Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de de 2008

198° y 149°

Vista la demanda y los recaudos anexos a la misma presentada por los abogados A.S.M. y J.G.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 20.316 y 75.032, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ADUANERA EL PUERTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 1.984, bajo el N° 15, Tomo 8-A Pro, cuya última modificación fue registrada ante el referido Registro en fecha 02 de abril de 2007, bajo el N° 36, Tomo 60 A Sgdo, mediante la cual demanda a la sociedad mercantil CORPORACIÓN PETROKEMIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 1.999, bajo el N° 26, Tomo 93-A-Pro, en la persona de su Director General, ciudadano R.E. SALAS M., titular de la cédula de identidad N° 11.034.615, este Tribunal observa:

Expresa el apoderado de la parte actora en su libelo que su representada es titular de unas facturas y notas de débito aceptadas para su pago por la demandada; las cuales acompaña a su libelo de demanda, que conforme se evidencia de tales instrumentos, su representada es acreedora del derecho de crédito intimado de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Bs. 7.754,12, por concepto de facturas; SEGUNDO: La suma de Bs. 5.181.47 por concepto de intereses moratorios y nota de debito, desde el 11 de octubre y 23 de noviembre de 2006, hasta el mes de agosto de 2008, por tratarse de una obligación líquida y exigible. Que por cuanto han resultado inútiles los intentos extrajudiciales para hacer efectivo el pago de la obligación, procede a demandar conforme a lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil a la sociedad de comercio antes identificada en la persona de su Director General, ciudadano R.E. SALAS M., titular de la cédula de identidad N° 11.034.615, para que convenga en ello o sea condenado en pagar las cantidades anteriormente detalladas, más las costas y costos que genera el presente proceso judicial.

Ahora bien, de la revisión de los anexos acompañados al libelo de la demanda se observa que la parte actora pretende obtener el cobro de una factura y dos notas de débito, las cuales rielan a los folios 8 al 10 del expediente y fueron presentadas en fotostatos simples, siendo menester invocar el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:

El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

…(omissis)…

2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega…

.

Asimismo establece el artículo 644 eiusdem, lo siguiente:

Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables

.

A mayor abundamiento es necesario señalar el contenido de la sentencia, dictada en fecha 18-11-2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., en la que se estableció lo siguiente:

…Sin embargo, el articulado del procedimiento de intimación, puede considerarse garantista de los derechos del demandado, ya que el Juez que conoce el procedimiento está obligado a verificar oportunamente si se cumplen los requisitos del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, y a inadmitir la demanda si ellos faltaren. Entre los requisitos aparece la producción con el libelo de las pruebas escritas suficientes, que permiten la aplicación del procedimiento. Se trata de pruebas que hacen presumir la existencia de la obligación, hasta el punto que sin ser oído al demandado se le intima a pagar la suma demandada, respaldada por la prueba, condenándolo provisoriamente sin contradictorio.

Tal condena provisoria no puede fundarse en fotostatos o reproducciones no originales, excepto copias certificadas, que impidan al juez constatar con seriedad la suficiencia de los instrumentos, por lo que el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que permite sustituir los documentos auténticos mediante copias fotostáticas no certificadas no es aplicable, y menos para reproducir documentos no auténticos, tales como títulos de créditos, facturas, etc, que no hayan sido reconocidos o tenidos por reconocidos extrajudicialmente…

(Negrillas y subrayado del Tribunal. Sentencia N° 3238. Exp. 030468)

Así las cosas; y, con base en las normas señaladas y, en aplicación de la decisión parcialmente transcrita al caso que nos ocupa; y, comoquiera que el demandante acompañó como documentos fundamentales de su acción, una factura y dos notas de débito en copia simple, resulta forzoso para este Tribunal declarar la presente demanda INADMISIBLE. Así se decide.

LA JUEZ

MARIA ROSA MARTINEZ

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ

Exp. N° 45992

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