad No. V-6.130.916, concubina del occiso.

DEFENSA: Abogados A.R.P. y SIN SUN LEÓN RAMÍREZ, defensores privados.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

  1. - G.Á.O.J., quien manifestó ser venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.729.706, casado, Chofer laborando en la compañía E.L.T., natural de Los Teques Estado Miranda el día 02-03-1974, de 30 años, domiciliado: Sector barrio Bolívar, calle Gran Colombia, casa s/n de color azul, cerca del modulo policial Carrizal Estado Miranda

  2. - G.Á.R.E., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.216.507, soltero, albañil laborando por su cuenta, natural de Los Teques Estado Miranda el día 27-07-1975, de 29 años, domiciliado: Sector barrio Bolívar, calle Gran Colombia, casa s/n de color azul, cerca del modulo policial Carrizal Estado Miranda

  3. - G.Á.C.A., quien manifestó ser venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.216.508, concubino, chofer laborando en la línea de Jeep Funtracar perteneciente a la Alcaldía de Carrizal, natural de Los Teques Estado Miranda el día 24-04-1977, de 27 años, domiciliado: Sector barrio Bolívar, calle Gran Colombia, casa s/n de color azul, cerca del modulo policial Carrizal Estado Miranda

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

    OBJETO DEL JUICIO

    A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

    En fecha 13-12-2001, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y Sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIO LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra de los acusados y dictó el auto de apertura a juicio, por los siguientes hechos: “Se admitió totalmente la acusación por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código orgánico Procesal Penal, presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de los hoy acusados: G.Á.R.E., (…), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 409, ordinal 2°, con relación al artículo 83 del Código Penal Vigente; G.Á.C.A., (…) por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409, ordinal 2° del Código Penal Vigente Y G.Á.O.J. (…) por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 409, ordinal 2°, con relación al artículo 83 del Código Penal Vigente, perpetrado en agravio del ciudadano M.Q.J.F., hoy occiso, encontrándose el mencionado funcionario de servicio, adscrito a la Policía de Carrizal, realizando un recorrido por el Barrio Gran Colombia con su compañero F.A.P.Q., específicamente en el P.l.A., avistaron a unos sujetos que se encontraban afuera del referido lugar, ingiriendo bebidas alcohólicas, llamándole la atención a los mismos y solicitándole sus respectivas documentaciones, así mismo, el mencionado funcionario conversó con el encargado del negocio, solicitándole los motivos por los cuales, el Pool se encontraba abierto a esa hora, con personas dentro del mismo, explicándole que las mismas se encontraban cancelando sus cuentas para irse del lugar, retirándose la comisión policial. Momentos después, cuando llega la dueña del local, se apersona nuevamente la comisión conformada por los funcionarios F.A.P.Q. Y M.Q.J.F., llamándole la atención a la ciudadana y solicitándole a G.Á.C.A., su respectiva documentación, pues se encontraba fuera del local, negándose a entregarle su cédula de identidad, motivo por el cual se presentó una aparente discusión provocada por el funcionario M.Q.J.F., que lo llevó a sacar su arma y realizar varios disparos al suelo, hiriendo en la pierna al ciudadano G.Á.C.A., encontrándose a pocos metros del lugar el funcionario F.A.P.Q., realizando llamada por radio; siendo el acusado auxiliado por sus hermanos G.Á.O.J. Y G.Á.R.E., encimándose los tres en contra del funcionario M.Q.J.F., a quien despojaron de su arma de reglamento y le propinaron golpes, por la cara y la cabeza, el primero, ciudadano G.Á.C.A., con el arma de reglamento del funcionario y los ciudadanos G.Á.O.J. Y G.Á.R.E., con puños, de tal magnitud, que provocaron la muerte del mismo, quien murió en el Hospital Dr. M.P.C., en fecha 1 de febrero de 2001, a consecuencia de HEMORRAGIA SUBDURAL Y TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO, al percatarse el compañero del hoy occiso de la situación, procedió a pedir rápidamente ayuda a sus compañeros, dándose a la fuga los hermanos G.Á., siendo alcanzado por un proyectil el acusado G.A.O.J. en su muslo izquierdo.”

    Por otra parte, en la audiencia preliminar el Tribunal Cuarto de Control no admitió la agravante establecida en el artículo 77 ordinal 12° del Código Penal, por considerar que los acusados no se aprovecharon de las circunstancias contempladas en el referido artículo para procurarse la facilidad e impunidad del hecho.

    Finalmente, el mencionado Tribunal admitió todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público tanto en su acusación como en su escrito complementario, y admitió las pruebas promovidas por la defensa, salvo los recortes de prensa cursantes a los folios 218, 219, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228 y 229 de la primera pieza (Auto de Apertura a Juicio, inserto a los folios 193 al 197 de la segunda pieza).

    Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, el DR. O.P., Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Miranda con Sede en Los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó a los acusados ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…que en el año 2001 la victima se encontraba laborando en la Policía Municipal de Carrizal, observando este a varios ciudadanos que venían hablando y se les aprecia ebrios y trata de solicitar la documentación de los ciudadanos quienes se opusieron a la labor policial de la victima tratando de introducir al ciudadano G.A.C.A. en la patrulla, lo que este forcejea con la victima y logra quitarle su arma de reglamento y los otros ciudadanos G.A.O.J. y G.A.R.E. hermanos del primero nombrado aprovechándose de ser ellos varios agreden a la victima con varias lesiones que a posterior le ocasionaron la muerte, calificando el Ministerio Público este acto en la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 2do del Código Penal para el ciudadano G.A.C.A. y el delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 2do del Código Penal en concordancia con el artículo 77 ordinal 12° en relación con el artículo 83 todos del Código Penal para los ciudadanos G.A.O.J., G.A.R.E. el Ministerio Público demostrara con las pruebas presentadas y admitidas por el Tribunal de Control la culpabilidad de los ciudadanos. Es todo…”.-

    La defensora DRA. A.R., en su derecho de palabra, alego: “…Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, por que a lo largo del debate se demostrara que los hechos no se asemejan a lo establecido por el Ministerio Público. A través del proceso demostraré que mis defendidos son inocentes de el delito aquí procesado, ratifico todos y cada uno de los escritos de pruebas presentados y admitidos ante el Juez de Control N° 4 en su oportunidad legal igualmente solicito se le aplique a mis defendidos la retroactividad de la ley que los favorece conforme a lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mis defendidos fueron aprehendidos antes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”.-

    Una vez terminada la recepción de pruebas, el acusado G.A.O.J. manifestó su deseo de declarar, seguidamente, se le impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado como G.A.O.J., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.729.706, venezolano, nacido el 02-03-1974 en Los Teques, casado, domiciliado en Carrizal barrio Gran Colombia segundo plan casa s-n chofer y técnico impermeabilizante , hijo de P.G. (v) y R.Á. (v) quien seguidamente expuso: “ Para el día viernes yo venia del trabajo fui al bar donde estaban unos amigos y mi hermano como alas 10 de la noche el encargado nos dijo que jugáramos la ultima piña porque iba a cerrar mi hermano Richard pago y salimos del negocio posteriormente seguimos jugando cuando llego una patrulla se paro en el negocio y le pide los documento a mi hermano se dirige a la puerta del negocio le dice que lo salve con algo el le dice que no que no tiene dinero, que sino lo salvara con una botella y el le dice que no porque se la descontaban de su sueldo, ellos se retiran a los pocos minutos llega la dueña del negocio, y le vuelven a pedir la documentación mi hermano y se acercan al negocio y le dice a la encargada que como permite ese poco de malandros en el negocio y yo me moleste y le dije que el lo que estaba era molesto porque no le habían dado una botella, el se molesto y nos saco y dijo que le diéramos los papeles cuando salimos el estaba molesto con su arma desenfundado y agarra a mi hermano Carlos por el hombro y le dice que va preso y mi hermano le dice que no que porque lo iba a llevar preso el comenzó a disparar y le da un tiro a mi hermano yo me meto y el sigue disparando cuando siento que me hiere a mi y comenzamos a correr y el seguía disparando luego hieren a mi otro hermano fuimos al hospital y uno de los policías le dijo a mi hermano Carlos que como podríamos cuadrar, nosotros no somos delincuentes nos pusimos a la orden de la Fiscalia dimos la cara durante siete meses y posteriormente es que después no dictan el auto de detención, la policía de carrizal me detuvo y me dijeron que ahora si yo iba a pagar ese gallo, tenían una pistola chimba me dijeron que era para mi, se llevan a Carlos detenido y lo golpean delante de su esposa, cuando buscan a Richard le disparan y el se evade porque temía por su vida posteriormente el se entrega duramos 25 meses preso, nosotros somos inocentes como nosotros heridos íbamos a golpear a un hombre con un arma, la policía no esta diciendo la verdad nos quieren echar la culpa, si yo agarre el arma porque mis huellas no están en esa arma Parra señala que el le disparo a mi mano y yo nunca tuve herida en mi mano, es todo” Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio al acusado: "; Pregunta: ¿Diga usted, con quien se encontraba en el bar ? Respuesta " C.e., J.T. y mis hermanos. "; Pregunta: ¿Diga usted, noto cuando llego la comisión policial ? Respuesta " si eran dos funcionarios solo uno llegó al local, le pidió los papeles a los que estaban afuera, luego llego a la puerta del negocio y se fue, cuando llego la dueña el vuelve a bajar le pide otra vez la documentación a mi hermano y se acerca a la dueña y le dice que tenia un empleado ineficaz. En este estado la defensa solicita al Juez que inste al Ministerio Público que su interrogatorio lo haga sin presiones para el acusado en este estado el Juez le señala al Ministerio Público que realice el interrogatorio de forma pausada. El Ministerio Público considera que el plantea el interrogatorio y el acusado puede rechazarlas o no. La defensa quiere dejar constancia que es solo que se le de el derecho al acusado de dar oportuna respuesta. Visto lo expuesto por el Ministerio Público este tribunal observa que conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal el interrogatorio debe conducirse sin presiones indebidas, lo cual lo ratifica la orden dada al Fiscal del Ministerio Público en el sentido de permitir al acusado el tiempo suficiente para contestar las preguntas que le formule es todo "; Pregunta: ¿Diga usted, el funcionario le solicito la documentación? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, le entrego la documentación? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, estaba uniformado el funcionario? Respuesta " si con el de la policía municipal de carrizal "; Pregunta: ¿Diga usted, conocía al funcionario? Respuesta " lo había visto "; Pregunta: ¿Diga usted, porque se evaden del lugar ? Respuesta " por miedo a que nos mataran "; Pregunta: ¿Diga usted, el funcionario bajo solo o acompañado? Respuesta " solo "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando el funcionario se regresa quienes estaban con ud? Respuesta " mi hermano Richard y Estrada "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando salieron quienes estaban? Respuesta " los mismos "; Pregunta: ¿Diga usted, el funcionario que estaba solo disparo? Respuesta " si varias veces como 5 ó 6 "; Pregunta: ¿Diga usted, los disparos fueron dirigidos así ud? Respuesta " no hacia Carlos y el me hiere cuando yo me meto "; Pregunta: ¿Diga usted, quien dispara? Respuesta " los dos funcionarios "; Pregunta: ¿Diga usted, se reunieron en su casa? Respuesta " no fuimos llegando pero Richard se desmayo y lo auxiliaron los vecinos, Parra lo llevo al hospital"; Pregunta: ¿Diga usted, si vio al funcionario Monserrat en el hospital? Respuesta " cuando lo sacaron por medidas de seguridad. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo trascurrió desde los hechos hasta que llegaron al hospital? Respuesta " media hora, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, al salir herido donde fue? Respuesta " fuera del bar en la pierna "; Pregunta: ¿Diga usted, porque salieron corriendo? Respuesta " por temor a nuestras vidas. "; Pregunta: ¿Diga usted, quien sale corriendo primero? Respuesta " yo después Carlos y Richard más atrás, "; Pregunta: ¿Diga usted, quien auxilio a Carlos? Respuesta " Richard y yo hasta la calle principal. "; Pregunta: ¿Diga usted, si algún civil iba por la calle? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, si el funcionario Parra lo trato de detener? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, antes de los hechos presto servicio militar? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, sabe manejar un arma de fuego? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, fue voluntaria la situación de llevar a su hermano Richard al Hospital? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, de donde estaba el funcionario Parra aparcado con la patrulla se puede ver lo que pasaba en el Bar? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, pudo ver al funcionario Parra observar lo que estaba pasando? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, desde que se presenta el funcionario al bar hasta que llega a su casa que tiempo paso? Respuesta " 3 minutos, "; Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo duro en el hospital? Respuesta " 3 horas "; Pregunta: ¿Diga usted, vio al funcionario Parra en el hospital? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora regresaron del hospital? Respuesta " como a la 1 de la mañana habían policías y nos dejaron entrar tranquilamente, es todo. Seguidamente el Juez presidente explana su interrogatorio al Acusado: "; Pregunta: ¿Diga usted, porque señala que el funcionario Montserrat fue sacado por medidas de seguridad del hospital? Respuesta " eso fue lo que ellos dijeron incluso una doctora les dijo que no podían llevárselo sin una orden y ellos les dijeron que la orden venia en camino. Es todo por parte del Juez presidente”.

    El Fiscal del Ministerio Público, en su CONCLUSIONES, expuso: “El Ministerio Público presento una acusación en contra de G.A.O.J., G.A.R.E. y G.A.C.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 2do del Código Penal para el ciudadano G.A.C.A. y el delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 2do del Código Penal en concordancia con el artículo 77 ordinal 12° en relación con el artículo 83 todos del Código Penal para los ciudadanos G.A.O.J., G.A.R.E., ha sostenido durante todos los debates la acusación presentada, en este caso particular han declarado testigos y expertos que nos llevan a la conclusión efectiva de que la victima funcionario de la Policía de Carrizal fue asesinado por los acusados, todas las declaraciones han sido contestes en amparar la acusación, en cuanto al tiempo, lugar y modo quedo perfectamente demostrado, los hermanos González estuvieron en el lugar de los hechos, F.P. persiguió a los acusados y la funcionaria Yadira confirmo esto al declarar que al salir del modulo los vio correr huyendo de la persecución, el funcionario victima en este hecho se encontraba en sus labores, debidamente uniformado y solicitó la documentación a los que se encontraban en el bar, pero señala el acusado el día de hoy que el se molestó por un supuesto comentario de la victima por lo que no le entregó su documentación, lo que genera la discusión entre los tres hermanos y otro sujeto contra un solo funcionario, por ello se le abalanzaron encima y trataron de de despojarlo de su arma de reglamento, por lo que el funcionario debió defenderse y todos los expertos fueron contestes en afirmar que las heridas sufridas por los acusados fueron en la parte inferior de sus extremidades o sea las heridas que recibieron fueron de defensa, aquí se escucho a los testigos señalar que los acusados son deportistas y es que eso le da derecho a cegar la vida de un ser humano, al los acusados no poder despojarlo de su arma de reglamento huyeron del lugar por lo que la victima le solicito a Parra que pidiera ayuda, hecho este que fue corroborado por la funcionario Yadira, las lesiones que sufrió el funcionario Monserrat en la cabeza fueron producidas por los hermanos González, la experticia del arma de fuego señala que la misma tenía costra de sangre. Así mismo es importante la declaración del funcionario Arias que realizó la inspección en el lugar y el levantamiento planimétrico demostraron que habían evidencias contundentes de que ahí habían lesionado al funcionario Montserrat, la declaración de la experta que inspecciono el arma señalo que si el arma se utilizaba como un objeto contundente podía ocasionar la muerte este hecho se concatena con lo observado por Parra, el testigo Estrada señala que el funcionario victima le solicito su documentación o sea el estaba cumpliendo con sus funciones, esa acción de resistirse a la autoridad no es castigado por la ley, si bien es cierto que los hermanos González no le dispararon a la victima no menos cierto es que pudieron evitar la golpiza que le dieron a la victima ya que el medico señala que la victima sufrió múltiples heridas, el ciudadano Torrealba señala que el problema comienza cuando le pidieron la documentación a Richard y estos se niegan, la experta Zerpa señala que la franela de uno de los hermanos González estaba impregnada de sangre pero no tenia rasgaduras, los Hermanos golpearon a la victima no con un golpe sino con 6 golpes, a Montserrat le quito la vida la golpiza que le propinaron, el funcionario que le presto auxilio señalo que el mismo no hablaba, solo se quejaba por los golpes recibidos en la cabeza, todas las declaraciones se concatenan una con la otra, el Ministerio Público hace énfasis en que la causa de la muerte es los golpes recibidos, el declarante señala que una vez que ocurrieron los hechos huyeron del lugar, el Dr. Cova señalo que dependiendo del ser humano que recibe el golpe se podría ocasionar la muerte, tres sujetos deportistas, jóvenes que lo superan en numero y lo golpean, el encargado del local se le olvido donde se encontraba la dueña, las constancias presentadas por los acusados tienen una similitud el Ministerio Público considera que a los acusados G.A.O.J., G.A.R.E. y G.A.C.A., se les dicte una sentencia condenatoria por la muerte del funcionario policial Montserrat es todo…”.-

    En sus conclusiones, la defensora A.R. expuso lo siguiente: “…al momento de iniciarse el Juicio Oral el Ministerio Público señalo que demostraría la culpabilidad de mis defendidos, el Ministerio Público no demostró que mis defendidos estaban bebiendo licor, los testigos fueron contestes en señalar que jugaban la ultima partida de pool y en ningún momento salieron del local alterados, si hubo una molestia por parte de mi defendido, señalando Orlando que su molestia se debía a que este funcionario se dirigió a ellos tildándolos de drogaditos y este funcionario sin causa, sin mediar palabra desenfundo su arma de fuego, todo funcionario policial sabe donde herir a una persona sin causarle la muerte, el funcionario Parra fue conteste al señalar que el no vio lo que paso dentro del bar, mientras que los testigos que si estaban dentro del local manifestaron que fue el funcionario el que sin mediar palabra acciono su arma de fuego, el experto Arias señalo que en el lugar que se inspecciono habían 8 disparos, porque el funcionario Parra no detuvo a mis defendidos si estaba observando lo que estaba pasando con su compañero, como se explica que Parra dice haberle disparado a uno de mis representados en la mano, pero hoy Orlando no tiene herida en las manos, las armas de fuego inspeccionadas no son las mismas, esa arma nunca pasaron por microanálisis si no un mes después, la planimetría se realizó 8 meses después, la mancha de sangre esta más abajo del bar la alcachofa, el funcionario Montserrat solo tenía una lesión en la cabeza y en el brazo donde están las lesiones de golpes, puños y patadas que supuestamente mis defendidos le propinaron, hubo falta de asistencia medica ya que cuatro horas después de ocurridos los hechos fue trasladado a la clínica Loira donde se ordeno una serie de exámenes que no se realizaron porque lo trasladaron a otro hospital, hubo contradicción en la declaración de Parra y Yadira, pero lo más cumbre el funcionario que estaba a cargo Carrillo nunca supo de las agresiones realizadas a sus compañeros, mis defendidos fueron lesionados de frente no de espalda no estaban armados, el delito de homicidio agravado necesita la intención y esta intención debe ser individualizada, el encargado del bar señalo que funcionarios de la policía municipal regresaron al lugar a recoger conchas de balas porque querían evitar que se observara el exceso por parte del funcionario Monserrat, es todo”.

    En sus conclusiones, el Dr. SIN SUN LEÓN expuso lo siguiente: “Debido a la ineficiencia probatoria en la fase investigativa, faltando demasiadas pruebas sin realizar esta defensa difiere de la calificación dada a este hecho, este hecho había que analizarlo dependiendo de lo probado, aquí no está probado que fue lo que hicieron cada uno de mis representados, la victima fue lesionada y posteriormente muere, mis defendidos no salieron a matar a nadie, alguien lesiono al Funcionario Montserrat pero recibió este la debida atención medica, la calificación jurídica dada no es la correcta, el artículo 410 del Código Penal establece esta situación, a que hora ingresa la victima al hospital P.C. cuando fue operado, la autopsia no establece lesión mortal, el muere de un edema moderado, quien fue el que ocasiono la muerte del funcionario Montserrat, la rabia de la victima al no haber sido salvado con una botella o con algo, existe un estado necesidad de quien se defiende solicitamos que la sentencia que emane este tribunal sea absolutoria es todo…”.-

    Seguidamente, el Fiscal ejerció su derecho a RÉPLICA en los siguientes términos: “Los hermanos si estaban bebiendo licor, La defensa alega que Parra vio todo, cosa que no pasó, Parra dijo aquí que él bajó al oír los disparos, las armas de fuego involucradas son dos, la de Parra y el arma de Montserrat, el Ministerio Público entiende que cuando se hace un levantamiento planimétrico no se hace el mismo día, se puede hacer tres años después si se tiene todos los datos, en cuanto a las cartas fueron traídas por la defensa en la audiencia preliminar, el señor C.G. fue quien le dio golpes en la cabeza a la victima y sus hermanos Orlando y R.G. le dieron golpes en distintas partes del cuerpo, el Ministerio Público ha demostrado que la molestia de O.G. origino los hechos que hoy nos ocupa, le dan golpes a la victima hasta ocasionarle la muerte y su grado de participación quedo demostrado es todo”.

    Seguidamente, la defensa ejerció su derecho a RÉPLICA, en los términos siguientes: “La defensa señalo que al llegar el funcionario al bar ya habían cancelado la cuenta, no demostró el Ministerio Público que mis defendidos estaban bebiendo licor, Parra señalo que el no vio nada solo se quedo en la patrulla, habían dos armas de fuego pero en ningún momento señalan de quien era quien, en cuanto la planimetría esta no coincide con la inspección ocular, la inspección señala 8 disparos y la planimetría solo indica uno, las cartas de recomendación solo era para demostrar la buena conducta, el Ministerio Público señala que C.G. comenzó la agresión, cual agresión decirle porque me vas a llevar preso, en dado caso la agresión vino de parte del funcionario al desenfundar su arma de reglamento, el Ministerio Público indica que Orlando y R.G. fueron cooperadores, cooperadores de que si no se pudo demostrar cual fue la actitud del autor, en que colaboraron, en que ayudaron, la defensa va a ratificar y solicitar apartarse de los hechos y derecho señalados por el Ministerio Público y por ello absuelvan a mis defendidos. Es todo.”

    Seguidamente, se le concedió la palabra a la víctima quien expuso, “ durante cuatro años he escuchado las barbaridades que se han dicho de mi esposo, un hombre que dedico 20 años a diferentes cuerpos policiales, no bebía, él estaba de reposo, ese día fue porque había poco personal y por ello fue, tengo 3 hijas graduadas y un hijo de 11 años con trauma psicológico, lo mataron a golpes tres hombres más jóvenes que el que era un hombre de 43 años, de estatura media, que sea lo que Dios quiera. Es todo.”

    Seguidamente, el Tribunal pregunta a los acusados si tienen algo que exponer señalando solamente el ciudadano O.J.G.A. que si, por lo que expuso: “ yo entiendo el dolor de la señora, ella no puede atribuirnos esa muerte a nosotros, ella no estaba ahí, nosotros estábamos heridos, nunca dijimos que el era azote del barrio pero tampoco lo somos, pasamos 7 meses en libertad y no nos fuimos para ningún lado, solo queríamos que esto se aclarara, ese señor Parra esta mintiendo, la victima si pidió la botella si no bebía porque pidió la botella es todo”

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:

  4. - DECLARACIÓN rendida por el funcionario A.H.A.C., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “…En relación al hecho solo tengo participación por cuanto realice la inspección ocular por ello solicito se me permita el acta para leerla, en este estado el Juez le permite el acceso al acta de Inspección ocular, posteriormente señalo la inspección se realiza en el barrio gran Colombia, y tenia como función dejar constancia de los rasgos más importantes, se encontraba un local comercial de nombre alcachofa, piso de cemento y se observaron varios impactos en la pared del local y en el piso, hicimos un recorrido y en el pavimento se observo varios impactos, existe un modulo policial de la policía Municipal de Carrizal. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: 1 "; Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ? Respuesta " 12 años, 2 "; Pregunta: ¿Diga usted, ha realizado otras inspecciones? Respuesta " varias. 3 "; Pregunta: ¿Diga usted, a que se refiere en cuanto a características más revelantes de una inspección ? Respuesta " se trata de establecer evidencias de interés criminalístico o cualquier otra modificación del sitio. 4 "; Pregunta: ¿Diga usted, si el daño del pavimento se puede producir porque se caiga un objeto como un lapicero en el pavimento ? Respuesta " se presume que fueron realizadas por un objeto de mayor peso molecular es decir el objeto posee mayor peso molecular que la superficie del suelo para poder originar la modificación del mismo y un lapicero no lo haría. 5 "; Pregunta: ¿Diga usted, si conforme a esto puede señalar si se activo un arma de fuego ? Respuesta " en base a la observación podriamos presumir que los impactos fueron originados por el choque de un proyectil presumiblemente disparados por un arma de fuego. 6 "; Pregunta: ¿Diga usted, ese choque molecular pudo ser ocasionado por otro objeto ? Respuesta " siempre y cuando tenga mayor peso molecular que el suelo si 7 "; Pregunta: ¿Diga usted, en su inspección señalo (lee parte del acta en la foto N° 02) esa foto señala que el objeto de mayor peso molecular como se encontraba ? Respuesta " el objeto se encontraba con una incidencia de arriba hacia abajo. 8 "; Pregunta: ¿Diga usted, ese choque se produce de una distancia muy distante ? Respuesta " por mi experiencia pudo haberse producido de la orilla de la calle debió ser una distancia relativamente corta. 9 "; Pregunta: ¿Diga usted, en la inspección realizada se encontraba un modulo policial de la Policía de Carrizal ? Respuesta " si 10 "; Pregunta: ¿Diga usted, si hay trayecto de personas por esa vía ? Respuesta " Si hay ramificaciones del barrio. 11 "; Pregunta: ¿Diga usted, Según su inspección donde impactaron los disparos pueden haber pasado personas. ? Respuesta " si hay varias entradas que son de libre acceso. 12 "; Pregunta: ¿Diga usted, que distancia aproximada puede tardarse una persona desde el lugar de los impactos hasta el modulo policial. ? Respuesta " segundos, es todo por parte de la Fiscalia. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: 1 "; Pregunta: ¿Diga usted, en relación a su declaración sobre la ascendencia cual es la trayectoria que haría en cuerpo humano. ? Respuesta " sentido ascendente. 2 "; Pregunta: ¿Diga usted, cual seria la Posición del tirador en relación a los impactos de la pared. ? Respuesta " se requiere un estudio balístico no lo podría establecer yo. 3 "; Pregunta: ¿Diga usted, La significación de la palabra impacto en la jerga común ? Respuesta " Impacto es el choque que se proyecta en el espacio. 4 "; Pregunta: ¿Diga usted, de los tres impactos observados de la casa amarilla cual es la distancia al modulo policial y cual es la distancia a la entrada del bar la alcachofa ? Respuesta " la distancia como tal no se tomo, se presume una distancia desde el restaurat alcachofa al modulo de 300 metros aproximadamente, en relación al restaurant 100 metros y al modulo 200 metros aproximadamente. 5 "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos segundos recorre una persona en esa distancia ? Respuesta " dependiendo de la contextura son segundos pero no podría establecer cantidad de segundos hay que tomar en cuenta las condiciones físicas. 6 "; Pregunta: ¿Diga usted, que tiene mayor cohesión molecular el acero o el cuerpo humano ? Respuesta " mayor resistencia tiene el arma de fuego 7 "; Pregunta: ¿Diga usted, el acceso al bar alcachofa como se hace? Respuesta " por la calle inclinada en sentido ascendente del lado derecho unos escalones inclinados sentido ascendente dan acceso a un área abierta que se llega a un especie de patio donde se ubica la fachada del restaurant el acceso a la infraestructura protegido por dos puertas de metal batientes. 8 "; Pregunta: ¿Diga usted, podría decir que esos impactos pudieron ser hechos desde la escalera ? Respuesta " si pudo ser desde la parte superior de los escalones 9 "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos impactos se localizaron ? Respuesta " 7 u 8 impactos. Seguidamente el Escabino Titular 2 hace las siguientes preguntas 1 "; Pregunta: ¿Diga usted, se dice que fueron de 7 a 8 impactos podría señalar si fueron de la misma pistola. ? Respuesta " no se puede precisar solo se toman la cantidad de impactos; le corresponde a otro tipo de experticia señalar si fue o no la misma arma. Seguidamente el Juez presidente explana su interrogatorio al experto: 1 "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo transcurrió desde el momento que ocurrió el hecho hasta el momento que Ud realizo la inspección. ? Respuesta " no lo podría establecer. 2 "; Pregunta: ¿Diga usted, si esas inspecciones se practican rápidamente. ? Respuesta " una vez que se tiene conocimiento se sale inmediatamente al sitio del suceso. 3 "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos impactos observo en el sitio del suceso. ? Respuesta " 7 u 8 impactos aproximadamente. 4 "; Pregunta: ¿Diga usted, si se recabaron conchas o proyectiles. ? Respuesta " no. 5 "; Pregunta: ¿Diga usted, habían impactos dentro del bar la alcachofa. ? Respuesta " no se observaron impactos. 6 "; Pregunta: ¿Diga usted, se recabo alguna otra evidencia de interés criminalístico. ? Respuesta " no. es todo”.-

  5. - DECLARACIÓN rendida por la testigo R.M.Y.L., quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “ Para ese entonces yo me encontraba como Inspector de la Policía de Carrizal, me encontraba como jefe del modulo Gran Colombia, igualmente se encontraba el detective Moserrat y el oficial Parra, ellos estaban en su patrullaje, se escucharon unas detonaciones y por la radio se escucha que el detective Monserrat estaba herido, yo salgo y viene una persona corriendo le doy la voz de alto y esta me da un manotón y sigue sin detenerse es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: 1 "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto laboro en la policía de Carrizal. ? Respuesta " un año aproximadamente. 2 "; Pregunta: ¿Diga usted, si puede señalar donde se encontraba el día de los hechos, si estaba adentro o fuera del modulo. ? Respuesta " cuando se escucharon las detonaciones estaba adentro del modulo. 3 "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho. ? Respuesta " al momento dos detonaciones seguidas, luego como tres detonaciones más. 4 "; Pregunta: ¿Diga usted, después que escucha las detonaciones que hizo. ? Respuesta " pendiente de la radio y escucho la voz del funcionario Parra pidiendo apoyo. 5 "; Pregunta: ¿Diga usted, al momento de escuchar las detonaciones y la voz del funcionario Parra solicitando ayuda con quien se encontraba Ud en el modulo. ? Respuesta " sola. 6 "; Pregunta: ¿Diga usted, luego de escuchar las detonaciones y de la ayuda solicitada por el Funcionario Parra que hace . ? Respuesta " me quedo resguardando el modulo y veo que pasa una persona y le doy la voz de alto. 7 "; Pregunta: ¿Diga usted, si esa persona que paso corriendo por el modulo Ud por donde la vio. ? Respuesta " a la que paso corriendo solo vi el celaje por la ventana no la pude distinguir a la que si vi perfectamente fue a la que le di la voz de alto y me dio el manotón. 8 "; Pregunta: ¿Diga usted, si ese día estaba uniformada o de civil. ? Respuesta " uniformada totalmente. 9 "; Pregunta: ¿Diga usted, a que se refiere con un manotón. ? Respuesta " yo salgo y el funcionario Parra también le estaba dando la voz de alto y me dice páralo y yo le doy la voz de alto el me da el manotón y siguió corriendo por la escalera. 10 "; Pregunta: ¿Diga usted, al describir 2 personas cual es la participación de cada una. ? Respuesta " digo dos personas porque yo veo una persona su celaje por la ventana pero el modulo tiene poca luz y no la distingo, a la otra si la veo perfectamente porque le doy la voz de alto y me da el manotón. 11 "; Pregunta: ¿Diga usted, si puede reconocer a la persona que le da el manotón. En este estado la defensa privada realiza objeción a la pregunta señalando: “a casi tres años de ocurrido del hecho, al haberse publicado las fotos de mis defendidos y siendo que la testigo no expuso en su primera entrevista haber reconocido a nadie y siendo que no se practico un reconocimiento en rueda de individuo me parece absurda la pregunta”. En este estado el Juez presidente declara sin lugar la objeción planteada por la defensa en cuanto a la pregunta formulada por el ciudadano fiscal ya que la misma no es capciosa, sugestiva o impertinente, además que el Código Orgánico Procesal Penal no prohíbe el reconocimiento en la sala de audiencia durante el juicio, pudiendo el defensor tratar de invalidar el reconocimiento del testigo, si este se produce, en el respectivo contra interrogatorio es todo. En este estado la defensa ejerce el recurso de revocación por los siguientes motivos:” traer a colación a este juicio una prueba no promovida por el representante Fiscal. Segundo el reconocimiento lleva a cumplir unos requisitos específicos debe señalar el reconocedor antes de proceder al reconocimiento unos requisitos que establece el Código Orgánico Procesal Penal y aquí eso no se esta cumpliendo por ello seria violatorio a los derechos de mis defendidos que el mismo se produzca es todo”. En este estado el Juez presidente declara sin lugar la revocación por cuanto la declarante fue ofrecida como testigo por el Fiscal del Ministerio Público; en segundo lugar en virtud que la identificación solicitada por el Fiscal en torno a que si la persona que dice la declarante que observo se encuentra en esta sala de audiencia no constituye técnicamente un reconocimiento en rueda de individuos conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal por lo que el Tribunal valorara dicha identificación, en caso que llegare a darse, de acuerdo a las reglas de la sana critica. Es todo. Seguidamente el Fiscal solicita un punto previo señalando que en la declaración realizada a la testigo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ella expuso en su primera respuesta que los podía reconocer pero que no los conocía por ello vuelvo a preguntar ¿reconoce Ud a la persona que le dio el manotón. ? Respuesta " si. 12 "; Pregunta: ¿Diga usted, si puede identificarlo señalándolo. ? Respuesta " si el señor de la camisa amarilla. El Ministerio Público solicita que el ciudadano de camisa amarilla señale su nombre a lo que el Juez presidente le indico al ciudadano que se identificara y el mismo expuso O.G.T. de la Cédula de Identidad Nro. 12.729.706. 13 "; Pregunta: ¿Diga usted, después que le dieron el manotón hacia donde corrió esa persona. ? Respuesta frente al modulo a mano derecha por las escaleras que comunican a un barrio. 14 "; Pregunta: ¿Diga usted, si esos ciudadanos que corrieron que la agredieron venían siendo perseguidos por el oficial F.P.. ? Respuesta " si. es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada para que explane su interrogatorio 1 "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo laboro como funcionario policial ? Respuesta " un año. 2 "; Pregunta: ¿Diga usted, si antes de eso cual era su experiencia laboral como funcionario. ? Respuesta " ninguna nunca ese fue mi primer trabajo como funcionario policial. 3 "; Pregunta: ¿Diga usted, su experiencia con arma de fuego ? Respuesta " ninguna. 4 "; Pregunta: ¿Diga usted, disparo contra los sujetos que corrían. ? Respuesta " no. 5 "; Pregunta: ¿Diga usted, realizo algún disparo. ? Respuesta " si 6 "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos disparos. ? Respuesta " 2 disparos. 7 "; Pregunta: ¿Diga usted, si el funcionario F.P. le disparo a los sujetos que corrían. ? Respuesta " cuando yo lo vi no, estaba pidiendo ayuda que lo pararan. 8 "; Pregunta: ¿Diga usted, pudo observar si estos sujetos estaban armados. ? Respuesta " no. 9 "; Pregunta: ¿Diga usted, el tiempo que trascurrió desde el momento que Parra pidió ayuda hasta al momento que vio al sujeto que corriendo. ? Respuesta " 5 a 10 minutos. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos módulos hay en la zona. ? Respuesta " uno solo. "; Pregunta: ¿Diga usted, si el occiso y el funcionario Parra estaban asignados a ese modulo. ? Respuesta " si estaba a mis ordenes. "; Pregunta: ¿Diga usted, si observo a los ciudadanos agrediendo al occiso ciudadano Monserrat. ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, si estaba asignada como funcionario de punto en ese modulo. ? Respuesta " no a nosotros nos rotan, cada tres semanas dependiendo de la guardia. "; Pregunta: ¿Diga usted, si conocía a estas personas antes del hecho. ? Respuesta " si. "; Pregunta: ¿Diga usted, si el sujeto que observa corriendo iba bañado de sangre o sangraba. ? Respuesta " el sujeto que pude visualizar no me fije. "; Pregunta: ¿Diga usted, si alguna de los sujetos cojeaba o estaba heridos. ? Respuesta " rápido. "; Pregunta: ¿Diga usted, si ingiere licor. En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta realizada a la testigo por señalar que la misma no guarda relación con los hechos. En este estado el Juez presidente le pregunta cual es el objeto de la pregunta manifestó que los hechos se vinculan con el licor como lo declararan los testigos a posterior. El Juez presidente señala que declara sin lugar la objeción planteada. Por lo que la defensa formula la pregunta consume Ud licor ? Respuesta " no. "; Pregunta: ¿Diga usted, si conocía que el funcionario occiso Monserrat consumía licor? Respuesta " no consumía licor. "; Pregunta: ¿Diga usted, luego de perseguir a los sujetos volvió a reunirse con el funcionario F.P.. ? Respuesta " no. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando nuevamente observa a los sujetos que venían con una poblada estaban llenos de sangre. ? Respuesta " si cuando ellos llegaron con un grupo de personas entre mujeres hombres y niños me hicieron una rueda de pescado para desarmarme luego desistieron y uno de ellos estaba herido. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantas personas observo. ? Respuesta " no se como 11 personas y habían niños no se cuantos ellos estaban de frente, en esa zona hay poca visibilidad. "; Pregunta: ¿Diga usted, si uno de los imputados heridos fue trasladado al hospital en una unidad de la policía de carrizal . ? Respuesta " creo no estoy segura si tomaron o secuestraron y fueron trasladados en una unidad hasta el hospital. "; Pregunta: ¿Diga usted, estaban entre las personas que la rodearon los sujetos que Ud vio cuando estaba en el modulo. ? Respuesta " estaba el de la camisa amarilla a los otros dos no los reconozco, las personas que me rodearon dijeron que habían destrozado el carro del funcionario Monserrat y que iban a destrozar el modulo ellos venían de arriba. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo duro el funcionario Monserrat vivo después de los hechos. ? Respuesta " no lo se ese mismo fin de semana la comunidad quemo el modulo creo que un fin de semana. "; Pregunta: ¿Diga usted, los sujetos que el funcionario F.P. perseguía soltaron algún objeto. ? Respuesta " no me di cuenta. "; Pregunta: ¿Diga usted, del modulo a la alcachofa cuanto metros hay. ? Respuesta " del modulo al restaurant es una bajada como 20 a 25 metros aproximadamente. "; Pregunta: ¿Diga usted, el nombre del hoy occiso es J.R.M.Q.. ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, el nombre del funcionario que pide ayuda es F.P.Q.. ? Respuesta " F.P.. "; Pregunta: ¿Diga usted, que distancia hay del hospital V.S. al barrio Gran Colombia. ? Reformulo la Pregunta: ¿Diga usted, si es cerca o lejos desde el hospital V.S. al barrio Gran Colombia. ? Respuesta " lo considero lejos. "; Pregunta: ¿Diga usted, visito al funcionario Monserrat cuando este estaba enfermo. ? Respuesta " no. es todo”.

  6. - DECLARACIÓN rendida por el testigo F.A.P.Q., titular de la cedula de identidad N° 12.640.381, quien entre otras cosas señaló: “Todo comienza el 26-01-2001 a eso de las 11:30 de la noche cuando el funcionario Monserrat y mi persona nos encontrábamos en labores de patrullaje avistó el funcionario Monserrat que el local comercial la alcachofa a esa hora se encontraba expendiendo bebidas alcohólicas siendo él, el comandante de la unidad me indico que me aparcara diagonal en la parte de arriba del local para el hacerle el llamado de atención al dueño dejo la unidad y se fue hasta allá indicándome que fuera elaborando la citación para ser trasladados al modulo policial, en el momento que el va hacer la actuación habían personas dentro del local cuando el se encontraba en la parte de afuera escucho un disparo y veo pasar a tres ciudadanos por un lado el me dice agarralos notifica al comando de lo que esta sucediendo en el momento que estoy trasladando para hacer el llamado el me dice que uno de los ciudadanos lo había tratado de despojar de su arma y nos íbamos a introducir dentro del barrio, en el momento que yo me encuentro realizando el llamado el se va en persecución de los tres ciudadanos que se encuentran aquí, poco después escucho otros disparos y lo escucho que el me llama Parra Parra, cuando yo llego habían tres sujetos que le daban golpes simultáneamente a el vista la situación hago disparos al aire y uno de ellos que tenia el arma de reglamento de mi compañero me repele tratando de disparar a mi humanidad, al ver ellos que yo les estaba repeliendo el ataque, emprenden la huida al barrio gran Colombia, en la huida ellos siguen disparando el arma de reglamento de mi compañero y yo acciono mi arma y el que la tenia suelta el arma yo logro recuperar el arma y sigo persiguiéndolos logro gritarle a la sub-inspector que se encontraba ahí que era la jefe y les digo que los agarre en ese momento uno de ellos le golpea el arma no pudiendo ella efectuar la captura de ninguno de los ciudadanos ellos logran darse a la fuga por unas escaleras que están entre el modulo y el tanque en virtud de lo que había sucedido ya los tres no iban juntos uno se introdujo en una casa que esta cerca del modulo policial yo me regrese a donde estaba mi compañero en ese momento llego la unidad 14 donde abordan a mi compañero, me regreso y familiares de uno de los imputados me obligan a llevarlo al hospital y es ahí donde me entero que los familiares habían destrozado el carro de mi compañero, seguidamente recibí instrucciones que me trasladara al comando es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando en la policía. ? Respuesta " 5 años. "; Pregunta: ¿Diga usted, el día que ocurrieron los hechos donde se encontraba. ? Respuesta " en una unidad patrullera. "; Pregunta: ¿Diga usted, quienes se encontraban en la unidad. ? Respuesta " Monserrat que era el comandante de la unidad y yo. "; Pregunta: ¿Diga usted, porque decide el funcionario Monserrat acercarse al local. ? Respuesta " porque el permiso para expender licores era hasta las 9 de la noche y la misma comunidad se había quejado. "; Pregunta: ¿Diga usted, si avistaron alguna persona antes de bajarse de la unidad. ? Respuesta " si unas personas que estaban bebiendo licor. "; Pregunta: ¿Diga usted, con quien habla el occiso una vez que se baja de la unidad. ? Respuesta " yo se que el hablo con alguien pero no pude ver yo estaba en la parte de arriba en la unidad. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se percata de la agresión que sufría el occiso. ? Respuesta " cuando escucho el disparo y me pasan tres ciudadanos y me bajo corriendo. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuales fueron las instrucciones que le dio el occiso en ese momento. ? Respuesta " que me trasladara a la unidad y notificara la situación y pidiera refuerzos. "; Pregunta: ¿Diga usted, después que esta haciendo eso logro ver al occiso persiguiendo a los sujetos. ? Respuesta " yo ya no los podía visualizar desde donde estaba la unidad aparcada. "; Pregunta: ¿Diga usted, porque decide ir en ayuda del occiso. ? Respuesta " por la cantidad de disparos, y por los gritos que el me hacia que me decía Parra Parra me están matando. "; Pregunta: ¿Diga usted, una vez que comienza el traslado de la unidad hasta donde su compañero que observó. ? Respuesta " yo veo cuando los logro ver que lo tenían rodeado y uno de ellos le daba con la pistola de reglamento y los otros le daban patadas. "; Pregunta: ¿Diga usted, puede identificar y señalar la participación de cada uno de los acusados. ? Respuesta " si el ciudadano de suéter amarillo con azul el era la persona que tenia el arma de reglamento de mi compañero y lo golpeaba en la cabeza, (se deja constancia de que se trata de O.G.), el de camisa azul con detalles blancos se encontraba del otro lado dándole patadas y golpes de puño (se deja constancia que se trata de R.G.), junto con el otro ciudadano que se encuentra a su lado, (se deja constancia que se trata de C.G.) . "; Pregunta: ¿Diga usted, una vez que observo eso que hizo. ? Respuesta " yo desenfunde mi arma y el señor de camisa amarilla me apunto y disparo con el arma de mi compañero. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando el ciudadano le dispara donde se encontraba . ? Respuesta " yo me encontraba en dirección al modulo de espaldas al restaurant la alcachofa. "; Pregunta: ¿Diga usted, si alguno de los impactos de balas lo llego a lesionar. ? Respuesta " no. "; Pregunta: ¿Diga usted, después de repeler el fuego impacto a alguno de los ciudadanos. ? Respuesta " si pero solo vi que levanto la mano y solto el arma cayendo el arma al piso. Siendo colectada por mi. "; Pregunta: ¿Diga usted, una vez que emprende la huida los que agredieron al funcionario policial. ? Respuesta " tomaron dirección al modulo policial por unas escaleras que están cerca entre el modulo y el tanque de agua. "; Pregunta: ¿Diga usted, que paso con la funcionaria que estaba en el modulo. ? Respuesta " yo le hice varios llamados, ella sale y uno de ellos le golpea el arma y siguen, uno de ellos se introduce en una casa. "; Pregunta: ¿Diga usted, las personas que agredieron al funcionario Monserrat, que le dispararon a ud que le dieron el empujón a la funcionario que estaba en el modulo son las mismas personas. ? Respuesta " si. "; Pregunta: ¿Diga usted, cual era su guardia. ? Respuesta " del jueves a las 8 de la mañana hasta el sábado a las 8 de la mañana. "; Pregunta: ¿Diga usted, se encontraba alguno de Uds. bajo los efectos del alcohol. ? Respuesta " ni el tomaba, ni yo tampoco. "; Pregunta: ¿Diga usted, el funcionario Montserrat quien lo recoge y lo lleva al hospital. ? Respuesta " yo lo recojo y en la unidad 14 lo llevan al hospital. "; Pregunta: ¿Diga usted, procedió a trasladar a alguien después de los sucesos . ? Respuesta " si a uno de los ciudadanos porque como seres humanos ellos tienen derecho, pero fui coaccionados por los familiares y trataron de despojarme de mi arma de reglamento para que los llevara por la vía que ellos querían. "; Pregunta: ¿Diga usted, conocía a los acusados antes. ? Respuesta " no. es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada para que explane su interrogatorio "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos años tenia en la policía de carrizal cuando ocurrieron los hechos. ? Respuesta " 2 años. "; Pregunta: ¿Diga usted, su experiencia policial. ? Respuesta " 4 años en la Policía Técnica Policial como agente adscrito a la inspectoria aquí en los Teques. "; Pregunta: ¿Diga usted, desde el punto que ud se encontraba se divisa el modulo. ? Respuesta " no porque existen curvas que afectan la visibilidad. "; Pregunta: ¿Diga usted, donde se sucede la supuesta agresión al occiso. ? Respuesta " la primera vez en el restaurant y luego en la vía al modulo. "; Pregunta: ¿Diga usted, si desde el modulo se observa el lugar donde se produjo la agresión. ? Respuesta " no. "; Pregunta: ¿Diga usted, desde donde ud llamo a la funcionario Yadira. ? Respuesta " desde donde estaban agrediendo a mi compañero. "; Pregunta: ¿Diga usted, simultáneamente corrían los sujetos hacia el modulo. ? Respuesta " si. "; Pregunta: ¿Diga usted, estaba ella adentro o fuera del modulo. ? Respuesta " cuando yo la logro avistar estaba en la parte de afuera del modulo. "; Pregunta: ¿Diga usted, cual era el sujeto que le dio el manotón a la funcionaria. ? Respuesta " el de la camisa amarilla. "; Pregunta: ¿Diga usted, ud hirió a la persona que portaba la pistola. ? Respuesta " si. "; Pregunta: ¿Diga usted, iba la persona corriendo cuando ud le dispara, ? Respuesta " iba en intervalo, se movía para disparar. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando lo hiere como iba de espalda. ? Respuesta " iba corriendo y volteaba. "; Pregunta: ¿Diga usted, donde recupera la pistola de su compañero. ? Respuesta " como a mitad del camino. "; Pregunta: ¿Diga usted, donde recupera la caserina. ? Respuesta " al caerse la pistola se cae la caserina y la encontramos dias despues. "; Pregunta: ¿Diga usted, del sitio donde se recupera la pistola al modulo que distancia hay. ? Respuesta " no lo sabria. "; Pregunta: ¿Diga usted, que tipo de pistola tenia el occiso. ? Respuesta " una pistola Daewoo de 13 balas mas una. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos proyectiles tenia la caserina que se recupero. ? Respuesta " estaba vacio. ";; Pregunta: ¿Diga usted, en el momento que los sujetos huyen pasan por la patrulla. ? Respuesta " pasan por mi lado. "; Pregunta: ¿Diga usted, que paso antes que ellos huyeran. ? Respuesta " es el momento que escucho las detonaciones y al pasar ellos mi compañero me dice que lo trataron de despojar de su arma. "; Pregunta: ¿Diga usted, porque no los detuvo. ? Respuesta " porque todo fue muy rápido y yo debía corroborar lo que estaba pasando. "; Pregunta: ¿Diga usted, del lugar donde estaba aparcada la patrulla al restaurant cuantos metros hay. ? Respuesta " no se puede precisar. "; Pregunta: ¿Diga usted, del lugar donde estaba la patrulla se puede divisar el restaurant. ? Respuesta " el patio del local. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos disparos escucho cuando estaba en la patrulla. ? Respuesta " 2 disparos. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando los sujetos pasan huyendo por la patrulla a que tiempo llego el occiso. ? Respuesta " eso fue algo rapido el subia y yo bajaba . "; Pregunta: ¿Diga usted, si presume que el occiso alcanzó a los sujetos? Respuesta " no lo se, ellos se devolvieron o el los alcanzó. "; Pregunta: ¿Diga usted, como es la iluminación en el lugar. ? Respuesta " poca, despues de eso se la colocaron. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos metros hay desde el restaurant al modulo policial. ? Respuesta " no se, pero es corta. "; Pregunta: ¿Diga usted, es corta la distancia. ? Respuesta " relativamente es corta. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando consigue al funcionario Montserrat herido estaba consciente? Respuesta " si el se baja por sus propios medios de la unidad al llegar al hospital. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo convaleció el ciudadano . ? Respuesta " el no paso mucho en el hospital, se lo llevaron a una clínica. "; Pregunta: ¿Diga usted, de la clínica a donde fue trasladado. ? Respuesta " al hospital P.C.. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo mas permaneció vivo. ? Respuesta " no lo se. "; Pregunta: ¿Diga usted, llego a visitarlo. ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, en que posición se encontraba Orlando al funcionario Monserrat. ? Respuesta " el funcionario estaba acostado con los pies hacia delante y del lado derecho estaban 2 y del lado izquierdo 1. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando dice comando central a que se refiere. ? Respuesta " donde funciona la sede de la policía. "; Pregunta: ¿Diga usted, la ubicación del comando central. ? Respuesta " Km. 20 de la panamericana al lado de emergencias Miranda dirección Caracas Los Teques. "; Pregunta: ¿Diga usted, de donde se origina la instrucciones de las expediciones de venta de licores hasta las 9 de la noche de donde la saco. ? Respuesta " del orden del día que giran los jefes. "; Pregunta: ¿Diga usted, tiene permiso de licores el local,? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantas veces inspecciono ese local? Respuesta " era la primera vez y yo no entre al local, posteriormente entre con una comisión de Policía Técnica Policial y conocí el local. "; Pregunta: ¿Diga usted, si conoce alguna ordenanza especifica que prohibía la venta de licores en ese local u otro, ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, a cual de ellos traslado al hospital. ? Respuesta " no lo se ellos prácticamente me secuestran y lo introducen en la parte de atrás y no lo veo. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantas personas iban en la patrulla? Respuesta " desconozco. "; Pregunta: ¿Diga usted, esas personas iban armadas. ? Respuesta " hasta donde yo se no. "; Pregunta: ¿Diga usted, entre esas personas habían mujeres. ? Respuesta " no lo recuerdo. "; Pregunta: ¿Diga usted, la patrulla que Ud porta tiene la jaula . no, tiene comunicación la parte de atrás con la de adelante. "; Pregunta: ¿Diga usted, porque ceso en la persecución. ? Respuesta " porque tengo un problema en la rodilla y no puedo bajar escalones y ya se encontraba otros funcionarios en el lugar y me traslade a socorrer a mi compañero. "; Pregunta: ¿Diga usted, porque no apresaron al que se metió en la casa. ? Respuesta " no lo se. "; Pregunta: ¿Diga usted, al regreso del modulo donde estaba la funcionaria Yadira. ? Respuesta " a pocos metros de la entrada. "; Pregunta: ¿Diga usted, que hizo al llegar al modulo. ? Respuesta " es cuando los traslado al hospital. "; Pregunta: ¿Diga usted, que otra persona estaba herida. ? Respuesta " desconozco. "; Pregunta: ¿Diga usted, de donde nace la versión que el funcionario policial fue herido en la cabeza. ? Respuesta " desconozco. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene en ese modulo asignado, ? Respuesta " poco tiempo. "; Pregunta: ¿Diga usted, que poco tiempo. ? Respuesta " no. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos jefes tuvo. ? Respuesta " la inspectora Yadira y el Detective Monserrat"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llego a ese modulo ya estaban el occiso y la inspectora en ese modulo. ? Respuesta " si. "; Pregunta: ¿Diga usted, que vía tomo para ir al hospital ? Respuesta " la que ellos me indicaron: salí a Plaza Las Ameritas, vía principal de Corralito, luego tomé la vía del Tambor hasta el hospital, "; Pregunta: ¿Diga usted, si informó a sus superiores que lo llevaban secuestrado. ? Respuesta " no, ellos no me dejaron ni poner la sirena. "; Pregunta: ¿Diga usted, si reporto esto al comando. ? Respuesta " despues que ellos se bajan yo comunico al comando y ellos me indican que me vaya al comando. "; Pregunta: ¿Diga usted, estaban alguna de las personas que ud traslado en el momento que ingresa Monserrat. ? Respuesta " desconozco, si se que el estaba ahí por la información de radio. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llega al hospital cuantas patrullas se encontraban en el hospital. En este estado el Fiscal objeta la pregunta por cuanto la misma no tiene nada que ver con el presente juicio en este estado el Juez presidente interroga sobre la importancia de la pregunta a lo que al defensa contesta que el unico testigo es el funcionario Parra, el hecho es un hecho lamentable por tratarse de la muerte de un funcionario policial se ha alegado que los acusados se fugaron del lugar, la pertinencia estriba, en que al herir a un funcionario policial debe estar abarrotado el centro hospitalario con varios policias, y si al funcionario se lo llevaron de un hospital a otro lo que quiero demostrar es que el no murio instantáneamente después de los hechos. En este estado se declara sin lugar la objeción realizada por el Ministerio Público. Considera el Juez presidente que la pregunta es pertinente para esclarecer los hechos debatidos. ? Respuesta " se encontraba la 14 de nosotros que fue donde trasladaron al occiso. "; Pregunta: ¿Diga usted, el Inspector Carrillo es quien traslada al occiso. ? Respuesta " no estoy seguro pero si se que fue el inspector carrillo. "; Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda que el agente J.C. declaro en este caso. ? Respuesta " no lo recuerdo. "; Pregunta: ¿Diga usted, porque en su declaración ante la Policía Técnica Policial no refirio lo de la caserina y lo del secuestro. ? Respuesta " lo del secuestro tuve que haberlo referido en el informe, y lo de la caserina debe estar plasmado porque para la fecha que declare ya había encontrado la caserina . "; Pregunta: ¿Diga usted, conoce al inspector A.A.. ? Respuesta " de vista. "; Pregunta: ¿Diga usted, si ud acompaño a la Policía Técnica Policial al sitio del suceso, cómo explica cinco impactos en la pared si ud escucho 2. ? Respuesta " no lo se, yo no lo hice. "; Pregunta: ¿Diga usted, cual era su posición como tirador. ? Respuesta " ellos estaban arriba y yo abajo, yo estaba de pie con una sola mano. es todo. Seguidamente el Escabino Titular 1 hace las siguientes preguntas: "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde encontró la caserina? Respuesta " la encontré dias después, entre la pared y el asfalto había un espacio que tenia gamelote, ahí se encontró la caserina. Es todo”. Seguidamente el Escabino Titular 2 hace las siguientes preguntas "; Pregunta: ¿Diga usted, la noche que ocurrieron los hechos ustedes aparcaron la patrulla era el único lugar que tenia acceso al bar? Respuesta " era la única entrada pero estaba un poco mas atrás"; Pregunta: ¿Diga usted, ese modulo policial funciona con cuantos funcionarios. ? Respuesta " siempre ha habido uno en el modulo, y dos en la unidad. "; Pregunta: ¿Diga usted, cual era el recorrido que llevaban. ? Respuesta " comenzábamos a hacer el recorrido. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llega a auxiliar a su compañero ellos pasaron a su lado. ? Respuesta " no cuado nos aparcamos yo escucho las detonaciones, y ellos pasan por mi lado llega el occiso y me da las instrucciones y sigue a los sujetos, luego escucho pidiendo ayuda y es cuando los veo golpeando a mi compañero. SEGUIDAMENTE EL JUEZ PRESIDENTE PROCEDE A INTERROGAR AL TESTIGO. "; Pregunta: ¿Diga usted, desde ese momento que vio la agresión a su compañero cuando los pierde de vista. ? Respuesta " despues que le dan el manotazo a la inspectora. "; Pregunta: ¿Diga usted, si vio que la persona que agredía con el arma de reglamento a su compañero le paso el arma a otra persona. ? Respuesta " no. "; Pregunta: ¿Diga usted, si la persona a quien le propino el disparo era la que llevaba el arma ? Respuesta " si cuando yo disparo veo que el alza la mano y suelta el arma. "; Pregunta: ¿Diga usted, si puede reconocer a la persona a quien le dio el disparo. ? Respuesta " no el sitio era oscuro. "; Pregunta: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba de su compañero cuando vio que lo golpeaban. ? Respuesta " como dos veces la distancia de esta sala a lo largo. "; Pregunta: ¿Diga usted, si después de la agresión su compañero le manifestó algo. ? Respuesta " no. es todo”.

  7. - DECLARACIÓN rendida por el testigo COLMENAREZ V.M., titular de la cedula de identidad N° 04.344.176, quien entre otras cosas señaló: “ Yo desde que los conozco ellos son muchachos honrados, de buena familia. Es todo Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada para que explane su interrogatorio Pregunta: ¿Diga usted, desde cuando los conoce? Respuesta " desde el 86. "; Pregunta: ¿Diga usted, si los mismos son personas pendencieras? Respuesta " no. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene viviendo en el barrio. ? Respuesta " desde el 1986. "; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba el día de los hechos. ? Respuesta " durmiendo. "; Pregunta: ¿Diga usted, si vio cuando le ocasionaron las lesiones al funcionario Monserrat. ? Respuesta " no. "; Pregunta: ¿Diga usted, si vio cuando le ocasionaron disparos al funcionario Parra. ? Respuesta " no. " Es todo.

  8. - DECLARACIÓN rendida por el experto J.I.G., en su condición de médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda , quien entre otras cosas señaló: “ Un día fue llevado el ciudadano G.O., yo le aprecie dos lesiones una en la pierna izquierda estaba situada en la cara externa cerca de la rodilla tamaño de 2 centímetros producida por el paso de un proyectil que provoca quemadura; igual a esta lesión tenia una muy parecida pero más pequeña producida por el paso de un proyectil de forma rasante“ Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando estas funciones . ? Respuesta " 13 años para el momento de los hechos tenia como 11 años. "; Pregunta: ¿Diga usted, si este es el primer reconocimiento médico. ? Respuesta " no, incontables. "; Pregunta: ¿Diga usted, si puede explicar lo que es rasante. ? Respuesta " se produce cuando el proyectil no entra sino que pasa por la piel produciendo una quemadura, no quedándose el proyectil alojado si no que se pierde. "; Pregunta: ¿Diga usted, si podría por medio del reconocimiento saber a que distancia la persona recibió el disparo. ? Respuesta " no . "; Pregunta: ¿Diga usted, podría establecerse que tipo de arma la ocasiono ? Respuesta " se puede decir que es un arma de fuego pero no se puede demostrar que calibre es ni que arma. "; Pregunta: ¿Diga usted, si observo algún tatuaje que demuestre que el disparo fue a corta distancia. ? Respuesta " no se observo tatuaje, "; Pregunta: ¿Diga usted, si la lesión fue rasante en cara externa que significa, ? Respuesta " en la pierna izquierda aproximadamente a 5 centímetros de la rodilla en su cara lateral izquierda. "; Pregunta: ¿Diga usted, si pudiéramos decir con que objeto fue lesionado el ciudadano. ? Respuesta " con un arma de fuego "; Pregunta: ¿Diga usted, al hablar de dos lesiones, dónde se ubica la más pequeña ? Respuesta " en la cara anterior de la pierna izquierda. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se le practica el reconocimiento medico cómo se examina. ? Respuesta " se toma una apreciación completa pero solo se toma en cuenta en la zona que el lesionado recibe la lesión. "; Pregunta: ¿Diga usted, si el lesionado le refirió otra lesión. ? Respuesta " no refirió otra lesión. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, si la persona va vestida, siendo una herida rasante el tatuaje pudo haber quedado en la ropa. ? Respuesta " el tatuaje siempre queda a menos que la persona lleve un ropaje muy grueso, pero por la características de la lesión donde se observaron quemaduras se evidencia que no hubo próximo contacto. "; Pregunta: ¿Diga usted, si las lesiones que observó son producidas por el mismo proyectil o son dos lesiones distintas. ? Respuesta " fueron dos lesiones distintas. "; Pregunta: ¿Diga usted, si se puede determinar el orificio de entrada y de salida. ? Respuesta " no hay orificio de entrada ni de salida "; Pregunta: ¿Diga usted, si se puede determinar la trayectoria del proyectil. ? Respuesta " no se puede determinar. Es todo. Seguidamente el Escabino Titular 1 ACOSTA M.P.S. hace las siguientes preguntas "; Pregunta: ¿Diga usted, no tuvieron orificio de entrada ni de salida. ? Respuesta " no” es todo. Seguidamente el Juez presidente explana su interrogatorio al experto: "; Pregunta: ¿Diga usted, si esas quemaduras pueden quedar aun cuando el disparo sea a larga o corta distancia. ? Respuesta " si pero siempre quedan a distancia, mayor de 60 centímetros, es una ulcera superficial. "; Pregunta: ¿Diga usted, si puede establecer la distancia aproximada. ? Respuesta " mayor a los 60 centímetros pero menor de los tres metros. Es todo”.

  9. - DECLARACIÓN , rendida por el experto G.B.H., en su condición de médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, quien entre otras cosas señaló: “ el paciente que yo vi tenia 2 heridas por arma de fuego con orificios de entrada y salida producidas por arma de fuego. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando allí. "; Respuesta: desde el año 92 he realizados varios reconocimientos. "; Pregunta: ¿Diga usted, si puede determinar la distancia aproximada del disparo que recibió el ciudadano C.G.. ? Respuesta " no la determine en ese momento, puede ser porque limpiaron la herida. "; Pregunta: ¿Diga usted, si por medio del reconocimiento puede señalar la trayectoria del proyectil, en la primera herida ? Respuesta " fue de lado lateral externa de la pierna del muslo izquierdo y la salida por el lado posterior. "; Pregunta: ¿Diga usted, si se puede establecer el tatuaje en la herida. ? Respuesta " no hubo tatuaje, puede ser por el tiempo, o porque la limpiaron en el hospital. "; Pregunta: ¿Diga usted, la herida fue producida con que objeto. ? Respuesta " por un arma de fuego. "; Pregunta: ¿Diga usted, en cuanto a la segunda herida esta fue producida por un arma de fuego. ? Respuesta " las características que vi fueron realizadas por un arma de fuego. "; Pregunta: ¿Diga usted, si el examinado le manifestó que tenia otra lesión. ? Respuesta " no lo recuerdo pero si no la escribí es por que no me lo dijo. "; Pregunta: ¿Diga usted, si las lesiones fueron producidas a corta distancia a larga distancia o en una riña. ? Respuesta " no lo se. "; Pregunta: ¿Diga usted, si este tipo de lesión se puede determinar que arma de fuego la produce. ? Respuesta " no, tendría que tener el proyectil. "; Pregunta: ¿Diga usted, de acuerdo a la fecha esas lesiones habían sido producidas con que tiempo. ? Respuesta " no lo escribí, no lo puedo recordar”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantas heridas observó. ? Respuesta " dos heridas. "; Pregunta: ¿Diga usted, esta heridas son independientes una de otra. ? Respuesta " si. "; Pregunta: ¿Diga usted, la herida descrita como la primera señálela en su cuerpo. ? ( se levanto el médico y lo realizó). "; Pregunta: ¿Diga usted, si puede decir el trayecto de la segunda herida. ? Respuesta " por la planta del pie entrada y salida a nivel del dedo gordo. "; Pregunta: ¿Diga usted, en la herida del muslo cual fue la trayectoria del proyectil. ? Respuesta " de adelante atrás, de izquierda a derecha, "; Pregunta: ¿Diga usted, de acuerdo a esa trayectoria, el tirador donde se encontraba en relación al lesionado. ? Respuesta " el tirador se encontraba delante y a la izquierda del lesionado. "; Pregunta: ¿Diga usted, de acuerdo a la segunda herida cuál es la trayectoria. ? Respuesta " no lo se. "; Pregunta: ¿Diga usted, de acuerdo a su descripción de la segunda herida como se encontraba el tirador. ? Respuesta " no sabría decirle "; Pregunta: ¿Diga usted, por su experiencia esa herida de la planta del pie pudo estar el lesionado en frente del tirador? Respuesta " poco probable. "; Pregunta: ¿Diga usted, en relación a la primera herida pudo esta si toca el fémur producir la muerte del lesionado. Objeción por parte del Ministerio Público en el sentido que la pregunta no guarda relación con la causa. En este estado el Tribunal declara con lugar la objeción formulada y le señala a la defensa que reformule la pregunta. A lo que la defensa "; Pregunta: ¿Diga usted, por el paso del proyectil descrita en la lesión numero 1 pudo tocar algún órgano vital que ocasionara la muerte del lesionado. ? Respuesta " no, en esta trayectoria no. "; Pregunta: ¿Diga usted, en el reconocimiento cuantas heridas por arma de fuego localizó. ? Respuesta "dos. "; Pregunta: ¿Diga usted, si son independientes. ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, si ratifica el contenido del reconocimiento médico que tiene a la vista? Respuesta " la firma es mía, es una trascripción. Es todo”. Seguidamente el Escabino Titular 2 CORREA PERALES D.E., hace las siguientes preguntas "; Pregunta: ¿Diga usted, de acuerdo a su experiencia qué posición tiene que tener una persona para que el disparo entre y salga por la planta del pie. ? Respuesta " debe tener el pie levantado, puede estar acostada. "; Pregunta: ¿Diga usted, si cuando una bala entra en la carne qué distancia debe tener. ? Respuesta " no se puede determinar en este caso”. Es todo. Seguidamente el Juez presidente explana su interrogatorio al experto: "; Pregunta: ¿Diga usted, en relación a la segunda herida hay una contradicción en la experticia. ? Respuesta " no puede ser por la transcripción, pero la herida entró y salió por la planta del pie”.

  10. - DECLARACIÓN rendida por el experto CUEVAS ARLEO M.H., en su condición de médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Miranda quien entre otras cosas señaló: “Yo no vi al p.G.R., yo vi los rayos x. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, cual es su función en la Medicatura forense. ? Respuesta " yo soy médico radiólogo, cuando hay una duda con los rayos x se me llama para que la examine, yo recibí esta placa. "; Pregunta: ¿Diga usted, que quiere decir cuando describe la lesión del alojamiento del proyectil. ? Respuesta " yo señalo que el proyectil está alojado en zona blanda de piel hasta músculo. "; Pregunta: ¿Diga usted, si puede establecer si la lesión fue producida por un arma de fuego. ? Respuesta " sí. "; Pregunta: ¿Diga usted, de acuerdo a su visualización puede establecer la posición del tirador, ? Respuesta " imposible, yo sólo vi la placa. "; Pregunta: ¿Diga usted, si esa lesión pudo producirse por otro tipo de arma. ? Respuesta " no. "; Pregunta: ¿Diga usted, le facilitaron resultados de otras lesiones que haya sufrido el ciudadano. ? Respuesta " no solo esa. "; Pregunta: ¿Diga usted, si no hubo lesión ósea a qué se refiere. ? Respuesta " que no ocasiono daño a los huesos. "; Pregunta: ¿Diga usted, si ese proyectil pudo ser disparado a corta distancia. ? Respuesta " no lo sé”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, qué significa cara posterior en un tercio muslo derecho. ? Respuesta " eso no fue descrito por mi, sin embargo es la parte posterior del muslo en la mitad. "; Pregunta: ¿Diga usted, cual es el tercio distal del muslo. ? Respuesta " el que está más cerca de la rodilla. "; Pregunta: ¿Diga usted, si la descripción de la herida la hace el Dr Mario. ? Respuesta " la hace el Dr. G.B., yo sólo me involucré por la placa, "; Pregunta: ¿Diga usted, si esa visualización del proyectil es de vieja data o de reciente data. ? Respuesta " no lo puedo precisar”. Es todo Seguidamente el Juez presidente explana su interrogatorio al experto: "; Pregunta: ¿Diga usted, si es posible que se aloje el proyectil detrás de la rodilla sin lesionar la rodilla. ? Respuesta " es muy difícil que suceda”. Es todo”.

  11. - DECLARACIÓN rendida por la experto MACUARE FAJARDO M.M., en su condición de funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, quien entre otras cosas señaló: “No recuerdo bien por la fecha, yo fui al sitio días después de ocurridos los hechos, se realizó un plano a mano alzada, aparecen sustancias de color pardo rojizas y vidrios, después que realizamos el levantamiento lo llevamos al despacho para realizar el plano“. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, si me puede indicar en el plano las manchas pardo rojizas, ? Respuesta " señalo donde aparece el detalle N° 02. "; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encuentran los impactos. ? Respuesta " en el detalle N° 01. "; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encuentran esos impactos. ? Respuesta " en una pared. "; Pregunta: ¿Diga usted, si se puede determinar la distancia desde los impactos de bala hasta donde estaban la manchas pardo rojizas. ? Respuesta " no lo recuerdo, pero la sustancia se encontraba cerca de la casa, el vidrio se encontró al finalizar la calle. "; Pregunta: ¿Diga usted, si la sustancia pardo rojiza se encuentra cerca de los impactos. ? Respuesta " están cerca pero no están en la misma zona, no se puede determinar- "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantas áreas determina. ? Respuesta " en tres áreas, frente al módulo de la Policía de Carrizal se encontraron los vidrios, luego la sustancia pardo rojiza y luego los impactos. "; Pregunta: ¿Diga usted, conforme al plano puede establecer alguna trayectoria entre las manchas pardo rojizas y los impactos. ? Respuesta " no soy experto en balística. "; Pregunta: ¿Diga usted, si nos puede señalar donde está el bar “La Alcachofa” y las otras áreas. ? Respuesta " señalo el módulo de la policía y el bar alcachofa y entre donde se encontró la sustancia pardo rojiza- "; Pregunta: ¿Diga usted, una vez que se traslada desde las manchas pardo rojizas al modulo debe bordear una zona verde. ? Respuesta " si. "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde están las manchas pardo rojizas. ? Respuesta " señaló donde se indican fuera del plano. "; Pregunta: ¿Diga usted, desde el lugar donde se ubican las manchas pardo rojizas al bar “La Alcachofa” qúe distancia hay ? Respuesta " no lo recuerdo. "; Pregunta: ¿Diga usted, si quedó plasmado si en ese sitio hubo impactos de armas de fuego y si se localizaron manchas pardo rojizas, ? Respuesta " si se plasmó”. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, si el área verde a que se refiere es una ladera. ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, cuántos impactos localizó ? Respuesta " uno en la pared. "; Pregunta: ¿Diga usted, en qué fecha se levantó este plano. ? Respuesta " 24-9-2001. "; Pregunta: ¿Diga usted, en qué fecha se remitió el plano ? Respuesta " no lo hago yo, lo hace la secretaria. "; Pregunta: ¿Diga usted, a qué se refieren las marcas señaladas. "; ? Respuesta " a manchas pardo rojizas, vidrios. "; Pregunta: ¿Diga usted, donde se estacionan los carros. ? Respuesta " lo desconozco, no recuerdo donde nos estacionamos, "; Pregunta: ¿Diga usted, hubo personas extrañas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el momento de realizar la inspección. ? Respuesta " no. "; Pregunta: ¿Diga usted, si puede determinar si la mancha localizada es de vieja data. ? Respuesta " no sabría decirle. "; Pregunta: ¿Diga usted, si sus compañeros no le hicieron referencia a otros impactos de balas. ? Respuesta " no se hizo un barrido del sitio. "; Pregunta: ¿Diga usted, la ubicación de la macha en relación al modulo. ? Respuesta " lo señaló en el plano. "; Pregunta: ¿Diga usted, del bar La Alcachofa a la calle Bolívar qué distancia existe. ? Respuesta " no lo recuerdo y no lo puedo determinar con el plano, no se plasmó, "; Pregunta: ¿Diga usted, si no son relevantes esa distancia. ? Respuesta " si lo son para el borrador, pero no para el plano, lo cargaría de números y nos confundiríamos, es un plano batido pero es una experticia porque tiene todos los elementos de interés criminalístico. "; Pregunta: ¿Diga usted, la calle Bolívar esta en un plano superior al bar alcachofa. ? Respuesta " no lo recuerdo, y no lo refleja el plano. "; Pregunta: ¿Diga usted, desde la calle Bolívar se ve el patio del bar La Alcachofa? Respuesta " no lo recuerdo. "; Pregunta: ¿Diga usted, la pared que Ud refleja qué pared es. ? Respuesta " no lo plasmé en el sitio del suceso. Es todo. Seguidamente el Juez presidente explana su interrogatorio al experto: "; Pregunta: ¿Diga usted, la pared que recibió el impacto se encuentra plasmado en el plano de mayor escala. ? Respuesta " no. "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde está el bar La Alcachofa. ? Respuesta " lo señaló. "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde está el módulo. ? Respuesta " no aparece reflejado pero debe estar por aquí (señalo el plano). "; Pregunta: ¿Diga usted, la sustancia pardo rojiza de donde se encuentra más cerca. ? Respuesta " no sabría decirle, le puedo señalar por lógica."; Pregunta: ¿Diga usted, si en el detalle 2 se establece si el bar la alcachofa da a la calle Bolívar. ? Respuesta " no lo recuerdo. "; Pregunta: ¿Diga usted, si nos paramos frente al bar La Alcachofa viendo hacia la calle Bolívar dónde se encuentran las manchas pardo rojizas. ? Respuesta " hacia mi derecha y el módulo me queda relativamente en frente”. Es todo”.-

  12. - DECLARACIÓN DE LA EXPERTO BECERRA R.E.C., en su condición de funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalística de Campo, quien entre otras cosas señaló: “ Nosotros practicamos la experticia a un cargador que nos suministro la Delegación de Los Teques, era elaborado en material de color negro con capacidad para 13 balas, estaba en buen uso y conservación, posteriormente realizamos la experticia a un arma de fuego y un cargador describió el arma, serial BA705547 y un cargador pavón negro para trece balas, se realizo disparos con el arma para futuras comparaciones y se devolvieron a la Delegación de los Teques“ Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene laborando para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ? Respuesta " 14 años y para el momento de la experticia 10 años. "; Pregunta: ¿Diga usted, la primera experticia señalada con el N° 0393 . ? Respuesta " el material era de metal. "; Pregunta: ¿Diga usted, el cargador se encontraba en que estado. ? Respuesta " en perfecto estado de conservación. "; Pregunta: ¿Diga usted, a que se refiere a buen estado. ? Respuesta " de funcionamiento, se le colocaron las balas y las mismas se le tomo la capacidad y se le coloco a un arma y funciono. "; Pregunta: ¿Diga usted, si podría establecer que ese cargador estuvo abandonado. ? Respuesta " si hubiese presentado algún desperfecto se deja constancia en la experticia. "; Pregunta: ¿Diga usted, en cuanto a la experticia 394 esa arma de fuego se encontraba en buen estado. ? Respuesta " si porque se le efectúa disparo de prueba y esta disparo normal, "; Pregunta: ¿Diga usted, si con el arma puede ocasionar lesiones? Respuesta " si incluso la muerte. "; Pregunta: ¿Diga usted, si esa arma de fuego es utilizada como un objeto contundente puede producir lesiones. ? Respuesta " si incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, las fechas de ambas experticias. ? Respuesta " 7 -2- 2001. "; Pregunta: ¿Diga usted, en la experticia 393 y 394 leyó ambas experticias señale si era dos cargadores y un arma. ? Respuesta " si recibí dos cargadores y un arma relacionadas con el mismo expediente. "; Pregunta: ¿Diga usted, en las experticias al hacer referencia de los cargadores ambos pertenecen a la misma pistola. ? Respuesta " no necesariamente ya que los cargadores no estaban identificados y no se estableció si el cargador que se recibió solo calzaba con el arma. "; Pregunta: ¿Diga usted, en este caso los cargadores tenían alguna mención que los relacione con el arma a la que se le hizo la experticia. ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, si observo rastros de sangre en el cargador o en el arma. ? Respuesta " no en ninguna de las dos. "; Pregunta: ¿Diga usted, si este tipo de cargadores le corresponde o tiene cavidad a un arma marca Taurus. ? Respuesta " no sabría decirle tendría que tener el arma lo que le puedo decir es que este cargador calzaba en el arma marca daewoo. "; Pregunta: ¿Diga usted, si es probable que al usar las trece balas que tiene el cargador, se puede cargar inmediatamente con otro cargador. ? Respuesta " si es de la misma marca si. "; Pregunta: ¿Diga usted, si puede establecer algún nexo entre el objeto pasivo que es el arma y los cargadores y entre los ciudadanos aquí presentes. ? Respuesta " nosotros somos órganos receptores no sabemos que pasa en cada caso es todo. Seguidamente el Juez presidente explana su interrogatorio al experto: "; Pregunta: ¿Diga usted, si la inscripción DP519MMPPA que señala los memos donde le remitieron los cargadores es el N° de serial que identifica a los cargadores o lo tienen ambos cargadores? Respuesta " lo tienen ambos cargadores porque esto identifica el modelo y calibre del arma. Es todo.

  13. - DECLARACIÓN del experto R.J.E., en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas señaló: “la delegación de Los Teques nos remitió un cargador negro y una pistola con su cargador se le realizo experticia y se encuentra en buen estado de uso y conservación y sus seriales son originales se devolvió todo a la delegación de los Teques“ Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene laborando para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ? Respuesta " 13 años y no es la única experticia que he realizado. "; Pregunta: ¿Diga usted, para que sirve la experticia técnica. ? Respuesta " para saber si lo que nos envía presenta alguna anomalía. "; Pregunta: ¿Diga usted, anomalía a que se refiere. ? Respuesta " que no hayan limado el serial del arma o que hayan modificado su estado original. "; Pregunta: ¿Diga usted, si tiene que buscar algún rastro hematológico. ? Respuesta " no eso lo hace microanálisis "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se refiere al cargador y al arma y al cargador a que se refiere al buen estado. ? Respuesta " yo no puedo establecer si fue disparado o no yo solo hago la experticia para saber su funcionamiento "; Pregunta: ¿Diga usted, si una persona le dispara esa arma de fuego le puede ocasionar lesiones ? Respuesta " si hasta la muerte . "; Pregunta: ¿Diga usted, si esta arma es utilizada como objeto contundente puede ocasionar la muerte, ? Respuesta " si le da en el cráneo se lo puede abrir. "; Pregunta: ¿Diga usted, si puede establecer si los dos cargadores son de la misma arma. ? Respuesta " no ambos tienen la misma capacidad pero no lo puedo establecer a menos que tenga otra vez los cargadores. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted cual es el mecanismo para sacar el cargador. ? Respuesta " presionar un botón. Es todo. Seguidamente el Juez presidente explana su interrogatorio al experto: "; Pregunta: ¿Diga usted, los dos cargadores a los que se les hizo la experticia eran idénticos? Respuesta " no lo se, los cargadores no presentaban inscripción. Es todo.

  14. - DECLARACIÓN del testigo E.C.J., titular de la cedula de identidad N° 09.484.530 quien entre otras cosas señaló: “ yo me encontraba con los muchachos jugando pool, como a las 11:30 de la noche llego un funcionario pidiendo identificación, hablo con el encargado del negocio, le pidió una botella, que no se la dieron el funcionario se fue y regreso como a los 5 minutos con la esposa del dueño y empezó a echar tiros y hiere a Carlos en la pierna y luego llego el otro policía y los seguí fuimos al hospital después llegaron otros funcionarios y recogieron las experticias de las balas y yo me fui es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, el tiempo que tiene viviendo en el barrio, ? Respuesta " 20 años aproximadamente. "; Pregunta: ¿Diga usted, si practica deporte. ? Respuesta " de toda clase . "; Pregunta: ¿Diga usted, si ingiere licor. ? Respuesta " si. "; Pregunta: ¿Diga usted, si el día de los hechos ingería licor en el bar la alcachofa. ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, con que muchachos se encontraba bebiendo licor y jugando pool. ? Respuesta " con Carlos, Richard y Orlando (señalo a los acusados). "; Pregunta: ¿Diga usted, desde cuando conoce a los muchachos. En este estado la defensa realiza objeción señalando que el Ministerio Público esta tratando de descalificar a su propio testigo. En este estado el juez presidente declara sin lugar la objeción. "; Pregunta: ¿Diga usted, desde cuando conoce a los muchachos. ? Respuesta " desde que llegue al barrio pero de trato después de grandes. "; Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda el día mes y el año que sucedieron los hechos. ? Respuesta " no lo recuerdo solo que era un viernes. "; Pregunta: ¿Diga usted, si practica deporte con los acusados. ? Respuesta " si alguna partidita de básquet o softball "; Pregunta: ¿Diga usted, si los acusados han comentado sobre lo ocurrido. ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, si ese negocio es un bar o un pool ? Respuesta " venden cerveza, el que quiere tomar toma y el que no, no. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se refiere a que el funcionario fue a buscar una botella, era de cerveza o de ron ? Respuesta " una de anís. "; Pregunta: ¿Diga usted, que hizo cuando el funcionario realizó los disparos. ? Respuesta " me quede intacto. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos disparos hizo el funcionario. ? Respuesta " como 4. "; Pregunta: ¿Diga usted, que hicieron las demás personas que estaban ahí ? Respuesta " paralizados "; Pregunta: ¿Diga usted, con quien discutió el funcionario ? Respuesta " con personas que estaban adentro pero yo estaba fuera "; Pregunta: ¿Diga usted, quien salio primero del patio el funcionario o ud. ? Respuesta " el funcionario. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando salieron los acusados antes que el funcionario ? Respuesta " antes que el funcionario antes que yo. "; Pregunta: ¿Diga usted, salieron los acusados y los demás se quedaron adentro ? Respuesta " bueno si después salimos todos. "; Pregunta: ¿Diga usted, si vio cuando salio lesionado alguna persona ? Respuesta " si a Carlos que le dieron un tiro en la pierna izquierda "; Pregunta: ¿Diga usted, como disparo el funcionario ? Respuesta " el dijo van preso y saco el armamento y Empezó a disparar, "; Pregunta: ¿Diga usted, después que el funcionario dispara que hacen los hermanos del lesionado. ? Respuesta " lo agarraron y lo subieron, "; Pregunta: ¿Diga usted, si puede indicar a que distancia se encontraba el funcionario del imputado. En este estado el defensor objeta la pregunta porque el fiscal pretende descalificar su propio testigo, no se le puede pedir que a tres años de los hechos declare con exactitud los hechos y el testigo no es un experto y debe adecuarse a su estado de ciudadano. En este estado el Juez presidente declara sin lugar la objeción Pregunta: ¿Diga usted, si puede indicar a que distancia se encontraba el funcionario del imputado ? Respuesta " la distancia era aproximadamente a un metro y fue en la pierna izquierda fue a Carlos . "; Pregunta: ¿Diga usted, que hace el funcionario y que hace ud. ? Respuesta " el funcionario los sigue y le dice que no se pueden ir porque van preso y yo me quedo en el sitio. "; Pregunta: ¿Diga usted, si el compañero del funcionario estaba ahí o fuera del local ? Respuesta " bajo uno solo el otro se quedo en la unidad. "; Pregunta: ¿Diga usted, desde donde a donde persiguieron los funcionarios a los acusados. ? Respuesta " desde la altura del negocio hacia arriba. "; Pregunta: ¿Diga usted, después que salen los funcionarios corriendo detrás de los acusados que vio ? Respuesta " no yo me quede en el negocio y no vi más nada. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo transcurrió desde que salieron los funcionarios a que ud escucho los disparos ? Respuesta " eso fue en el acto ellos prácticamente salieron disparando. "; Pregunta: ¿Diga usted, si acompaño a los heridos al hospital ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, si se traslado al hospital donde estaban los heridos ? Respuesta " si en un taxi. "; Pregunta: ¿Diga usted, porque fue hasta allá? Respuesta " porque cuando salimos venían bajando su mama y papa a quienes conozco desde que llegue al barrio. "; Pregunta: ¿Diga usted, con quien se traslado al hospital ? Respuesta " con los padres de los muchachos y con Manuel. "; Pregunta: ¿Diga usted, si fue a ver cómo seguían sus amigos ? Respuesta " si porque nos dijeron que les habían dado otros tiros "; Pregunta: ¿Diga usted, si observo los destrozos del vehículo del hoy occiso ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, si sabe de los destrozos que se le hicieron al vehículo del occiso ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, si observó que personas tomo una patrulla y traslado al herido al hospital ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, si observó cuando trasladaron al detenido ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, antes de los disparos bajo un solo funcionario y el otro se quedo en la patrulla ud lo veía desde donde estaba ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, como puede explicar que veía la patrulla pero no al grupo de personas que traslado al herido ? Respuesta " la patrulla subió y ya no la vi llegaron otros funcionarios "; Pregunta: ¿Diga usted, desde que hora se encontraba con los acusados. En este estado la defensa realiza una objeción por cuanto el Ministerio Público realiza preguntas capciosas al testigo. En este estado el Juez presidente declara sin lugar la objeción. Pregunta: ¿Diga usted, desde que hora se encontraba con los acusados jugando pool ? Respuesta " desde un cuarto para las diez. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llegó al bar ya se encontraban los acusados alli ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, que bebían?, en este estado el Juez presidente le señala al fiscal que la pregunta es sugestiva en este estado el Ministerio Público retira la pregunta. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando observa a los familiares de los acusados quien busca el taxi ? Respuesta " Manuel. "; Pregunta: ¿Diga usted, quien lo convida a tomar el taxi. ? Respuesta " Manuel y yo invitamos a los familiares a montarse en el taxi. "; Pregunta: ¿Diga usted, si observó patrullas en el hospital ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, el funcionario policial que se quedo en la patrulla acciono su arma de fuego ? Respuesta " se oyeron unos disparos pero no se es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada para que explane su interrogatorio "; Pregunta: ¿Diga usted, si conoce a mucha gente ? Respuesta " si soy popular soy amigos de mucha gente. "; Pregunta: ¿Diga usted, si en el barrio las personas se conocen ? Respuesta " como el barrio es pequeño todos nos conocemos. "; Pregunta: ¿Diga usted, en que se ocupa ? Respuesta " soy obrero del mercado de coche "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene trabajando ? Respuesta " como 25 años "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora sale de trabajo y a que hora regresa ? Respuesta " salgo a las 4 de la mañana y no se a que hora regreso de lunes a viernes "; Pregunta: ¿Diga usted, del conocimiento que tiene de los acusados que conducta les ha notado ? Respuesta " no se "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantas personas integran un equipo de softball ? Respuesta " 9 personas "; Pregunta: ¿Diga usted, descríbame el bar La Alcachofa ? Respuesta " es un hueco una entrada una sola y amplio en la parte interna. "; Pregunta: ¿Diga usted, tiene patio ? Respuesta " si en la parte de afuera del tamaño de la pared de la sala "; Pregunta: ¿Diga usted, como se llama la calle ? Respuesta " al barrio gran Colombia "; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba parada la patrulla ? Respuesta " al final de la escalera "; Pregunta: ¿Diga usted, de la patrulla donde estaba se puede divisar el patio y el bar? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, veía el funcionario que estaba en la patrulla el bar y el patio? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, si hubo algún motivo por parte de los acusados para que el funcionario lo detuviera ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, como se llama el dueño del local ? Respuesta " Sra. Olga "; Pregunta: ¿Diga usted, si observo al funcionario herido ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llego al hospital ya estaban los acusados en el hospital ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, si había patrullas en el lugar ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantas patrullas habian ? Respuesta " no lo se "; Pregunta: ¿Diga usted, si se presento algún motín en el hospital ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, si observó cuando los muchachos salieron ? Respuesta " no "; es todo. Seguidamente el Escabino Titular 1 ACOSTA M.P.S. hace las siguientes preguntas "; Pregunta: ¿Diga usted, en que momento pidió el funcionario la botella de anís ? Respuesta " después de pedirnos la identificación. Es todo. Seguidamente el Juez presidente explana su interrogatorio al testigo: "; Pregunta: ¿Diga usted, la forma en que el funcionario solicito la botella de anís ? Respuesta " después que nos pidió la identificación se dirigió al muchacho y le pidió la botella. "; Pregunta: ¿Diga usted, si vio cuando el funcionario pidió la botella al encargado ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, si vio al funcionario disparar ? Respuesta " si al que nos pidió la identificación "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos disparos realizó el funcionario ? Respuesta " 5, yo estaba en el sitio "; Pregunta: ¿Diga usted, si el funcionario que disparo lesiono a alguien ? Respuesta " si a Carlos, "; Pregunta: ¿Diga usted, si vio que alguien lesionara al funcionario ? Respuesta " no, porque me quede en el negocio. Es todo.

  15. - DECLARACIÓN del testigo V.P.J.G., titular de la cedula de identidad N° 14.850.622 , quien entre otras cosas señaló: “ Ese viernes llegaba del trabajo y cuando iba cerca del pool y vi que el policía trata de montar a uno de los muchachos en la patrulla y el le decía por qué me vas a detener y el le contesto porque me da la gana sigo caminando hacia el modulo cuando escucho unos disparos volteo y veo que los muchachos vienen corriendo corro yo también y llego a mi casa y le cuento a mi mujer escucho unos gritos en casa de los muchachos y salgo a ayudar porque estaban heridos es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, que edad tiene ? Respuesta " 27 años ya no vivo en la localidad "; Pregunta: ¿Diga usted, donde labora cuando ocurrieron los hechos ? Respuesta " en un deposito de harina todavía trabajo ahí, "; Pregunta: ¿Diga usted, cual fue el muchacho que trataron de montar a la patrulla ? Respuesta " si a Carlos "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios trataba de montar a Carlos en la patrulla ? Respuesta " uno "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios vio ese día ? Respuesta " uno "; Pregunta: ¿Diga usted, que hacian los hermanos de Carlos cuando lo trataban de montar en la patrulla ? Respuesta " no lo se no los vi "; Pregunta: ¿Diga usted, si conoce donde esta ubicado el bar La Alcachofa ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, si la patrulla estaba cerca del bar ? Respuesta " frente "; Pregunta: ¿Diga usted, si conoce al funcionario que trataba de montar a Carlos en la patrulla ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, si vio correr a Carlos y a sus hermanos ? Respuesta " si cuando sonaron los disparos yo volteo y ellos vienen corriendo "; Pregunta: ¿Diga usted, si venían juntos o separados ? Respuesta " venia uno adelante y dos atrás "; Pregunta: ¿Diga usted, puede explicarlo ? Respuesta " adelante venia Orlando. "; Pregunta: ¿Diga usted después de observar a los ciudadanos corriendo hacia donde agarra ud ? Respuesta " por las escaleras hacia abajo "; Pregunta: ¿Diga usted, si observo algún funcionario en el modulo ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, después que se dirige a su casa que hizo ? Respuesta " nada le conté a mi esposa oí los gritos y salí a ayudar a los heridos "; Pregunta: ¿Diga usted, se encontraban heridos los ciudadanos ? Respuesta " si con disparos "; Pregunta: ¿Diga usted, al verlos heridos que hace ? Respuesta "ayudarlos a subir para que se los llevaran al hospital "; Pregunta: ¿Diga usted, a quien se llevaron al hospital y en que se lo llevaron ? Respuesta " ayude a Carlos y se lo llevo una patrulla de Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda "; Pregunta: ¿Diga usted, si la patrulla donde trataban de montar a Carlos estaba cerca del bar ? Respuesta " en frente "; Pregunta: ¿Diga usted, si puede describir al funcionario que trataba de montar a Carlos en la patrulla ? Respuesta " no, estaba de espalda "; Pregunta: ¿Diga usted, si se traslado al hospital ? Respuesta " no, me quede en el barrio "; Pregunta: ¿Diga usted, si observo cuando dañaron el vehículo del funcionario occiso ? Respuesta " no, me imagine que venían más policías y me fui para mi casa "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando noto que los acusados estaban lesionados, ? Respuesta " cuando voy a su casa es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada para que explane su interrogatorio "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos disparos escucho ? Respuesta " varios como 6 o cinco, "; Pregunta: ¿Diga usted, si observó si estos ciudadanos portaban arma de fuego ? Respuesta " no pude observar "; Pregunta: ¿Diga usted, como es la visibilidad ? Respuesta " esa noche era clara pero del bar al modulo no se ve "; Pregunta: ¿Diga usted, si cuando vio a los muchachos correr tenia visibilidad ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando pasa por la patrulla que discutían ? Respuesta " no se por qué discutían solo escuche que Carlos le decía por qué me vas a llevar preso y el policía le dijo porque me da la gana "; Pregunta: ¿Diga usted, si al observar corriendo a los muchachos noto si ellos se devolvieron al bar ? Respuesta " no se yo solo volteé una sola vez y ellos venían detrás "; Pregunta: ¿Diga usted, si sintió miedo por su seguridad ? Respuesta " si cuando escuche los disparos corri "; Pregunta: ¿Diga usted, si observo a alguna mujer o funcionaria policial que tratara de detener a los muchachos ? Respuesta " no vi a nadie. Es todo. Seguidamente el Escabino Titular 2 D.E.C.P. hace las siguientes preguntas "; Pregunta: ¿Diga usted, si la discusión que mantenía el funcionario con el ciudadano fue fuerte ? Respuesta " fue fuerte "; Pregunta: ¿Diga usted, si escuché que habían herido o matado a un funcionario? Respuesta " esa noche no al día siguiente es todo. Seguidamente el Juez presidente explana su interrogatorio al experto: "; Pregunta: ¿Diga usted, en que momento pierde de vista a los acusados ? Respuesta " después del tanque de agua "; Es todo”

  16. - DECLARACIÓN del testigo TORREALBA R.A., titular de la cedula de identidad N° V-8.677.807, quien entre otras cosas señaló:” Ese día yo llegue como a las 8 de la noche al club La Alcachofa, Víctor dice que juguemos la ultima piña porque iba a cerrar yo me percato que habían dos policías uno baja y le pide su documentación, y el policía dice dame y el señor le dice que no, los policías se van, y se encuentran a la dueña, se baja un funcionario policial y le dice a la señora Olga que su empleado es un inepto, cuando sale los muchachos y sale el primero y le dice vas preso y él le dice por qué voy preso si yo no he hecho nada y el policía le dice porque me da la gana, comienza el forcejeo y veo que uno de los muchachos esta herido y veo que el policía seguía disparándole a los muchachos es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora llego al club ? Respuesta " como a las 8 de la noche. "; Pregunta: ¿Diga usted, quiénes estaban en el club ? Respuesta " C.E., los tres hermanos, Manuel y mi persona. "; Pregunta: ¿Diga usted, cómo se llama el encargado del bar La Alcachofa ? Respuesta " lo conozco como Víctor . "; Pregunta: ¿Diga usted, con quién estaba ud tomando cerveza ? Respuesta " cuando llegué estaba sólo, me senté y pedí una cerveza. "; Pregunta: ¿Diga usted, si visitaba al bar La Alcachofa regularmente ? Respuesta " cuando quería beber, porque donde vivo no lo hago. "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde estaba ubicado cuando llegaron los funcionarios policiales ? Respuesta " en el expendio de licor que se comunica al pool por una puerta. "; Pregunta: ¿Diga usted, que distancia hay de donde estaba Víctor hablando con los funcionarios a donde estaba Ud ? Respuesta " como cuatro metros y medio. "; Pregunta: ¿Diga usted, si estaba dentro o fuera del local. ? Respuesta " dentro del local. "; Pregunta: ¿Diga usted, qué habló el funcionario policial y el encargado del local ? Respuesta " no lo oí claramente solo escuche que Víctor le dijo que no se la podía dar porque se la descontaban a él. "; Pregunta: ¿Diga usted, qué le solicitó el funcionario a Víctor ? Respuesta " no lo sé, no lo oí. "; Pregunta: ¿Diga usted, sabe qué hablaban el funcionario policial y Víctor? Respuesta " no lo sé. "; Pregunta: ¿Diga usted, de la distancia donde estaba Ud parado, a dónde estaba el occiso y uno de los hermanos González? Respuesta " cuando yo salí del pool trato de agarrar a Carlos. "; Pregunta: ¿Diga usted, qué distancia había de donde trataron de agarrar a Carlos ? Respuesta " aproximadamente dos metros. "; Pregunta: ¿Diga usted, qué hablaron o discutieron el señor Carlos y el Funcionario occiso ? Respuesta " ellos no estaban discutiendo, el muchacho le decía por qué me llevas preso y él le contestaba porque me da la gana. "; Pregunta: ¿Diga usted, si el funcionario occiso le pidió alguna identificación al ciudadano Carlos ? Respuesta " en ningún momento "; Pregunta: ¿Diga usted, después que el occiso se dirige al ciudadano Carlos qué le dice ? Respuesta " él se lo lleva a la patrulla, lo agarra por la parte de atrás del cuello de la camisa y le dice que se lo lleva preso porque le da la gana. "; Pregunta: ¿Diga usted, que sucedió después ? Respuesta " el funcionario ya tenía la pistola en la mano y comenzó a echar tiros. "; Pregunta: ¿Diga usted, posteriormente qué sucedió ? Respuesta " él lanzó de 5 a 6 tiros "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde se encontraban los otros hermanos de Carlos en ese momento ? Respuesta " en el patio del pool "; Pregunta: ¿Diga usted, qué hicieron los hermanos de Carlos después que hirieron a Carlos. ? Respuesta " Orlando estaba arriba y Carlos y Richard salieron y yo me percato que Carlos estaba herido y se fue con la ayuda de sus hermanos. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuántos funcionarios bajaron hasta el patio ? Respuesta " uno solo. "; Pregunta: ¿Diga usted, si vio a otro funcionario ? Respuesta " si al que estaba en la patrulla en la parte de atrás. "; Pregunta: ¿Diga usted, qué hizo el occiso después que hirió al señor Carlos y sus hermanos lo auxiliaron ? Respuesta " se les fue atrás. "; Pregunta: ¿Diga usted, desde el momento que el funcionario echó los tiros cuánto tiempo paso en que se le fuera el occiso atrás. ? Respuesta " minutos, "; Pregunta: ¿Diga usted, si el otro funcionario bajó al patio del local ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, qué hizo el otro funcionario cuando el occiso perseguía a los hermanos González. ? Respuesta " sólo estaba llamando. "; Pregunta: ¿Diga usted, se quedó en el patio todo ese tiempo. ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, qué hizo después ? Respuesta " la señora Olga me dijo que me quedara hasta que pasara todo. "; Pregunta: ¿Diga usted, después que sale del pool vio alguien herido ? Respuesta " no, después que salí del pool prendí mi camión y me fui "; Pregunta: ¿Diga usted, observó cuando trasladaron al señor González herido. ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, observó al funcionario Montserrat herido ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, observó a alguien que le causara destrozos al carro del occiso ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuándo se enteró de los heridos ? Respuesta " al día siguiente por la prensa "; Pregunta: ¿Diga usted, si el funcionario occiso le solicitó alguna identificación ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, el funcionario occiso aparte de hablar con Víctor y con Carlos habló con otra persona ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, el funcionario occiso los ofendió ? Respuesta " cuando estábamos todos adentro sí, pero afuera no "; Pregunta: ¿Diga usted, qué tipo de ofensa utilizó ? Respuesta " él le dijo a la dueña que cómo era posible que tuviera a esos drogadictos dentro del negocio "; Pregunta: ¿Diga usted, aparte de Víctor y Carlos hablo con la señora ? Respuesta " sí, con Olga la dueña "; Pregunta: ¿Diga usted, qué converso el occiso con la señora ? Respuesta " yo lo que oí era que por qué tenía a ese encargado tan inepto. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuándo tuvo el occiso el problema, en la primera vez que fue o en la segunda ? Respuesta " en la segunda "; Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo tiene conociendo a los acusados ? Respuesta " tengo tiempo, pero no me la paso con ellos "; Pregunta: ¿Diga usted, si conoce al señor H.R. ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, desde cuándo no habla con el ? Respuesta " desde ahorita que estábamos juntos” es todo. En este estado, el Juez Presidente ordena al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo que de cumplimiento al artículo 355 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que antes de declarar, los testigos no pueden comunicarse entre sí ni con otras personas. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada para que explane su interrogatorio "; Pregunta: ¿Diga usted, cuál es el nombre de las personas que requisó el funcionario de la Policía de Carrizal,? Respuesta " fue en el patio del local y fueron R.G. y C.E.. "; Pregunta: ¿Diga usted, qué le dijo a Víctor el funcionario Monserrat ? Respuesta " que no se la podía dar porque se la descontaban, que él sólo era el encargado "; Pregunta: ¿Diga usted, a qué se refería Víctor en cuanto a que no se la podía dar. En este estado, el Juez presidente interviene y le señala a la defensa que reformule la pregunta por cuanto la misma es sugestiva y requiere una opinión del testigo. Seguidamente, la defensa desiste de la pregunta. "; Pregunta: ¿Diga usted, observó si dentro de las personas que estaban en el local hubo alguna manifestación de agresión contra el funcionario Monserrat ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cómo fue la ubicación de la patrulla en relación al local ? Respuesta " venía bajando del módulo policial a la entrada del bar. "; Pregunta: ¿Diga usted, desde donde estaba la patrulla se podía observar lo que estaba pasando el bar ? Respuesta " completamente "; Pregunta: ¿Diga usted, qué pasó con el otro funcionario que no bajó ? Respuesta " se quedó arriba en la parte de atrás "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando dice se quedó arriba a que se refiere ? Respuesta " él se quedó arriba viendo hacia la parte de abajo del club lo que es el patio "; Pregunta: ¿Diga usted, observó si alguno de los hermanos González portaba arma de fuego ? Respuesta " ninguno "; Pregunta: ¿Diga usted, qué pasó después que el funcionario Monserrat agarró a Carlos por el cuello de la camisa ? Respuesta " él le dijo que iba preso, Carlos le dijo que por qué y tiró la mano hacia atrás y se le soltó. "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde sucedieron los disparos ? Respuesta " fuera del pool, en el patio "; Pregunta: ¿Diga usted, cuántos disparos escuchó ? Respuesta " 5 a 6 disparos "; Pregunta: ¿Diga usted, esa detonación se produjo antes o después de que el funcionario occiso le pidiera las identificaciones a R.G. y C.E. ? Respuesta " después "; Pregunta: ¿Diga usted, quién es la persona que observó herida y dónde la observó ? Respuesta " a Carlos "; Pregunta: ¿Diga usted, en qué parte del cuerpo ? Respuesta " en la pierna izquierda "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando habla del policía que se le va atrás de quién habla ? Respuesta " del mismo funcionario que estaba abajo "; Pregunta: ¿Diga usted, observó si el funcionario que se quedó arriba hizo algo ? Respuesta " cuando pasó el primero él se le fue atrás también "; Pregunta: ¿Diga usted, si después de eso escuchó algún disparo ? Respuesta " si 4 disparos "; Pregunta: ¿Diga usted, si previo al día de hoy tuvo contacto con el Ministerio Público o con la victima, o si fue amedrentado? Respuesta " el día de hoy el Fiscal me dijo que si quería leer la declaración de P.T.J y yo le dije que yo me la sabia. "; Pregunta: ¿Diga usted, si la semana pasada habló con el Ministerio Público? Respuesta " el fiscal Ministerio Público se me presentó y me dijo quién era y luego los alguaciles me trajeron a esta sala para que me dijeran cuándo tenía que venir, después me encontré al Fiscal en la baranda y me presentó a la esposa del occiso y me dijo que los muchachos se querían salir del paquete” Es todo. En este estado, el Tribunal le preguntó al fiscal del Ministerio Público si tenia algo que decir en relación a lo expuesto por el testigo, manifestando el fiscal que el testigo fue promovido por el Fiscal del Ministerio Público y se ha observado una estrecha relación entre el testigo y los acusados y que conforme a la costumbre el Ministerio Público llama a los testigos que ha promovido. Es todo”. En este estado, el Tribunal observa que si bien es cierto que las partes tienen el derecho de preparar a sus testigos siempre y cuando sus declaraciones se ajusten a la verdad y siempre y cuando cumplan con lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, no menos cierto es que en el primer aparte del artículo 355 ejusdem se establece una prohibición de comunicación de los testigos entre sí y con otras personas, en el momento anterior a su declaración por lo cual se insta a las partes a cumplir con lo previsto en dicha norma, y de igual manera se ordena a los funcionarios del alguacilazgo a velar porque se dé cumplimiento al referido artículo. Seguidamente el Juez presidente explana su interrogatorio al testigo: "; Pregunta: ¿Diga usted, vio cuando el funcionario Monserrat le disparo al ciudadano Carlos ? Respuesta " si” es todo. En este estado el Ministerio Público solicita el derecho de palabra señalando que se ha violentado el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el testigo ha escondido informaciones que dio ante el cuerpo investigativo y no señaló situaciones que mencionó anteriormente. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal le pregunta al Ministerio Público cuáles son esas contradicciones. En este estado, la defensa manifiesta que el Código Orgánico Procesal Penal contempla la oralidad, y cuando se realizó la audiencia preliminar el Ministerio Público ofreció sus pruebas documentales y entre ellas no esta la declaración del ciudadano hoy testigo en P.T.J., al tratar de comparar un acta de entrevista con lo dicho por el testigo se estaría violentando el principio de oralidad. Es todo. Seguidamente el defensor Dr. Sin Sun Ramírez, expone que este no es el momento para establecer las contradicciones en que caigan los testigos eso debe dejarse para el acto de conclusiones es todo. En este estado el Tribunal observa que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ha manifestado al Tribunal que el testigo TORREALBA R.A. ha cometido un delito en audiencia por lo cual el tribunal en primer lugar insta al Fiscal señale al tribunal cuál es la calificación jurídica del delito que le atribuye al testigo, el Ministerio Público señala que es el artículo 243 del Código Penal. En este estado el tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a la solicitud de la defensa en cuanto a la lectura del acta de entrevista rendida por el testigo en la fase preparatoria al no haber sido ofrecida la misma como prueba documental. En tal sentido, este Tribunal considera que el ciudadano fiscal está solicitando la lectura de dicha acta a los fines de demostrar que el testigo incurrió en el delito de falso testimonio que según el Ministerio Público habría perpetrado en este debate oral y público, hecho este que evidentemente es sobrevenido a la fase preparatoria y a la audiencia preliminar; por otra parte la lectura del acta de entrevista rendida por el testigo no es a los fines de demostrar los hechos que se debaten en esta audiencia, sino como elemento de convicción con el cual el Fiscal del Ministerio Público pretende acreditar la existencia del supuesto falso testimonio en que habría incurrido el testigo. En consecuencia este tribunal admite la lectura del acta de entrevista rendida por el testigo en la fase preparatoria, a los fines de comparar la deposición que en ella cursa con la expuesta por el ciudadano TORREALBA R.A. en esta audiencia, debiendo el ciudadano Fiscal como titular de la acción penal especificar cuáles son las contradicciones en que incurrió el testigo y por qué las mismas constituirían el delito de falso testimonio. Es todo. Seguidamente la defensa ejerce el derecho de palabra para ejercer el recurso de revocación, por considerar que de producirse la lectura del acta de entrevista tomada al testigo se estaría violando flagrantemente el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal y debería permitirse a la defensa señalar las contradicciones encontradas en la declaración del funcionario F.P., además que los escabinos no tienen que presenciar otro debate. Es todo. Seguidamente toma la palabra el fiscal del Ministerio Público quien señala que visto que en el expediente consta una entrevista rendida por el testigo y una declaración dada en esta sala, el Ministerio Público no tiene interés en constreñir a los testigos y la idea es que no cambien su exposición, en tal sentido solicitó que el tribunal verifique ambas declaraciones en un receso. En este estado el Tribunal observa que el fiscal del Ministerio Público manifiesta que el testigo cometió en audiencia el delito de falso testimonio, estableciendo el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal la figura del delito de audiencia el cual regula el trámite que debe dársele de inmediato a tal situación, por lo cual el tribunal declara sin lugar el recurso de revocación ejercido por la defensa a los fines de dar el debido curso a lo manifestado por el fiscal del Ministerio Público; en cuanto a la solicitud del fiscal en el sentido de que sea este tribunal el que compare ambas declaraciones este tribunal considera que es el Ministerio Público quien como titular de la acción penal debe señalarle al tribunal qué contradicciones presentan las declaraciones del testigo y por qué configurarían el delito de falso testimonio. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público quien señala: “ Dice el testigo que no escuchó lo que el funcionario Monserrat le solicitaba a Víctor, pero en su declaración de PTJ primera pagina (leyó lo señalado por el testigo en su declaración )”; en esta sala el testigo señaló que el funcionario Monserrat no le pidió identificación al señor Carlos y que se lo llevaba preso porque le daba la gana, pero en su declaración en PTJ el testigo señaló que el funcionario le pidió la cédula a Carlos y que Carlos le dijo que no se la iba a dar porque no estaba faltando; el testigo señala que se percató que hubo una discusión entre el funcionario y Víctor y que éste le señalo que no se la podía dar porque se la descontaban de su sueldo, eso no aparece en su acta de entrevista en PTJ; el testigo declaró en PTJ que la discusión comienza porque el funcionario occiso le dijo “drogadicto” y no porque le pidió algo a Víctor; un dicho concatenado con otro cambia el sentido de lo que llevó al Ministerio Público a presentar la acusación, esta declaración fue utilizada para formular la acusación, con este cambio el Ministerio Público se ha visto obligado a solicitar que este tribunal se pronuncie en cuanto a los cambios de la declaración realizada por el testigo. Es todo”. En este estado, la defensa solicita la palabra señalando que debe permitírsele a la defensa que señale las contradicciones del funcionario F.P.Q., para que se le permita leer la declaración del referido funcionario en PTJ, es todo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al Ministerio Público quien señala que el delito en audiencia es claro y en su oportunidad no se le solicitó al tribunal la lectura de la declaración del funcionario Parra, es todo”, en este estado la defensa solicita la palabra: “no es posible pensar que hay varias audiencias, es una sola, yo requiero que se me permita leer la declaración de F.P.. Es todo. En este estado el tribunal observa que la figura del delito en audiencia contemplada en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal tiene lugar cuando en el debate se comete un delito, debiendo el tribunal ordenar la detención del autor, levantar un acta y poner al autor a disposición del Ministerio Público. En tal sentido, el trámite previsto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal se realiza en el momento de cometerse el delito, no a posteriori, por lo cual es extemporánea la solicitud de la defensa en el sentido de leer el acta de entrevista rendida por el funcionario F.P., ya que el mismo no depuso en esta audiencia, sino en una audiencia anterior y no se encuentra en esta sala. En cuanto al delito en audiencia perpetrado por el ciudadano Torrealba Rafael este Tribunal observa que las declaraciones rendidas en la fase de investigación y en este debate oral y público son concordantes casi en su totalidad y la diferencias que presentan ambas, señaladas por el fiscal del Ministerio Público son insustanciales, pudiendo deberse al transcurso del tiempo, tratándose de un delito que ocurrió hace aproximadamente 4 años, por lo cual sería apresurado para este tribunal declarar que el testigo cometió el delito de falso testimonio, a reserva de la valoración que de la deposición del mismo haga el tribunal en la sentencia definitiva, y salvaguardando las acciones que le corresponden al Ministerio Público en caso de que considere que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el testigo incurrió en delito. Es todo.

  17. - DECLARACIÓN del testigo C.L.O.J., titular de la cedula de identidad N° 11.041.168, quien entre otras cosas señaló: “ El día 26-01-04 yo me encontraba realizando recorrido, escucho por radio que Parra esta haciendo un llamado de auxilio, yo me devuelvo y veo a Monserrat, en un charco de sangre, le pregunto a Parra qué pasó y él me dice que lo habían despojado de su arma de reglamento y lo hirieron y que el con intercambio de disparos recuperó el arma del detective, yo monto a Monserrat en la unidad y lo traslado al hospital V.S., es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, si trabajaba para la policía Municipal de Carrizal ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, cuánto tiempo y hasta cuándo ? Respuesta " desde el año 1993 hasta el 2002 "; Pregunta: ¿Diga usted, si conocia al funcionario Monserrat ? Respuesta " si y lo conocía por que era funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. "; Pregunta: ¿Diga usted, si de ese conocimiento cómo era su conducta como funcionario ? Respuesta " él estuvo a mi mando, era una persona tranquila, realizaba su patrullaje correctamente "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda el día que ocurrieron los hechos. ? Respuesta " si el 26-01-2001 "; Pregunta: ¿Diga usted, cuáles fueron los hechos ? Respuesta " yo no estuve ahí, mi acción fue prestarle auxilio al funcionario llevándolo al hospital V.S.. "; Pregunta: ¿Diga usted, por qué acudió al sitio ? Respuesta " fue por una llamada que hizo Parra, yo era supervisor de patrullaje y me trasladé al sitio "; Pregunta: ¿Diga usted, cual fue esa llamada de Parra ? Respuesta " pide apoyo porque estaba siendo agredida la comisión policial "; Pregunta: ¿Diga usted, en alguna oportunidad fue al modulo que se encuentra en la zona ? Respuesta " si cada media hora ese día yo fui dos horas antes de que ocurrieran los hechos para girarles instrucciones "; Pregunta: ¿Diga usted, que observó cuando fue al modulo ? Respuesta " estaba la inspectora Yadira yo había llamado a los funcionarios yo les di instrucciones y no observe nada anormal "; Pregunta: ¿Diga usted, donde localizó al occiso ? Respuesta " lo localice en el pavimento estaba de lado con la cabeza hacia mi derecha subiendo hacia el modulo policial "; Pregunta: ¿Diga usted, si el occiso le manifestó algo ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, después quien recoge al funcionario herido ? Respuesta " yo le dije a Cordero que se fuera con Parra yo subo a Monserrat el pone el pie en el estribo yo lo ayudo a subir tranco la puerta y arranque. "; Pregunta: ¿Diga usted, hablo con Parra después ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, el occiso tenia alguna herida ? Respuesta " se que era en la cabeza pero no se en que parte estaba oscuro "; Pregunta: ¿Diga usted, observó a los agresores del funcionario Monserrat ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, después que lo monta en el carro que hace. ? Respuesta " pase por Emergencias Miranda buscando un paramédico no lo consegui segui al hospital V.S. "; Pregunta: ¿Diga usted, si el occiso hablo con Ud cuando lo monto en la patrulla ? Respuesta " yo le hice preguntas pero el solo se quejaba. "; Pregunta: ¿Diga usted, a donde lo traslado ? Respuesta " al hospital V.S. "; Pregunta: ¿Diga usted, una vez que llegó que paso ? Respuesta " yo me bajé, un paramédico me ayudó, él se bajó, lo montaron en la camilla y se lo llevaron "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tardo en trasladar al funcionario Monserrat al hospital ? Respuesta " no lo recuerdo pero fue rápido "; Pregunta: ¿Diga usted, el funcionario occiso después que lo bajan manifestó algo ? Respuesta " no, solo lo montaron en la camilla y siguieron "; Pregunta: ¿Diga usted, logro ver si portaba el arma de reglamento ? Respuesta " no la tenia Parra "; Pregunta: ¿Diga usted, había alguna otra persona donde traslado al funcionario Monserrat ? Respuesta " no yo solo”, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada para que explane su interrogatorio "; Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo se tomo Ud desde el sector Pan de Azúcar al lugar de los hechos ? Respuesta " yo iba al modulo Pan de Azúcar pero me regrese no se el tiempo especifico "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llega al bar La Alcachofa cómo se encontraba ubicada la patrulla en relación al módulo policial? Respuesta: " subiendo con la trompa hacia el modulo policial "; Pregunta: ¿Diga usted, trate de ubicar entre el p.L.A. y el módulo policial, el lugar donde yacia el funcionario occiso en el pavimento ? Respuesta " seria dos veces la unidad diagonal hacia el club La Alcachofa y Monserrat estaba adelante "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando Monserrat yacia en el suelo en que dirección se encontraba hacia el módulo o al club ? Respuesta " estaba diagonal al pavimento la cabeza en dirección al club. "; Pregunta: ¿Diga usted, que le dijo Parra específicamente ? Respuesta " el en clave pidió apoyo ya que la comisión estaba siendo agredida "; Pregunta: ¿Diga usted, en algún momento se le indico como era la agresión ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando observa al funcionario occiso que yace en el pavimento, Parra y Cordero que hacen ? Respuesta " Cordero estaba conmigo, Parra nos dice que el occiso fue atacado y despojado de su arma y que el la recupero y yo le digo a Cordero que lo acompañe y yo me llevo a Monserrat "; Pregunta: ¿Diga usted, que sucedió posteriormente con Parra y Cordero ? Respuesta " no recuerdo, otra unidad los fue a buscar y los traslado hasta el comando "; Pregunta: ¿Diga usted, si el occiso tenia conciencia y la movilidad normal y natural ? Respuesta " no natural, estaba adolorido yo lo ayude a montarse "; Pregunta: ¿Diga usted, si cargo al funcionario Monserrat ? Respuesta " no en el hospital fui ayudado por los de emergencia "; Pregunta: ¿Diga usted, si Ud se baja del vehículo para solicitar ayuda en Emergencias Miranda ? Respuesta " no yo baje la velocidad porque es la misma vía de la Panamericana me dijeron que no había médico yo seguí "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo duro el trayecto que hizo hasta el hospital V.S.? Respuesta " creo que ni un minuto ayudado por el trafico y la hora "; Pregunta: ¿Diga usted, una vez que deja al funcionario en el hospital cuanto tiempo dura ahí ? Respuesta " bastante rato porque de ahí lo trasladamos a la clínica "; Pregunta: ¿Diga usted, bastante rato que quiere decir ? Respuesta " no se cuanto tiempo paso, esa noche no dormimos "; Pregunta: ¿Diga usted, al subirlo a la camilla estaba consciente ? Respuesta " no, lo agarramos por los brazos y la pierna y lo subimos a la camilla "; Pregunta: ¿Diga usted, una vez que lo trasladan a la clínica, lo vuelven a trasladar a oto centro ? Respuesta " no lo se, yo solo hice una especie de escolta y me regrese "; Pregunta: ¿Diga usted, en ese ínterin de tiempo llegó a recibir una información de que el funcionario Parra había sido secuestrado ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, recibió alguna información de que la funcionaria que estaba en el módulo fue agredida por alguien ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cual fue la razón que lo llevo a Ud a decirle a Cordero que acompañara a Parra ? Respuesta " en vista de que Parra iba a buscar a los que lesionaron a Monserrat y Yadira estaba sola en el Módulo yo podía ir solo con Monserrat "; Pregunta: ¿Diga usted, Parra estuvo siempre acompañado de Cordero ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, si en el momento que estaba esperando a Monserrat en el hospital vio a Parra con la unidad acompañado de personas ajenas a la institución ? Respuesta " no recuerdo haberlo visto "; Pregunta: ¿Diga usted, llego a saber quien le dio aseguramiento de ley al sitio del suceso. ? Respuesta " todos los que estaban de guardia porque le cayeron a tiros al carro de Monserrat "; Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo tenia en la policía para el momento de los hechos ? Respuesta " 8 años "; Pregunta: ¿Diga usted, antes de los 8 años tenia experiencia con armas o como funcionario policial ? Respuesta " si 2 años en la Armada de Venezuela "; Pregunta: ¿Diga usted, si llegó a visitar al funcionario Monserrat ? Respuesta " me quedaba en la sala de espera, nunca llegue a terapia intensiva "; Pregunta: ¿Diga usted, observó cuando Parra incauto el arma que le habían despojado a Monserrat ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, si vio alguna incautación de evidencia del lugar donde ocurrieron los hechos ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, si Monserrat le manifestó que había pasado ? Respuesta " le pregunte pero no me respondió solo se quejaba "; Pregunta: ¿Diga usted, tuvo conocimiento que el funcionario había sido lesionado por un proyectil de arma de fuego ? Respuesta " no lo supe ";Es todo. Seguidamente el Escabino Titular 1 ACOSTA M.P.S. hace las siguientes preguntas . "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando fue a auxiliar al funcionario Monserrat vio algún alboroto o más heridos en el sitio ? Respuesta " no”. Es todo.

  18. - DECLARACIÓN del testigo: REVETE COLORADO H.D., titular de la cedula de identidad N° 12.730.520, quien entre otras cosas señaló:” Yo vengo como testigo referencial, yo tengo como 24 años conociéndolos, son padres de familia y nunca los he visto en ningún problema, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada para que explane su interrogatorio "; Pregunta: ¿Diga usted, donde vive? Respuesta " en la carretera vieja "; Pregunta: ¿Diga usted, donde vivía antes? Respuesta " en Carrizal barrio Gran Colombia "; Pregunta: ¿Diga usted, cuándo se mudo? Respuesta " en el 2003 "; Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo vivió en el barrio Gran Colombia? Respuesta " como 24 años "; Pregunta: ¿Diga usted, por el tiempo que vivió ahí es una comunidad pequeña ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, si en el tiempo que vivió en el barrio cuál era la actitud de los acusados? Respuesta " buena, yo sólo los veía de su casa al trabajo "; Pregunta: ¿Diga usted, cómo era el comportamiento de los acusados dentro de la localidad? Respuesta " eran deportistas, yo siempre los veía en la cancha. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, qué edad tenía cuando ocurrieron los hechos ? Respuesta " 25 años "; Pregunta: ¿Diga usted, cuál era su oficio en ese tiempo? Respuesta " obrero "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde trabajaba? Respuesta "en Congri de Venezuela "; Pregunta: ¿Diga usted, a qué se dedicaban los acusados en esa fecha? Respuesta " de caleteros y otro impermeabilizando techos. "; Pregunta: ¿Diga usted, si conoce los hechos que se debaten? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, si conocía al occiso? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde residen los acusados? Respuesta " en el barrio Gran Colombia "; Pregunta: ¿Diga usted, a qué se dedican los acusados? Respuesta " no lo sé, yo me mudé"; Es todo”.

  19. - DECLARACIÓN del testigo G.C.V.M., titular de la cedula de identidad N° 16.678.735, quien entre otras cosas señaló: “Yo era el encargado del negocio, los muchachos estaban jugando pool ya eran las 10 y yo tenía que cerrar, llegó la policía y me dijo que si yo lo podía salvar con algo y yo le dije que no tenía dinero y me pidió una botella de anís, sacó a los muchachos que estaban ahí y los pegó contra la pared y desenfundó su arma, yo cerré la ventana y oí como 5 disparos, me metí al cuarto y llegó la dueña, y le dije que no iba a trabajar más. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada para que explane su interrogatorio "; Pregunta: ¿Diga usted, cuál era el nombre del local donde trabajaba? Respuesta " no me acuerdo "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde se encuentra el lugar? Respuesta "en Carrizal, en barrio Bolívar"; Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo tenia trabajando allí? Respuesta " un mes "; Pregunta: ¿Diga usted, cómo se llama la dueña? Respuesta " no lo recuerdo "; Pregunta: ¿Diga usted, cuál era su cargo en ese local? Respuesta " el encargado "; Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora abrió el local? Respuesta " a las 11 de la mañana "; Pregunta: ¿Diga usted, qué se expendía en el local? Respuesta " cerveza y todo tipo de licor "; Pregunta: ¿Diga usted, qué día de la semana ocurrieron los hechos? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora llegaron los acusados al local? Respuesta " como a las 9 "; Pregunta: ¿Diga usted, qué personas se quedaron dentro del local? Respuesta " los muchachos que están ahí "; Pregunta: ¿Diga usted, aparte de ellos qué otras personas habían? Respuesta " otros, no los recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, de qué órgano era la patrulla que llegó al local? Respuesta " no sé, vi que era amarilla "; Pregunta: ¿Diga usted, a qué muchachos la policía le pidió los papeles? Respuesta " no sé "; Pregunta: ¿Diga usted, cuántos funcionarios entraron al local? Respuesta " eran dos, uno se quedó en la patrulla y el otro entró "; Pregunta: ¿Diga usted, de donde se encontraba podía ver a la patrulla? Respuesta " sí, por una ventana frente al negocio "; Pregunta: ¿Diga usted, qué hizo el funcionario cuando se le niega la botella de anís? Respuesta " salio y se fue "; Pregunta: ¿Diga usted, si en algún momento el funcionario que se quedó en la patrulla bajó al local? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuántos funcionarios ingresaron después al local? Respuesta " uno solo, el mismo "; Pregunta: ¿Diga usted, desde la hora que llegaron los acusados hasta donde llegaron los funcionarios observó que estuvieran armados? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, durante ese lapso uno de los acusados discutió con el funcionario policial? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, qué sucedió después que el funcionario pegó a los ciudadanos contra la pared y desenfundo el arma? Respuesta " no lo sé, yo cerré y me puse en la cama, tenía miedo "; Pregunta: ¿Diga usted, esto de pegarlos en la pared dónde ocurrió? Respuesta " en el patio "; Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo pasó desde que el funcionario desenfundó el arma hasta el momento que escuchó los disparos? Respuesta " como 15 minutos "; Pregunta: ¿Diga usted, si escuchó alguna discusión antes de oír los disparos? Respuesta " sí discutían "; Pregunta: ¿Diga usted, quien discutía? Respuesta "no sé"; Pregunta: ¿Diga usted, cuántas detonaciones escuchó? Respuesta " como 5 ó 6 "; Pregunta: ¿Diga usted, qué fue lo que vio a las 3 de la mañana? Respuesta " yo me asomé por un huequito y vi a los policías recogiendo las conchas de las balas "; Pregunta: ¿Diga usted, si vio a los policías recoger las conchas? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo durarían los funcionarios recogiendo las conchas? Respuesta " como 20 minutos "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando estaba dentro del local escuchó que hubiese alguna alteración del orden? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, las detonaciones que escuchó fueron seguidas ? Respuesta " sí, pero no tanto "; Pregunta: ¿Diga usted, si los funcionarios que recogían las conchas hablaron con Ud o lo amenazaron? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, la Policía Técnica Policial lo citó? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, la Policía Técnica Policial lo amenazó? Respuesta " no”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, qué edad tiene ? Respuesta " 23 años "; Pregunta: ¿Diga usted, qué edad tenía cuando ocurrieron los hechos? Respuesta " 20, 21 no recuerdo "; Pregunta: ¿Diga usted, qué cargo tenía en ese local? Respuesta " era el encargado "; Pregunta: ¿Diga usted, a qué se dedica el local? Respuesta " a vender caña y a jugar pool "; Pregunta: ¿Diga usted, cuánto tiempo tenía trabajando? Respuesta " iba a cumplir un mes "; Pregunta: ¿Diga usted, cuánto tiempo siguió trabajando ? Respuesta " no seguí trabajando después de ese día "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde consiguió otro trabajo? Respuesta " en la Luncheria Los Cuñados "; Pregunta: ¿Diga usted, después de los hechos qué hizo? Respuesta " le dije a la señora que no iba a trabajar más y me fui "; Pregunta: ¿Diga usted, le informó a la dueña del local dónde iba a trabajar? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde vive? Respuesta " en La Matica "; Pregunta: ¿Diga usted, desde la hora que abrió el local hasta la hora que cerró fue mucha gente al local? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda que los acusados fueron al local ese día ? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, qué hacían los acusados en el local? Respuesta " jugaban pool "; Pregunta: ¿Diga usted, aparte de los acusados quién estaba? Respuesta " no lo recuerdo, como 2 muchachos más "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llega la policía fue hablar con Ud o habló con otra persona? Respuesta " habló directamente conmigo "; Pregunta: ¿Diga usted, qué le pidió ese funcionario? Respuesta " que lo salvara con algo, yo le dije que real no tenía y me dijo que le diera una botella, yo le dije que era nuevo y no podía regalarle nada "; Pregunta: ¿Diga usted, al momento de esa conversación quién se encontraba cerca? Respuesta " nadie "; Pregunta: ¿Diga usted, podría decir qué espacio hay desde donde estaba el funcionario policial hablando con Ud hasta donde estaban las demás personas? Respuesta "como tres metros "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando el funcionario le habló lo hizo de forma altanera gritando? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, alguna otra persona escuchó lo que el funcionario le preguntó? En este estado la defensa se opone a la pregunta y el ciudadano Juez declara con lugar la objeción por lo que le señala al testigo que no conteste y al fiscal que reformule la pregunta "; Pregunta: ¿Diga usted, quiénes se encontraban en el bar La Alcachofa cuando el funcionario habló con Ud? Respuesta " los hermanos González y 2 personas más "; Pregunta: ¿Diga usted, si las personas que se encontraban en el local se encontraban cerca de ud? Respuesta " no, ellos jugaban pool "; Pregunta: ¿Diga usted, que expenden o que vendían en ese local ? Respuesta " todo tipo de licor desde Whiski hasta lo más peorro "; Pregunta: ¿Diga usted, si conocía al occiso? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, si el funcionario occiso acudió al local horas antes del mismo día? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, si el occiso ingirió licor dentro del local? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, notó aliento etílico en el occiso? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, después de que el funcionario habló con ud qué hizo? Respuesta " se fue "; Pregunta: ¿Diga usted, cuándo decide cerrar el negocio? Respuesta " cuando él vino por primera vez yo ya había cerrado, estaba esperando que los muchachos terminaran de jugar"; Pregunta: ¿Diga usted, comentó la conversación que sostuvo con el funcionario con alguien? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando el funcionario regresó dónde estaban los acusados y los demás? Respuesta " estaban jugando todavía "; Pregunta: ¿Diga usted, en qué momento le pidió el occiso los documentos a los acusados? Respuesta " él dijo que salieran y afuera se los pidió"; Pregunta: ¿Diga usted, en la primera vez el funcionario habló con los acusados? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuántos funcionarios policiales le pidieron los documentos a los acusados? Respuesta: “uno solo, el que estaba en el local "; Pregunta: ¿Diga usted, a quién le pidió la documentación? Respuesta " para saber, él se la pidió afuera del local "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se refiere a los muchachos a quién se refiere? Respuesta " él le pidió a unos que se fueron, y luego él sacó a los que estaban adentro, yo les abrí y ellos salieron"; Pregunta: ¿Diga usted, a quién le pidió los documentos el policía? Respuesta " los hermanos G.e. jugando, el les pidió los papeles a los que estaban afuera y luego se los devolvió y se fueron, luego a los González "; Pregunta: ¿Diga usted, por qué salieron los acusados del local? Respuesta " porque el policía les dijo que salieran"; Pregunta: ¿Diga usted, después que salieron los acusados qué pasó? Respuesta " salieron los González primero y después los otros 2 muchachos "; Pregunta: ¿Diga usted, el funcionario que fue al local se encontraba armado? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, los acusados y las otras personas que se encontraba en el lugar se encontraban armados? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, después que el funcionario les solicita a los acusados que salgan qué pasó? Respuesta " yo les abrí y el policía tenía la mano en la pistola y los pegó contra la pared, yo cerré y no supe más "; Pregunta: ¿Diga usted, a quiénes pegó el policía contra la pared? Respuesta " a todos "; Pregunta: ¿Diga usted, si vio esa acción? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, ellos después discutieron, qué discutían? Respuesta " no lo sé, yo cerré y me fui al cuarto "; Pregunta: ¿Diga usted, qué discutían? Respuesta " no lo sé "; Pregunta: ¿Diga usted, discutieron o no discutieron? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, qué sucedió después que se fue al cuarto? Respuesta " al rato escuché los disparos "; Pregunta: ¿Diga usted, esos disparos fueron cercanos o distantes? Respuesta " no muy cerca ni lejos "; Pregunta: ¿Diga usted, por qué abertura observó a los funcionaros recogiendo las evidencias? Respuesta " por un huequito que tiene o tenía la ventana "; Pregunta: ¿Diga usted, escuchó a esos funcionarios comentar algo? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, observó los daños ocasionados al vehículo del occiso? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde se encontraba la dueña cuando ocurrieron los hechos? Respuesta " cuando el policía vino la primera vez ella no estaba, y cuando vino por segunda vez, ella acababa de llegar para que yo le entregara la plata "; Pregunta: ¿Diga usted, si le entregó las cuentas a la dueña ese día? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, qué habló con la dueña? Respuesta " lo que estaba pasando "; Pregunta: ¿Diga usted, qué le informó la dueña a ud? Respuesta " ella estaba conmigo asustada "; Pregunta: ¿Diga usted, ella se quedó en el local o se fue? Respuesta " se quedó un rato conmigo y luego se fue "; Pregunta: ¿Diga usted, como cuánto se quedó ella en local? Respuesta " como media hora "; Pregunta: ¿Diga usted, la dueña del local se encontraba en el local cuando escuchó los disparos? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, qué hizo ella al momento de escuchar los disparos? Respuesta "nos quedamos sentados en la cama "; Pregunta: ¿Diga usted, desde cuándo conoce a los acusados? Respuesta " no los conozco, los he visto "; Pregunta: ¿Diga usted, cada cuánto iban los acusados al local? Respuesta " muy poco tiempo, ellos venían en la tarde de trabajar "; Pregunta: ¿Diga usted, desde cuándo no va al barrio? Respuesta " desde ese día y no voy más es todo. Seguidamente el Escabino Titular 1 ACOSTA M.P.S. hace las siguientes preguntas "; Pregunta: ¿Diga usted, escuchó alguna persona después de los disparos quejándose? Respuesta " no”. Es todo Seguidamente el Juez presidente explana su interrogatorio al testigo: "; Pregunta: ¿durmió en el local esa noche ? Respuesta " sí me quedé, no dormí porque estaba asustado y en la mañana me pare y me fui "; Pregunta: ¿Diga usted, el sitio donde los policías estaban recogiendo las conchas es un lugar público? Respuesta " sí, hay unas escaleritas y se pasa al porche "; Pregunta: ¿Diga usted, ese porche da a la calle? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, qué policía recogía supuestamente las conchas? Respuesta " no lo sé, sé que eran policías porque tenían la pistola y estaban vestidos de a.m. y tenían un escudo como amarillo en el hombro. "; Pregunta: ¿Diga usted, puede identificar a la policía? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, vio cuando recogían conchas? Respuesta " si lo vi”. Es todo

  20. - DECLARACIÓN del experto: P.N.F.J., en su condición de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , medico anatomopatólogo, laborando en la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, quien entre otras cosas señaló: “Ratifico el informe realizado y reconozco como mía la firma que lo suscribe, señaló de forma oral lo descrito en el protocolo de autopsia, y señaló la causa de la muerte hemorragia subdural por traumatismo craneoencefálico. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, cuántas heridas observó? Respuesta "múltiples heridas contusas, no se señalaron, exactamente más de 8"; Pregunta: ¿Diga usted, qué es una herida contusa? Respuesta " es una herida en la cual la vitalidad de la piel ha perdido elasticidad por un impacto, los tejidos se rompen"; Pregunta: ¿Diga usted, qué es equimosis en región orbital izquierda? Respuesta " es un morado en los huesos de la cavidad del globo ocular"; Pregunta: ¿Diga usted, por qué se produce? Respuesta "cuando hay traumatismo craneoencefálico por fractura puede haber equimosis en ambos globos oculares, puede ser también por un traumatismo directo sobre la órbita"; Pregunta: ¿Diga usted, qué es herida en región temporal izquierda? Respuesta " a nivel del pabellón auricular, hacia la parte superior del pabellón, en el hueso que está encima"; Pregunta: ¿Diga usted, dónde ubica la fractura? Respuesta " en el nivel izquierdo, encima de la oreja, varias fracturas en el mismo hueso "; Pregunta: ¿Diga usted, si esa herida fue un solo golpe? Respuesta " no, debió ser varios impactos "; Pregunta: ¿Pudo haber sido ocasionada con un disparo? Respuesta " No, debió ser un objeto contundente capaz de lesionar la piel y de producir la fractura; Pregunta: ¿Diga usted, observó alguna herida de bala? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, si presentaba otras heridas? Respuesta "contusión a nivel del miembro superior izquierdo"; Pregunta: ¿Diga usted, por qué se producen estos morados? Respuesta " por efectos de traumatismos que recibió a ese nivel"; Pregunta: ¿Diga usted, esas lesiones fueron antes o después de la muerte? Respuesta " pre mortem, antes de la muerte"; Pregunta: ¿Diga usted, si entre todas esas lesiones ocasionaron la muerte? Respuesta "sí". Pregunta: ¿Diga usted, las lesiones eran graves, de que carácter, pudo haber sobrevivido el occiso después de recibir terapia? Respuesta "el traumatismo debió ser violento por la fractura polifragmentaria de los huesos a nivel de la bóveda craneal, son lesiones muy graves ya que comprometen el sistema nervioso, no se puede asegurar el bienestar si se hubiese drenado"; Pregunta: ¿Diga usted, estas lesiones pudieron ser producto de una caída? Respuesta "depende de la altura y del lugar donde cayó"; Pregunta: ¿Diga usted, con estas lesiones la victima pudiéramos señalar cuál ocasionó la muerte? Respuesta " es un conjunto de todas las lesiones unidas estas producen la muerte, el traumatismo produjo la fractura polifragmentaria de la bóveda craneal, la hemorragia subdural causó un edema importante que ocasionó la muerte"; Pregunta: ¿Diga usted, esa combinación de fracturas se producen por varios golpes en la cabeza y la fractura ocasionó la muerte? Respuesta " sí”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, si la herida en forma de herradura pudo ser producto de la operación? Respuesta " si, porque al practicar la operación toman una zona amplia para operar"; Pregunta: ¿Diga usted, si al manifestar que la lesión fue producida por un objeto contundente, es una simple apreciación por su experiencia o es una afirmación? Respuesta "tuvo que haber sido un material cuyas condiciones físicas hayan sido superiores a la resistencia del tejido"; Pregunta: ¿Es un objeto contundente o unas circunstancias que deben determinar el resto de los expertos? Respuesta "un objeto contundente puede ser el piso, el borde de una acera, una llave de cruz, etcétera"; Pregunta: ¿Diga usted, al momento de practicarse la autopsia se puede establecer cuál fue ese objeto contundente? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, aparte del brazo izquierdo y de la herida a nivel craneal, observó Ud. Otro tipo de lesiones? Respuesta "En el protocolo de autopsia no está asentado otro tipo de lesiones"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando manifestó que no se garantizaba bienestar es una apreciación suya o usted fue médico tratante? Respuesta " no, yo sólo practiqué la autopsia"; Pregunta: ¿Diga usted, hay alguna forma en medicina legal para establecer algún vínculo o nexo entre el sujeto pasivo y los sujetos activos? Respuesta "no”; Pregunta: ¿Diga usted, en qué fecha se practicó el protocolo? Respuesta " 01-02-2001”. Es todo. Seguidamente el Juez presidente explana su interrogatorio al experto: "; Pregunta: ¿Diga usted, puede decir qué lesión ocasionó la muerte ? Respuesta " donde está el foco de fracturas, a nivel de la región temporo parietal izquierda"; Pregunta: ¿Diga usted, esa lesión se pudo producir por un solo golpe? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, las múltiples heridas contusas a nivel frontal parietal derecho occipital pudieron ser con un solo golpe? Respuesta " no, cada herida es un traumatismo"; Pregunta: ¿Diga usted, en qué consiste el hematoma del cuero cabelludo y orificio de trepanación? Respuesta "el orificio de trepanación es el que hace el cirujano cuando va a abordar el hueso"; Pregunta: ¿Diga usted, las heridas contusas suturadas pudieron ser producidas con el puño? Respuesta " el puño tiene fuerza, pero no tiene la precisión para romper el tejido a ese nivel, debió ser con un objeto con mayor cohesión molecular, debió haber sido con un objeto contundente"; Pregunta: ¿Diga usted, esas heridas pueden haber sido ocasionadas con el pie? Respuesta " depende del calzado”. Es todo.

  21. - DECLARACIÓN rendida por la experto ZERPA ESCALONA R.J.D.L.C., en su condición de experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien entre otras cosas señaló:“Se recibió una solicitud de la Sub Delegación de Los Teques, se hace un reconocimiento de lo que el experto recibe en el laboratorio, en este caso se trataba de dos pantalones, una franelilla y un par de zapatos, la sustancia de color pardo rojiza es sangre, se a.e.g.s. dando como resultado grupo sanguíneo O”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, buscó evidencias de interés criminalístico? Respuesta: "Sí, a través de un minucioso análisis (se hace de una manera científica, demuestra si es sangre y de qué grupo sanguíneo es". Pregunta: ¿Diga usted, qué analizó? Respuesta " dos pantalones, una franelilla y un par de zapatos"; Pregunta: ¿Diga usted, qué es contacto y escurrimiento? Respuesta "Nosotros los expertos describimos las manchas de naturaleza hemática por formación, esto nos sirve de criterio para saber la posición de la víctima o victimario, en este caso en la ropa es necesario describirla porque es una superficie absorbente, por lo que ella se impregna, y a su vez hay escurrimiento cuando la sangre que fluye se forma el escurrimiento"; Pregunta: ¿Diga usted, si la sangre era de la persona o de un tercero? Respuesta "Depende"; Pregunta: ¿Diga usted, a qué nivel se encontraban las rasgaduras? Respuesta "cara anterior del muslo derecho y cara posterior del muslo derecho"; Pregunta: ¿Diga usted, a qué se refiere con rasgadura? Respuesta "en este caso se debe solicitar una experticia física, sin embargo cuando observamos el reconocimiento técnico este tipo de rasgadura es producida por el paso de uno o más proyectiles disparados por arma de fuego."; Pregunta: ¿Diga usted, si la otra pieza tienen características similares ? Respuesta " bueno yo observé que la primera pieza se encontraba seccionada a manera de lienzo, el pantalón estaba abierto, normalmente lo hacen los hospitales para quitarle el pantalón a la persona "; Pregunta: ¿Diga usted, las personas que portaban los pantalones sufrieron heridas de la cintura para abajo? Respuesta "los que portaban el pantalón numerado con el 2 podríamos decir que sí, pero el del número 1 como estaba cortado en forma de lienzo no se puede determinar si había una solución de continuidad producida por un proyectil"; Pregunta: ¿Diga usted, la franelilla tenia alguna solución de continuidad? Respuesta "No”. Pregunta: ¿Diga usted, los zapatos presentaban costra que quiere decir? Respuesta " la superficie es lisa y por el tiempo se forman costra, ya que la superficie no permite la absorción de la sangre"; Pregunta: ¿Diga usted, si los materiales a.e.p.q. lo poseía sufrieron lesiones y por ello se impregnaron de sangre? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, con esta experticia podemos determinar si la sangre le pertenecía al que portaba la vestimenta o a otra persona? Respuesta " no me enviaron muestra de la sangre del cadáver pero puedo presumir que la sangre es de la persona herida, en el memorándum no nos suministraron muestras colectadas al cadáver, sin embargo por el mecanismo de formación de las manchas puedo decir que la sangre es de la persona que fue herida, no obstante lo ideal era que hubiese una muestra colectada al cadáver"; Pregunta: ¿Diga usted, el contenido del memorandum? Respuesta "fue enviado por la Sub Delegación del Estado M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, el memorandum No. 9700-113-0816 del 02-02-2001, relacionado con el expediente No. F-835.774, nosotros nos limitamos a hacer lo que ellos nos solicitan, ya que nosotros no tenemos contacto con el sitio del suceso "; Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo tenia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuando practicó la experticia? Respuesta " 4 años "; Pregunta: ¿Diga usted, era la primera experticia que practicaba? Respuesta " no”. Es todo por parte de la Fiscalia. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, ese contacto puede ser cuando la persona es herida y sale la sangre de adentro hacia fuera del pantalón? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, puede establecer cuál fue la región comprometida? Respuesta " en la del pantalón N° 02 "; Pregunta: De acuerdo a lo que usted observó en ambos pantalones se puede decir cuál fue la región anatómica comprometida? Respuesta: “Puedo decir el del 2 que es la cara anterior del muslo derecho y en la cara posterior del muslo derecho, que son 2 rasgaduras” ¿Diga usted, se puede precisar de qué lado estaban las costras en los zapatos? Respuesta " si no individualizó, es porque son los dos "; Pregunta: ¿Diga usted, se puede determinar de quién es la sangre? Respuesta " es de adentro hacia fuera, producto de la herida que tenía quien portaba la vestimenta "; Pregunta: ¿Diga usted, con esta experticia hay forma de determinar que ese tipo de sangre pertenecía a alguna persona determinada? Respuesta " Hoy en día debe decir “colectada a tal persona”; Pregunta: ¿Diga usted, se le remitieron muestras de sangre de las personas que portaban la ropa o algún occiso? Respuesta " no, lo que podemos decir es que la persona que vestía esa ropa ese día, es su grupo sanguíneo”. Es todo. Seguidamente el Escabino Titular 1 ACOSTA M.P.S. hace las siguientes preguntas "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando habla de grupo sanguíneo “o” no falta el factor RH, si es positivo o negativo? Respuesta " cuando hablamos de sangre emolizada es que los glóbulos rojos están rotos, que es lo que nos va a determinar los factores RH, cuando es en un laboratorio químico es cuando la sangre está fresca y sí se puede determinar el factor RH, pero en estas muestras que son secas se lleva un procedimiento distinto” (Procedió a explicar el mismo). Es todo. Seguidamente el Juez presidente explana su interrogatorio a la experto: "; Pregunta: ¿Diga usted, todas las manchas pardas rojizas encontradas en las muestras enviadas eran de naturaleza hematica ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, todas la manchas y costras referidas pertenecían al grupo “O” ? Respuesta " si, el 60% de la población venezolana es grupo sanguíneo “O”, eso es aquí en el área central "; Pregunta: ¿Diga usted, con esta experticia se puede determinar específicamente a qué persona pertenece la sangre? Respuesta " sí se puede determinar "; Pregunta: ¿Diga usted, la franelilla presentaba manchas de color pardo rojiza pero no presentaba rasgadura, necesariamente la sangre que tenia esa franelilla es de la persona que la portaba? Respuesta " puede ser del que la portaba u otra persona"; Pregunta: ¿Diga usted, los zapatos tenían costras, necesariamente esa sangre tiene que ser de la persona que los portaba? Respuesta "No necesariamente”; Pregunta: ¿Diga usted, esas prendas eran uniformes policiales? Respuesta " no lo recuerdo, fue en el año 2001”. Es todo

  22. - DECLARACIÓN del experto R.J.C.V., en su condición de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien a preguntas formuladas por la defensa manifestó:"; Pregunta: ¿Diga usted, que es un edema ? Respuesta " el edema es una proceso inflamatorio localizado y el hematoma obedece a un disturbio sanguíneo. "; Pregunta: ¿Diga usted, como se pueden clasificar los edemas ? Respuesta " Graves, leves o levísimos pero todo va a depender del lugar donde se localice ese edema. "; Pregunta: ¿Diga usted, que es un edema moderado. ? Respuesta " no respondemos igual todos los seres humanos, hay pacientes que superan los traumatismos fuertes y otros fallecen por uno leve, existen cavidades en el cerebro que cuando esta inflamado tiende a salirse por algún orificio, cuando el proceso inflamatorio es severo, como en este caso, pudo conllevar a la muerte. "; Pregunta: ¿Diga usted, el edema en este caso como era ? Respuesta " moderado, si no se atiende correctamente puede ocasionar la muerte. "; Pregunta: ¿Diga usted, el informe de la Dra. Ilse realizaba alguna recomendación ? Respuesta " si, en este caso hubo fractura de cráneo y una de las medidas es hacer la craneotomia que fue la recomendada, esto para evitar que el edema produzca la muerte, "; Pregunta: ¿Diga usted, que es la tensión craneana ? Respuesta " una de las medidas para evitar el fallecimiento, hay una hemorragia en el cerebro por ello hay que descomprimir la sangre. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando debe realizarse este proceso ? Respuesta " debe ser de inmediato, porque sino el edema se va agravando. "; Pregunta: ¿Diga usted, que es el test clásico? Respuesta " es una escala para señalar como llega el paciente a la emergencia, en este caso llega somnoliento, desorientado quiere decir que ya se estaba instalando, debió descomponerse de forma inmediata. "; Pregunta: ¿Diga usted, en esta escala como estuvo el resultado ? Respuesta " en 10 ya se estaba instalando la lesión neurológica, "; Pregunta: ¿Diga usted, cual fue la lesión ? Respuesta " de importancia tenia un gran hematoma en la parte izquierda. "; Pregunta: ¿Diga usted, esta lesión es mortal ? Respuesta " no, ha este paciente debió aplicársele el ABC de este tipo de lesiones, si el procedimiento no se realizó de forma inmediata se puede producir la muerte. "; Pregunta: ¿Diga usted, el paciente fue al hospital V.S., luego a la clínica y posteriormente al P.C. si lo hubiesen operado en el hospital Santaella pudo salvarse ? Respuesta " claro siempre debe atacarse el edema inmediatamente "; Pregunta: ¿Diga usted, que significa la palabra UT ? Respuesta " no lo se, normalmente en este caso debió ser llevado a terapia intensiva para asegurar una vía aérea, para que no se complique el edema cerebral "; Pregunta: ¿Diga usted, si esas medidas se hacen que pasaría "; ? Respuesta " es con la finalidad de drenar el hematoma, "; Pregunta: ¿Diga usted, si esto se hizo, debiera constar en el protocolo de autopsia. ? Respuesta " si constaría y consta, solo habría que saber si se le hizo inmediatamente. es todo.. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, cual es el procedimiento que se debe realizar en cuidados intensivos cuando un paciente llega en estas condiciones? Respuesta " los básicos tomar la vía aérea y preparar al paciente para ir al quirófano "; Pregunta: ¿Diga usted una persona que dura 6 días en terapia intensiva debió ser atendido con todos los pasos por ud señalados. Objeción por parte de la defensa ya que dicha aseveración no consta en las actuaciones, el Fiscal retira la pregunta "; Pregunta: ¿Diga usted, a que se refiere orificio de trepanación? Respuesta " si, el cráneo fue trepanado para descomprimir "; Pregunta: ¿Diga usted, este edema podría ocasionar la muerte? Respuesta " si, de hecho en este caso la ocasiona "; Pregunta: ¿Diga usted, que hace falta para que se produzca este edema? Respuesta " bueno por la naturaleza descrita se evidencia que fueron infringidos "; Pregunta: ¿Diga usted, que es Fractura polifragmentaria? Respuesta " cuando hay una fractura a nivel de los huesos y queda vestigios de varios fragmentos se evidencia que el impacto fue fuerte "; Pregunta: ¿Diga usted, el edema no controlado ocasiona la muerte? Respuesta " si, el cerebro es muy delicado y no responde igual, si el proceso inflamatorio no lo detenemos presiona el bulbo raquídeo y este ocasiona la muerte. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene laborando en la Medicatura? Respuesta " 16 años "; Pregunta: ¿Diga usted, por su experiencia cuantos casos ha visto parecidos a este ? Respuesta " varios "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se dice que llego somnoliento a que se refiere? Respuesta " que ya tenia una lesión neurológica, cuando esta desorientado es porque ya el paciente no tiene coherencia en lo que responde "; Pregunta: ¿Diga usted, esa presión que Ud señala podría ser el principio de todo ? Respuesta " si cuando las lesiones son de compresión el cerebro tiende salir por el agujero occipital y se produce la muerte "; Pregunta: ¿Diga usted, hundimiento que quiere decir? Respuesta " el cráneo es muy particular y existe una estructura blanda en este caso hubo hundimiento de esa zona blanda, es todo por parte de la Fiscalía”

  23. - ACTA DE DEFUNCIÓN No. 178, emanada de la Jefe Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Federal, conforme a la cual: “..hago constar que hoy tres de Febrero del dos mil uno, compareció: H.M., CIV-6.172.772, y Expuso: que el día Primero de los corrientes en el Hospital M.P.C. falleció: J.F.M.Q.: TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. No. V-4.818.390, tenía cuarenta y tres años de edad, soltero, funcionario policial, natural de Caracas, hijo de: J.E.M., de setenta y un años de edad, Jubilado, y de: M.M.Q., (Fallecidos). Deja cuatro hijos uno mayor y tres menores de edad de nombres F.M., Y.C., M.L., A.D.. Deja bienes de fortuna. Según certificación del Doctor Rodaval Nasssa, la cauda de la muerte fue: HEMORRAGIA SUBDOMINAL-TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO…”

  24. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2001 PRACTICADO AL OCCISO, donde se lee: “Yo, F.P., con Cédula de Identidad No. 5.530.577, Médico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Caracas, rindo el resultado de la autopsia practicado al cadáver de: J.F.M.Q., de conformidad con el Artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal. NOMBRE: J.F.M.Q. MUERTE: 01/02/2001. AUTOPS: 01/02/2001. PROCED: FORENSE. EDAD: 43 AÑOS. SEXO: MASCULINO. RAZA: MESTIZA. AUTOP. DR. PÉREZ. Cadáver de sexo masculino, de 43 años de edad, que midió 1.70 cm de altura, cabello rasurado totalmente, ojos pardos, dentadura completa, contextura delgada, piel mestiza, livideces y rigideces. LESIONES EXTERNAS. Presencia de herida quirúrgica suturada en forma de C de 14 cm de longitud, a nivel tronco parieto temporal izquierdo. Múltiples heridas contusas suturadas distribuidas a nivel fronto parietal derecho occipital, la mayor de 3 cm de longitud y la menor de 0.5 cm de longitud. Se evidencian equimosis a nivel de brazo articulación de codo, antebrazo, muñeca y mano izquierda. Se evidencian Lesiones de venopunturas a nivel de cara antero lateral derecha del cuello. LESIONES INTERNAS: CABEZA: Hematoma de cuero cabelludo se evidencia orificio de trepanación de 10 cm de diámetro a nivel temporo parieto occipital izquierdo. Fractura polifragmentaria a nivel de parieto occipital izquierdo. Masa encefálica con edema moderado. Hemorragia subdural. CUELLO: Sin lesiones. TÓRAX: Congestión polivisceral acentuada de órganos intratorácicos. ABDOMEN: Congestión polivisceral acentuada de órganos intraabdominales. PELVIS: Sin lesiones. EXTREMIDADES: Sin lesiones. CONCLUSIONES: Traumatismo craneoencefálico. Hematoma de cuero cabelludo, se evidencia orificio de trepanación de 10 cm de diámetro a nivel temporo parieto occipital izquierdo. Fractura polifragmentaria a nivel de parieto occipital izquierdo. Masa encefálica con edema moderado. Hemorragia subdural. Congestión polivisceral acentuada de órganos intraorgánicos e intrabdominales. CAUSA DE MUERTE: HEMORRAGIA SUBDURAL. TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO”

  25. - RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL de fecha 29 de enero de 2001 practicado al ciudadano R.G.A. por el médico forense Dr. M.C., conforme al cual: “Herida de 1*2 cms en cara posterior 1/3 medio muslo derecho y hematoma que ocupa 1/3 distal del muslo en su cara posterior y 1/3 proximal cara posterior pierna derecha. A las Rx. no se observaron lesiones óseas, se visualiza proyectil en región poplitea derecha. ESTADO GENERAL: BUENO. TIEMPO DE CURACIÓN: DOCE DÍAS, SALVO COMPLICACIONES. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: DOCE DÍAS, SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MÉDICA: SÍ. TRANSTORNOS DE FUNCIÓN: PROPIOS DE LA LESIÓN. CICATRICES: SÍ. CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD.

  26. - RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL de fecha 29 de enero de 2001 de fecha 29 de enero de 2001 practicado al ciudadano C.A.G.Á. por el médico forense Dr. H.G.B., conforme al cual: “Herida por proyectil emitido por arma de fuego, con orificio de entrada en cara lateral externa y salida en cara posterior muslo izquierdo, en su tercio medio. Herida por proyectil emitido por arma de fuego, en planta de pie izquierdo, con orificio de entrada y orificio de salida a nivel de la articulación del 1er. Dedo (Hallux) con el 1er. Metatarsiano. Estado general: Bueno. Tiempo de curación: Quince (15) días. Privación de ocupaciones: 15 días. Asistencia médica: Si. Transtornos de función: Propios de la lesión. Cicatrices: Si. Carácter: Mediana gravedad”.

  27. - RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL de fecha 01 de febrero de 2001 practicado al ciudadano O.J.G.A. por el médico forense Dr. J.I., conforme al cual: “Área ovalada de 2 cms. de diámetro con quemadura, similar a la dejada por lesión tangencial de proyectil (rasante) de arma de fuego, en cara externa tercio proximal de pierna izquierda.- Lesión de iguales características de menor tamaño (1.5 cms.) en región de tuberosidad tibial anterior de la misma pierna. Estado general: Bueno. Tiempo de curación: Ocho (08) días. Privación de ocupaciones: 08 días. Carácter: Leve”

  28. - INSPECCIÓN OCULAR AL CADÁVER de fecha 02 de febrero de 2001, donde se lee: “En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la MAÑANA se constituyó una comisión del Cuerpo Técnico de Policía Judicial integrada por los Funcionarios: CARMONA ODIVER FREDY CHACÓN Y EL FOTOGRAFO PRADO JOSE, adscrito a esta División en: Morgue de la División General de Medicina Legal, Colinas de Bello Monte, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Ocular de conformidad con lo establecido en el artículo 229, 4en concordancia con el artículo 293 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se procedió, dejándose constancia de lo siguiente: En el precitado lugar, sobre el piso de granito yace el cadáver de una persona del sexo masculino en posición de decúbito dorsal y desprovisto de vestimentas, presentando las siguientes características físicas: Piel de color trigueña, cabellos al rape, ojos color pardos, de un metro setenta y siete centímetros de estatura y de contextura regular. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: En el examen externo practicado al cadáver se le observa: Equimosis en la región orbital izquierda, herida con puntos de sutura en la región temporal izquierda, herida con puntos de sutura en la región occipital, escoriaciones en la región frontal y herida quirúrgica suturada por craneotomía del lado izquierdo.- IDENTIDAD DEL CADÁVER: Este queda identificado según datos suministrados por el Libro de Control de ingresos de la referida Mortgue, como: JON F.M.Q., Indocumentado, 43 años de edad, no obstante de (sic) le practica su correspondiente necrodactilia a fin de verificar su identidad. Se toman fotografías en carácter general, identificativo y de detalles, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo y de esta manera concluimos. LOS COMISIONADOS. ODIVER CARMONA: DETECTIVE. PRADO JOSÉ. FOTÓGRAFO. FREDDY CHACÓN. DETECTIVE”.

  29. - EXPERTICIA practicada por la experto ANERKYS NIETO, la cual fue incorporada por su lectura por acuerdo realizado entre todas las partes, visto que la experto no pudo comparecer al juicio oral y público por presentar un embarazo de alto riesgo. En dicha experticia se lee: “La suscrita, Detective ANERKYS NIETO, Técnico Superior Universitario en Criminalística, experto designado para practicar peritaje según Memorándum 9700-113-00815, de fecha 02-02-2001, relacionado con el Expediente No. F-835.774, rinde a usted, el siguiente Informe Pericial a los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO: Practicar experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica, al material suministrado. EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en: ARMA DE FUEGO, tipo PISTOLA, de uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca “DAEWOO”, modelo DP51, calibre 9 mm, de pavón negro, serial No. BA705683, inscripciones identificativas en bajo relieve a nivel de la corredera donde se lee entre otros: “MADE IN KOREA”, en su cuerpo se compone de un cañón, caja de los mecanismos, corredera y empuñadura, formada por la prolongación de la caja de los mecanismo, provista de Dos (02) tapas elaboradas en material sintético de color negro, unidas entre sí y a la prolongación de la caja de los mecanismos mediante dos tornillo metálico. Es de hacer notar que la misma se encuentra desprovista de su respectivo cargador. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación.- PERITACIÓN: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis y observación: ANÁLISIS FÍSICO: Observación Estereoscópica: La superficies de las piezas recibidas, fueron sometidas a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica, visualizándose pequeñas costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, así como también estrías de fricción, ubicado a nivel del guardamonte y a la base donde va inserto el cargador.- MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Reacción de Ortotolidina: Positivo (+).- MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA. Método de takayama: Positivo (+).- DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO: Investigación de Aglutinógenos: Por el método directo de elusión se comprobó ausencia de los Aglutinógenos “A y B”, en las costras de color pardo rojizo presente en la superficie de la pieza estudiada.- CONCLUSIÓN: En base al Reconocimiento y análisis realizados a el material recibido, que motiva mi actuación Pericial, se concluye: 1.- Las pequeñas costras de color pardo rojiza presentes en la superficie de la pieza estudiada, son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “O”.- 2.- La pieza estudiada, al ser utilizada como arma contundente puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte dependiendo de la intensidad de la acción y la región anatómica comprometida.- 3.- Las estrías de fricción presentes en la superficie de la pieza estudiada, presentan características físicas de clase, dentro de las ocasionadas por un violento (s) impacto (s), contra otra (s) superficie de igual o mayor cohesión molecular.- Consigno el presente Informe constante de Dos (02) folios útiles. Los recaudos recibidos, fueron remitidos al Departamento de Balística, según Memorándum No. 9700-035-RE-130, de fecha 05-02-2000. EL EXPOERTO. T.S.U. ANERKYS NIETO. DETECTIVE”

  30. - COPIA FOTOSTÁTICA de informe médico de fecha 27 de enero de 2001, donde se lee: “INFORME MEDICO: Nombre: J.M.. Edad: 43 años. C.I. 4.818.390. paciente masculino de 43 años de edad, quien es traído posterior a traumatismo craneoencefalico, con equimosis en cara del lado izqierdo y cuello, multiples heridas en cuero cabelludo, somoliento (sic), desorientado, Glasgow: 10 ptos, moviliza sin deficit aparente los cuatro miembros. TAC cerebral: fractura hundimiento abierto parietal posterior, con hematoma epidural, subdural e intraparenquimatoso del mismo lado, con contusión hemorrágica temporal del lado contrario, hematoma epidural temporal izquierdo, con contusión hemorrágica frontal izquierdo, hematoma subgaleal. ID: TCE. Hematoma intraparenquimatoso parietal posterior izquierdo. Fractura hundimiento abierto parietal posterior izq. Hematoma epidural parietal posterior izq. Hematoma subdural parietal posterior izq. Contusión hemorrágica parietal posterior derecha. Contusión temporal izquierda. Edema cerebral. Politraumatismos. Paciente debe realizarse craniectomia más dremaje (sic) de hematomas, debe ingresar a UTI. Dra. I.D.M.. Neurocirujano. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 4.767.106. SAS 23.367. FDO ILEGIBLE”

  31. - C.D.T. cursante al folio 88 de la segunda pieza, donde se lee: “SERVICIOS Y MANTENIMIENTO BESEGO, C.A A QUIEN PUEDA INTERESAR. Por medio de la presente hacemos constar que el Sr. GONZÁLEZ, J.O., portador de la cédula de identidad No. 12.729.7056, trabaja para esta Compañía desempeñando el cargo de Chofer-Impermeabilizador demostrando ser una persona de buena conducta y diligencia en su trabajo. Constancia que se expide a petición de parte interesada, a los 22 días del Mes de Febrero del año Dos Mil Uno. Atentamente, P.E.G.. Director. Nota: esta carta tiene una validez de seis meses a partir de la presente fecha”

  32. - CONSTANCIA cursante al folio 89 de la segunda pieza, donde se lee: “Carrizal 22/02/01. A QUIEN PUEDA INTERESAR. YO CARLOS E VIVAS CABRERA POR MEDIO DE ESTA, DOY FE QUE CONOZCO DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN AL SR C.G.A. C.I 14.216.508 DESDE HACE 3 AÑOS APROXIMADAMENTE Y DURANTE ESTE TIEMPO HA SIDO UNA PERSONA HONESTA RESPONSABLE Y TRABAJADORA EN SU SITIO DE TRABAJO, DENTRO DEL NÚCLEO INDUSTRIAL LA LLOVIZNA EN CARRIZAL EDO MIRANDA. PARA CUALQUIER INFORMACIÓN ADICIONAL PUEDEN COMUNICARSE POR EL TLF 383-2671 A LA ADMINISTRACIÓN DEL NÚCLEO INDUSTRIAL LA LOVIZNA. CARRIZAL A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL 2001. CARLOS E VIVAS CABRERA. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 3.225.108

  33. - CONSTANCIA cursante al folio 90 de la segunda pieza, donde se lee: “Carrizal 22/02/01. A QUIEN PUEDA INTERESAR. YO CARLOS E VIVAS CABRERA POR MEDIO DE ESTA, DOY FE QUE CONOZCO DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN AL SR R.G.A. C.I 14.216.508 DESDE HACE 3 AÑOS APROXIMADAMENTE Y DURANTE ESTE TIEMPO HA SIDO UNA PERSONA HONESTA RESPONSABLE Y TRABAJADORA EN SU SITIO DE TRABAJO, DENTRO DEL NÚCLEO INDUSTRIAL LA LLOVIZNA EN CARRIZAL EDO MIRANDA. PARA CUALQUIER INFORMACIÓN ADICIONAL PUEDEN COMUNICARSE POR EL TLF 383-2671 A LA ADMINISTRACIÓN DEL NÚCLEO INDUSTRIAL LA LOVIZNA. CARRIZAL A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL 2001. CARLOS E VIVAS CABRERA. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 3.225.108”

  34. - CONSTANCIA cursante al folio 91 de la segunda pieza, en la cual se lee: “A QUIEN PUEDA INTERESAR. Por medio del presente hago constar que el Sr. G.C. portador de la Cédula de Identidad No. 14.216.508 Presta sus servicios como CALETERO (Aux. de Camionero), en la empresa de la cual soy jefe de oficina. Constancia que se expide a los nueve días del mes de M.d.M.N.N. y Nueve. Atentamente, J.P., JEFE DE OFICINA. DEMASECA, DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO, C.A…”

  35. - CONSTANCIA cursante al folio 92 de la segunda pieza, conforme a la cual: “A QUIEN PUEDA INTERESAR. Hago constar que los Señores C.G. C.I. 14.216.508 y RCHARD GONZÁLEZ C.I . 14.216.5098, prestaron sus servicios como caleteros “independientes” o a destajo en la empresa en la cual laboro y me desempeño como jefe de oficina, teniendo estos una conducta acorde con lo exigido por la empresa. Atte. Sr. Jesu Pérez. C.I. 4.707.098.”

  36. - CONSTANCIA cursante al folio 248 de la primera pieza, en la que se lee: “FUNDACIÓN CASA HOGAR M.G.. CASA HOGAR MADRE M.C.. CARRIZAL-EDO. MIRANDA. A QUIEN PUEDA INTERSEAR. A través del presente medio, yo Hermana I.C., en calidad de directora de la Casa Hogar M.G., hago constar que el ciudadano R.G., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 14.216.507, trabajo en esta casa en labores del albañilería durante los meses de Mayo, Junio, Julio y principios de Agosto del 2001. Constancia que se expide a solicitud de la parte interesada a los veinticuatro días del mes de Agosto del 2001. Sin mas. Atentamente: Hna. I.C.. Diócesis de los Teques. Fundación casa Hogar M.G.…”

  37. - CONSTANCIA cursante al folio 249 de la primera pieza, donde se lee: “República e Venezuela. Estado Miranda. Asociación de Vecinos. Comunidad Gran Colombia. Municipio Carrizal. COISTANCIA. Quien suscribe, J.G., PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA COMUNIDAD GRAN C.D.M.C.D.E.M., por medio de la presente hace constar que los hermanos O.G., R.G. y C.G., titulares de las cédulas de identidad números: V-12.729.706, v-14.216.507 Y v-14.216.5908., respectivamente, son habitantes de esta comunidad desde hace mas de Quince (15) años, tiempo en el cual han demostrado respeto y aprecio por sus vecinos, y a su vez son respetados y apreciados por los mismos. En tal sentido se certifica que su comportamiento en líneas generales ha sido aceptable. Constancia que se expide a petición de las partes interesadas, en la ciudad de Carrizal a los Veintiocho (28) días del mes de agosto del Año Dos Mil Uno (2001). POR LA ASOVECINOS COMUNIDAD GRAN C.D.M.C.D.E.M.. J.G.. PRESIDENTE.”

    Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal Mixto apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal:

    A.H.A.C. sostiene en su declaración que practicó inspección ocular en el lugar del hecho, que en el área adyacente al bar La Alcachofa se localizaron 7 u 8 impactos, presumiblemente producidos por proyectiles disparados por arma de fuego, y que en la inspección practicada en el sitio del suceso ni se recabaron conchas o proyectiles, ni otra evidencia de interés criminalístico.

    R.M.Y.L. señaló que se encontraba en el módulo de la Policía de Carrizal ubicado en el barrio Gran Colombia, cuando escuchó unas detonaciones y por la radio escuchó al funcionario F.P. pidiendo apoyo, y al salir del módulo ve a una persona que venía corriendo, y al darle la voz de alto, ésta le da un manotón y siguió corriendo por la escalera; que dicha persona venía siendo perseguida por el funcionario F.P., que ella (Y.M.) realizó dos disparos, que no observó que los sujetos estuvieran armados y que no observó a los ciudadanos agrediendo al funcionario Monserrat, reconociendo en sala al sujeto que venía corriendo y que le dio el manotón como el que vestía la camisa amarilla, quedando el mismo identificado como O.G., titular de la cédula de identidad No. 12.729.706, no reconociendo a los otros dos acusados.

    F.A.P.Q. señaló entre otras cosas que el 26-01-2001, a eso de las 11:30 de la noche, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios Monserrat y F.P., adscritos a la Policía de Carrizal, el primero avistó que en al el bar la alcachofa se encontraban vendiendo bebidas alcohólicas, bajando el primero de la unidad y quedándose el otro en la misma, en eso Parra escucha un disparo y ve pasar a tres ciudadanos, manifestándole Monserrat que notifique al comando, que uno de los ciudadanos los había tratado de despojar de su arma, en el momento en que Parra va a hacer el llamado, escucha otros disparos y a Monserrat que le decía “Parra, Parra, me están matando”, y al llegar Parra ve a tres sujetos que le daban golpes, procediendo a realizar disparos al aire y uno de ellos, que tenía el arma de reglamento de Monserrat, acciona dicha arma contra Parra emprendiendo la huida hacia el barrio Gran Colombia, y continua disparando contra Parra, el cual también dispara, soltando el sujeto el arma, m, la cual es recuperada por Parra, y sigue persiguiendo a los sujetos y le grita a la funcionaria Y.M., que era la jefe del módulo, que los agarre, y uno de ellos le golpea el arma a dicha funcionaria, no pudiendo efectuar ella la captura de ninguno, los cuales logran darse a la fuga por unas escaleras que están entre el módulo y el tanque, introduciéndose uno de los sujetos en una casa que está cerca del módulo policial, el cual no fue capturado.

    De igual manera, señaló F.P. que recogió al funcionario MONSERRAT y luego lo llevan al hospital en la unidad 14, así como que él trasladó al hospital a uno de los sujetos que se encontraba herido, pero que no puede reconocer cuál de ellos es, que la caserina del arma de reglamento de su compañero fue recuperada días después, y se encontraba vacía y que no detuvo a los sujetos porque todo fue muy rápido y debía corroborar lo que había pasado.

    Por otra parte, sostuvo F.P. que la iluminación del lugar era poca, y que la distancia que había entre él y su compañero cuando vio que lo golpeaban era como dos (02) veces el largo de la sala de audiencias, no pudiendo reconocer a la persona a quien le dio el disparo porque el sitio era oscuro, no obstante identificó en sala a O.G. como el que golpeaba a MONSERRAT con su arma de reglamento en la cabeza, y a RICHARD y C.G., como los que le daba patadas y puños.

    El médico forense J.I.G. manifestó en juicio que practicó un reconocimiento médico legal al ciudadano O.G., el cual presentaba dos lesiones: una en la pierna izquierda, cara externa, cerca de la rodilla, de 2 cms, producida por el paso de un proyectil, produce quemadura, y la otra similar en la cara anterior de la pierna izquierda producida por el paso de un proyectil de forma rasante.

    El médico forense G.B.H. declaró en el debate que el forense practicó un reconocimiento médico legal al ciudadano C.G., el cual presentaba dos heridas por arma de fuego, ambas con orificio de entrada y salida, las cuales son independientes: la primera del lado lateral izquierdo del muslo izquierdo, y la segunda en la planta del pie.

    El médico forense CUEVAS ARLEO M.H. señaló que no observó personalmente al ciudadano R.G., sino que sólo revisó los rayos X, donde observó una lesión producida por arma de fuego.

    La experto MACUARE FAJARDO M.M. sostuvo, entre otras cosas, que fue al sitio del suceso varios días después de ocurrido el hecho, donde se ubicó un impacto de bala en una pared, así como manchas pardo rojizas y vidrios, y luego realizó un plano a mano alzada.

    La experta BECERRA R.E.C. manifestó que practicó experticia a dos (02) cargadores y un arma serial BA705547, los cuales se encontraban en buen estado de funcionamiento, que al arma no se le encontraron rastros de sangre y que si la misma es utilizada como objeto contundente puede producir la muerte dependiendo la de la región anatómica comprometida.

    El experto R.J.E. señaló que practicó experticia a dos cargadores y un arma de fuego, los cuales estaban en buen estado de uso y conservación, y que si el arma es usada como objeto contundente puede abrir el cráneo.

    El testigo E.C.J. declaró, entre otras cosas, que se encontraba jugando pool y bebiendo licor en el bar La Alcachofa, con los acusados, y como a las 11.30 PM, llegó un funcionario pidiendo identificación, habló con el encargado del negocio, le pidió una botella, que no se la dieron, que se fue y como a los 5 minutos regresó con la esposa del dueño, que dijo “van presos” y empezó a disparar e hirió a Carlos en la pierna izquierda, que el funcionario hizo como 4 o 5 disparos, que no vio si alguien lesionó al funcionario MONSERRAT porque se quedó en el negocio.

    El testigo V.P.J.G. sostuvo que vio a un policía tratando de montar a Carlos en la patrulla, que Carlos le dijo “por qué me vas a llevar preso?” y el policía le dijo “porque me da la gana” luego escuchó 5 o 6 disparos y ve a Carlos y a sus hermanos que venían corriendo, adelante venía Orlando y los otros dos atrás, luego fue a la casa de los acusados y se percató que estaban heridos, y ayudó a montar a Carlos en una patrulla de Polimiranda y se lo llevan al hospital.

    El testigo TORREALBA R.A. señaló que llegó como a las 08:00 pm al Bar La Alcachofa, que llegaron dos policías, uno bajó y pidió la documentación, el otro se quedó arriba, el que bajó le pidió algo al encargado y el encargado no se lo da, luego los policías se van, y regresan con la dueña del local a la que le dicen que el encargado es un inepto, que luego los funcionarios trataron de llevarse a Carlos y este le decía “por qué me vas a meter preso?” y el funcionario le dijo “porque me da la gana”, luego el funcionario comenzó a disparar e hirió a Carlos en la pierna izquierda, que el funcionario disparó 5 o 6 veces, que no observó cuando lesionaron a MONSERRAT.

    El funcionario C.L.O.J. manifestó, entre otras cosas, se desprende que el día 26-01-04 se encontraba haciendo un recorrido y escuchó por radio que el funcionario PARRA estaba haciendo un llamado de auxilio ya que la comisión policial estaba siendo agredida, de inmediato acudió al sitio del suceso y ve a MOINSERRAT en un charco de sangre, manifestándole PARRA que lo habían despojado de su arma de reglamento y lo hirieron, y en el intercambio de disparos, él logró recuperar el arma, y el testigo montó al herido en la unidad y los trasladó al hospital V.S., solicitándole a CORDERO que se quedara con PARRA.

    G.C.V.M., sostuvo en su declaración, entre otras cosas, que, para la fecha en que ocurrieron los hechos objeto del debate, él era el encargado del bar, que los muchachos, entre los cuales se encontraban los acusados, estaban jugando pool, que llegaron dos policías, de los cuales uno se quedó en la patrulla y el otro entró en el bar y le pidió una botella de anís, que él no se la dio, que el policía se fue, luego sacó a los muchachos desenfundó su arma de reglamento y los pegó contra la pared, que luego escuchó como 5 a 6 disparos, y luego, como a las tres de la mañana, vio a unos policías recogiendo las conchas.

    P.N.F.J., médico anatomopatólogo que practicó la autopsia al cadáver, sostuvo que la muerte se debió a hemorragia subdural por traumatismo craneoencefálico, que el occiso presentaba múltiples heridas contusas, que deben haber sido hechas con un objeto contundente, que entre todas esas lesiones ocasionaron la muerte, que el traumatismo debió ser violento por la fractura polifragmentaria de los huesos a nivel de la bóveda craneal, que no se podía asegurar el bienestar del paciente si se hubiera drenado, que el traumatismo produjo fractura polifragmentaria de la bóveda craneal, la hemorragia subdural causó un edema importante que ocasionó la muerte.

    La experta ZERPA ESCALONA R.J.D.L.C. manifestó en su declaración que practicó experticia a 2 pantalones, 1 franelilla y 1 par de zapatos, en los cuales encontró manchas de naturaleza hemática de tipo “O”, que en el pantalón identificado con el número 2 el área comprometida era la cara anterior y la cara posterior del muslo derecho, no pudiendo establecer el área comprometida en el pantalón No. 1 porque estaba cortado en forma de lienzo.

    El experto R.J.C.V. manifestó que el occiso presentaba un edema moderado, y que tenía un gran hematoma en la parte interna, señalando que dicho edema produjo la muerte.

    Ahora bien, este Tribunal Mixto aprecia y valora el ACTA DE DEFUNCIÓN No. 178 emanada de la Jefe Civil de la Parroquia El Paraíso, donde consta que el día primero de febrero de 2001 falleció el ciudadano F.M.Q., titular de la cédula de identidad No. V-4.818.390, de 43 años de edad, funcionario policial, y que la causa de la muerte fue HEMORRAGIA SUBDOMINAL (sic) Traumatismo Craneoencefálico. De este documento público se desprende el hecho del fallecimiento del ciudadano J.F.M..

    De esta documental, concatenada con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 16 de febrero de 2001, practicado al occiso, se evidencia que la causa de la muerte fue HEMORRAGIA SUBDURAL TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO, presentando el mismo múltiples heridas contusas suturadas distribuidas a nivel fronto parietal derecho occipital, equimosis a nivel de brazo articulación de codo, antebrazo, muñeca y mano izquierda, y fractura polifragmentaria a nivel de parieto occipital izquierdo, señalando el anatomopatólogo en su declaración que la fractura polifragmentaria debió haber sido ocasionada con un objeto contundente capaz de lesionar la piel y de producir la fractura. En tal sentido, considera este Tribunal probado el hecho de que la muerte del ciudadano J.F.M. fue producida con un objeto contuso.

    No obstante, debe analizarse si existen suficientes pruebas que acrediten la autoría o participación de los acusados en la referida muerte.

    Considera este Tribunal que con las declaraciones de los testigos F.P., C.E., J.G.V., TORREALBA R.A., resulta acreditado el hecho de que el ciudadano J.F.M. y F.P. el día 26 de enero de 2001, en horas de la noche, llegaron al bar La Alcachofa, ubicado en el barrio Gran Colombia, Carrizal, Estado Miranda, bajando el primero de ellos al referido bar, quedándose el segundo dentro de la patrulla, luego se fueron y regresan posteriormente, produciéndose unos disparos, resultando heridos los acusados ORLANDO, CARLOS y R.G., tal como consta en los reconocimientos médicos legales que fueron incorporados al debate por su lectura, los cuales fueron ratificados por los médicos forenses J.I., H.G.B. y M.H.C.A.. Estas probanzas deben concatenarse con las declaraciones rendidas por los expertos R.J.E. y E.B., quienes señalaron que practicaron experticia a dos (02) cargadores y a un arma de fuego, serial número BA705547, los cuales se encontraban en buen estado de funcionamiento, y con la declaración del funcionario A.H.A.C., quien practicó inspección ocular en el lugar del hecho, el cual señaló que en el área adyacente al bar La Alcachofa se localizaron 7 u 8 impactos, presumiblemente producidos por proyectiles disparados por arma de fuego.

    Sin embargo, en torno a quién ocasionó la muerte al funcionario J.F.M. cabe señalar que en la presente causa existe un solo testigo presencial, ciudadano F.P., quien dijo en su declaración que vio a tres ciudadanos dándole golpes al occiso, que O.G. era quien lo golpeaba con su arma de reglamento en la cabeza y RICHARD y C.G., le daban patadas y puños. No obstante, este Tribunal no estima fehaciente dicha declaración por cuanto el testigo mencionó en su declaración algunas circunstancias que restan credibilidad a su deposición, tales como que la iluminación del lugar era poca y que la distancia que había entre él y su compañero era como dos (02) veces el largo de la sala de audiencias, no pudiendo reconocer a la persona a quien le dio el disparo porque el sitio era oscuro, cayendo además en otras inconsistencias al señalar que no detuvo a los sujetos porque todo fue muy rápido y debía corroborar lo que había pasado, que la caserina del arma de su compañero fue recuperada días después, y que no detuvieron al sujeto que se metió en la casa cercana al módulo policial, y no sabe por qué.

    Considera este Tribunal que tal dicho aislado, cuya fehaciencia por lo demás se encuentra en entredicho, no es suficiente para condenar a los acusados.

    De igual manera, este Tribunal valora y aprecia la declaración rendida por la testigo R.M.Y.L., quien señaló que para el momento de los hechos ella era la jefe del módulo Gran Colombia de la policía de Carrizal y que se escucharon unas detonaciones y por la radio escuchó al funcionario F.P. pidiendo ayuda porque el detective Monserrat estaba herido, y al salir ella ve a una persona que venía corriendo, que al darle la voz de alto le dio un manotón, resultando dicha persona identificada en sala como el acusado O.G., lo cual concuerda plenamente con la declaración rendida por el testigo F.P.; no obstante, la testigo manifestó que no vio si los sujetos que F.P. perseguía soltaron algún objeto, y que no observó a los acusados agredir al occiso ciudadano Monserrat. En tal sentido, se observa que dicha ciudadana no presenció el momento en que la víctima fue agredida, por lo cual no le consta quién lo golpeó.

    De igual manera, este Tribunal valora la declaración del testigo C.L.O.J., quien entre otras cosas señaló que el día 26-01-04, en su carácter de supervisor, se encontraba realizando recorrido cuando escuchó por radio que Parra esta haciendo un llamado de auxilio, y al devolverse ve a Monserrat en un charco de sangre, le pregunta a Parra qué pasó y él le dice que lo habían despojado de su arma de reglamento y lo hirieron y que él con intercambio de disparos recuperó el arma del detective; sin embargo, a pregunta formuló que él no estuvo al momento de los hechos, sino que su acción se limitó a prestarle auxilio al funcionario llevándolo al hospital V.S.. En tal sentido, el referido testigo no presenció el momento en que la víctima era agredida.

    En cuanto a las declaraciones rendidas por la experta ZERPA ESCALONA R.J.D.L.C., la misma da cuenta de que en los dos pantalones, la franelilla y los zapatos que se le enviaron encontró machas de sangre tipo “O”, desconociéndose a quién corresponde esa sangre, dado que en el hecho los acusados también resultaron lesionados. De igual manera, considera este Tribunal que la experticia practicada por la experta ONERKISD NIETO, que fue leída en la sala en virtud de acuerdo realizado entre todas las partes, demuestra que en el ARMA DE FUEGO, tipo PISTOLA, de uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca “DAEWOO”, modelo DP51, calibre 9 mm, de pavón negro, serial No. BA705683, se encontraron pequeñas costras de color pardo rojizo que resultaron ser de naturaleza hemática del grupo sanguíneo “O”, y asimismo que dicha arma presentaba estrías de fricción con características físicas de clase, dentro de las ocasionadas por un violento (s) impacto (s), contra otra (s) superficie de igual o mayor cohesión molecular.- No obstante, no se individualizó a que persona pertenece la sangre encontraba en el arma, mas aún considerando que los acusados también resultaron lesionados.

    Por otra parte, cabe hacer mención de la circunstancia conforme a la cual el Ministerio Público formuló acusación en contra del ciudadano C.G., como autor del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, y en contra de los ciudadanos O.G. y R.G., como cooperadores inmediatos del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, perpetrado en perjuicio del ciudadano J.F.M.. Sin embargo, se observa que el testigo presencial único señaló que quien golpeaba a MONSERRAT con su arma de reglamento era O.G. y quienes le daban patadas y puños e.C.G. y R.G.. En consecuencia, la conducta atribuida por el Ministerio Público a los acusados O.G. y C.G., no se corresponde con la que habrían desplegado estos, según el dicho del testigo presencial único.

    PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

    La declaración testimonial rendida por el ciudadano COLMENAREZ V.M. no es valorada por este Tribunal al ser la misma manifiestamente impertinente, ya que el testigo no tiene conocimiento alguno de los hechos objeto del proceso.

    La declaración testimonial rendida por el ciudadano REVETE COLORADO H.D. no la aprecia el Tribunal porque el testigo no tiene conocimiento de los hechos debatidos, siendo en consecuencia impertinente su deposición.

    El presunto informe médico de fecha 27 de enero de 2001, supuestamente practicado a la víctima por la médico Dra. I.D.M., no lo valora el tribunal por cuanto el mismo cursa en copia fotostática, desconociéndose su autenticidad.

    Tampoco valora el Tribunal las constancias cursantes a los folios 248 y 249 de la primera pieza, y a los folios 88 al 92 de la segunda pieza, por cuanto las mismas no guardan relación con los hechos objeto del debate.

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    Y DE DERECHO

    Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, este Tribunal considera que aún y cuando fue valorada la testimonial rendida por el ciudadano F.P., la misma no obstante no merece suficiente credibilidad a este Tribunal vistas las múltiples contradicciones de que adolece al haber señalado el testigo que la iluminación del lugar era poca y que la distancia que había entre él y su compañero era como dos (02) veces el largo de la sala de audiencias, no pudiendo reconocer a la persona a quien le dio el disparo porque el sitio era oscuro, cayendo además en otras inconsecuencias al señalar que no detuvo a los sujetos porque todo fue muy rápido y debía corroborar lo que había pasado, que la caserina del arma de su compañero fue recuperada días después, y que no detuvieron al sujeto que se metió en la casa cercana al módulo policial, y no sabe por qué. En tal sentido, al ser el referido ciudadano el único testigo presencial del hecho, este Tribunal considera que el dicho del mismo no basta para demostrar en forma alguna la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal de los acusados C.G., R.G. y O.G., en el hecho que el Representante del Ministerio Público les atribuyó, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 2° del Código Penal, en lo que respecta al primero de los nombrados, y por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en lo que respecta a los dos últimos.

    En tal sentido, existiendo solo un elemento de culpabilidad, el cual además no es sólido por las contradicciones e inconsistencias de que adolece, y con base a tan precaria evidencia presentada por el Representante del Ministerio Público, para demostrar la autoría del acusado C.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 2° del Código Penal, así como para demostrar la responsabilidad penal de los acusados RICHARD y O.G. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en virtud de que no existen medios de prueba suficientes para dictar una sentencia condenatoria en su contra, únicamente la declaración rendida por el testigo F.P., no pudiendo ser corroborado con otro elemento probatorio, no siendo por sí solo suficiente para dictarse un fallo condenatorio, debido a que se carece de los medios de prueba necesarios para ello, criterio sostenido por quien aquí decide, así como por el M.T. de la República, razón por la cual deberá prevalecer el Principio Universal del In dubio Pro Reo, por el cual la duda siempre favorecerá al reo.

    Con fundamento a los hechos anteriormente analizados y que el Tribunal Mixto estima acreditados, considera que la conducta desplegada por el acusado C.G., no puede subsumirse dentro del tipo penal contenido en el artículo 409, ordinal 2° del Código Penal, que contempla el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, y que la conducta de los acusados O.G. y R.G. no puede subsumirse dentro del tipo penal de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS prevista y sancionada en el artículo 409 ordinal 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, razón por la cual no se acoge la calificación jurídica atribuida a los hechos, por el DR. O.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, y los hechos que les atribuyó durante el desarrollo del juicio oral y público, al iniciar y al finalizar el debate, circunstancia ésta analizada en el contenido de la presente sentencia.

    Así las cosas, este Tribunal Mixto Primero de Juicio, acoge plenamente los alegatos expuestos en su derecho de palabra por la DEFENSA de los acusados O.G., R.G. y C.G., al declararse abierto el debate oral y público y en sus conclusiones, en virtud que en forma alguna el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, demostró la culpabilidad penal de los acusados, en el hecho objeto del proceso.

    En consecuencia este Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, por UNANIMIDAD, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, en favor de los acusados C.G., O.G. y R.G., en relación a la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Dr. O.P., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO en calidad de AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 2° del Código Penal, en lo que respecta a C.G., y HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en lo que respecta a O.G. y R.G.. A tal efecto se decreta la L.P. de los referidos ciudadanos y el cese de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, acordadas por este Tribunal en fecha 25 de agosto de 2003, en lo que respecta a C.G. y O.G., y en fecha 08 de septiembre de 2003, en lo que respecta a R.G.. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

Se ABSUELVE al ciudadano: G.A.C.A., quien manifestó ser venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.216.508, concubino, chofer laborando en la línea de Jeep Funtracar perteneciente a la Alcaldía de Carrizal, natural de Los Teques Estado Miranda el día 24-04-1977, de 27 años, domiciliado: Sector barrio Bolívar, calle Gran Colombia, casa s/n de color azul, cerca del modulo policial Carrizal Estado Miranda de la comisión del delito de: HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 2° del Código Penal, el cual fue admitido en fecha 13-12-2001 por el Tribunal de primera instancia en función de control No. 04, de este Circuito Judicial Penal y sede, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 8 ejusdem y en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, según el cual, la falta de certeza probatoria beneficia al reo, toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y público no quedó demostrada fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado respecto del tipo penal que le imputara el representante de la Víndicta Pública, creándose para los miembros de este Tribunal Mixto una duda razonable respecto de su culpabilidad en el referido ilícito penal.

SEGUNDO

Se ordena la cesación de la medida cautelar sustitutiva establecida en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal relativa al arresto domiciliario, así como de la obligación de no ausentarse de los Municipios Carrizal y Guaicaipuro del Estado Miranda y de presentarse cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal, decretadas en fecha 25 de agosto de 2003 por este Tribunal, en contra del ciudadano: G.A.C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se ABSUELVE al ciudadano: G.A.O.J., quien manifestó ser venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.729.706, casado, Chofer laborando en la compañía E.L.T., natural de Los Teques Estado Miranda el día 02-03-1974, de 30 años, domiciliado: Sector barrio Bolívar, calle Gran Colombia, casa s/n de color azul, cerca del modulo policial Carrizal Estado Miranda, de la comisión del delito de: HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, el cual fue admitido en fecha 13-12-2001 por el Tribunal de primera instancia en función de control No. 04, de este Circuito Judicial Penal y sede, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 8 ejusdem y en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, según el cual, la falta de certeza probatoria beneficia al reo, toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y público no quedó demostrada fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado respecto de los tipos penales que le imputara el representante de la Vindicta Pública, creándose para los miembros de este Tribunal Mixto una duda razonable respecto de su culpabilidad en el referido ilícito penal.

CUARTO

Se ordena la cesación de la medida cautelar sustitutiva establecida en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal relativa al arresto domiciliario, así como de la obligación de no ausentarse de los Municipios Carrizal y Guaicaipuro del Estado Miranda y de presentarse cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal, decretadas en fecha 25 de agosto de 2003 por este Tribunal, en contra del ciudadano: G.A.O.J., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se ABSUELVE al ciudadano: G.A.R.E., quien dijo ser venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.216.507, soltero, albañil laborando por su cuenta, natural de Los Teques Estado Miranda el días 27-07-1975, de 29 años, domiciliado: Sector barrio Bolívar, calle Gran Colombia, casa s/n de color azul, cerca del modulo policial Carrizal Estado Miranda, de la comisión del delito de: HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, el cual fue admitido en fecha 13-12-2001 por el Tribunal de primera instancia en función de control No. 04, de este Circuito Judicial Penal y sede, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 8 ejusdem y en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, según el cual, la falta de certeza probatoria beneficia al reo, toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y público no quedó demostrada fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado respecto de los tipos penales que le imputara el representante de la Vindicta Pública, creándose para los miembros de este Tribunal Mixto una duda razonable respecto de su culpabilidad en los referidos ilícitos penales.

SEXTO

Se ordena la cesación de la medida cautelar sustitutiva establecida en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal relativa al arresto domiciliario, así como de la obligación de no ausentarse de los Municipios Carrizal y Guaicaipuro del Estado Miranda y de presentarse cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal, decretadas en fecha 08 de septiembre de 2003 por este Tribunal, en contra del ciudadano: G.A.R.E., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SÉPTIMO

Se exonera del pago de costas al Estado Venezolano.

OCTAVO

Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y SIN LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Público.

Se aplicaron los artículos 409, numeral 2, y 83, del Código Penal y el artículo 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

J.A.R.

LOS ESCABINOS

ACOSTA M.P.S.,

Titular 1

CORREA PERALES D.E.

Titular 2

LA SECRETARIA,

ABG. DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ.

ACT. Nro. 1M570-02

JAR

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