Decisión nº 126-2013 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de noviembre de 2013

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 126/2013

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 11 de noviembre de 2013, uno, por la abogada Joisa M.S.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.372, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, y el otro, por las abogadas E.P.R. y N.R.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.272 y 91.969, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente ADVANCED LOGISTICS GROUP VENEZUELA ALG, S.A., siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos por la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la representación fiscal, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702. Con respecto a los otros medios probatorios promovidos, los mismos se admiten por no ser en su contenido manifiestamente ilegales e impertinentes, en los siguientes términos:

ÚNICO

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas presentados por la representación judicial del prenombrado Municipio.

En lo que atañe a las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente ADVANCED LOGISTICS GROUP VENEZUELA ALG, S.A., este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos por la referida contribuyente. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos, ya que como se expuso precedentemente no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes. Con respecto a los otros medios probatorios promovidos, los mismos se admiten por no ser en su contenido manifiestamente ilegales e impertinentes, en los siguientes términos:

ÚNICO

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas consignados por la representación judicial de la recurrente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

La Juez,

L.M.C.B..

El Secretario,

J.L.G.R..

Asunto N° AP41-U-2013-000014

LMCB/ymb

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