Decisión de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNeyiree Toledo
ProcedimientoMediación Positiva

PARTE ACTORA: A.M.

APODERADA DE LA PARTE ACTPRA V.B.

PARTE DEMANDADA INAVI

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día de hoy, 5 de junio de 2007 siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen ambas partes quienes celebran una mediación en los siguientes términos: “Yo, M.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.006.591, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 25.738 Procediendo con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), antes Banco Obrero, Instituto Oficial Autónomo, igualmente domiciliado en Caracas, creado por Decreto Ley Nº 908, de fecha 13 de mayo de 1975, publicado en la gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 1.746 extraordinario, de fecha 23 de mayo de 1975, nombramiento que consta en resolución del Ministro para la Vivienda y Hábitat Nº 0332-06 de fecha 11 de Julio de 2006, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.477 de fecha 12 de Julio de 2006, carácter que se desprende de Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 31/05/2007, quedando inserto bajo el Nº 18, Tomo 37, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, consignado en este acto marcado “A”, quien en lo sucesivo y a los únicos fines del presente documento denominado INAVI, por una parte, y por la otra A.C.M.E., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. v- 13.845.922, en lo sucesivo y a los únicos fines del presente documento denominado EL RECLAMANTE, acompañada en este acto por su apoderada judicial, la abogada V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.818.810, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.623, de este domicilio; por medio del presente documento declaramos: PRIMERO: Cursa ante el Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación ---

Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana del Trabajo, signado con el expediente Nro. AP21-S-2007-00482, reclamación incoada por la reclamante en contra del INAVI, por concepto de reenganche y pago de salarios caídos; SEGUNDO: La reclamante alude que fue despido injustificadamente por el INAVI, en fecha 25 de abril de 2007, devengando como último salario diario la cantidad de Bs. 76.666,67 , y siendo su último salario básico mensual la cantidad de Bs. 2.300.000,00 por lo que solicita el reenganche y el pago de salarios caídos correspondientes, por su parte, el INAVI rechaza el argumento de que el despido se produjo de forma injustificada. Quedando de acuerdo ambas partes le sea cancelada indemnización por finalización de su contrato a tiempo determinado. TERCERO: En virtud de lo anterior a los fines de dar por terminada las diferencias entre las partes así como para evitar futuros litigios a juicio que acarrearían mayor gastos e inconvenientes a las partes, de conformidad con el Art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Art. 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y Art. 1718 del Código Civil en concordancia con el Numeral 2 del Art. 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; el INAVI ofrece al reclamante A.C.M.E., y ésta la acepta como única cantidad transaccional la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.9.500.000,00), que comprende todos los conceptos que integran la liquidación de prestaciones sociales calculas conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, CUARTO: El reclamante en virtud de la citada oferta de pago declara que: para el día de hoy le han sido pagado todos los salarios por mí devengados como trabajador del INAVI, todas y cada una de las retenciones de salario fueron depositados en mi cuenta; asimismo declaro expresamente que se me cancela todo lo relativo al Preaviso de conformidad con el Art. 104 LOT en la cantidad de 1.149.999,09. Antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en la cantidad de Bs.1.562,453,00. Las cantidades correspondiente a las alícuotas de; Vacaciones Fraccionadas conforme al Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 683.573,18; Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 318.974,77, Utilidades Bs. 670.833,27. Y en aplicación a la finalización del contrato de trabajo a tiempo determinado de conformidad con el Art. 110 de la ley Orgánica del trabajo la cantidad de Bs. 5.094.168,00 que se pagan mediante el siguiente efectos de comercio, CHEQUE NRO: 00001323, De fecha 30 de mayo de 2007, por la cantidad de NUEVE

MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.9.500.000,00), del Banco BANCORO; los cuales corresponden a los conceptos y montos especificados en la Liquidación de Prestaciones Sociales que se acompaña al presente documento. QUINTO: INAVI hace entrega a LA RECLAMANTE, A.C.M.E., quien recibe a satisfacción, la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.9.500.000,00),Mediante cheque Nro. 00001323 Del Banco Bancoro. SEXTO: En virtud de la Transacción plasmada en este documento nada quedan a deberse las partes con ocasión al presente procedimiento, con respecto a salarios caídos así como por ningún otro procedimiento futuro en reclamo de conceptos pagados u otro concepto laboral puesto que con el pago de la indemnización establecida en el Art. 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, la parte reclamante en virtud de dicho pago nada queda a deber por cualquier otra indemnización referida a conceptos laborales . Ambas partes solicitamos al ciudadano Juez que homologue la presente transacción a fin de otorgarle fuerza de cosa juzgada y efecto de sentencia definitivamente firme en todas y cada una de las materias, acciones y derechos transados, solicitamos que sean certificadas dos (2) copias de dicha transacción, cuyas copias presentamos en este acto, así como del auto que acuerda la homologación, así mismo solicito ordene el archivo del expediente respectivo. Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no fueron vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En cuanto a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal acuerda expedir por secretaría las mismas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

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