Decisión nº 742-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 6 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAmparo Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

195° Y 146°

San Cristóbal, 06 de Diciembre de 2005

En fecha 30 de septiembre de 2005, se recibió Recurso Contencioso Tributario autónomo, interpuesto por la ciudadana A.B.J.d.R., titular de la cédula de de identidad N° V-8.988.079, propietaria de la Firma Personal ADUANDINA, debidamente asistida del Abogado G.E.N.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.247, contra los actos administrativos identificados como Planillas de Liquidación 60, Año 2002, Planilla de Liquidación 61, Año 2003, y Planilla de Liquidación 62 Año 2004, todas de fecha 27 de septiembre de 2005, emanada de la Oficina de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio B.d.E.T..

En fecha 05-10-2005, este tribunal dio entrada al presente recurso, constante de doscientos cincuenta y nueve (59) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 0937, tramitándolo en fecha 11-10-2005, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Sindico Procurador del Municipio B.d.E.T., Alcalde del Municipio B.d.E.T., Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios treinta y siete (37); noventa y uno (91); ciento nueve (109); doscientos siete (207).

Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:

Los actos administrativos de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:

Artículo 259: El recurso contencioso tributario procederá:

  1. - Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad de previo ejercicio de dicho.”

De la revisión del escrito recursivo se desprende que la recurrente realiza una identificación extensa e imprecisa de los actos administrativos recurridos, sin embargo de la misma se desprende cuales son estos actos, razón por la cual debe esta juzgadora considerarla procedente. En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:

De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE dicho Recurso, cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, contra los actos administrativos identificados como Planillas de Liquidación 60, Año 2002, Planilla de Liquidación 61, Año 2003, y Planilla de Liquidación 62 Año 2004, todas de fecha 27 de septiembre de 2005, emanada de la Oficina de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio B.d.E.T., a nombre de la ciudadana A.B.J.d.R., titular de la cédula de de identidad N° V-8.988.079, propietaria de la Firma Personal ADUANDINA, debidamente asistida del Abogado G.E.N.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.247, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio B.d.E.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los seis (06) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 195 de la Independencia y 146º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

B.R.G.G.

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficio N° 7791 y 7792 siendo las 2:30 PM, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.

Exp 937

ABCS/marianna

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