Decisión nº 0927-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, diecisiete (17) de Abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001814

SOLICITANTES: ADRIANNE A.D.J. MACHADO PETIT Y JOHNNYS R.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.535.720 y V-7.983.042, respectivamente.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de nueve (09) y siete (07) años de edad.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. M.D.L.A.M., en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ADRIANNE A.D.J. MACHADO PETIT Y JOHNNYS R.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.535.720 y V-7.983.042, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: “El padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.800,00) MENSUALES a razón de MIL BOLIVARES MENSUALES SIN CENTIMOS (Bs.1000,00) para alimentos entregados a la madre los días 26 de cada mes, con acuse de recibo; también aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs.1500,00) los primeros 5 días del mes de agosto y DOS MIL QUINIENTOS (Bs.2500,00) los primero 5 días del mes de diciembre; el padre asume el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos uniformes, útiles escolares para todo el año escolar y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzados, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deporte y los demás gastos que se generen”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de nueve (09) y siete (07) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. L.G. LEAL AGUERO.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0927-2013 y se publicó.

LA SECRETARIA

LGLA/Jheicy.

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