Decisión de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 26 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 26 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002033

ASUNTO : WP01-P-2013-002033

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. I.F. Y W.R., en su carácter de Fiscal Principal Décima y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILÉGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO previstos y sancionados en los artículos 176, 413 y 184 del Código Penal Venezolano.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 14-11-2011, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana R.L.I.M., portadora de la cédula de identidad Nº V- 12.166.878, donde manifiesta que en fecha 13-11-2011 Funcionario desconocidos adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas se introdujeron en su casa cuando celebrara una fiesta de cumpleaños, estaban armados, le daban patadas a la puerta e ingresaron a la fuerza, golpearon a su esposo; la ofendieron con palabras despectivas y soez, la maltratan físicamente tomándola fuertemente por los brazos y halándole el cabello, se llevan a su esposo; estando afuera el encargado de dirigir la Comisión Policial de nombre A.G. saca un chopo de su camioneta y dice “mira lo que sacamos de tu casa”, siendo esto falso; según afirma la parte denunciante.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, toda vez, que las personas que fueron citadas a los fines de que comparecieran ante el despacho Fiscal a rendir declaración, no acudieron, así como la imposibilidad de reconocer al personal uniformado en el fotograma de la institución por parte de la denunciante, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a Funcionarios Desconocidos adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZA DE CONTROL,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA

ABG. JEANNY CAMACARO

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