Decisión nº 217-08 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoAuto Practicando El Cómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 06 de Mayo de 2.008.-

198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

MOTIVO DEL ACTO: ACTUALIZACIÒN DE CÓMPUTO

RESOLUCION No. 217-08 CAUSA No. 1E-824-05

En el día de hoy, Martes Seis (06) de Mayo de dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta de la tarde, día previamente fijado para la realización de Audiencia Oral y Reservada, a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el último parte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la audiencia oral y reservada de actualización de la Lectura de computo de la medida de Privación de Libertad en la presente causa seguida al hoy joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. HIZALLANA M.D.H., acompañado por la secretaria (S) ABOG. E.S., quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializa.N.. 37 del Ministerio Público, ABOG. B.Y.R.; el joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE), previo trasladado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y su representante legal ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad No. 10.429.985; todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia.- De seguida se pasa a realizar la actualización del cómputo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven adulto sancionado(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE) , plenamente identificado en actas, por este Juzgado. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. En fecha 13-06-05 este Juzgado procedió a poner en estado de ejecución la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta por el juzgado Primero de Control de la sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE AUTOR y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, aplicada de conformidad con lo dispuesto en el Art. 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, observando quien decide que el joven sancionado fue detenido inicialmente el día 18-10-04, y hasta la lectura de computo efectuada en fecha 13-06-05, el mismo llevaba detenido hasta la indicada fecha 07 MESES y 26 DIAS.- Ahora bien, se evidencia de los autos que el joven adulto sancionado logra evadirse del Centro de Formación Integral Cañada “I”, donde se encontraba cumpliendo la medida de Privación de Libertad, el día 22-08-05, fecha en la cual éste tribunal mediante auto dictado al efecto acuerda declararlo en REBELDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, habiendo cumplido desde la fecha de su detención inicial (18-10-04) hasta la fecha de su evasión (22-08-05), hace un total de lapso de 10 MESES y 04 DIAS.- Posteriormente, el señalado joven adulto fue RECAPTURADO nuevamente en fecha 21-04-08, siendo ingresado de manera inmediata a la Cárcel Nacional de Maracaibo, según comunicación N° 5837 de fecha 23-04-08 (folio 296), y desde esa fecha hasta la actualidad ha transcurrido el lapso de 15 DIAS, que sumados a los 10 MESES y 04 DIAS, totalizan un lapso de cumplimiento de 10 MESES y 19 DIAS, que en definitiva el joven adulto hasta la fecha ha cumplido con la medida de Privación de Libertad, del lapso total de los DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de la medida de Privación aplicada en su contra, lo que significa que el adolescente le falta por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS, debiendo cumplir su sanción hasta el 17-02-2010.- SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico abogado J.G., quién expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Tribunal relacionado con el joven adulto D.M., referente a la Actualización del Computo legal en el cual solicito que sea considerado el tiempo de arresto domiciliario de (05) MESES y (04) DIAS, mas el tiempo de (05) MESES DE Privación De Libertad en el Centro de reclusión Cañada I, que al sumarlo hace un total de (10) MESES y (19) DIAS, lapso este que hay que restarlo al tiempo de la sanción impuesta de (02) AÑOS y (08) MESES, por lo tanto le faltaría por cumplir (01) AÑO, (09) MESES y (11) DIAS, culminando la sanción el 17-02-2010. Asimismo solicito al tribunal remita a la mayor brevedad posible a la Cárcel Nacional de Maracaibo Departamento de Trabajo Social, el informe individual que le fue elaborado al joven adulto en el Centro de Reclusión, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE), quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico MGS. B.Y.R., quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con lo acordado por este Juzgado y el cómputo efectuado, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2008, A LA 01:00 p.m., a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se ordena el reingreso del joven adulto de autos, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, debiendo girar las instrucciones pertinentes para trasladar al joven hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijados para la Audiencia Oral y Reservada de Revisión de Medida. Se le remite copia certificada del Plan Individual que riela del folio 235 al folio 243, al Equipo multidisciplinario de la mencionada Cárcel para que le mismo sea abordado. Asimismo envié el informe evolutivo antes del día de la Audiencia. Se ofició bajo el No. 2002-08, a los fines de participarles lo aquí acordado. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 217-08. Terminó siendo las dos de la tarde, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DR. HIZALLANA M.D.H.

EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 37

ABOG. B.Y.R.

EL DEFENSOR PÚBLICO,

ABOG. J.G.

EL JOVEN ADULTO y SU REPRESENTANTE LEGAL,

(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE Y SU REPRESENTANTE LEGAL)

LA SECRETARIA (S),

ABOG. E.S.

HMDeH/Stephanie!

Causa N° 1E-824-05

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