Decisión nº 312 de Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteIván Pérez Padilla
ProcedimientoDaños Materiales

Exp. 02763

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

198° y 149°

Por recibida la anterior demanda del órgano distribuidor, el Tribunal le da entrada y ordena formar expediente y numerarlo. Así mismo, por cuanto el Tribunal observa que la aludida demanda por COBRO DE DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO) incoada por el Abogado en ejercicio J.U.B., con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano A.R.A.J., identificado en actas, contra el ciudadano A.W.B.S., se basa en la reclamación de los daños materiales causados a un vehículo, con motivo de un accidente de tránsito, ocurrido en la Carretera Machiques-Colón del Estado Zulia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por el territorio para seguir conociendo de la presente causa y, siendo el Tribunal competente el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pero como quiera que esta demanda excede del límite de la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipios que no son Centros Pilotos de los Juicios Orales en Venezuela, en tal sentido, se declina la competencia por ante los Tribunales competentes, que lo son, los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. De igual manera, vista la solicitud hecha por la parte accionante, el Tribunal ordena expedir copia certificada mecanografiada del aludido escrito libelar y de la presente resolución, a los fines de interrumpir la prescripción, a tenor del Artículo 1.969 del Código Civil vigente. Expídanse. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los f.d.A. 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez, La Secretaria,

Abog. I.P.P.. Abog. A.A.R.

En la misma fecha se expidió la copia certificada mecanografiada solicitada, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.).-

La Secretaria,

Abog. A.A.R.

Charyl*

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