Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoTitulo Supletorio

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 31 de Julio de 2015

205° y 156°

SOLICITUD: 15-531.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE(S): A.Y.S.P. y M.N.S.P..

FECHA DE ENTRADA 28 DE JULIO DE 2015

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: A.Y.S.P. y M.N.S.P., venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-17.202.681 y V-19.250.763, de este domicilio, quienes han solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente a las ciudadanas: A.Y.S.P. y M.N.S.P., en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de su propiedad según consta en el Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas Publicas, registrado por ante el Registro Publico del Municipio San F.E.A., bajo el Numero 2011.958, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 271.3.6.1.4345 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2011, de fecha Veinte (20) de Junio del Dos Mil Once 2011. Constante de una superficie de: TRECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (398,61 Mts2/cm), ubicada en “La Calle M.N.”, Casa N°. 107, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa que es o fue Trifon Fernández, en Veintiséis Metros con Ochenta Centímetros (26,80Mts/cm); SUR: Casa que es o fue de E.C., en Veintiséis Metros con Ochenta Centímetros (26,80Mts/cm); ESTE: Liceo R.G., en Catorce Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (14,45Mts/cm) y OESTE: Calle M.N., en Quince Metros con Treinta Centímetros (15,30Mts/cm). En las que hicieron unas bienhechurías que modifican la Casa de habitación familiar que constaba de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150,00Mts2) de construcción total, la cual les pertenecen según consta en documento Compra-Venta pura y simple, registrada por ante la Oficina subalterna de Registro Publico del Municipio San F.d.E.A., bajo el N° 86, Folios 151 al 156, del Protocolo Primero, Tomo Cuarto adicional, Cuarto Trimestre del Año 1995; cuya modificación adicional actual, consta de Ciento Treinta y Un Metros Cuadrados (131,00Mts2), en la Planta Baja, cuyas características son las siguientes: Una (1) habitación con baño interno, Un (1) garaje cercado por pared de bloques frisados, techo de platabanda, piso de cemento pulido y terracota, aguas blancas y servidas, ventanas con protectores de hierro y puertas de hierro, portón de hierro y laminas de hierro. Igualmente construyeron unas bienhechurías en la Planta Alta, del garaje que ocupan Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Veintiocho centímetros (57,28Mts2/cm), cuyas características son las siguientes: Cocina-Comedor, Un (1) baño, Dos (2) habitaciones, techo de platabanda, pared frisadas, piso de cerámica, aguas blancas y servidas. Sobre las cuales invirtieron en dichas bienhechurías a sus solas y únicas expensa con dinero de sus propio peculio la cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de las ciudadanas: A.Y.S.P. y M.N.S.P., plenamente identificadas. Se ordena devolver estas resultas a las solicitantes antes identificadas en el escrito de solicitud.-

El Juez;

Abog. F.J.P..

La Secretaria Titular;

Abog. M.M.A.T.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria Titular;

Abog. M.M.A.T.

SOLICITUD: N°. 15-531.

FJP/MMAT/jwpc.

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