Sentencia nº 231 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de mayo de 2008

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de la continuación del proceso, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 6 de mayo de 2008, observa este Juzgado:

Mediante sentencia N° 00065, publicada en fecha 16 de enero de 2008, la Sala admitió la presente solicitud de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo constitucional el 25 de febrero de 2003, por el abogado A.G.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.575, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles Agencia Aduanal y Marítima Internacional Oceánica, C.A., (INTEROCEAN); Athletic´s, C.A.; Centro Médico de Ojos Inversiones ENPICA, C.A.; Deport Import, C.A.; Distribuidora Atlantis, C.A.; Oftalmolaser, C.A.; Serviocean, C.A. y Sistemas, Servicios y Comunicaciones Maracaibo, C.A. (SISCOMAR), contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1418, SNAT/2002/1419, SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455 emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las dos primeras dictadas el 15 de noviembre de 2002 y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.573 del 19 de noviembre de 2002, y las dos últimas, dictadas el 29 de noviembre de 2002 y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.585 del 05 de diciembre del citado año, a través de las cuales se designaron como agentes de retención del impuesto al valor agregado tanto a los Entes Públicos Nacionales como a los contribuyentes especiales.

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines antes indicados; por ello, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 00065 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-2873/io.

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