Decisión nº 05-02-08. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 20 de febrero del 2008.

Años 197º y 149º

Nro. 05-02-08.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana A.V.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.670.572, asistida por el abogado en ejercicio R.R.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.440, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus M.V.M.F., quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.929.700, fallecida abintestato el 24 de noviembre del 2007. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas I.C.R.B. y D.d.C.S.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.072.825 y 18.906.071 en su orden, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la de-cujus M.V.M.F.; que les consta que la mencionada de-cujus falleció el día sábado 24 de noviembre del 2007, a consecuencia de accidente de tránsito volcamiento, en la autopista J.A.P., en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa; que la de-cujus M.V.M.F., dejó al morir dos hijas, las ciudadanas A.V.R.M. y V.A.S.M.; que les consta lo declarado, porque son vecinas, y viven al lado de la casa de ella; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 24-01-2008 y consignado a los autos mediante diligencia de esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción de la de-cujus M.V.M.F., asentada por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nro. 673, de fecha 27-11-2007; y actas de nacimiento de las ciudadanas A.V.R.M. y V.A.S.M., asentadas la primera, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 3.183, de fecha 08-09-1981, y la segunda, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B.d.E.B., bajo el Nro. 1264, de fecha 16-11-1988 insertas a los folios 3, 5, y 7 en su orden, y copias simples de las cédulas de identidad de la de-cujus M.V.M.F., de la solicitante y de la ciudadana V.A.S.M.; insertas a los folios 2, 4 y 6 respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus M.V.M.F., a la solicitante ciudadana A.V.R.M., ya identificada y a la ciudadana V.A.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.288.125. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C.

Sol. Nro. 08-2241.

rm.

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