Decisión nº PJ0192011000409 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del

Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, treinta de noviembre de dos mil once

201º y 152º

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, vistos los documentos acompañados, este Tribunal decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil, Primero medida preventiva de secuestro: sobre un vehículo marca: Mack, modelo: CH613, color: Blanco y multicolor; tipo: Chuto; clase: Camión; placas: 23J-RAF; serial motor: 6 cilindros; serial carrocería: 1M1AA13Y7XW097651; y un remolque con las siguientes características placa: 576-FAV; marca: REMYVECA; tipo: semi-remolque; modelo: 3BV24-120; año: 1981; color: amarillo; serial de la carrocería: 939; uso: carga. Segundo medida preventiva de embargo: sobre el 50% de las acciones que posee el ciudadano L.E.R.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.348.453 en la empresa Inversiones P-05, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, quedando anotada bajo el tomo 65-A-2008, REGMERPRIBO, fecha 12 de noviembre del año 2008, que son dos (02) acciones nominativas con un monto de diez mil bolívares fuertes(10.000 ) cada una, que suma un total de veinte mil bolívares fuertes (20.000), Para llevarse a cabo la medida de embargo sobre el vehículo y el remolque se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y R.L.d.E.B. e Independencia del Estado Anzoátegui Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ofíciese lo conducente a la Inspectoría de T.T. de ésta Ciudad a fin de que practique la detención del vehículo objeto de la medida decretada para que una vez detenido sea puesto a la orden del referido Tribunal Ejecutor de Medidas, y para el embargo de la acciones se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; a tal efecto ofíciese al Registrador Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz.- Líbrense las comisiones y los oficios correspondientes.-

El Juez,

Abg. M.A.C.B.-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 025-775/11, 025-776/11, 025-777/11, 025-778/11 y 025-779/11 y comisiones a los Juzgados Ejecutores de Medidas de este Circuito y al Segundo Circuito del Estado Bolívar.-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

MACB/SCH/Angela

Resolución Nº PJ0192011000409

ASUNTO: FH02-X-2011-000065

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001377

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