Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N°- 06.

El Vigía, 8 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004143

ASUNTO : LP11-P-2011-004143

Visto el escrito formulado por el Abg C.D.D., en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01-12-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en Lesiones Personales Leves y Violación de Domicilio, previstos y sancionados en los artículos 416 y 184 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Antes de entrar a tomar una decisión, este Tribunal deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no se fija la audiencia correspondiente ya que se hace inoficiosa.-------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Riela al folio 04 denuncia hecha por la ciudadana YASMELI PERNIA GUILLEN, manifestando entre otras cosas que el día 18-06-2011, a eso de las 4:00 a 5:00 horas p.m, en reunión de las asambleas de los Ciudadanos realizada por 2 OCV, M.S. y Brisas de Mucujepe, en el sector Buenos Aires el Vigía Estado Mérida, fue allanado el recinto por parte de la policía del Vigía, a cargo del Comisario A.V., y varios miembros fueron agredidos. A los folios del 06 al 14 aparecen declaraciones de las presuntas víctimas, donde narran como sucedieron los hechos, donde supuestamente fueron agredidos por funcionarios policiales. Del folio 17 al 22 aparece Informe Médico Forense practicado alas víctima, donde se dejan constancia que las lesiones por ellos sufridas sanaran en un lapso de 06 días para cada uno. Del folio24 al folio 34 aparece copia del Libro de Novedades Diarias, llevados por ante la Estación Policial N°-12, El Vigía Estado Mérida, donde se deja constancia de las personas que entraron al reten por detenciones el día 18-06-2011, y lista de funcionarios policiales que laboraron ese día. Del folio 35 al 47 aparecen declaraciones de los funcionarios policiales denunciados en la presente causa.------------------------------

SEGUNDO

De lo anteriormente se desprende que en la presente causa supuestamente se cometieron los delitos de Lesiones Leves y Violación de Domicilio, pero se observa que de las declaraciones rendidas ante la Fiscalía, se determina que no puede imputársele a los funcionarios actuantes antes señalados, ya que lo que ocurrió fue una riña entre las personas presentes y que los funcionarios actuaron fue para evitar males mayores y controlar la situación, además en ningún momento violaron el domicilio donde se encontraban las víctimas, por ese motivo es que considera quien aquí juzga que los delitos no se cometieron, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código orgánico procesal penal.-------------------------------------------------------------------

TERCERO

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los Ciudadanos A.V.Z., J.A.V.R., ALIRIO VALERO RIVAS, ADWAR G.A.S., OSUNA M.E.A. Y ELISNAY DEL R.R.A., por los supuestos delitos de Lesiones Leves y Violación de Domicilio, tipificado en el artículo 416 y 184 del Código Penal cometido supuestamente en contra de los Ciudadanos M.D.G.V., Y.D.C.H.A., NAZARIO VELANDIA BRAVO, CALOFERA YSMENIA BRUNCO PINEDA Y YHONNY X.V.B., de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos no pueden atribuírseles a los denunciados . Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima, a los imputados, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ----

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación

Nros. _____________________________________________________________________

Cosnte/ Sria.

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