Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 29 de abril de 2.013.-

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº: 2013-56.

SOLICITANTES: A.V.A.C.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha 01 de abril de 2013, se recibió escrito de solicitud de declaratoria de TITULO SUFICIENTE DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por la ciudadana A.V.A.C., titular de la cedula de identidad número V-6.732.830, de los bienes dejados por el de cujus C.A.A.C., de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y asistida por el abogado R.J.A.A., inpreabogado número 55.506. (Fs. 01 y 02). ---------------------------------------------------------------------------------------------------

Adjunto a la solicitud consignan:

A.) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y el de cujus. (Fs 03 y 04).----------

B.) Acta de Nacimiento del de cujus (F.05). ---------------------------------------------------------

C.) Acta de defunción número 012, de fecha 08 de enero de 2013 expedida por la dirección de Registro Civil del Municipio A.d.E.M.. (F. 06). ---------

D.) copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos. (F. 07). ---------------------

En fecha 02 de abril de 2013, este Juzgado mediante auto admite la solicitud y le da entrada en el libro correspondiente bajo el número 2013-56, y a su vez ordena librar edicto y notificación por boleta al Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Se libró la correspondiente boleta en la misma fecha (02-04-2013), y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional y se fija el acto de evacuación de testigos para que tenga lugar el dentro de los cinco (05) días de despacho en el horario comprendido entre las 09:30 de la mañana y 02:30 de la tarde. (Fs. 08 al 10). --------------------------------------------

En fecha 10 de abril de 2013, comparece por ante el Juzgado los ciudadanos A.G.V. y W.S.R.V., titulares de las cedulas de identidad números V-11.027.044 y V-11.931.432, respectivamente, con el fin de rendir testimoniales en relación a la solicitud. (Fs. 11 y 12).--------------------------------------

En fecha 11 de abril de 2013, comparece el ciudadano F.E.I.C., Alguacil Temporal de este Juzgado, donde consigna boleta de notificación recibida y sellada por la Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Publico. (Fs. 13 y 14). ---------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 11 de enero de 2013, comparece por ante el Juzgado la ciudadana A.V.A.C., titular de la cedula de identidad número V-6.732.830, asistida por el abogado R.J.A.A., Inpreabogado número 55.506, mediante escrito consigna publicación del Edicto, y original del acta de nacimiento, hecha en el diario “La Voz” de fecha, 12 de abril de 2013, para su respectiva inserción en la solicitud. (Fs. 15 y 16). ---------------------------------------------------------------------------------

En fecha 23 de abril de 2013, comparece por este juzgado la Abogada HAYDDE C.E.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, donde mediante escrito emite opinión favorable ya que se han cumplido con todos los requisitos de ley y solicita sea declarada con lugar la solicitud de Únicos y Universales Herederos. (F. 17). ------------------------------------------------------------------------

En fecha 24 de abril de 2013, este juzgado admite mediante auto la diligencia suscrita por la Fiscal, donde emite Opinión Favorable, este juzgado lo acuerda y pasara a dictar la respectiva decisión, una vez cumplida la consignación en autos del edicto. (F. 18).-

II

Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no existe; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación de la Fiscalia Décima Tercera (13º) del Ministerio Publico del Estado Miranda, se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, no presento observación alguna a la presente solicitud. En consecuencia; visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión.

III

DECISIÓN

Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la SOLICITUD DE TITULO DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por: A.V.A.C., titular de la cedula de identidad número V-6.732.830, de los bienes dejados por el de cujus C.A.A.C.. En consecuencia, se declara la misma como HEREDERA UNIVERSAL de los bienes dejados por el de cujus C.A.A.C., quien falleció ad- intestato el pasado 05 de enero de 2013, de “LACERACIÓN Y HEMORRAGIA DE MASA ENCEFALICA, FRACTURA DE BOVEDA Y BASE CRANEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO”, tal y como se evidencia en Acta de Defunción emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio A.d.E.M., designada con el número 012, de fecha 08 de enero de 2013. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

PRIMERO

Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a la Fiscal Decimo Tercero (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas-municipio Plaza. Líbrese oficio. ------------------------

SEGUNDO

Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ---------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

E.L.M.P.

LA SECRETARIA,

M.A.P.B.

En esta misma fecha de hoy jueves catorce (14) de febrero de 2013, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.). ------------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

M.A.P.B.

E.L.M.P./m.a.p.b./f.a.m.c.-

Solicitud 2013-56.-

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