Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

DECRETO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO

DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA, 14 DE Enero DEL 2013

202º y 153º

Por cuanto, efectivamente fue admitida la REFORMA DEL LIBELO DE DEMANDA en fecha 13/12/2012; en ocasión del juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria) incoado por ante este Tribunal por la Abg. A.L.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 45.292, en su carácter de apoderada judicial de MERCANTIL, C. A. (Banco Universal), ya identificada; contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA AVENIDA DEL CENTRO, C.A. (antes Licorería La Avenida, C.A.), también identificada, con domicilio en la ciudad de La Victoria; ubicada en la Avenida Soco con calle Nueva Victoria, Edificio Distribuidora La Avenida del Centro, La Victoria, M.J.F.R. del Estado Aragua; representada por sus Directores Gerentes, ciudadanos: G.G.D. y R.I.T. de G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 8.588.996 y 3.938.379, respectivamente.-

Y en vista de la solicitud de Medida Preventiva de Embargo, y como toda medida cautelar debe reunir los requisitos previstos como es el periculum in mora (peligro de la infructuosidad del fallo), y el fumus bonis iurios ( la verosimilitud del derecho que se alega); y por cuanto están llenos los requisitos exigidos en el Artículo 646 del Codigo de Procedimiento Civil; este Tribunal DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: Dos millones setenta y dos mil quinientos cinco Bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 2.072.505,96), que corresponde al doble de la deuda existente, más los intereses correspondientes, más los intereses moratorios.- SEGUNDO: más Doscientos cincuenta y nueve mil sesenta y tres Bolívares con doscientos cuarenta y cinco céntimos (Bs. 259.063,245), correspondiente a los Costas y Honorarios, calculados por este Tribunal.- Todo lo anterior hace un total de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOSCIENTOS CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.331.569,205), cantidad ésta a embargarse.

Haciéndose la salvedad, que si la medida recae sobre cantidad líquida y exigible en dinero, deberá hacerse por la cantidad de: PRIMERO: Un millón treinta y seis mil doscientos cincuenta y dos bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 1.036.252,98), correspondiente a la sumatoria de la deuda existente, más los intereses correspondientes, más los intereses moratorios.- SEGUNDO: Doscientos cincuenta y nueve mil sesenta y tres Bolívares con doscientos cuarenta y cinco céntimos (Bs. 259.063,245), correspondiente a los Costas y Honorarios, calculados por este Tribunal.- Todo lo anterior hace un total de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON DOSCIENTOS VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.295.316,225).-

Líbrese despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R. , J.R.R. , S.M., B. y Tovar del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que practique la medida preventiva decretada, para nombrar Depositaría Judicial y P.A., personas comprendidas dentro de las provisiones de Ley.- Haciéndole saber que, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio de fecha 14 de Enero de 2011, instruyo a todos los jueces del país, limitándose de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, por lo que deberá de cumplir con la señalada directriz.- Cúmplase.-

La Jueza Provisoria

Abg. M.Z..

La Secretaria

Abg. J.A.

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, y se libro despacho y oficio N°: 20

La Secretaria

MZ/JA/Zlma

Exp. N°. 23.956

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR