Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 01 de Diciembre de 2009

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

ASUNTO: AP21-R-2009-001210.

PARTE DEMANDANTE: I.A.G.M., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número: 5.963.358, Inpreabogado Nro 41.494.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ACTUÓ EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL SAPI.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: H.D.C.D.P., inscrita en el INPRE bajo el Nro. 111.837.

MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra de la decisión de fecha 04-08-09, emanada del Juzgado 25º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Recibidos los autos en fecha 17/09/2009, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, quien fijó la oportunidad de la audiencia para el día viernes 03/11/2009 a las 11:00a.m.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte actora, el abogado I.A.G.M., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número: 5.963.358, Inpreabogado Nro 41.494., contra contra de la decisión de fecha 04-08-09, emanada del Juzgado 25º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO II

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública fijada para el día y hora señalados supra, el secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora en la oportunidad de la audiencia fijada, parte recurrente ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogado I.A.G.M., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número: 5.963.358, Inpreabogado Nro 41.494., contra de la decisión de fecha 04-08-09, emanada del Juzgado 25º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesta por la parte actora en contra de la decisión del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 04/08/09, en la demanda incoada por el ciudadano I.A.G.M.. contra SERVICIO AUTONOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL SAPI. No hay condenatoria, según lo dispuesto en el artículo 64 de la LOPTRA. Asimismo se ordena la Notificación de la Procuraduría General de república General de la República, de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer día del mes de Diciembre de 2009.

LA JUEZA

Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

EL SECRETARIO,

Abg. T.M.

En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se dictó y publicó la presente decisión.

GON/TMH/ns

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