Decisión nº 226-08 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoAuto Ordenando La Ejecución Del Fallo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 12 de Mayo de 2008.-

198° y 149°

RESOLUCION No. 226-08 CAUSA No. 1E-1364-07

De las actas que conforman la presente causa se observa que se desprende sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 44-07, de fecha 18-10-2007, y por auto de fecha 20-11-2007 el mencionado Juzgado remitió la presente causa por estar firme dicha sentencia, recibiendo este Juzgado de ejecución sección adolescentes la presente causa en fecha 28-11-2007. Por auto de fecha 12-05-08, se acordó resolver la Lectura de Computo por auto fundado por separado. Ahora bien, a fin de proceder a la Lectura de Computo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIOPNADO ANTE ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 19.989.646, fecha de nacimiento 17-10-89, residenciado en: BARRIO HATICOS II, AV. 22, N° 126E2-122, A UNA CUADRA DE LA FERRETERIA CASA BLANCA, Maracaibo Estado Zulia. Por los fundamentos antes expuestos y luego del análisis realizado este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÒN DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ordena PRIMERO: PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 44-07, de fecha 18-10-2007, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; cometido en perjuicio de F.M., condenándolo al cumplimiento de la sanción de L.A., con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de L.A. aplicada por el plazo de UN (01) AÑO, deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha, hasta el día 12-05-2009. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES 12 DE NOVIEMBRE DE 2008, a las 11:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Quedando la resolución registrada bajo el No. 226-08. Se ofició al Departamento de Trabajo Social mediante el Nº 2076-08. Notifíquese de ésta resolución a la Fiscal 37 del Ministerio Público, al Defensor Privado Abog. C.L. y al joven adulto sancionado, a los fines de que haga las observaciones a que considerare procedente dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al que conste en autos la ultima notificación de la misma, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se oficio bajo el N° 2077-08.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. E.S.

CAUSA No. 1E-1364-07

HMDeH/Stephanie!

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