Decisión nº 053-08 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de Abril de 2008

197º y 148°

RESOLUCIÓN No. 053-08 CAUSA Nº 1E-1259-07

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (se omite el nombre del joven adulto antes adolescente por confidencialidad establecida en el articulo 545,65 y 90 de la Lopna), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Licenciada de Trabajo Social Licda. A.N. de Paz, quien expone: “ El Joven Adulto de auto acude PUNTUALMENTE ante el servicio a fin de recibir orientación y seguimiento, en fecha 13-03-2008, el joven manifiesta continuar activo escolarmente en la Misión Rivas en el liceo E.B.C. cursado el segundo semestre, (8vo grado); igualmente continua activo laboralmente como ayudante de mecánica en el TALLER PITOCO, percibe ingresos fluctuante, dependiendo del lapso de contrato, siendo aproximadamente un monto de 250 Bs. F mensuales, dinero que invierte en los gastos de estudios, personales y colaboración con la manutención del grupo familiar, joven que ha mostrado interés en el cumplimiento de las reglas impuestas, es todo”. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al Defensor Público Nº 05 ABOG. J.G., quien expone: “Consigno en este acto C.d.T. expedida por el ciudadano R.C. y C.d.E. expedida de la Misión Ribas; ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la l.p. de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, y así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”.Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la ABG. B.Y.R., al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, al percatarse que el joven adulto efectivamente ha cumplido con la obligación de que refiere a las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 16-04-2007, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 026-07, declaró penalmente responsables al joven adulto (se omite el nombre e identidad del joven adulto); por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de SEIS (06) MESES conforme a lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 11-07-2007, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de la sanción impuesta, la cual debía cumplir hasta el día 11-01-2008. Seguidamente, en fecha 14-01-2008 este Tribunal acuerda Prorrogar el tiempo de cumplimiento de las sanciones de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de tres (03) meses, debiendo culminar el día 14-04-2008.

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE, de conformidad con el articulo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Joven Adulto sancionado J.L.S.F., titular de la cédula de identidad Nº 20.860.018; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, cometido en perjuicio de L.G.H., de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la L.P. al Joven Adulto sancionado (se omite el nombre e identidad del joven adulto), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar al Departamento trabajo Social, mediante Oficio bajo Nº 1629-08 y al Servicio Auxiliares de Lopna, mediante Oficio Nº 1637-08-08, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. E.S.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 053-08

La Secretaria,

HMdeH/diana

CAUSA 1E-1259-07.

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