Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Abril de 2005

Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaunis Villegas Verde
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Abril del 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001519

ASUNTO: RP11-P-2005-001519

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABG. L.M.M., en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO seguida en contra de FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA COMANDANCIA DE POLICIA DE ESTA CIUDAD por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, LEVES Y LEVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 415, 418 y 419, todos del Código Penal en perjuicio de J.J. CAREÑO Y A.M.M.D.C., hecho ocurrido en fecha 27-08-2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acción penal se ha extinguido.

Por lo antes expuesto y previo análisis del presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8° y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.

La Juez Tercero de Control

Abg. Yaunis Villegas Verde.-

La Secretaria

Abg. Mary Elena Farias.-

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