Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJosé Alberto Berroteran
ProcedimientoConflicto De No Conocer

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo 2º de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

TRUJILLO, 7 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006223

ASUNTO : TP01-P-2008-006223

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con motivo de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA planteada por el Juez Séptimo (7º) de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, plantea el CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, asiendo un análisis y observación en el siguiente recorrido procesal:

I

ANTECEDENTES

  1. - En fecha 04 de Octubre de 2008 el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, quien se encontraba de Guardia, recibió las actuaciones (folio 14) de la causa Nº TP01-P-2008-006223, constante de trece (13) folios útiles, previa presentación del presente asunto ante Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) por parte de la Fiscalía Novena (9º) del Ministerio Público, en donde aparece como Imputado el ciudadano: A.M., titular de la cédula de identidad E-83.624.437, como presunto responsable del delito precalificado como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en contra de la ciudadana YUSLEIDY P.P., de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad V-24.785.554.

  2. - En fecha 04 de Octubre de 2008 el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, suscribe RESOLUCIÓN (folio 15) mediante la cual DECLINA LA COMPETENCIA de la causa Nº TP01-P-2008-006223, al Tribunal de Control de Violencia Contra la Mujer del Estado Trujillo de Guardia (Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo) de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. , en concordancia con los artículos 67, 69 del Código Orgánico Procesal Penal y 77 encabezamiento eiusdem.

  3. - En fecha 04 de Octubre de 2008 el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, REMITE la causa Nº TP01-P-2008-006223, (folio17) mediante Oficio S/N al Tribunal de Control de Violencia Contra la Mujer del Estado Trujillo de Guardia (Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo) por el delito precalificado como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

  4. - En fecha 04 de Octubre de 2008, el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, da por RECIBIDA LA CAUSA (folio 18) de presentación de Imputado, constante de 17 folios proveniente del Tribunal Séptimo 7º de Control Ordinario, igualmente se acuerda fijar la Audiencia de Presentación para el mismo día 04 de Octubre de 2008 a las 05:30 horas de la tarde, se libraron las boletas respectivas.

  5. - En fecha 04 de Octubre de 2008, el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, suscribe el ACTA DE PRESENTACIÓN del Imputado (folio 21) en donde se deja constancia de la solicitud de la Fiscalía 9º del Ministerio Público, que precalifica el delito Imputando al ciudadano A.M., titular de la cédula de identidad E-83.624.437, como presunto responsable del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Estando dentro de los lapsos procesales que establece la Ley, se pasa a decidir en los siguientes términos:

    II

    DE LOS HECHOS

  6. - En fecha 03 de Octubre de 2008, (folio 02) se encuentra inserta a la causa Nº TP01-P-2008-006223, ACTA DE INVESTIGACION, suscrita por el Funcionario en servicio activo, Sub-Inspector BRICEÑO G.G., adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal Polisucre Trujillo, dejando constancia de las actuaciones realizadas de la siguiente manera: “Siendo las 21:00 horas de la Noche se presento (sic) hasta la sede de este comando de manera espontánea una Adolescente de 13 años de edad, Fecha de Nacimiento 30/10/1994, Titular de la cédula de identidad Nº V-24.758.554, de Ocupación Estudiante, Residenciada…(…)..., notificando y señalando que había sido victima (sic) de agresiones por parte de su Padrastro (sic) quien sin mediar palabra alguna la tomo (sic) por el cuello y la arrecosto (sic) contra una pared para luego tomar una plancha que estaba encendida y colocársela en su Brazo (sic) derecho realizándole una quemada” …(…)

  7. - En fecha 03 de Octubre de 2008, (folio 03) se encuentra inserta a la causa Nº TP01-P-2008-006223, ACTA DE DENUNCIA, de la adolescente YUSLEIDY P.P., de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad V-24.785.554, de la misma se desprende la siguiente narrativa: “Sucede que yo me encontraba en mi casa en compañía de una compañeras de clase realizando una tarea, luego que termine (sic) de hacer la tarea me levante (sic) para ir a bañarme y mi padrastro de nombre A.M., se me vino encima y me agarro (sic) por el cuello para ahorcarme y me dijo un poco de groserías y me amenazo (sic) con matarme, y en eso miro (sic) a un lado y vio (sic) la plancha que estaba prendida porque mi amiga YOSELIN estaba planchando una franela y la agarro (sic) y me la puso en el brazo derecho y me quemo (sic) yo no me pude defender (sic) porque al mismo tiempo me tenia (sic) agarrada por el cuello arrecostada (sic) en la pare (sic) y me ponía la plancha duro en el brazo, en eso llego (sic) mi mama (sic) A.P. y vio (sic) lo que el (sic)me estaba haciendo y le dijo que soltara y el (sic) me soltó” (…)

    III

    DEL DERECHO

    De los extractos del Acta de Investigación, como de la Declaración de la Víctima, se desprende sin ningún tipo de duda, desde el punto de vista jurídico, que nos encontramos en presencia de un tipo penal en donde el sujeto activo es un hombre mayor de edad, padrastro de la víctima y el sujeto pasivo descansa en una Adolescente de 13 años de edad, en consecuencia, visto y leído ambos extractos, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, precalifica el Delito como LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 y siguientes del Código Penal y Así se Decide.-

    Pudiéndose encuadrar en todo caso también, como TRATO CRUEL O MALTRATO en contra de una adolescente, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que le corresponderá en su oportunidad procesal al Juez de Control Ordinario, en la Audiencia Preliminar, quien a juicio de este Tribunal es el COMPETENTE, y que rezan de la siguiente manera:

    Artículo 413 CP

    El que sin intención de matar, pero sí de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.

    Artículo 254 LOPNA. Trato Cruel o Maltrato.

    Quien someta a un niño, niña o adolescente bajo autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física a síquica, será penado o penada con prisión de uno a tres años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena mayor. El trato cruel o maltrato puede ser físico y psicológico. (…) (Negrillas y subrayado del Tribunal)

    Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en uso de las facultades que posee, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 19 y 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que obliga al Juez al Control Constitucional y la Obligación de decidir, aún cuando Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, SE CONSIDERA INCOMPETENTE por la MATERIA, y habiéndose planteado en la Audiencia de Presentación el CONFLICTO DE NO CONOCER de la presente causa, y por cuanto es menester de los Jueces velar por el cumplimiento de los Principios y Garantías Constitucionales y Procesales, como lo es el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y el Derecho del Imputado de Presentarse ante el Juez con el fin de prestar declaración, 125.6 Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del ciudadano A.M., titular de la cédula de identidad E-83.624.437, y Así se Decide.

    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Capítulo III De los Derechos Civiles establece lo siguiente:

    Art. 44 CRBV. La libertad personal es inviolable; en consecuencia:

    Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

    La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno. (…)

    ART. 19 COPP. Control de la constitucionalidad. Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.

    ART. 6º COPP. Obligación de decidir.

    Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.

    En este orden de ideas, es criterio de quien aquí decide, que existe un mandato Constitucional, con relación a los procedimientos de Flagrancia, tanto los establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., los imputados deben ser llevados ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención, entiéndase el Juez de Control COMPETENTE por la Materia.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, resuelve:

    Plantear el CONFLICTO DE NO CONOCER de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, Notifíquese a las partes, Publíquese, hágase del conocimiento al Tribunal abstenido y remítase las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.

    EL JUEZ,

    Abg. J.A. BERROTERÁN O.

    LA SECRETARIA,

    Abg. L.G.

    En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.-

    LA SECRETARIA,

    Abg. L.G.

    ASUNTO: TP01-P-2008-006223

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