Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 15 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 15 de Febrero de 2013

2020 Y 1530

Visto el escrito inserto del folio 15 al 20 de fecha 04/01/2013, suscrita por

la ciudadana ADRIANNY DEL VALLE ESCALONA BRACHO C.1. V-20.601.039

asistida por la abogada en ejercicio BLANCA DUARTE INPREABOGADO 54.506,

por medio de la cual solicita múltiples medidas preventivas sobre los bienes que

alega son de la comunidad de gananciales de los cónyuges ADRIANNY DEL

VALLE ESCALONA BARCHO Y KAREL ANTONIO OLlVEIRA CCRISTIANO, tales

como medida de secuestro, prohibición de enajenar y grabar vehículo, prohibición

de venta de acciones que les pertenece en Panadería y Distribuidora Varyna 11,

Embargo del 50% de haberes en cuentas bancarias personales, para proveer se

observa: PRIMERO: Se trata el presente asunto de SEPARACION DE CUERPOS

Y BIENES solicitada de común acuerdo por los cónyuges ADRIANNY DEL VALLE

ESCALONA BARCHO Y KAREL ANTONIO OLlVEIRA CRISTIANO CIV-

12.201.507 Y CIV-20.601.039, asunto de JURISDICCiÓN VOLUNTARIA al que

se ordeno el trámite para los asuntos de jurisdicción voluntaria como consta

de auto de admisión de fecha 06/11/2012 inserto al folio 11! ello en sintonía con lo

dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal "G.L.; SEGUNDO:

Se desprende de la lectura de los artículos 466-C, 466-0 y 466-E LOPNNA que

cualesquiera de las medidas cautelares previstas en LOPNNA tienen oposición a

las mismas; TERCERO: Orientó la Sala Político- Administrativa del TSJ en

sentencia bajo ponencia de la Magistrada EVEL YN MARRERO expediente 2004-

2871 de fecha 08-02-2007 que hace suya también con posterioridad la Sala

Co stí cio al del mismo alto tribunal Magistrada ponente LUISA ESTELLA

MORALES LAMUÑO expediente 09-0380 en sentencia de fecha 03-07-2009, lo

que en fragmentos pertinentemente se transcribe respecto a los asuntos de

JURISDICCION VOLUNTARIA:

"( ) (omisis). Este procedimiento de pertenece a los llamados procedimientos

de «jurisdicción voluntaria» o graciosa, los cuales no constituyen un juicio como

tal, toda vez que no se deduce acción contra persona alguna, sino que en este tipo de

procedimientos el Estado interviene para integrar la actividad de los particulares,

dirigida a la satisfacción de intereses mediante el desarrollo de las relaciones

jurídicas.

El fin que persigue esta colaboración dada por el Estado a la actividad privada de

uno o varios interesados, no es la de garantizar la observancia del derecho, sino la

de mejor satisfacción, dentro de los límites de éste, de los intereses privados a los

cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la actividad

judicial sirve para constituir.

En este tipo de procedimientos la participación del Juez junto con la del interesado,

constituye o crea un acto que puede ser necesario para el cumplimiento de otros,

para efectuar de manera válida alguna actuación posterior o para asegurar algún

derecho, razón por la cual se afirma que la « jurisdicción voluntaria» tiene

eminente naturaleza preventiva.

En este orden de ideas, los artículos 895 y 898 del Código de Procedimiento Civil

definen algunas notas características de la « jurisdicción voluntaria» ,. en los

siguientes términos:

'Artículo 895. El Juez, actuando en sede de « jurisdicción voluntaria» ,

interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con

las disposiciones de la ley y del presente Código.

Artículo 898. Las determinaciones del J. en materia de'« jurisdicción

"O,~;:;:;:~lz.» - presunción esvrrtuable.

e presumen e buena fe, hasta prueba en contrario, los terceros adquirentes de

derechos que hayan sido objeto de la declaración judicial'.

Así, los procedimientos de «jurisdicción voluntaria» o graciosa, no causan cosa

juzgada y constituyen, únicamente, presunciones iuris tantum, siempre desvirtuables

y sin perjuicio de los derechos de terceros.

Conforme a lo anteriormente expuesto, el procedimiento de comparte esta

naturaleza no contenciosa, pues en él no existen verdaderas partes Por otra parte,

tampoco el Tribunal que conozca de.... efectuará pronunciamiento alguno con

relación a la ... ; y aun cuando se ordene la notificación del .. , esta actuación sólo

tiene finalidad informativa y, en modo alguno, implica una orden de comparecencia

o em lazamiento.

( ... ) (omisis) (bloques destacados son nuestros)

CUARTO; Queda con los fragmentos recién trascritos clarificado que lo pretendido

debe ser solicitado vía autónoma al presente asunto conforme se prevé en el

artículo 466 parágrafo segundo LOPNNA que reza: liLas medidas preventivas

también pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y, en este caso,

es obligación de la parte presentar la demanda respectiva dentro del mes

siguiente a la resolución que decretó la medida. Para estos efectos no se

exige garantía, pero si la demanda no se presentere o el juez o jueza

determina infundada la solicitud, de ser procedente condenará al pago de los

daños y perjuicios causados. Si no consta en autos la presentación de la

demanda en el plazo previsto, se revocará la medida preventiva al día

siguiente." por no existir posibilidad de contención alguna en asuntos de

jurisdicción voluntaria, resultando forzoso negar decreto alguno de medida

cautelar alguna de las solicitadas en el presente asunto de jurisdicción voluntaria,

por corresponder en derecho que la peticionante solicite vía autónoma las

medidas anticipadas que tuviere a bien con obligatoriedad de incoar subsiguiente

demanda contenciosa so pena de decaimiento de dichas medidas Y A SI SE

D ESTA CA. D ia ricese y C ú m p lase. ----------------------------------------------------------------

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