Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas

Maturín, 16 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003920

ASUNTO : NP01-P-2008-003920

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. Á.A.L.B., Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano W.E.N.M., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENZA, tipificado en los artículo 17 y 16 de la de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANNES DEL C.M.V., este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado resulto ser: W.E.N.M., Titular la cédula de identidad V.-13.092.763, de nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil soltero, fecha de nacimiento 10/11/1975, profesión u oficio ayudante de mecánica en perforación, teléfono de ubicación 0414/772.83.16, residenciado en la Antigua Calle Venezuela, Casa Nº 90, Prolongación Rivas Carvajal, Maturín Estado Monagas.

HECHOS

Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 13/09/2006, quedando plasmados la denuncia de la ciudadana ADRIANNES DEL C.M.V. quien manifestó entre otras cosas: “… comparezco a denunciar a mi esposo W.N., quien vive aquí en Maturín, porque… el día de hoy me pego varias cachetadas y me insulto y maltratos psicológico como de quitarme mi niña…” riela en el folio uno (01)

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta de Fiscalía, inserta al folio uno (01) en la cual la Vindicta Pública, dejó constancia que siendo las 04:45 horas de la tarde del día 13 de Septiembre de 2006, se presentó una ciudadana quien se identificó como ADRIANNES DEL C.M.V., quien manifestó “… comparezco a denunciar a mi esposo W.N., quien vive aquí en Maturín, porque… el día de hoy me pego varias cachetadas y me insulto y maltratos psicológico como de quitarme mi niña…” riela en el folio uno (01) Acta de de conciliación que riela la cual riela en el folio cuatro (04), dictadas a favor de la victima, por ante la Fiscalía Décima Quinta del

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia ni testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano W.E.N.M., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENZA, tipificado en los artículo 17 y 16 de la de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 320 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ADRIANNES DEL C.M.V., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano W.E.N.M., Titular la cédula de identidad V.-13.092.763, de nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil soltero, fecha de nacimiento 10/11/1975, profesión u oficio ayudante de mecánica en perforación, teléfono de ubicación 0414/772.83.16, residenciado en la Antigua Calle Venezuela, Casa Nº 90, Prolongación Rivas Carvajal, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENZA, tipificado en los artículo 17 y 16 de la de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANNES DEL C.M.V., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana ADRIANNES DEL C.M.V.. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. I.J.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR