Decisión nº 502-08 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoAuto Practicando El Cómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 10 de Octubre de 2008.-

198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA

MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN N° 502-08 CAUSA N° 1E-1418-08

En el día de hoy, Viernes Diez (10) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 A.M.), previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez DRA. HIZALLANA M.D.H., conjuntamente con la Secretaria Suplente ABOG. E.S., quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Primero Auxiliar Especializado del Ministerio Público Abogado O.C.Z., el joven adulto J.A.B.B., el Defensor Privado Abogado G.G.. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-10-1986, y residenciado en el Sector Cujicito, entrando por la Panadería Doña Eva, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Este tribunal procedió a dar la Lectura de Computo de L.A. y la Imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto J.A.B.B., Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada ABOGADO G.G., quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo Lectura del Cómputo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero Auxiliar Especializa.d.M.P.A.O.C.Z., quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Del contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 004-08, de fecha 25-02-2008, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , por la comisión del delito de SECUESTRO EN CALIDAD DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el Artículo 462 en concordancia con el Artículo 84 numeral 3ero del Código Penal, en perjuicio de los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS VICTIMAS ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), condenándolo al cumplimiento de las sanciones de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplidas de manera simultanea, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS de la sanción de L.A. y para la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que deberán cumplir el joven adulto J.A.B.B. de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta aplicada por el plazo de DOS (02) AÑOS, para ser cumplidas en forma simultanea, deberá comenzar a cumplirlas a partir de la presente fecha 10-10-2008, hasta el día 10-10-2010. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Las obligaciones que debe cumplir el adolescente a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- Continuar y culminar con sus estudios de Enfermería hasta obtener el grado Universitario, presentando constancia de ello al Tribunal de Ejecución. 2.- No salir después de las 10 de la noche sin su representante legal, sin excepción. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas. 4.- No verse involucrado en ningún tipo de delito. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES TRECE (13) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 de la Lopna. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 392-08, de la decisión dictada. Notifíquese de ésta resolución al Departamento de Trabajo Social a fin de hacerles saber de la decisión dictada por este tribunal, bajo el N° 4479-08, QUIENES DEBERÁN REMITIR el Informe del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) antes del día y hora fijada para la Audiencia de la Revisión de la Sanción LUNES TRECE (13) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 12:00 del mediodía.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. HIZALLANA M.D.H.

EL FISCAL 31 AUXILIAR ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. O.C.Z.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOGADO G.G.

EL JOVEN ADULTO

(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE)

LA SECRETARIA,

ABG E.S.

CAUSA No. 1E-1418-08

HMDeH/Lisbeth

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