Decisión nº 224-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas

Cabimas, 6 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000166

ASUNTO : VP11-D-2007-000166

AUTO DE CESACION DE MEDIDA

ASUNTO: CESACION de la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada a la joven adulta(SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545,531,530 Y 65 DE LA LOPNNA) , venezolana, soltera, estudiante, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha Seis (06) de Junio de mil novecientos noventa (1.990), domiciliada en la Avenida Intercomunal, Sector el Dividive, Municipio Cabimas del Estado Zulia.

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE

VÍCTIMAS: Ciudadanos R.L.M., A.J.M.G. Y O.R.A.A.

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA.

DEFENSA: DEFENSORA PRIVADA JUBALDO J.L..

JUEZA: ABOG. ESP. HIZALLANA M.D.H..

SECRETARIA: ABOG. M.E.

Dando cumplimiento a las funciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647, literal “h” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se procede a examinar la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de dicho instrumento jurídico, y vistas las actas que conforman el presente asunto, seguida a la joven adulta arriba identificado, sentenciado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE previsto y sancionado en el artículo 416 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, oportunidad legal en la cual corresponde a este Juzgado en Funciones de Ejecución hacer CESAR dicha sanción, la cual fue ejecutada en fecha SEIS (06) DE OCTUBRE DEL 2009 , y cuya fecha cierta de culminación es el día TRECE DE FEBRERO (13) DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ (2.010), en consecuencia, se procede a DICTAR EL PRONUNCIAMIENTO RESPECTIVO:

PRIMERO

En fecha DIECISIETE (17) de JULIO del dos mil nueve (2.009), el Juzgado en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, impuso al sancionado la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (Folios 74 al 83 , Pieza Nº 02 del asunto), y una vez transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos que las partes, a bien tuviesen, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva a este Juzgado en Funciones de Ejecución, por auto de fecha cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2.009) (Folios 84, Pieza Nº 02 del asunto), siendo recibido y ordenándose darle entrada, por ante este Despacho, en fecha siete (07) de Agosto del dos mil nueve (2.009) (Folios 87, Pieza Nº 02 del asunto)

SEGUNDO

En fecha Doce (12) de Agosto de dos mil nueve (2.009), actuando dentro del ámbito de su competencia ejecuta la sanción este Tribunal dicta resolución de computo de la sanción de IMPOSICIÖN DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de seis meses, decretada al mencionado sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE), antes identificado (folio 88 al 91 pieza 2).

TERCERO

En fecha SEIS (06) de Octubre de dos mil nueve (2.009), actuando dentro del ámbito de su competencia este Tribunal ejecutada la sanción de IMPOSICIÖN DE REGLAS DE CONDUCTAS, decretada al mencionado sancionado, dotándola de contenido e indicándole la fecha de culminación de la referida sanción, vale decir, hasta el TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo impuesto de dicho cómputo en fecha 06-10-09, computado al día siguiente de la decisión dictada en fecha 12-08-2010 ,(folios 96 pieza N° 02 del asunto).

CUARTO

En fecha Veintinueve (29) de Octubre del 2009, se recibe oficio N° 0357-09 de fecha 22-10-09 procedente del CONCEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE donde informa que la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE), fue remitida para atención psicológica, y remite constancia de estudio de la adolescente sancionada consignada por la misma ante dicho concejo.(folio 109 al folio 110).

QUINTO

En fecha veintisiete (27 ) de Enero de 2010, se recibe oficio N° 0438-10, de fecha 19-01-10 procedente del CONCEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE , extensión Cabimas donde remite informe psicológico de fecha 18-01-2010 de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE), donde informa que la joven(SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE) , de 19 años de edad, quien está recibiendo atención psicológica desde la fecha 14-10-2009 hasta la actualidad, asistiendo a 5 de las citas pautada , y con una próxima intervención asignada para los próximos días, se presenta a continuación la explicación detallada de las citas entregadas , el 14 -10-09 , (cita 01) abordaje inicial, apertura de la historia y recolección de información principal.; 27-10-09 (cita 02) la joven hace una breve descripción de sus características de personalidad, y posteriormente se aplicó test proyectivo de figura humana.;09-11-2009 (ita 003) la joven asistió puntualmente ,se realizó la verificación de los resultado del test aplicado la cita anterior, aplicándose luego el test de Wartegg,; 24 -11-2009,; 24-11-09 (cita 04): en esta ocasión el abordaje planificado no se pudo llevar a cabo debido a que la joven no asistió, solicitando posteriormente una nueva fecha; 04-12-09 (cita 5): endecha cita tenia estipulado constatar resultado de test aplicado, y difundir técnicas para el manejo y control de la impulsividad rasgo que es notorio en Andrea, pero no pudo ser posible que la joven incumplió la cita justificando ser por razones de estudio; 11-12-2009 (cita 06).para la fecha se realizó el abordaje planificado para la cita anterior, además se llena guía (Examen Mental),para determinar ciertos datos de la joven como ubicación en tiempo-espacio, pensamientos , lenguaje ; 11-01-2009(cita 07).se realizó un recuento de las técnicas puesta en practicas para el auto control de impulsos y para manejo de las relaciones interpersonales. Finalmente adjunto información de los hallazgo evidenciados durante la intervención psicológica que de la joven se pudo realizar: Andrea, de tes morena, con estatura y peso acorde a su edad, mantiene una apariencia aseada, arreglada ,aunque en ocasiones desaliñada,.presentó durante la observación una actitud tranquila, serena ,amable y colaboradora, mostrando interés en su mejoría,y evolución. La joven se encuentra orientada en tiempo y es pació, presentó un lenguaje comprensible aunque rápido con un tono de voz moderado; pensamiento fluido y coherente, con congruencia afectiva (lo que verbaliza y manifiesta). Presentó además falta de confianza en el contacto social, inseguridad y ansiedad, el cual se evidencia según la joven momento de comunicarse o de exponer en público sus ideas. Infantilismo y dependencia afectiva, que se ve reflejado en la actitud y comportamiento de la joven con su familia especialmente su madre

Recomienda: Continuar con el tratamiento psicológico hasta lograr que A.C. sus impulsos y hasta que se observe una mejor relación y comunicación con las personas de su entorno .Poner en practicas actividades de interés que hagan de la joven una vida de manera fluida, como por ejemplo (deporte, trabajos y actividades de recreación)(folio 113)

SEXTO

En fecha 27-01-2010 se recibe oficio N° 0468-10 donde remite inscripción de la joven P.H.A.G., titular de la cedula de identidad N° 26.149.161 en el programa ocio-educativo LA CASA DE LA CULTURA específicamente CURSO DE PINTURA, y a su misma vez constancia de estudio, constancias de trabajo y nuevo horario de clases consignadas por dicha joven en dicha oficina (concejo).(Riela al folio 118); planilla de participante del programa socio educativo CASA DE LA CULTURA, constancia de estudio en la Universidad Belloso Chacin, constancia a quien pueda interesar donde notifica que la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE) “ forma parte importante del voluntariado de esa fundación asoprofasi sin fines de lucro, ya que trabaja en la parte de emergencia…,de fecha 22-01-2010 ; constancia de auto periquito de fecha 25-01-2010 donde hace contar que la ciudadana A.P., C.I.19.545.530 trabaja como asistente administrativa ,recaudos consignados en el presente asunto penal, (Folios 118 al 123, pieza Nº 02 del asunto).

SEPTIMO

En fecha 08-06-2010, se recibe oficio N° 0664-10 , donde informa que asiste a la casa de la cultura , y remite informe evolutivo de la joven (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE) , informe evolutivo donde informa solo a asistido a tres clase(06-03-10;13-03-10; 17-04-10, durante el trimestre de enero-marzo .Por otra parte señala que en cuanto a los valores de respeto y puntualidad y convivencia han mostrado un normal comportamiento en y durante las horas de clase observando una conducta sociable, participando en ocasiones tanto en las clases como las tareas asignadas.

La ejecución de las medidas conforme al ultimo aparte del articulo, 526 , 529 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “ El cual establece “ las medidas se deben cumplir conforme a las reglas establecida en esta ley” y la ejecución de las medida . Objetivo que ya ha señalado la corte de apelación del Estado Zulia y la corte de apelación de Caracas en sentencia de fecha 27-septiembre de 2001, ponente José Luis Yrazu Silva.

En atención a ello, en el caso en comento, se observa que los INFORMES emanados del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, en cuanto a los Programas donde la joven sancionada se encuentra inserto, permiten inferir que ha observado una conducta responsable en consonancia con las pautas de comportamiento que los mismos exigen, así como el carácter educativo, donde el adolescente es sujeto de derechos lo que implica no solo que es titular de derechos, y que ha de asumir obligaciones como ciudadano derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva tal como se desprende del articulo 78 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y del articulo 10 y 13 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , lo cual permite poder determinar que la medida ha alcanzado los objetivos propuestos en la Ley Especial que regula esta materia, vale decir el pleno desarrollo de sus capacidades y la reinserción a su medio familiar y social, que establece el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en tal sentido es obligación de este Tribunal emitir el pronunciamiento respectivo en el presente caso ordenando el CESE de la medida tal como lo establece el artículo 645 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647 eiusdem. Y ASI SE DECIDE

ARTICULO: 629: OBJETIVO DE LA EJECUCION DE LA MEDIDA, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

LA EJEUCION DE LAS MEDIDAS TIENEN POR OBJETO LOGRAR EL PLENO DESARRROLLO DE LAS CAPACIDAES DEL O DE LA ADOLESCENTE Y LA ADECUADA CONVIVENCIA CON SU FAMILIA Y CON SU ENTORNO SOCIAL

.

Artículo 645: CUMPLIMIENTO:

CUMPLIDA LA MEDIDA IMPUESTA U OPERADA LA PRESCRIPCIÓN, EL JUEZ DE EJECUCION ORDENARA LA CESACION DE LA MISMA Y EN SU CASO, LA L.P.

Artículo 647: FUNCIONES DEL JUEZ:

EL JUEZ DE EJECUCION TIENE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

h.- DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

DECISION

En virtud de lo antes expuesto, habiendo transcurrido y cumplido por la joven adulto sancionado en el tiempo establecido para el cumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, CUYA SANCION SE CUMPLE EL TRECE DE FEBRERO (02) DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ (2.010) este JUZGADO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en uso de las atribuciones: RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, impuesta a la joven adulta al joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE) , venezolana, soltera, estudiante, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha Seis (06) de Junio de mil novecientos noventa (1.990), titular de la Cédula de Identidad número V-9.545.530, hija de los ciudadanos J.A.P. y M.H.P., domiciliada en la Avenida Intercomunal, Sector el Dividive, diagonal al Café Madrid, Casa N° 361, Municipio Cabimas del Estado Zulia., y en consecuencia su L.P., quedando a partir de la presente fecha en el pleno uso, goce y ejercicio de sus Derechos Constitucionales y Legales, de conformidad con los articulo 629,645 y 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: NOTIFICAR a la joven adulta A.G.P.H., a la Fiscalía Trigésimo Octava, a la Defensa abog Jubaldo J.L., y a la joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE) a fin de participarles la presente decisión, y una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena el CIERRE del presente asunto y su REMISION al DEPARTAMENTO DE ARCHIVO JUDICIAL de este Circuito. TERCERO. Se ordena OFICIAR al ente administrativo CONSEJO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, encargado de hacerle seguimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, con el objeto de remitirle anexo copia certificada de la presente decisión, a fin de que sea anexada al Expediente personal llevado al adolescente sancionado. Y una vez hechas efectiva las notificaciones y consten en actas y vencido el termino de ley ,se ordena remitir al archivo judicial dándosele el carácter de cosa juzgada .Y ASI SE DECIDE

REGISTRESE, DIARÍCESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN LOS ARCHIVOS DE ESTE TRIBUNAL.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABOG. ESP. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA GAMBOA

En la misma fecha se registró la resolución bajo el número 224-10, se certificó la copia y se archivó.

LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA GAMBOA

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