Decisión nº S-N de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MARCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Exp. 24.997

PARTE SOLICITANTES: ADRIANA ZAMBRANO MONTOYA Y P.M.R.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V-6.504.567 y V-11.183.202.

ABOGADO ASISTENTE: F.M.G.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.571.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por los ciudadanos ADRIANA ZAMBRANO MONTOYA Y P.M.R.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V-6.504.567 y V-11.183.202, debidamente asistidos por la abogada F.M.G.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.571, por medio del cual solicita que se admita la demanda de Divorcio 185-A, este tribunal observa:

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitante de la presente solicitud procrearon de su unión matrimonial dos (2) hijos de nombres A.E., quién nació el día diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1.993), y J.A., quién nació el día catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1.995), este Tribunal en virtud de lo antes expuesto y por cuanto observa que la materia que atiende la relación jurídica objeto de la controversia es de naturaleza de Menores, y por cuanto los Tribunales de Primera Instancia tienen atribuidas competencia para conocer en lo Civil, Mercantil, Tránsito y en materia de Familia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal DECLINA el conocimiento de la presente causa en razón de la materia y ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Dejando transcurrir los cinco (5) días de despacho que alude el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado Distribuidor competente.- Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____________. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL

EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI

En esta misma fecha____________ , previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.)

EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI

Exp. N° 24.997

LTLS/MS/LM9.-

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