Decisión nº 246-2007 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteDianora Lares Castejon
ProcedimientoPlazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 23 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000066

ASUNTO : VP11-D-2007-000066

DECISION: PLAZO PRUDENCIAL a la investigación seguida al Adolescente IDETIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de catorce (14) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), y domiciliado en (SE OMITE) P.N., Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.

JUEZA: DIANORA E.L.C..

SECRETARIA: JACKELINE ANDREA SIMANCAS PÁEZ.

DEFENSA PÚBLICA PRIMERA ADSCRITA A LA SECCION ADOLESCENTES.

FISCALIA TRIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

DELITO CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS.

Corresponde a este órgano jurisdiccional en Funciones de Control, fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y reservada convocada para atender la solicitud de PLAZO PRUDENCIAL para concluir investigación, presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA en fecha 26-09-2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y recibida en éste en fecha 28-09-2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia:

En la audiencia oral realizada, de la cual se levantó acta que antecede cursantes en el presente asunto, la ciudadana IRAMA RHOTE NORIEGA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL CUARTA, actuando en atención de la Unidad de la Defensa Pública, solicitó la fijación de un plazo para que el MINISTERIO PÚBLICO concluyese la investigación seguida al adolescente IDETIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, ello en virtud del tiempo transcurrido en dicha investigación, fundamentando su pedimento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma oportunidad la representación del MINISTERIO PÚBLICO, M.T.A.R., manifestó su conformidad con la solicitud de la Defensa, al encontrarse en el lapso legal respectivo, y solicitó le fuesen concedido el lapso de SESENTA (60) DIAS para finalizar la investigación, fundamentando su pedimento en la falta del Resultado del ADN del Imputado, diligencias que dentro de dicho plazo considera debe culminar, razones que no fueron objetadas por la DEFENSA PÚBLICA del adolescente IDETIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, antes identificado, para dar por concluida la investigación realizada por el Despacho Fiscal.

Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:

El Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

… Artículo 313.- Duración. El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…

Del contenido de la disposición transcrita se desprende que en representación del Estado Venezolano, el Ministerio Público es el titular de la acción penal pública, quien debe resolver en cuanto al acto conclusivo que debe presentar con motivo de la investigación que realice, sin embargo éste no debe decidir en cuanto al lapso de investigación no puede ser indefinido, motivo por el cual la ley le ha fijado también lapso, luego de iniciada una investigación e individualizada la persona contra la cual obra, para que presente el acto conclusivo correspondiente, con excepción de algunos delitos contenidos también en la parte final de la norma arriba transcrita, ello como garantía de los derechos constitucionales y legales que le asisten a los ciudadanos inmersos en un proceso penal.

En tal sentido, de lo expuesto en la audiencia oral se desprende que la investigación en el presente asunto se inició en fecha 30-03-2007, oportunidad en la cual se individualizó al imputado IDETIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con motivo del Inicio de Investigación, lo cual da lugar a la prosecución de la investigación por el despacho Fiscal especializado, por la presunta comisión de uno de los Delitos contra la Propiedad, de conformidad con lo previsto en el articulo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y desde esa fecha hasta la oportunidad en la cual la DEFENSA ESPECIALIZADA del prenombrado adolescente, solicita el plazo para concluir la investigación (26-092007), y por cuanto se observa que ha transcurrido el lapso contenido en el artículo y código en comento, lo cual no ha sido objetado por la representación de la Vindicta Pública, se considera forzoso concluir que la solicitud presentada por la Defensa debe ser declarada con lugar al encontrase revestida de los extremos legales, esto es dentro del plazo correspondiente y como uno de los derechos que le asisten al imputado de actas, Y ASÍ SE DECIDE

En su derecho de palabra, el MINISTERIO PÚBLICO, solicitó al Tribunal le concediese el término de SESENTA (60) días para finalizar su investigación, en virtud de faltar diligencias para dar por concluida la misma, por lo cual considerada la petición presentada, plazo con el cual estuvo de acuerdo la DEFENSA PUBLICA, ahora bien vista la conformidad de las partes intervinientes en el presente proceso penal, en consecuencia considera quien juzga, que lo procedente en derecho dadas las diligencias faltantes por practicar por el Despacho Fiscal, es establecer el plazo de CINCUENTA (50) DIAS, por cuanto se encuentra dentro de los extremos contenidos en el citado artículo 313, Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo que, en virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la solicitud de PLAZO PRUDENCIAL presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, a favor del Adolescente Imputado IDETIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de catorce (14) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), y domiciliado en (SE OMITE) P.N., municipio Baralt del Estado Zulia, al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

SE CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, el plazo de CINCUENTA (50) DÍAS PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO en el presente asunto, que estime pertinente en razón de las diligencias pendientes por realizar, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día VEINTICUATRO (24) de OCTUBRE de dos mil siete (2007).

REMITIR las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, cumplidos como hayan sido los trámites procedimentales respectivos. Y ASÍ SE DECIDE.

Quedan las partes intervinientes presentes en la Audiencia Oral respectiva, debidamente notificados de la presente Decisión.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada, CÚMPLASE

Dada, sellada y firmada en la sala del JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, en la Ciudad de Cabimas a los VEINTITRES (23) días del Mes de OCTUBRE del año Dos Mil Siete (2007).

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DIANORA E.L.C.

SECRETARIA,

J.A.S.P.

En la misma fecha se registró con el número 246-2007, se certificó la copia y se archivó.

SECRETARIA,

J.A.S.P.

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