Decisión nº DECISIONN°0246-05 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Mayo de 2005
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2005 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Deisy Barreto |
Procedimiento | Mandato De Conduccion |
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control n° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía
El Vigía, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000490
ASUNTO : LP11-P-2005-000490
DECISION N° 0246/05
AUTO DE MANDATO DE CONDUCCIÓN
Visto el escrito de fecha 23 de Mayo de 2005, presentado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. J.G.L.R., con el carácter de Fiscal Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Décimo Séptima del P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 108 Numeral 1 y Articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en representación del Estado Venezolano, en el cual entre otras cosas manifiesta que por ante ese despacho fiscal cursa investigación Penal signada bajo de Fiscalia numero 14F170510-04, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en el Código Penal Venezolano, contra la Propiedad, como es el Delito d Estafa, en el cual aparece como investigadas las ciudadanas C.A.D.A., Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, de 46 años de edad, soltera, domiciliada en la Avenida Bolívar, Edificio D.C., al lado del Banco de Fomento Regional los Andes, El Vigía Estado Mérida, y titular de la cedula de identidad numero 6.450.231, por una parte, igualmente funge como investigada en la citada causa la ciudadana A.M.Z.B., Venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad numero V-14.438.454, con fecha de nacimiento 29-11-78, de 26 años de edad, natural de Caja Seca Estado Zulia, hija de J.E.A. y de M.G.M., domiciliada en el Batey, calle las Delicias casa numero 35 Estado Zulia, cuyas actuaciones insertas a la presente causa a los folios del 6 al 52. Indicando que de conformidad con el articulo 125 de la norma adjetiva penal establece en su numeral primero, en relación a los derechos de todo investigado en un proceso penal, en primer lugar a que se le informe de forma especifica y clara en relación a los hechos que se le imputan y el articulo 130 del dispositivo técnico legal procesal penal, establece igualmente las formas y oportunidades, en las cuales deberá declarar el o la imputado haciendo referencia el articulo señalado ut supra a que el imputado declarara durante la investigación, ante el funcionario del ministerio publico encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el ministerio publico; siendo esta una garantía, para el o la imputada a los fines de resguardar el debido proceso establecido en el articulo 49 de nuestra Carta Magna, en virtud de que le permite por una parte, conocer los hechos investigados, y por la otra es necesario a los efectos de concluir con la investigación en aras de preservar el interés de la colectividad, tomando en consideración las denuncias que se formulan sobre la presunta comisión de hechos punibles de acción publica, y toda vez que se desprende del legajo de actuaciones que conforman la presente causa, que hasta la presente fecha no ha sido posible materializar la comparecencia de la ciudadana C.A.D.A. ,…a la sede del despacho Fiscal….,y trae como consecuencia el retardo procesal en la investigación a los efectos de dictar el acto conclusivo en la presente causa, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se libre un mandato de conducción a objeto de que la ciudadana C.A.D.A., antes identificada sea conducida por la fuerza publica ante este despacho Fiscal, a los efectos de que rinda declaración en relación a los hechos que se investigan, y luego de practicada dicha actuación se le permita retirarse de la prenombrada sede,…Por cuanto el Ministerio Publico ya ha realizado las gestiones necesarias para la comparecencia de dicha ciudadana, no habiéndose podido materializar dicha citación, en virtud de que a pesar de haberse trasladado el funcionario del Ministerio Publico en varias oportunidades a la dirección aportada por la investigado, esta no ha podido ser ubicada, tal y como se desprende de las boletos de citación insertas a los folios 50 y 51 del legajo de actuaciones que conforman la presente causa, razón por la cual solicita el referido mandato de conducción a los fines de garantizar el debido proceso, y se devuelvan las actuaciones a los efectos de continuar con el desarrollo de la fase preparatoria. ------------------------------------------------
Ahora bien, este Tribunal una vez analizadas las actas procesales y la solicitud por la representación Fiscal, acuerda lo solicitado de Conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: ORDENAR el Mandato de Conducción por la fuerza Pública en forma inmediata ante la sede del Ministerio Público XVII , para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento en un plazo que no excederá de ocho horas a partir de la conducción por la fuerza pública, a la ciudadana C.A.D.A., titular de la cedula de Identidad numero 6.450.231, Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, de 46 años de edad, soltera, domiciliada en la Avenida Bolívar, Edificio D.C., al lado del Banco de Fomento Regional los Andes, El Vigía Estado Mérida, a los efectos de imponerla de la investigación, así como manifestarle los derechos que le asisten entre ellos el rendir Declaración asistida de su abogado de confianza, y solicitar la practica de todas las diligencias que considere o estime pertinentes y necesarias a los fines de la búsqueda de la verdad, respetando todos sus derechos constitucionales y procesales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 125; 130 y 310; del código Orgánico Procesal Penal, por la investigación fiscal N° 14F17-00510-04. SEGUNDO: Oficiar a tales efectos, Lic. Marlon Ríos Aular, Jefe de la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados a lo largo de la misma y artículos 2, 3, 26, 51, 253, 254, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 4, 5, 6, 173, 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y déjese copia. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones a la Fiscalia. ASI SE DECIDE, CUMPLASE. -----------------------------------
JUEZA DE CONTROL No. 04
DRA. D.B.C.
LA SECRETARIA
Abg.
En fecha___________ se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, y se libro oficio y -----------------------