Decisión nº 700 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteDilcia Sorena Molero Reverol
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

EXP 3437 ADRI

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 04 de Julio de 2007

197° y 148°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por el ciudadano A.J.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.493.076, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en esta acto por el Abogada N.D.C.S.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el NO. 79.905, y solicita se le declaren las anteriores diligencias titulo suficiente que le acredite a el conjuntamente con sus hermanos ciudadanos M.C., LAURA CHIQUINQUIRA Y M.A.H.R., titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 16.730.944, 18.203.949 y 18.919.691, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto padre ciudadano J.A.H., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 866.557, quien falleció Ab-intestato, el día 02 de julio de 2006, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de defunción No. 405, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Acta de Defunción de la ciudadana M.D.C.R.D.H. (Conyugue del causante) 2) Partida de Nacimiento del Causante 3) Cuatro (04) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos A.J., M.C., LAURA CHIQUINQUIRA Y M.A.H.R. y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de Octubre de 2006, donde declaran los ciudadanos ISLEIDA A.M. URDANETA Y C.M.D.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.469.438 y 4.988.955, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ellos. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano J.A.H. y sus hijos ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus ciudadano J.A.H. a sus hijos A.J., M.C., LAURA CHIQUINQUIRA Y M.A.H.R. , plenamente identificados.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas. - ASI SE DECLARA.-

LA JUEZ

LA SECRETARIA. ACC

DRA. DILCIA MOLERO REVEROL

ABOG. MARIELIS ESCANDELA.

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