Decisión nº 364 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteAdriani Jerez
ProcedimientoNulidad De Documento

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO, CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010)

200º y 151º

Visto el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en fecha siete (07) de julio de dos mil diez (2010), por la Abogada E.T.R.A., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadanas A.Y.L.G. y A.A.G., en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha once (11) de marzo de dos mil diez (2010), en el juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA, seguido por las ciudadanas A.Y.L.G. y A.A.G. contra los ciudadanos M.L.S.G., C.G.B. y OTROS, el Tribunal para resolver observa:

El artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en armonía con el artículo 18 segundo aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia exige que el Recurso de Casación puede proponerse contra los fallos definitivos de Segunda Instancia, que presenten indistintamente disconformidad o no con los de la Primera Instancia y que la cuantía sea igual o superior a tres mil (3.000) unidades tributarias, de acuerdo a la reinterpretación por interés Constitucional con carácter vinculante de dicha disposición legal, de acuerdo a la sentencia número 189, de fecha 07 de noviembre de 2007, que recayó en el expediente número 07-1016, producida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, por lo tanto se cumple el primer requisito por ser un fallo definitivo de Segunda Instancia.

Partiendo del artículo precedente, y por cuanto, para la fecha de interposición de la demanda, esto es, el día 11 de abril de 2006, estaba fijado el valor de la unidad tributaria en TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (BsF. 33.6), cada una, la cuantía exigida para recurrir a casación para la fecha tenía que exceder la suma de CIEN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BsF.100.800,00).- De la revisión del expediente se evidencia en el libelo de demanda, que la parte demandante estimó la cuantía de la acción en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), monto éste que corresponde con la previsión legal, superando las tres mil unidades tributarias exigidas por el Segundo aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se da por cumplido este requisito.

Observa igualmente este Tribunal que el recurso de casación fue anunciado dentro de los cinco (05) días de Despacho siguiente a la publicación de la sentencia in extenso, dándose por cumplido este requisito.

Acatando las normas legales antes descritas, este Tribunal Superior Agrario considera procedente ADMITIR el recurso de casación anunciado por ser tempestivo. Así se declara.

En consecuencia se acuerda remitir el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en Sala Especial Agraria.- Désele salida con oficio. (Expediente número 0686).-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

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ABOGADO E.A.J.

LA SECRETARIA;

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ABOGADA G.M.O.A.

La Suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO AGRARIO, con Sede en Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, CERTIFICA: Que el lapso para anunciar el Recurso de Casación en el presente Expediente precluyó en fecha siete (07) de julio de dos mil diez (2010).

LA SECRETARIA;

Exp. N° 0686

RJA/cvvg.-

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