Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 11 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004162

ASUNTO: RP11-P-2013-004162

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia de verificación de Cumplimiento en el asunto RP11-P-2013-004162, seguido A.D.V.S.D.G., plenamente identificado en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de C.A.G.M..

DE LA ACUSADA

Seguidamente la Juez instruye a la acusada del motivo de la presente audiencia y asimismo la impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como A.D.V.S.D.G., Venezolana, mayor de edad, Casada, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.442.596, de profesión u oficio Secretaria en el Hospital general de esta Ciudad, nacida en fecha 19/03/1973, hija de D.d.S. y N.S., domiciliada en el Hato Romar I, Manzana B, casa Nº 11, Playa Grande Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, me presente, y no me metí mas con el señor. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, visto el oficio emanado del director del Hospital de esta Ciudad en la cual informan a este tribunal que la Imputada de auto cumplió con la condición impuesta por este Tribunal es por lo que no me opongo a la solicitud realizada por la defensa de Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor de la misma, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 05/11/2013, así mismo oídas la declaración del imputado, y los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, y visto el oficio emanado del director del Hospital de esta Ciudad en la cual informan a este tribunal que la Imputada de auto cumplió con la condición impuesta por este Tribunal Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 05/11/2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado: A.D.V.S.D.G., Venezolana, mayor de edad, Casada, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.442.596, de profesión u oficio Secretaria en el Hospital general de esta Ciudad, nacida en fecha 19/03/1973, hija de D.d.S. y N.S., domiciliada en el Hato Romar I, Manzana B, casa Nº 11, Playa Grande Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la comisión del delito: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.A.G.M., y una vez verificado que la acusada de autos cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, y dejando constancia expresa de este Tribunal que la víctima quedó debidamente notificado para el día de hoy, es por lo que transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la ciudadana A.D.V.S.D.G., Venezolana, mayor de edad, Casada, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.442.596, de profesión u oficio Secretaria en el Hospital general de esta Ciudad, nacida en fecha 19/03/1973, hija de D.d.S. y N.S., domiciliada en el Hato Romar I, Manzana B, casa Nº 11, Playa Grande Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la comisión del delito: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.A.G.M., Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano A.D.V.S.D.G., Venezolana, mayor de edad, Casada, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.442.596, de profesión u oficio Secretaria en el Hospital general de esta Ciudad, nacida en fecha 19/03/1973, hija de D.d.S. y N.S., domiciliada en el Hato Romar I, Manzana B, casa Nº 11, Playa Grande Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la comisión del delito: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.A.G.M.. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan los presentes en sala debidamente notificados de la presente decisión. Notifíquese a la Victima. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. M.D.S.

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