Decisión nº 211-2007 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteDianora Lares Castejon
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL.

SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS.

Cabimas, 28 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000140

ASUNTO : VP11-D-2006-000140

DECISION: PRONUNCIAMIENTO A ESCRITO presentado por el Capitán de Fragata A.F.S., Comandante del Batallón de Infantería de Marina “CA RENATO BELUCHE”, PRIMERA BRIGADA DE INFANTERIA DE MARINA, DIVISION DE INFANTERIA DE MARINA.

JUEZA: DIANORA E.L.C..

SECRETARIA: JACKELINE ANDREA SIMANCAS PÁEZ.

DEFENSA PÚBLICA PRIMERA ADSCRITA A LA SECCION ADOLESCENTES.

FISCALIA TRIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

DELITO CONTRA LAS PERSONAS.

VICTIMAS: K.R.G.B..

Corresponde a este órgano jurisdiccional, visto el escrito constante de UN (01) folio útil, presentado el día 20-09-2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, y recibido en fecha 21-09-2007, suscrito por la ciudadano Capitán de Fragata A.F.S., Comandante del Batallón de Infantería de Marina “CA RENATO BELUCHE”, PRIMERA BRIGADA DE INFANTERIA DE MARINA, DIVISION DE INFANTERIA DE MARINA, de cuyo contenido se desprende que solicita la entrega de un (01) arma de fuego, Tipo: Escopeta, Marca: MAVERICK, Calibre: 12, Color: Negra, Serial: MV86877G, asignada a la Unidad que dirige, por la Dirección de Armas y Electrónica de la Armada, según Memo-Rápido de fecha 18 de Noviembre de 2004; el cual le pertenece al Batallón a su cargo. En consecuencia, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 13 de Julio de 2006, este Juzgado recibe las actuaciones contentivas de la PRESENTACION DE APREHENDIDO POR LA IMPUTACION FORMAL DEL DELITO PRECALIFICADO COMO HOMICIDIO CULPOSO; y en atención a lo previsto y sancionado en el artículo 582, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone la Medida Cautelar de Régimen de Presentaciones por ante este órgano jurisdiccional, y en consecuencia de lo anterior se ordena proseguir la investigación por el Procedimiento Ordinario para establecer la responsabilidad penal que hubiere lugar.

Que en el folio treinta y ocho y su vuelto (38 y Vto.) del presente asunto se observa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, realizada al arma de fuego TIPO: ESCOPETA, MARCA: MAVERICK, CALIBRE: 12 G.A.-, SERIAL: MAV 86867G, MODELO 88, LONGITUD CAÑON: 46 CENTIMETROS, DIAMETRO INTERNO CAÑON: 18,3 MILIMETROS, DIAMETRO EXTERNO CAÑON: 21,8 MILIMETROS, EMPUÑADURA Y ASA: MATERIAL SINTETICO NEGRO, ACABADO SUPERFICIAL: METAL NEGRO, LUGAR DE FABRICACION: USA, y a un cartucho marca: Fiocchi, poseen una longitud de 61,5 milímetros y un diámetro externo de 19,4 milímetros; suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Experticia de Armas de Fuego, del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION CIUDAD OJEDA, en cuyas conclusiones señalan: La pieza … arma de fuego, del tipo larga, conocida como escopetea, se aprecia en buenas condiciones de uso y en regular estado de conservación. En cuanto la pieza peritada… concha percutida para escopeta calibre 12GA, esta es parte que conforma el cuerpo de un cartucho.

En fecha 24 de Agosto de 2007, presenta el Despacho Fiscal ACUSACION en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por considerarlo AUTOR del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de K.R.G.B., requiriendo se le imponga la sanción definitiva de L.A., establecida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontrándose en los tramites procedimentales expresados en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

Devolución de Objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que nos imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución,…

Es de considerar en el caso que nos ocupa lo sancionado en el Articulo 5 de la Ley para el Desarme:

La Fuerza Armada Nacional, a través de la Dirección de Armamento, llevara registros de las armas de fuego, municiones, accesorios y de los permisos de porte y tenencias expedidos, debidamente actualizados y automatizados. La información contenida en los mencionados registros será facilitada los demás órganos del Poder Público, cuando sea requerida por causas debidamente justificadas.

Ahora bien, debidamente analizado como ha sido el contenido de la solicitud presentada, se considera procedente dar respuesta al pedimento presentado solicitud presentada, en atención al contenido de los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 19 del Código de Procedimiento Civil, instrumentos jurídicos aplicables por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que, en virtud de lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ORDENA OFICIAR AL DEPARTAMENTO DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, dependencia competente para otorgar los permisos de porte y tenencia de armas de fuego, a los fines que remita información sobre la asignación de un (01) arma de fuego, Tipo: Escopeta, Marca: MAVERICK, Calibre: 12, Color: Negra, Serial: MV86877G, a la Unidad Batallón de Infantería de Marina “CA RENATO BELUCHE”, PRIMERA BRIGADA DE INFANTERIA DE MARINA, DIVISION DE INFANTERIA DE MARINA, por la Dirección de Armas y Electrónica de la Armada, según Memo-Rápido de fecha 18 de Noviembre de 2004.

Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Déjese copia certificada y archívese. CÚMPLASE.-

JUEZA PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABOG. ESP. DIANORA E.L.C.

LA SECRETARIA (S)

ABOG. J.A.S.P.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el número 211- 2007, se notificó, se certificó la copia y se archivó.

LA SECRETARIA (S)

ABOG. J.A.S.P.

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