Decisión de Juzgado del Municipio Caripe de Monagas, de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Caripe
PonenteLisbeth Cova Guerra
ProcedimientoObligacion De Manutención

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS a instancia de la ciudadana ADRIANNY R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-21.051.867, domiciliada en el sector San F.P.T.d.M.C.d.E.M., en representación del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

DEFENSOR JUDICIAL: N.M.M., venezolana, mayor de edad, abogado, Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.953, Defensora Pública Cuarta de Protección de niños, niñas y adolescentes del estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5, Maturín estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: R.E.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 18.267.206, albañil, domiciliado en el sector San F.P.T.d.M.C.d.E.M..

ACCIÓN DEDUCIDA: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio

EXPEDIENTE N° 954-12

Antecedentes

En fecha seis (06) de Diciembre del año 2012, fue presentada solicitud de obligación de manutención ante éste Tribunal por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS a instancia de la ciudadana ADRIANNY R.B., en representación del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), contra el ciudadano R.E.E., todos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 12 de Diciembre de 2012, ordenándose la citación del demandado, fijándose oportunidad para celebrar acto conciliatorio, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en la materia y designándosele defensor judicial público al niño que requiere la obligación de manutención, (f. 15). En esa misma fecha el Tribunal en cuaderno separado de medidas decreta medida preventiva de retención sobre los beneficios laborales del demandado (f. 1 y 2 cuaderno separado). En fecha 15 de Diciembre de 2012, comparece la parte actora y señala nueva dirección para practicar la citación del demandado, por lo que este Tribunal deja sin efecto la boleta de citación libada en fecha 12 de Diciembre de 2012 y ordena que el Alguacil de este Tribunal practique la citación del demandado en la dirección indicada (f. 20 y 22). La Defensora Pública Cuarta de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Monagas, abogada N.M.M., ya identificada, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley en fecha 25 de Enero de 2013, (f. 24 y 25). En fecha 10 de Enero de 2013 se practicó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público, constando en el expediente en fecha 28 de Enero de 2013 (f. 27 y 28). En fecha 21 de Marzo de 2013 se practicó la citación del demandado, constando en el expediente en esa misma fecha (f. 30). En fecha primero (1°) de Abril de 2013, a las 10:00AM, oportunidad para celebrar acto conciliatorio, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y solo se hizo presente el demandado, por lo que no se realizó el acto conciliatorio. En esa misma fecha siendo las 11:45 AM, se hicieron presente por su propia voluntad en la sede de este Tribunal, los ciudadanos ADRIANNY R.B. Y R.E.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 21.051.867 y 18.267.206, respectivamente, en su carácter de padres del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); y después de conversar las partes realizaron el siguiente acuerdo:

1) El padre ofrece como obligación de manutención para su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 460,°°) mensuales, los cuales serán descontado de manera semanal del salario del padre y depositada en la cuenta de ahorros que se ha aperturado a favor del niño bajo la orden de este Tribunal. 2) El padre ofrece para cubrir gastos de ropa y calzado para su hijo el 25% de sus utilidades en el mes de Diciembre de cada año. 3) El padre ofrece para cubrir gastos de ropa y calzado para su hijo el 100% de los beneficios de útiles escolares o bonificación escolar especial, que tenga el niño con motivo de la relación laboral del padre. 4) El padre, manifiesta que el niño esta incluido en un seguro, con motivo de su relación laboral y además goza de un beneficio de pago de medicinas y consultas médicas especializadas, para lo cual la madre debe consignar los récipes e informe médico correspondiente, para que el padre realice el trámite legal. 5) El padre ofrece el 25% de sus prestaciones sociales, en caso de despido o retiro de su trabajo. 6) La madre manifiesta estar de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre del niño. 7) Ambas partes solicitan se levanten las medidas preventivas sobre los beneficios laborales del demandado y se libre oficio al ente empleador participando lo acordado en este acto conciliatorio. 8) Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y que el mismo tenga carácter de sentencia con fuerza definitiva en caso de incumplimiento.

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos ADRIANNY R.B. Y R.E.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 21.051.867 y 18.267.206, respectivamente, en su carácter de padres del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); para celebrar acto conciliatorio, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre ofrece cumplir con la obligación de manutención de su hijo; quedando así garantizado su derecho de manutención, lo cual es aceptado por la madre; es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado al derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.

DECISIÓN

Por las anteriores consideraciones, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre ciudadanos ADRIANNY R.B. Y R.E.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 21.051.867 y 18.267.206, respectivamente, en su carácter de padres del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). En consecuencia, se levantan las medidas preventivas de retención decretada por este Tribunal en fecha 14 de Marzo de 2013, sobre los beneficios laborales del demandado. Se ordena librar oficio a la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas, participando lo conducente y lo acordado por las partes; en cuanto a que la obligación de manutención sea descontada de los beneficios laborales del demandado y depositada el ente empleador en la cuenta de ahorros aperturada para tales fines. Entréguesele copia certificada de la homologación a las partes y una vez cumplidas las diligencias ordenadas, archívese el expediente. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los tres (03) días del mes de A.d.A. dos mil trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

Abg. L.C.G.

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

En esta misma fecha siendo las 09:00AM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

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