Decisión nº 8VASENTENCIAMARZO2011 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteHerminia Ysabel Arias Nuñez
ProcedimientoDiferencia De Salarios Y Utilidades

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C., Veintiocho (28) de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2010-000374

PARTE DEMANDANTE: A.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.294.551, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.A. y A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.204 y 62.018 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA).

MOTIVO: COBRO DE SALARIO RETENIDO O NO PAGADO, DIFERENCIA SALARIAL, VACACIONES, BONO VACACIONAL, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, INTERESES MORATORIOS E INDEXACION.

I

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los Abogados A.A. Y A.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.204 y 62.018, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadana A.C.C.; estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1 DE LA PRUEBA POR ESCRITO:

DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS:

Las mismas se Admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:

  1. - Promueve en un folio útil marcado con la letra “A” Original de Contrato de Trabajo por tiempo determinado de fecha 01 de Enero de 2009 suscrito por el Director General del SENIFA y la trabajadora demandante A.C..

  2. - Promueve anexado en un folio útil con la letra “B” duplicado original de la Forma 14-02 o Planilla de registro de Asegurado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con acuse de recepción por ante la oficina administrativa del IVSS perteneciente a la ciudadana A.C..

  3. - Promueve anexado en dos folios útiles con la letra “C” duplicado original de Recibo de Anticipo de Prestación de Antigüedad, de fecha de emisión el 03/12/2009 y recibido por la actora en fecha 23/12/2009.

  4. - Promueve anexado en un folio útil con la letra “D” Oficio Nº D-RR-HH-2152-09 de fecha 22/12/2009 emitido por el Director de Recursos Humanos del SENIFA.

  1. DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:

    Se Admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:

    UNICO: Promueve anexadas en veinte (20) folios útiles con la letra “E” copias certificadas del Registro del libelo de la demanda con su auto de admisión y la orden de comparecencia o notificación de la empresa demandada, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.F., en fecha 22 de Diciembre de 2010.

  2. PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS:

    Se Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena a la parte demandada SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), para que haga la exhibición de los siguientes documentos:

    UNICO: Duplicado original de la Forma 14-03 o Planilla de participación de Retiro del trabajador en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del IVSS perteneciente a la actora, la ciudadana A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.294.551, la cual se encuentra a disposición de la parte accionada.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada no presentó prueba alguna, pero por tratarse de un Ente Público, goza de los privilegios procesales.

    II

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por los Abogados A.A. Y A.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.204 y 62.018, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadana A.C.C.; SEGUNDO: La parte demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), no presentó prueba alguna, pero por tratarse por un ente público, goza de los privilegios procesales. Y así se determina.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y AGREGESE.

    LA JUEZ DE JUICIO

    ABG. H.A.N.

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 28 de Marzo de 2011, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

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