Decisión nº PJ0662011000070 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 09 de mayo de 2.011.-

201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2010-000075 SENTENCIA Nº PJ0662011000070

Visto el escrito de fecha 04 de mayo de 2011, suscrito por la Abogada Y.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.866.851, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.379, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitó lo siguiente: “ Acudo ante su competente autoridad en la oportunidad de Devolver formalmente el escrito de notificación del Recurso Contencioso Tributario y anexo respectivos interpuestos por la empresa SIDOR, C.A., a los fines que se haga la declinatoria de competencia a la jurisdicción Área Metropolitana de Caracas, todo esto atendiendo a que el acto administrativo recurrido fue remitido por la Gerencia de Regimenes Aduaneros Especiales adscrita a la Intendencia Nacional de Aduanas y suscrito por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, en consecuencia quien tiene la competencia para conocer de la presente causa es la Gerencia General de Servicios Jurídicos ubicada en el Área Metropolitana de Caracas.. (sic). Es Todo.” Al respecto este Tribunal para emitir opinión pasa analizar las siguientes consideraciones:

El artículo 262 del Código Orgánico Tributario vigente establece lo siguiente:

Artículo 262: El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto...

(Resaltado de este Tribunal).

De esta fórmula jurídica se desprende la importancia que otorga el legislador tributario al domicilio fiscal del recurrente como aquel elemento determinante en el desarrollo de una justicia más eficaz y eficiente, al regionalizar y por ende, acercarla a los administrados; amén de favorecer al alcance de principios constitucionales como el acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva. De tal manera, que en aquellas reclamaciones judiciales en las cuales exista duda sobre la competencia territorial para su interposición ante el Tribunal, será el domicilio fiscal de la recurrente el elemento que determine el Tribunal Superior Regional competente para conocer de la misma.

En sintonía con ello, se aluden los criterios jurisprudenciales dictados por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 01494 de fecha 15/09/2004, Caso: Papelería y Librería Tauro, C.A., Nº 02358 de fecha 28/04/ 2005, Caso: Embotelladora Terepaima, C.A., Nº 02587 de fecha 5/05/2005, Caso: Aplicaciones de Sistemas Técnicos, C.A. (ASISTECA), Nº 03959 de fecha 9/06/2005, Caso: H. deV. y Señales, C.A., Nº 00771 de fecha 22/03/2006, Caso: Pesqueros Venezolanos, C.A. (PEVENCA), y 00867 de fecha 10/06/2009, Caso: C.A. Central, Banco Universal, cuyo tenor es el siguiente:

... el artículo 32 eiusdem dispone lo siguiente:

‘Artículo 32: A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas jurídicas y demás entes colectivos en Venezuela:

1. El lugar donde esté situada su dirección o administración efectiva.

2. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que no se conozca el de su dirección o administración.

3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.

4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes.

Así, la norma transcrita distingue las reglas según las cuales se determina el domicilio fiscal. El artículo describe varios fueros sucesivamente concurrentes, donde la segunda opción opera sólo en defecto de la primera, la tercera sólo en defecto de la segunda y así sucesivamente hasta llegar a la última opción, en la cual la Administración Tributaria tiene amplias facultades de imposición.

Conforme a lo anterior, se establece que el domicilio fiscal del recurrente corresponderá al lugar donde esté situada la dirección o administración efectiva de la contribuyente o, en su defecto, donde se halle el centro principal de su actividad, o en defecto de ambas, donde ocurra el hecho imponible, o en defecto de estos lugares, donde elija la Administración Tributaria...

.

Del criterio descrito se infiere, que la aludida norma jurídica distingue las reglas según las cuales se determina el domicilio fiscal. El artículo describe varios fueros sucesivamente concurrentes, donde la segunda opción opera sólo en defecto de la primera, la tercera sólo en defecto de la segunda y así sucesivamente hasta llegar a la última opción, en la cual la Administración Tributaria tiene amplias facultades de imposición.

De hecho, la mencionada Sala Político-Administrativa, como Órgano Superior de este Órgano Jurisdiccional, ha establecido en este sentido, que cuando un contribuyente posea, aparte de su sede principal, una base fija o establecimiento permanente, el Tribunal competente para conocer y decidir los conflictos suscitados se puede determinar atendiendo al “…lugar donde se encuentre situada la base fija o establecimiento permanente [pues] en materia municipal, [es] lo que se toma en cuenta a los efectos de establecer el factor de conexión que vincula al sujeto pasivo con el sujeto activo de la relación jurídico-tributaria que nace entre ellos producto del acaecimiento del hecho imponible...”.

Por tanto, tomando en consideración que el Código Orgánico Tributario vigente, nada legisla respecto al ámbito de competencias territoriales de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, salvo la creación de los Tribunales regionales, ordenada en el artículo 333 del citado Código que reza:

Artículo 333: Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de este Código en la Gaceta Oficial, deberán crearse o ponerse en funcionamiento Tribunales Contenciosos Tributarios en diferente ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales....

.

Y visto, que en fecha 21 de enero de 2.003, la Sala Plena de este Supremo Tribunal de Justicia, dictó Resolución Nº 2003-0001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.622 de fecha 31 de enero de 2003, lo siguiente:

“Artículo 1°: Se crean los siguientes seis (6) Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario:

  1. Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que tendrá sede en Maracaibo, con competencia en el Estado Zulia.

  2. Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes que tendrá sede en San Cristóbal, con competencia en los Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo y Distrito Páez del Estado Apure.

  3. Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que tendrá sede en Barquisimeto, con competencia en los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy.

  4. Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que tendrá sede en Barcelona, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales.

  5. Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que tendrá sede en Valencia, con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes.

  6. Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que tendrá sede en Ciudad Bolívar, con competencia en los Estados Amazonas, Bolívar y D.A..

Artículo 2°: Los nueve (9) tribunales que comprenden la Región Capital con sede en Caracas conservarán la competencia para conocer de causas de los Estados Miranda, Vargas, Guárico, Apure y Distrito Urdaneta del Estado Guárico.

Ahora bien, en atención a los criterios parcialmente transcritos y del análisis realizado a las actas procesales, este Tribunal observa que si bien es cierto, que se desprende del escrito recursivo consignado por la contribuyente el domicilio a los efectos de este recurso que esta escoge y se encuentra en la siguiente dirección: “edificio administrativo II, piso 4, Dirección Legal de SIDOR, Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Teléfonos: (0286) 600.74.48/56.87/74.51 y 0414.163.65.90”, por lo cual se considera que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana es el competente para conocer del presente recurso.

En virtud de ello, esta Instancia considera que el lugar donde se encuentre ubicada la base fija o dirección permanente del negocio de la contribuyente, es lo que determina el Tribunal competente para conocer y decidir los conflictos suscitados entre los contribuyentes y el órgano fiscal respectivo.

Bajo tales premisas, luego de examinar minuciosamente las actas que cursan en la presente causa, observa esta Jurisdicente, que si bien es cierto -conforme lo expresa la solicitante-, los actos administrativos recurridos fueron dictados por la Gerencia de Regimenes Aduaneros Especiales, adscrita a la Intendencia Nacional, y suscritos por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, dependencia que se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas, correspondiente a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; no es menos cierto, que tal circunstancia no óbice, para declinar la competencia a otro Juzgado Superior, debido a que existe dentro de esta jurisdicción territorial una Gerencia Aduanal adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que como sistema integrado de administración tributaria -puede actuar en representación del órgano emisor de los debatidos actos administrativos- debido a que se haya facultada para representar y defender judicialmente los intereses y derechos del Fisco Nacional (en todo lo tocante a esta especial materia), por una parte y por la otra, la representación judicial de la empresa SIDOR, en su escrito recursivo peticiono palmariamente la debida notificación a dicha Gerencia de Aduanal. Sin embargo, quien suscribe, en resguardo a la estabilidad del presente proceso y al principio rector de la tutela judicial efectiva, considera prudente ordenar la notificación del auto de entrada del presente recurso a la Gerencia de Regimenes Aduaneros Especiales, adscrita a la Intendencia Nacional de Aduanas, con sede en Caracas, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 49 de Nuestra Constitución Nacional. Líbrese la notificación correspondiente.

Por último, se concluye que el conocimiento de la causa sí corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, por lo que, esta Jurisdicente debe forzosamente desestimar la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por la representación fiscal. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con sede en Puerto Ordaz.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los Nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABG. N.J. CORDOVA DE M.

YCVR/Njc/malr.

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