Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteGeraldine López
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 febrero de 2011

Años: 200º y 151º

Expediente Nº 13.845

Vista la decisión dictada el 11 de enero de 2011 por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Tribunal acepta la competencia que le ha sido declinada.

En consecuencia, vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ADUAL A.S.G., cédula de identidad V-8.671.363, asistido por el abogado A.F., cédula de identidad V-3.571.991, Inpreabogado Nº 16.122, contra los actos administrativos siguientes: 1- Resolución Nº 026/2010 del 24 de septiembre de 2010, dictado por el Presidente del C.L. delE.C., mediante el cual se resuelve remover al querellante del cargo de Coordinador de Transporte, publicado en el Diario La Calle, en fecha 05, 06 y 07 de octubre de 2010.; y Resolución Nº 029/2010 del 01 de noviembre de 2010, dictado por el Presidente del C.L. delE.C., por el cual se retira al querellante del cargo que ejercía en ese Consejo, publicado en el Diario La Calle, en fecha 02 de noviembre de 2010; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al Presidente del C.L. delE.C., para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Notifíquese al ciudadano Procurador del Estado Carabobo, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Solicítese igualmente al Presidente del C.L., la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano G.B.R., Secretario del Tribunal.

Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte las copias certificadas del libelo y del auto de admisión correspondiente.

La Juez Provisorio,

G.L.B.

El Secretario,

G.B.R.

Exp. Nº 13.845

GLB/Yasneidymc

Diarizado Nº ____

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