Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, primero (1ro) de julio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000432

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil ADUANERA EL PUERTO, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 6 de abril de 1984, bajo el Nº: 15, Tomo 8-A Pro, cuya última modificación fue celebrada según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 26 de enero de 2007, y registrada ante la Oficina de Registro antes citada en fecha 2 de abril de 2007, bajo el Nº: 36, Tomo 60-A Sdo, asimismo inscrita en el Registro de Agente de Aduanas bajo el Nº: 823, mediante resolución 1064, emanada del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), de fecha 1 de diciembre de 1986, publicada en la Gaceta Oficial Nº: 33610, del 2 de diciembre de 1986, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-00193095-7.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.S.M., J.M.A.R., J.G.A. y J.G.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.815.777, V-10.869.280, V-11.234.445 y V-11.405.460, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 20.316, 54.453, 75.032 y 66.660, en el mismo orden enunciado.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil IMPORTACIÓN AMERICANA D, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 2000, bajo el Nº: 76, Tomo 219-A Sdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).-

-I-

Inicia el presente juicio mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de mayo de 2010, mediante el cual la sociedad mercantil ADUANERA EL PUERTO, C.A., procede a demandar a la sociedad mercantil IMPORTACIÓN AMERICANA D, C.A., a través del procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) en virtud de 60 facturas aceptadas las cuales corren insertas en original del folio 10 al 69, respectivamente.-

Así, habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa distribución, fue admitida la demanda mediante auto fechado 21 de mayo de 2010, ordenándose la intimación de la parte demandada en la persona de su representante legal, ciudadana DANILOPOL DE DUZOGLU KYRIAKI, quien es extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-797.869.-

Posteriormente, durante el despacho del día 22 de junio de 2010, el abogado A.S.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 20.316, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil: ADUANERA EL PUERTO, C.A., mediante diligencia expuso textualmente: “… desisto del procedimiento y acción, en consecuencia, pido la devolución de los originales, previa su certificación en los autos, a los efectos de hacer entrega de los mismos a la empresa “Importación Americana D, C.A….”

- II -

Al respecto, resulta oportuno citar el contenido de los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Directivos Ejecutivos de las Empresas está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-

Ahora bien: Visto que la parte actora: sociedad mercantil ADUANERA EL PUERTO, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 06 de abril de 1984, bajo el Nº: 15, Tomo 8-A Pro, cuya última modificación fue celebrada según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 26 de Enero de 2007, y registrada ante la Oficina de Registro antes citada en fecha 02 de abril de 2007, bajo el Nº: 36, Tomo 60-A Sdo, asimismo inscrita en el Registro de Agente de Aduanas bajo el Nº: 823, mediante resolución 1064, emanada del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas) del 01 de diciembre de 1986, publicada en la Gaceta Oficial Nº: 33610, del 02 de diciembre de 1986, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F. J-00193095-7). Representada en este acto por el abogado A.S.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 20.316, el cual se encuentra debidamente facultado para Desistir, según se evidencia en el Instrumento Poder que le fue conferido por el Presidente de la sociedad mercantil ADUANERA EL PUERTO, C.A., inserto del folio siete (7) al diez (10) ambos inclusive, autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de junio de 2008, bajo el Nº 38, Tomo 103 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra facultado para Desistir en este proceso, conforme lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere la parte actora a su apoderado para desistir en el presente juicio en su nombre y representación, este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. Así se declara.-

- III -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoara la sociedad mercantil ADUANERA EL PUERTO, C.A., contra la sociedad mercantil IMPORTACIÓN AMERICANA D, C.A., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

En relación al pedimento de devolución de los originales, este Juzgado insta al diligenciante a consignar los fotostatos necesarios para la realización del desglose solicitado.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (1er) día del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. C.G.C..

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.H..

En esta misma fecha siendo las ocho y treinta y dos minutos de la mañana (8:32 a.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.H..

Asunto: AP11-V-2010-000432

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

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