Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2010-000133

Vista la diligencia presentada en fecha 11 de abril de 2012, por la abogada J.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.028, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó, se libre oficio para la evacuación de pruebas de informe, y se determine el termino ultramarino, este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia, a los fines de la evacuación de las anteriores pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 26 de julio de 2011, en relación a la promovida en el Capitulo II, numeral 1°, se ordena librar oficio SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE CERTIFICACION ELECTRONICA ADSCRITA AL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, a los fines de que informe y envié copia certificada de la información requerida al respecto; y, con relación a la prueba promovida en el Capitulo II, numeral 2º, del escrito de promoción de pruebas se ordena oficiar al PRESIDENTE DE LA EMPRESA SPEED CARGO, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el ordinal 3° del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar Rogatoria Internacional y oficio a un Tribunal de igual categoría y materia, con competencia y jurisdicción en la Ciudad de Miami, Florida 33172, Estados Unidos de Norteamérica (Crowley), para que informe acerca de los particulares indicados para la referida prueba en los escritos presentados. Para la evacuación de dicha prueba de informes, se conceden TRES (03) meses como término extraordinario.

Asimismo, por cuanto el artículo 4 de la Convención de la Haya sobre la obtención de Pruebas en el extranjero, en materia Civil y Comercial, exige como requisito fundamental que las Cartas Rogatorias libradas a un país extranjero deben ser remitidas debidamente traducidas, y por cuanto, en el caso de marras la rogatoria a librar, debe ser dirigida a los Estados Unidos de América, esta Juzgador, a los fines de dar cumplimiento a la norma antes citada, designa como interprete público al ciudadano L.M.M., Teléfonos: 0412-935-6144, a quien se ordena notificar mediante boleta a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, a dar aceptación o Excusa al cargo recaído en su persona y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.

Se apercibe a la parte actora, que beberá sufragar los gastos ocasionados en relación a la referida carta rogatoria, inclusive, los honorarios del interprete público designado en esta misma fecha. Líbrense oficios y rogatoria una vez conste en autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. A.V.R.

Abg. S.C.

AVR/SC/maria*

Asunto: AP11-M-2010-000133

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