Decisión nº 6316-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoRecurso De Apelación

Los Teques, 05-03-07

195° y 146°

PONENTE: DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

EXPEDIENTE Nº 6316-07

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del Derecho E.L.F., DEFENSORA PUBLICA CUARTA adscrita a la DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO M.E.L.T., en su carácter de Defensora del ciudadano S.C.C., contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en los Teques, en fecha 17 de Enero de 2007, en contra el mencionado Ciudadano por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 458 y 374 ambos del Código Penal Venezolano.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurible por disposición expresa de la ley.

Legitimación del Recurrente

La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por ser el representante de la Vindicta Publica.

El tiempo hábil para ejercer el Recurso

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Enero de 2007, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en los Teques, se observa que el escrito de Apelación, fue interpuesto el día 24 de enero del mismo año, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recurribilidad del Recurso:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto, en contra de la decisión proferida por el Tribunal A-quo. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación incoado por la profesional del Derecho E.L.F., DEFENSORA PUBLICA CUARTA adscrita a la DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO M.E.L.T., en su carácter de Defensora del ciudadano S.C.C., contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control

del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en los Teques, en fecha 17 de Enero de 2007, en contra el mencionado Ciudadano por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 458 y 374 ambos del Código Penal Venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

JUEZ PRESIDENTE,

DR. L.A. GUEVARARISQUEZ

LA JUEZ

DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA JUEZ

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

JMV/lems

Causa N° 6316-07

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