Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 14 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2013 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria |
Ponente | Maira Ziems Cortez |
Procedimiento | Cobro De BolÃvares (Intimación) |
DECRETO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO
DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 14 DE Enero DEL 2013
202º y 153º
Por cuanto, efectivamente fue admitida la REFORMA DEL LIBELO DE DEMANDA en fecha 13/12/2012; en ocasión del juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria) incoado por ante este Tribunal por la Abg. A.L.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 45.292, en su carácter de apoderada judicial de MERCANTIL, C. A. (Banco Universal), ya identificada; contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA AVENIDA DEL CENTRO, C.A. (antes Licorería La Avenida, C.A.), también identificada, con domicilio en la ciudad de La Victoria; ubicada en la Avenida Soco con calle Nueva Victoria, Edificio Distribuidora La Avenida del Centro, La Victoria, M.J.F.R. del Estado Aragua; representada por sus Directores Gerentes, ciudadanos: G.G.D. y R.I.T. de G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 8.588.996 y 3.938.379, respectivamente.-
Y en vista de la solicitud de Medida Preventiva de Embargo, y como toda medida cautelar debe reunir los requisitos previstos como es el periculum in mora (peligro de la infructuosidad del fallo), y el fumus bonis iurios ( la verosimilitud del derecho que se alega); y por cuanto están llenos los requisitos exigidos en el Artículo 646 del Codigo de Procedimiento Civil; este Tribunal DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: Dos millones setenta y dos mil quinientos cinco Bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 2.072.505,96), que corresponde al doble de la deuda existente, más los intereses correspondientes, más los intereses moratorios.- SEGUNDO: más Doscientos cincuenta y nueve mil sesenta y tres Bolívares con doscientos cuarenta y cinco céntimos (Bs. 259.063,245), correspondiente a los Costas y Honorarios, calculados por este Tribunal.- Todo lo anterior hace un total de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOSCIENTOS CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.331.569,205), cantidad ésta a embargarse.
Haciéndose la salvedad, que si la medida recae sobre cantidad líquida y exigible en dinero, deberá hacerse por la cantidad de: PRIMERO: Un millón treinta y seis mil doscientos cincuenta y dos bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 1.036.252,98), correspondiente a la sumatoria de la deuda existente, más los intereses correspondientes, más los intereses moratorios.- SEGUNDO: Doscientos cincuenta y nueve mil sesenta y tres Bolívares con doscientos cuarenta y cinco céntimos (Bs. 259.063,245), correspondiente a los Costas y Honorarios, calculados por este Tribunal.- Todo lo anterior hace un total de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON DOSCIENTOS VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.295.316,225).-
Líbrese despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R. , J.R.R. , S.M., B. y Tovar del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que practique la medida preventiva decretada, para nombrar Depositaría Judicial y P.A., personas comprendidas dentro de las provisiones de Ley.- Haciéndole saber que, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio de fecha 14 de Enero de 2011, instruyo a todos los jueces del país, limitándose de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, por lo que deberá de cumplir con la señalada directriz.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. M.Z..
La Secretaria
Abg. J.A.
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, y se libro despacho y oficio N°: 20
La Secretaria
MZ/JA/Zlma
Exp. N°. 23.956