Sentencia nº 323 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2012 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 31 de julio de 2012
202º y 153º
Visto que en fecha 12 de julio de 2012, constó en autos oficio N° MPPD-CJ-DD: 1877 de fecha 11 de julio del ese año, emanado de la ciudadana Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mediante la cual remitió el expediente administrativo solicitado; este Juzgado antes de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2011, el abogado H.D.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.928, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRYS J.J.S., interpuso acción de nulidad conjuntamente con acción de amparo contra el acto administrativo contenido en la Decisión N° MPPD-DD 6338, de fecha 1° de septiembre de 2010, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, que declaró sin lugar el Recurso Jerárquico ejercido contra la Orden Administrativa del Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana NRO. GN 10.086 del 27 de febrero de 2009, mediante la cual, se resolvió que “…el efectivo S/2DO. ANDRYS J.J.S. (…) sea pasado a la situación de retiro por medida disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, en concordancia con el artículo 56 literal ‘e’ del Reglamento de Calificación de Servicio, Evaluación y Ascensos para el Personal de Tropa Profesional y Alistados de las Fuerzas Armadas Nacionales” (folio 24 del presente expediente. Resaltado del texto).
Ahora bien, de la revisión del escrito libelar se evidencia que el abogado H.D.R., solicitó acción de amparo cautelar (folio 11 de este expediente), y como quiera que la decisión respecto de dicha medida, corresponde al Juez del mérito, en atención a la decisión N° 01124 dictada por esta Sala Político Administrativa en fecha 11 de agosto de 2011, se acuerda remitirle este expediente a los fines consiguientes; y, una vez, devueltas como sean las actuaciones, si fuere el caso, este Juzgado de Sustanciación, procederá a emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de este asunto. Líbrese oficio.
La Jueza,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
N.d.V.A.
Exp. N° 2011-0367/DA-JS
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