Decisión nº PJ0252006000632 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.

ASUNTO: AP51-S-2006-009822

SOLICITANTE: A.R.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.203.829.

ABOGADA ASISTENTE: A.S.S.D.D., adscrita a la Defensoría pública Tercera (3°) de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.882.

NIÑO: SE OMITEN DATOS, de nueve (09) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial (Para Viajar y Tramitar Pasaporte)

I

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 24 de Mayo de 2.006, por la ciudadana A.R.C., antes identificada, actuando en nombre y representación de su hijo SE OMITEN DATOS, debidamente asistida por la abogada A.S.S.D.D., en el cual expuso lo siguiente:

Que la solicitante desea viajar con su hijo a la ciudad de Calí, Colombia, entre el día Uno (01) de Agosto de 2.006, con retorno aproximado para el uno (01) de octubre del corriente año.

Que el padre de su hijo, ciudadano A.H.G.O., titular de la cédula de identidad N° 6.248.746, nunca ha cumplido con sus deberes de padre, mucho menos con la manutención del niño y desconoce de su paradero.

Finalmente, fundamentó su solicitud en el artículo 78 de nuestra Carta Magna en concordancia con los artículos 3, 7, 8, 16, 22, y 39 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Procediendo a consignar como recaudos copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos y copias simples de las cédulas de identidad de la madre y del niño.

En fecha 01 de Junio de 2.006, esta Sala de Juicio, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, fijando oportunidad para oír al niño de autos, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público y oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), así como al C.N.E. (CNE).

En fecha 12 de Junio de 2.006, esta Sala de Juicio procedió a oír al niño de autos.

En fecha 16 de Junio de 2.006, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) la DRA. S.E.L., en su carácter de Fiscal 103° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, emitiendo opinión favorable a la presente solicitud.

En fecha 21 de Junio de 2.006, se ordenó la citación del ciudadano A.H.G.D..

En fecha 22 de Junio de 2.006, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se concedió autorización única y exclusivamente para la tramitación del pasaporte del niño de autos.

En fecha 10 de Agosto de 2.006, la Jueza Provisoria designada para esta Sala de Juicio, se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 19 de Julio de 2.006, compareció el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, quien procedió a consignar la boleta de citación del ciudadano A.H.G., debidamente firmada. Seguidamente, esta Sala de Juicio agregó a los autos la referida constancia del alguacil, a los fines del cómputo de los lapsos procesales. Posteriormente, en fecha 27/09/2006, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia del padre del niño de autos.

En fecha 06 de Octubre de 2006, compareció la ciudadana A.R.C., debidamente asistida, solicitando mediante diligencia se sirva autorizar el viaje del niño para el próximo año 2.007, en las mismas fechas.

II

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:

El C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su debida protección contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, éste ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosas, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la solicitante lo ha cumplido cabalmente. Además el mismo órgano administrativo en la citada decisión también plantea que el Juez podrá otorgar la autorización cuando no se logre ubicar a la persona que ha de otorgar el consentimiento, siempre y cuando a criterio del Juez sea el viaje en interés superior del niño. Así, las cosas, esta Sala de Juicio observa que habiéndose realizado la citación al ciudadano A.H.G.O., a objeto de que expusiera lo que creyera conveniente respecto al viaje en referencia, o en su defecto su negativa o desacuerdo respecto al mismo y constatado en los autos la inasistencia del referido ciudadano, considera esta juzgadora que el mismo ha sido injustificado por cuanto transcurrido el lapso otorgado, el mismo no justificó su inasistencia, por lo que este Despacho Judicial DECLARA Injustificado la inasistencia del ciudadano A.H.G.O.. Y así se declara.

Ahora bien declarada Injustificada la inasistencia del ciudadano A.H.G.O., a la sede de este Órgano Jurisdiccional, pasa este juzgador a.l.c.o. no del viaje planteado. El caso de autos versa sobre la petición de autorización viaje requerido por la ciudadana A.R.C., quien señala que viajará a la ciudad de Cali-Colombia, en compañía de su hijo SE OMITEN DATOS, en sus vacaciones escolares, alegándose que el padre, ciudadano A.H.G.O., nunca ha cumplido con sus deberes de padre, ni la manutención de su hijo y nunca han sabido de su paradero a pesar de haber intentado en varias oportunidades su búsqueda, y siendo que todo lo expuesto por la solicitante ha sido debidamente soportado con las documentales que presenta y además el niño que nos ocupa fue oído por esta juzgadora y quien ha manifestado su emoción con el viaje planteado y considerando que se encuentran llenos los extremos legales, relacionados con el lugar, fecha de salida y retorno al país del viaje propuesto, y considerando que no existe ningún elemento que vaya en contra del interés del niño en referencia sino todo lo contrario, y visto que ha sido suficiente probado en autos que el viaje planificado produciría un beneficio en el niño de autos, ya que se trata de un derecho que le asiste, el cual se encuentra consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, referido al derecho de recreación, por lo que ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto no existe en este caso temor fundado de que el niño de autos sea trasladado a un sitio distinto al de su residencia, por cuanto consta en los autos que el mismo viajará junto a su madre, su abuela y abuelo maternos a pasar las vacaciones escolares, esta Sala de Juicio N° XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior del prenombrado niño, en su derecho al libre transito, así como el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos, consagrados en los artículos 8,39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE al n.S.O.D., de nueve (09) años de edad, para que viaje en compañía de su madre, ciudadana A.R.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 19.203.829, a la ciudad de Cali-Colombia, desde el 01/08/2.007 hasta el 01/10/2.007. En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito del referido niño. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas, Asimismo, expídase autorización. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. K.R..

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. K.R..

ASUNTO: AP51-S-2006-014908.

MISC/KR/ Shirley.

Motivo: Autorización Judicial para viajar.

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