Sentencia nº 271 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de agosto de 2015

205º y 156º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 6 de agosto de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 29 de julio de 2015, la abogada M.M.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.698, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A., ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° F-010 de fecha 10 de febrero de 2015, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA (hoy, Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas), notificada el 23 del mismo mes y año, mediante la cual declaró “(…) Primero: INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el Recurso Jerárquico intentado por el (…) Presidente de la sociedad mercantil [accionante] (…) contra la P.A. N° 001103, de fecha 07 de abril de 2014, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, la cual declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto en contra [de] la P.A. N° 000339 de fecha 03 de febrero de 2014 (…)”, que sancionó a la parte actora con “(…) una multa de quinientos cuarenta mil bolívares (Bs. 540.000,00), por supuestamente haber incumplido con los artículos 28, 29, 37, 38, 46, 47, 51, 53, 57 y 58 de la P.A. N° 514 de fecha 18 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.621 del 22 de febrero de 2011 (…)”. (Folios 3 y 13 del expediente. Resaltado y subrayado del texto. Agregado del Juzgado).

Ahora bien, revisadas las actas que integran el expediente aprecia este Juzgado que no es posible constatar, de la documentación acompañada al libelo, si el procedimiento que concluyó con el acto administrativo primigenio (N° 000339 de fecha 3 de febrero de 2014, emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora) -contentivo de la sanción de multa impugnada en sede administrativa a través de los recursos de reconsideración y jerárquico-, tuvo o no lugar previa formulación de una denuncia.

Por lo tanto, y en aras de garantizar el derecho a la defensa de eventuales interesados, este Juzgado, procediendo con fundamento en la potestad establecida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concede a la parte accionante un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la presente fecha, exclusive, a los fines de que informe a este órgano sustanciador si el aludido procedimiento administrativo se inició con ocasión a una denuncia y, de ser el caso, indique el nombre, número de cédula de identidad y domicilio del denunciante, y remita la documentación de la que se desprenda dicha circunstancia. Vencido el indicado lapso, se decidirá sobre la admisión de la pretensión propuesta con la información que curse en autos. Así se declara.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria Int.,

D.B.P.

Exp. N° 2015-0793/DA-JS

En fecha doce (12) de agosto del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria Int.,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR