Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteNidia Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de Marzo de 2010

199° y 151°

ASUNTO Nº DP11-L-2009-000691

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadana A.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.977.704 y de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.039, y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: F.C., C.A. debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 09 de Junio de 2006, bajo el N° 13, Tomo 29-A.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada OLHEISA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.056, y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Recibido oportunamente por este Tribunal, el presente asunto en fecha: 20 de Enero de 2010, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial por vía de distribución realizada a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de Juicio, debe éste Juzgado señalar los antecedentes del caso como punto previo al dispositivo de la sentencia, de la manera siguiente:

I

ANTECEDENTES

En fecha 13 de Mayo de 2009 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, demanda incoada por la ciudadana A.R. contra F.C., C.A. ambas partes identificadas, por cobro de prestaciones sociales, que estima en la cantidad de BS.11.618,30 por cada uno de los conceptos que detalla en su escrito libelar y que se dan por reproducidos.-

Distribuido el asunto a través del Modelo Organizacional Juris 2000, recayó para su conocimiento en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en el cual en fecha 18 de Mayo de 2009, se dio por recibido mediante auto expreso (folio 28) a los fines de su revisión, y se admitió la demanda como consta al folio 29 del expediente.-

Una vez cumplida la notificación de la accionada por la Unidad de Actos de Comunicación del Servicio de Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en fecha 10 de Julio de 2009 dejándose constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de ambas partes, quienes consignaron pruebas (folios 34 y 35). Fue prolongada en varias oportunidades, siendo la última de ellas el 15 de Diciembre de 2009, cuando al no lograrse la mediación se dio por concluida y se ordenó la remisión del expediente para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, en el que se recibió, como ya se indicara, el 20/01/2010; por auto del 27 de Enero de 2010 fueron admitidas las pruebas aportadas por las partes al proceso y se fijó para el 03 de Marzo de 2010 a las 11:00 a.m., oportunidad para la celebración de la Audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 94). Estando a se llevó a cabo la misma, se oyó las exposiciones de las partes, se evacuaron las pruebas y el Tribunal se reservó un lapso de cinco días para dictar el fallo oral respectivo, el cual recayó el día 10 de los corrientes cuando este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declaró: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana A.R. contra la Empresa F.C., C.A.- SEGUNDO: Se imponen las costas procesales por haber resultado totalmente vencida la PARTE DEMANDADA.- El Tribunal se reservó un lapso de cinco días para la publicación de la sentencia, lo cual pasa a efectuarse en los términos siguientes:

II

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA en su LIBELO DE DEMANDA (folios 01al 08):

• Que en fecha 07 de Mayo de 2004, comenzó a prestar servicios como Vendedora para la demandada, como VENDEDORA, en horario de martes a sábado de 7:00 a.m. a 6:00 p.m., devengando un salario mensual de Bf. 1.000; a razón de Bf. 33,33 diarios.

• Que el 30 de Agosto de 2008 presentó su renuncia a la accionada, cuando tenía una antigüedad de cuatro (4) años, tres (3) meses y veintitrés (23) días.

• Que acudió a la Inspectoría del Trabajo a los fines de que le cancelara sus prestaciones sociales pero la empresa no acudió a ninguna de las citas, por lo que acude a este Tribunal a demandar a F.C., C.A. para que le cancele:

  1. - Prestación de Antigüedad………………………………………….Bs.7.897,49

  2. - Intereses sobre antigüedad…………………………………………Bs.1.057,56

  3. - Utilidades……………………………………………………………… Bs. 333,30

  4. -Vacaciones y Bono Vacacional…………………………………….Bs.3.333,00

  5. - Preaviso a descontar………………………………………………….Bs.1.000,00

    TOTAL A CANCELAR……………………………………………………...Bs.11.618,30

    Solicita se acuerde la corrección monetaria, los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses de mora.-

    DE LA PARTE DEMANDADA:

    EL TRIBUNAL OBSERVA QUE LA ACCIONADA NO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, CONFORME CONSTA EN AUTO QUE RIELA AL FOLIO OCHENTA Y SIETE (87) DEL EXPEDIENTE. Y ASI SE ESTABLECE.

    III

    DE LA CONTROVERSIA PLANTEADA

    Del análisis de las actas procesales, y en vista de la ausencia de contestación a la demanda, encuentra el Tribunal que no se trabó la litis, correspondiendo analizar el material probatorio aportado por ambas partes a los fines de dilucidar la veracidad o no de las argumentaciones y pretensiones de la Parte Actora. Y ASI SE ESTABLECE.

    IV

    DE LA CARGA DE LA PRUEBA

    Se hace necesario precisar que en atención al contenido del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga probatoria en materia laboral, corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos; de lo cual se colige que la misma se deriva de acuerdo a la manera en que el accionando dé contestación a la demanda.

    En este orden de ideas, en atención a la ausencia de contestación a la demanda, se establece que será analizado el material probatorio aportado por ambas partes al proceso, a fin de dilucidar la procedencia o no de lo peticionado. Y ASI SE ESTABLECE.

    V

    DE LAS PRUEBAS: ANÁLISIS Y VALORACIÓN

    A fin de dilucidar la procedencia o no de los conceptos y montos demandados, pasa esta sentenciadora al análisis y valoración del material probatorio aportado al proceso por ambas partes, orientando fundamentalmente su actuación conforme a lo pautado por los artículos 2, 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose así preeminencia a la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, teniendo como norte la verdad y la apreciación de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, prefiriéndose, en caso de duda, la valoración más favorable a la trabajadora; además de precisarse que conforme al principio de comunidad de la prueba, estas dejan de pertenecer a las partes al momento de constar en el expediente, teniendo como única finalidad coadyuvar al esclarecimiento de la litis; todo lo cual obedece al ámbito del objeto jurídico que regula el Derecho del Trabajo, que no es otro que el hecho social trabajo. A ASÍ SE ESTABLECE.

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

    CON EL LIBELO DE DEMANDA

    COPIAS CERTIFICADAS DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, N° 043-08-03-2718 (folios 09 al 25):

    Se analiza esta documental de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciando quien decide que se trata de un documento que emana de funcionarios de la Administración Pública, en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la ley, por lo cual: a) Están dotados de veracidad y legitimidad de lo declarado por el funcionario en ejercicio de sus funciones; presunción que corresponde desvirtuar al particular involucrado en el acto. b) La presunción de veracidad y legitimidad puede ser destruida por cualquier medio de prueba, ya verse el documento sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo, o bien verse sobre manifestaciones de certeza o declaraciones de ciencia o conocimiento; evidenciando esta juzgadora que quedó establecido ante la Instancia administrativa que la actora activó el procedimiento respectivo ante la Sala de Reclamos, a los fines de evitar un litigio, pero ante la contumacia de la empresa que no asistió a los actos a que fue llamada, acude a la vía jurisdiccional, dándose por agotada la vía administrativa. Se confiere valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

    CON EL ESCRITO DE PRUEBAS

    CAPITULO I: INSTRUMENTALES

    Se reproduce el valor probatorio otorgado a las documentales acompañadas al Libelo de Demanda. Y ASI SE DECIDE.

    CAPITULO I (sic) PRUEBA DE TESTIGOS

    Ciudadanas D.D. y OSMARY LUNA, identificadas en autos.-

    Quienes no comparecieron a rendir sus declaraciones. Se declara desierto el acto, por lo que nada hay que valorar.- ASI SE DECIDE.-

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    DOCUMENTALES:

  6. - Acompaña en originales y copias marcados con las letras y números que van desde la A hasta la A 18, RECIBOS DE PAGOS (folios 59 al 76), a los fines de demostrar el salario devengado, los cuales se encuentran debidamente firmados por la trabajadora demandante, y por tanto, conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se otorga a los mismos pleno valor probatorio, en virtud de no haber sido desechados del proceso a través de los medios legalmente establecidos al efecto. Y ASI SE DECIDE.

  7. - Marcado con la letra “B” anexa Registro Mercantil contentivo del Acta Constitutiva de la demandada (folios 77 al 83): con la finalidad de demostrar que la empresa se inició fue en el 09 de Junio del año 2006 y no en la fecha 07 de Mayo de 2004 que indica la actora.- Al respecto observó quien sentencia durante la audiencia de juicio, en base al Principio de Inmediación, que la parte actora señaló que en efecto fue el 07 de Mayo de 2004 cuando comenzó a prestar sus servicios para la primera empresa que tenía la dueña que se denominaba FLORISTERIA CONCHITA a la que posteriormente se le cambió la denominación a F.C., C.A.

    Se aprecia la documental, concluyendo el Tribunal, concordadamente con los dichos de la accionante, y en base al principio de la sana crítica, que existió una única relación de trabajo, por cuanto tanto la dirección como el objeto de la empresa, son los mismos indicados por la demandante. Y ASI SE DECIDE.

  8. - Marcado “C” Recibo de pago de adelanto de prestaciones sociales (folio 84): efectuado a la trabajadora en fecha 01 de marzo de 2006, por la cantidad de Bf. 1.978.512,50; al cual se le da valor probatorio, cuya cantidad deberá ser debitada del monto total en que resulte condenada la accionada.- Y ASI SE DECIDE.

  9. -Marcada “D Carta de Renuncia (folio 84):

    Presentada por la actora en fecha 29 de Julio de 2008, debidamente firmada, lo cual fue narrado por la misma accionante en su libelo de demanda y por tanto resulta inoficiosa la valoración. Y ASI SE DECIDE.

    TESTIMONIALES

    Ciudadanos W.H., C.C. y Z.M.S., identificados en autos. Quienes no comparecieron a rendir sus declaraciones. Se declara desierto el acto, por lo que nada hay que valorar.- ASI SE DECIDE.-

    DECLARACIÓN DE PARTE

    Conforme a la facultad conferida a esta Juzgadora por el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue efectuado interrogatorio a la accionada, concluyéndose del mismo que no incurrió en contradicciones al establecer su relación de trabajo desde el 07 de mayo de 2004 con la accionada; que el salario le era cancelado semanalmente; que estaba en conocimiento del cambio de denominación o nuevo registro en el año 2006, pero sin que en modo alguno haya sido interrumpida su prestación personal de servicios como VENDEDORA, de la que surgieron desavenencias personales que la llevaron a renunciar y que son las mismas que han llevado la causa a esta fase de juicio. Se otorga valor probatorio a sus dichos, reafirmando el Tribunal la veracidad de los hechos planteados en el escrito libelar. Y ASI SE DECIDE.

    VI

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Tal y como se indicó precedentemente, no se trabó la litis en el juicio, pero en vista que ambas partes consignaron pruebas, éstas fueron analizadas y valoradas por esta juzgadora, teniendo como cierto:

    FECHA DE INICIO: 07/05/2004

    FECHA DE CULMINACIÓN (POR RENUNCIA): 29/07/2008

    QUE LE ERA CANCELADO EL SALARIO SEMANALMENTE.-

    QUE DEVENGABA SALARIO MÍNIMO NACIONAL.-

    ÚLTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bf. 26,74

    ÚLTIMO SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bf. 28,57

    PREAVISO NO LABORADO Y POR TANTO A DEBITAR: Bf. 799,23

    ADELANTO DE PRESTACIONES RECIBIDO Y POR TANTO A DEBITAR: Bf. 1.978,51

    Pasa el Tribunal a pronunciarse sobre cada uno de los conceptos y montos demandados:

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo):

    La prestación de antigüedad y sus intereses constituyen un derecho adquirido, que se consolida a favor del trabajador por el transcurso del tiempo, vale decir, mes a mes, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, con independencia del tipo de contrato individual de trabajo celebrado y de la causa que le ponga fin al mismo; y este derecho, así como los intereses que se generan por la mora en su cumplimiento, se encuentra protegido tanto en la legislación laboral vigente como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando propugna en su artículo 92 que todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía, y que la mora en su pago genera intereses.

    Del cúmulo probatorio aportado al proceso, no se desvirtúa la procedencia del concepto, y por tanto, en resguardo de los derechos laborales que asisten a la demandante, se condena a la accionada a cancelar en su favor:

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT

    Fecha Sueldo Salario Alic. Utl Alic. B Salario Días Prestación Prestación

    Mensual Diario Integral Mensual Acumulada

    07/05/2004 Ingreso

    Jun-04

    Jul-04

    Ago-04

    Sep-04 321,24 10,71 0,45 0,21 11,36 5 56,81 56,81

    Oct-04 321,24 10,71 0,45 0,21 11,36 5 56,81 113,62

    Nov-04 321,24 10,71 0,45 0,21 11,36 5 56,81 170,44

    Dic-04 321,24 10,71 0,45 0,21 11,36 5 56,81 227,25

    Ene-05 321,24 10,71 0,45 0,21 11,36 5 56,81 284,06

    Feb-05 321,24 10,71 0,45 0,21 11,36 5 56,81 340,87

    Mar-05 321,24 10,71 0,45 0,21 11,36 5 56,81 397,68

    Abr-05 321,24 10,71 0,45 0,21 11,36 5 56,81 454,50

    May-05 405,00 13,50 0,56 0,30 14,36 5 71,81 526,31

    Jun-05 405,00 13,50 0,56 0,30 14,36 5 71,81 598,12

    Jul-05 405,00 13,50 0,56 0,30 14,36 5 71,81 669,93

    Ago-05 405,00 13,50 0,56 0,30 14,36 5 71,81 741,75

    Sep-05 405,00 13,50 0,56 0,30 14,36 5 71,81 813,56

    Oct-05 405,00 13,50 0,56 0,30 14,36 5 71,81 885,37

    Nov-05 405,00 13,50 0,56 0,30 14,36 5 71,81 957,18

    Dic-05 405,00 13,50 0,56 0,30 14,36 5 71,81 1.029,00

    Ene-06 405,00 13,50 0,56 0,30 14,36 5 71,81 1.100,81

    Feb-06 465,75 15,53 0,65 0,35 16,52 5 82,58 1.183,39

    Mar-06 465,75 15,53 0,65 0,35 16,52 5 82,58 1.265,98

    Abr-06 465,75 15,53 0,65 0,35 16,52 5 82,58 1.348,56

    May-06 465,75 15,53 0,65 0,39 16,56 7 115,92 1.464,48

    Jun-06 465,75 15,53 0,65 0,39 16,56 5 82,80 1.547,28

    Jul-06 465,75 15,53 0,65 0,39 16,56 5 82,80 1.630,08

    Ago-06 465,75 15,53 0,65 0,39 16,56 5 82,80 1.712,88

    Sep-06 512,33 17,08 0,71 0,43 18,22 5 91,08 1.803,96

    Oct-06 512,33 17,08 0,71 0,43 18,22 5 91,08 1.895,04

    Nov-06 512,33 17,08 0,71 0,43 18,22 5 91,08 1.986,12

    Dic-06 512,33 17,08 0,71 0,43 18,22 5 91,08 2.077,20

    Ene-07 512,33 17,08 0,71 0,43 18,22 5 91,08 2.168,29

    Feb-07 512,33 17,08 0,71 0,43 18,22 5 91,08 2.259,37

    Mar-07 512,33 17,08 0,71 0,43 18,22 5 91,08 2.350,45

    Abr-07 512,33 17,08 0,71 0,43 18,22 5 91,08 2.441,53

    May-07 614,79 20,49 0,85 0,57 21,92 9 197,25 2.638,77

    Jun-07 614,79 20,49 0,85 0,57 21,92 5 109,58 2.748,35

    Jul-07 614,79 20,49 0,85 0,57 21,92 5 109,58 2.857,93

    Ago-07 614,79 20,49 0,85 0,57 21,92 5 109,58 2.967,51

    Sep-07 614,79 20,49 0,85 0,57 21,92 5 109,58 3.077,10

    Oct-07 614,79 20,49 0,85 0,57 21,92 5 109,58 3.186,68

    Nov-07 614,79 20,49 0,85 0,57 21,92 5 109,58 3.296,26

    Dic-07 614,79 20,49 0,85 0,57 21,92 5 109,58 3.405,84

    Ene-08 614,79 20,49 0,85 0,57 21,92 5 109,58 3.515,42

    Feb-08 614,79 20,49 0,85 0,57 21,92 5 109,58 3.625,00

    Mar-08 614,79 20,49 0,85 0,57 21,92 5 109,58 3.734,58

    Abr-08 799,23 26,64 1,11 0,74 28,49 5 142,46 3.877,03

    May-08 799,23 26,64 1,11 0,81 28,57 11 314,22 4.191,25

    Jun-08 799,23 26,64 1,11 0,81 28,57 5 142,83 4.334,08

    Jul-08 799,23 26,64 1,11 0,81 28,57 5 142,83 4.476,90

    Totales 4.476,90

    Y ASI SE DECIDE.

    UTILIDADES (artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo): al ser mandato legal que las empresas deben distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de sus beneficios líquidos obtenidos al fin de su ejercicio anual, y por cuanto la accionada no desvirtuó la procedencia del concepto, no demostró haberlo cancelado, se acuerda el pago del mismo en los términos siguientes:

    UTILIDADES FRACCIONADAS

    Fecha Salario Días Total

    Fracc.2008 26,64 10 266,40

    Total 266,40

    Y ASI SE DECIDE.

    VACACIONES y BONO VACACIONAL:

    Establece el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Artículo 219: Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además de un (1) día hábil adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

    Se consagra así en nuestra Legislación laboral, la protección a este derecho irrenunciable, que es un descanso periódico, efectivo, y continuo; respecto a lo que la Doctrina y Jurisprudencia han mantenido invariablemente la opinión que su disfrute de las vacaciones no interrumpe el contrato de trabajo, lo cual está conforme con la naturaleza del descanso remunerado, cuyo propósito es procurar al empleado u obrero ocasión para la reposición del desgaste sufrido durante la ejecución de sus labores; y con la letra y el espíritu de la Ley. Es por ello que la remuneración que durante ellas corresponde al trabajador es el salario íntegro correspondiente, en los términos del artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Asimismo, dispone el artículo 223 eiusdem:

    Artículo 223: Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario (...)

    .

    Una vez analizado el cúmulo probatorio de autos, encuentra quien decide que la accionada no desvirtuó la procedencia del concepto, no demostró haberlo cancelado, y por tanto se acuerda el pago del mismo en los términos siguientes:

    VACACIONES VENCIDAS

    Fecha Salario Días Total

    2005 26,64 15 399,60

    2006 26,64 16 426,24

    2007 26,64 17 452,88

    Fracc. 2008 26,64 12 319,68

    Total 1.598,40

    BONO VACACIONAL

    Fecha Salario Días Total

    2005 26,64 7 186,48

    2006 26,64 8 213,12

    2007 26,64 9 239,76

    Fracc. 2008 26,64 6,67 177,60

    Total 816,96

    Y ASI SE DECIDE.

    Para un total a cancelar a favor de la accionante de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bf. 4.381,28). Y ASI SE DECIDE.

    RESUMEN CONCEPTOS CONDENADOS

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 4.476,90

    UTILIDADES FRACCIONADAS 266,40

    VACACIONES VENCIDAS 1.598,40

    BONO VACACIONAL VENCIDO 816,96

    TOTAL CONDENADO 7.158,66

    PREAVISO OMITIDO 799,23

    ANTICIPO RECIBIDO 1.978,15

    MONTO TOTAL A PAGAR 4.381,28

    Asimismo, se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO a los fines de calcular Intereses y corrección monetaria, ya que estos conceptos tienen carácter indemnizatorio por la falta de pago oportuno en que incurre el patrono, aunado al factor devaluación del dinero, por lo que se procede en atención a ello, en aras de la protección de los derechos del trabajador:

    • Intereses sobre Prestación de Antigüedad: los cuales serán cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el artículo 159 de la Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada según lo dispuesto en la norma antes indicada, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los parámetros: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada 2º) Para la cuantificación el perito se regirá por lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo 3º) La cuantificación de los intereses moratorios se realizará hasta la fecha efectiva de pago. 4º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. 5º) El experto adecuará su actuación a la normativa prevista en el Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria. ASI SE DECIDE.

    • Corrección Monetaria: Para preservar el valor de lo debido, y de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena la indexación de la cantidad ordenada a pagar, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar. 2ª) El perito, a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su Dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas Actualizado a la base Dic- 2008, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución y hasta la fecha en la cual serán pagados estos conceptos, todo ello de conformidad al criterio reiterado y jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social de fecha 11 de Noviembre del año 2008 caso J.S. vs. Sociedad Mercantil MALDIFASSI & CIA C.A. ASI SE DECIDE.-

    • Intereses de mora: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del presente fallo, se deberá tomar en consideración la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. ASI SE DECIDE.

    VII

    DECISIÓN

    Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana A.M.R.U., cédula de identidad V-24.977.704 contra F.C., C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 09 de junio de 2006, bajo el N° 13, Tomo 29-A.; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada a cancelar a favor de la reclamante la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bf. 4.381,28); por los conceptos ya detallados en la motiva de esta sentencia. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, en cuanto al cálculo de los intereses sobre Prestación de Antigüedad, la Corrección Monetaria y los intereses de mora, de conformidad con los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.- Se deja constancia que la audiencia de juicio fue reproducida por los medios audiovisuales del Circuito.-

    PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

    LA JUEZA,

    Dra. N.H.R.

    EL SECRETARIO,

    Abog° HAROLYS PAREDES.

    En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:32 p.m.

    EL SECRETARIO

    Abog° HAROLYS PAREDES.

    NHR/HP/pm.-

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