Sentencia nº AMP-127 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, dieciocho (18) de septiembre de 2013

203º y 154º

Mediante Oficio Nro. 346-2013 de fecha 10 de abril de 2013 el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente identificado con el Nro. 932-08 (nomenclatura del aludido Tribunal), contentivo del recurso de apelación ejercido el 25 de octubre de 2012 por el abogado A.M.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 127.633, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia del instrumento poder cursante a los folios 321 al 324 de las actas procesales; contra la sentencia definitiva Nro. 240-2010 del 22 de septiembre de 2010 dictada por el Tribunal remitente, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados L.T.E. y J.J.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 42.942 y 97.767, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio BUTTACI MOTORS, C.A., representación que se desprende del documento poder inserto a los folios 22 al 23 del expediente judicial, así como también la inscripción de la empresa el 3 de agosto de 1993 en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Los antecedentes del caso que ahora se examina cursan a los folios 1 al 344 del expediente, el cual se trata de un recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2008-500023 de fecha 4 de julio de 2008, emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN Z.D.S.N.I.D.A.A. Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Cabe destacar que en dicha Resolución fue confirmado el contenido del Acta de Reparo distinguida con las siglas RZ-DF-0615 del 11 de diciembre de 2007 en la que se estableció a cargo de la contribuyente la obligación de pagar una diferencia de impuesto al valor agregado por la suma actual de Doscientos Noventa y Seis Mil Noventa y Nueve Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 296.099,27), sanción de multa por contravención por la cantidad hoy expresada en Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 476.998,22), e intereses moratorios por el monto expresado actualmente en Ciento Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Cinco Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 145.535,96).

Asimismo, debe señalarse que el reparo formulado tuvo lugar en el marco de un procedimiento de verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute del beneficio de exoneración del impuesto al valor agregado en la ejecución del programa “Venezuela Móvil”, correspondiente a los períodos impositivos comprendidos entre los meses de junio de 2005 y mayo de 2006, ambos inclusive, cuyo monto total ascendió a la suma actual de Novecientos Dieciocho Mil Seiscientos Treinta y Tres Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 918.633,45).

Decidida la causa en primera instancia, por auto de fecha 11 de noviembre de 2010 el Tribunal de mérito oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la representación judicial de Buttaci Motors, C.A., y remitió el expediente a esta Alzada.

En fecha 30 de abril de 2013 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, asimismo, fue designada Ponente la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Correspondería ahora a esta M.I. decidir el recurso de apelación ejercido; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que no cursa en autos el expediente administrativo elaborado a los efectos de emitir la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2008-500023 de fecha 4 de julio de 2008, aunque había sido solicitado por el Tribunal remitente mediante Auto Nro. 509/2008 de fecha 27 de octubre de 2008 a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT); así como tampoco corre inserta en el expediente judicial la siguiente documentación: (i) P.A. signada con las siglas RZ-DR-CBF-2005-300 del 19 de octubre de 2005, en la que con ocasión del Programa “Venezuela Móvil” se autorizó a la contribuyente para vender ciento treinta (130) vehículos automotores exonerados del pago del impuesto al valor agregado, valorados en la suma hoy expresada en Trescientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Setenta y Un Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 363.771,28); y (ii) P.A. distinguida con las siglas RZ-DR-CBF-2006-323 de fecha 11 de abril de 2006, mediante la cual el referido ente autorizó la solicitud de ampliación presentada por la recurrente para vender doscientos (200) vehículos exonerados del pago del impuesto al valor agregado en v.d.P. “Venezuela Móvil”, valorados en el monto hoy expresado en Quinientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Dos Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 575.752,38); documentación cuya omisión restringe el análisis del caso bajo estudio a los fines del pronunciamiento correspondiente.

En tal sentido, esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir lo siguiente: (1) al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente foliado, el cual deberá contener los documentos y actuaciones relacionados con la emisión de la aludida Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo distinguida con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2008-500023 de fecha 4 de julio de 2008; (2) a la sociedad mercantil Buttaci Motors, C.A., el envío de las Providencias Administrativas de autorización y ampliación arriba identificadas.

A los fines anteriores, se ordena oficiar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT) así como a la prenombrada empresa, a objeto de que consignen ante esta Sala el original o la copia certificada de lo solicitado a cada uno, para lo cual se les concede ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha cuando conste en el expediente sus notificaciones; con la advertencia de que la no consignación de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Una vez que conste en autos la recepción de la información antes señalada, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Para el caso de no recibirse en esta Sala lo requerido en el lapso anteriormente establecido, se pasará a dictar sentencia con base en los elementos probatorios que cursan en el expediente judicial.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
Las Magistradas
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En diecinueve (19) de septiembre del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 127.
La Secretaria, S.Y.G.

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