Decisión nº 329 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteAdriani Jerez
ProcedimientoNulidad De Documento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, TRUJILLO ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010).-

199º y 151º

EXPEDIENTE: Nº 0686

ASUNTO: NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: ciudadanas A.Y.L.D.G. y A.A.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números 4.661.087 y 13.034.402, domiciliadas en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada E.T.R.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.249.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos M.L.S.G., C.G.B., M.C.A.D.G. Y R.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números 1.891.959, 5.496.165, 5.507.633 y 9.326.231, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado R.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.455, apoderado de los tres primeros co-demandados nombrados y la Abogada R.M.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.455, en su condición de apoderada judicial del co-demandado R.M..

I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA

Conoce esta Alzada del presente expediente, en v.d.R.d.A. interpuesto en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2.008), ejercido oportunamente por la Abogada E.R., en su carácter de Apoderada judicial de la parte demandante ciudadanas A.Y.L.D.G. y A.A.G., el cual corre inserto al folio seiscientos cincuenta (650) de actas, en contra de la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2.008) (folios 639 al 649), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia en el presente caso se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a Derecho y Justicia, la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2.008) (folios 639 al 649), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual declaro: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD intentada por los ciudadanos A.Y.L.D.G. Y A.A.G.L., en contra de los ciudadanos M.L.S.G., GIRALTE BARRON CARLOS, M.C.A.D.G. y R.Q., todos plenamente identificados en autos, de las ventas protocolizadas en el Registro Inmobiliario del Municipio Urdaneta del estado Trujillo en fecha 29 de agosto de 1.990, bajo el No. 46, folio 46, así como también en el documento registrado en la oficina Subalterna de Registro del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 10 de abril del 2002, bajo el No. 10, Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre; por haber operado la prescripción de la acción intentada por la parte demandante. De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condenó en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en este proceso.

III

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Del folio 01 al 07, consta libelo de demanda, presentado por la Abogada E.T.R.A., en su carácter de apoderada Judicial de las ciudadanas A.Y.L.D.G. Y A.A.G.L., mediante el cual describieron los hechos, el objetivo de la pretensión, el marco normativo que fundamenta la demanda, las conclusiones, el petitorio y la solicitud de medida preventiva.

Al folio 09, cursa auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 18 de abril de 2006, mediante el cual ordena darle entrada a la presente demanda y emplaza a la parte actora a que consigne los recaudos señalados en el libelo a los fines de admitir o no la presente demanda.

Al folio 10, corre inserta diligencia de fecha 25 de abril de de 2006, suscrita por la Abogada E.R.A., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna escrito de reforma de la demanda y los recaudos descritos en el libelo de demanda, los cuales cursan del folio 11 al folio 71.

Al folio 73, cursa auto de la Primera Instancia, de fecha 27 de abril de 2006, mediante el cual ordena agregar los recaudos consignados, en consecuencia ordenó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de la admisión de la presente demanda, así mismo emplazó a los ciudadanos M.L.S.G., C.G.B., M.C.A.D.G. Y R.Q. para que comparezcan ante ese Despacho a dar contestación a la demanda. Igualmente ordenó notificar a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con el fin de informarle que ante el Tribunal cursa juicio de Nulidad de contrato de compra venta. Se libraron los oficios y boletas correspondientes los cuales cursan desde el folio 76 al 83.

Del folio 94 al 122, cursan las resultas de las citaciones realizadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Al folio 124, corre inserto auto del Tribunal de Primera Instancia de fecha 13 de julio de 2006, mediante el cual dejó sin efecto la comisión conferida, ordenándose librar las compulsas correspondientes a fin de ser entregadas al interesado para que gestione las citaciones mediante cualquier notario o alguacil donde residen los demandados.

Del folio 130 al 164, cursan las resultas de las citaciones realizadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Al folio 166, corre inserta diligencia de fecha 13 de octubre de de 2006, suscrita por la Abogada E.R.A., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita al Tribunal la notificación cartelaria de la ciudadana M.L.S.G..

Al folio 167, cursa auto del Tribunal de la primera instancia, de fecha 17 de diciembre de 2006, mediante el cual ordena citar por medio de cartel a la ciudadana M.L.S.G..

Al folio 171, corre inserta diligencia de fecha 31 de octubre de de 2006, suscrita por la Abogada E.R.A., Apoderada Judicial de la parte demandante, en la cual consigna ejemplares del Diario Los Andes y el Tiempo, en los cuales se encuentran el cartel de notificación librado a la ciudadana M.L.S.G. (folios 172 al 179).

Del folio 181 al 187, cursan las resultas de la comisión para la citación por cartel de la ciudadana M.L.S., la cual se fijo en la dirección indicada, el día 26 de octubre de 2006, realizada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Al folio 190, cursa diligencia de fecha 15 de diciembre de 2006, suscrita por la Abogada F.M.V., en la cual consigna Poder otorgado por los ciudadanos L.A.C.S. y M.L.S. (folios 191 y 192).

Al folio 195, cursa diligencia de fecha 19 de diciembre de 2006, suscrita por el ciudadano R.Q.B., asistido por la Abogada M.B.H., mediante la cual consigna escrito de contestación de la demanda y anexos los cuales corren insertos desde el folio 196 al 247.

Al folio 249, cursa diligencia de fecha 09 de enero de 2007, suscrita por la Abogado R.R.M., en la cual consigna Poder otorgado por los ciudadanos C.G.B. y M.A.d.G., igualmente consigna escrito de contestación de la demanda los cuales cursan desde el folio 250 al folio 254.

Del folio 255 al folio 259, cursa escrito de contestación de demanda presentado en fecha 10 de enero de 2007, por las Abogadas Y.P.H. y F.M.M.V., en su carácter de Apoderadas Judiciales especiales de la ciudadana M.L.S..

Al folio 261, corre inserto Poder Apud Acta, otorgado por el ciudadano R.A.Q.B. a las Abogadas M.H. y R.M..

Cursa del folio 262 al 267, acta de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 23 de enero de 2007.

Al folio 268, corre inserta diligencia de fecha 30 de enero de de 2007, suscrita por la Abogada E.R.A., Apoderada Judicial de la parte demandante, en la cual sustituye el poder conferido en fecha 07-09-2005, dicha sustitución involucra todas las facultades conferidas en el mismo al profesional del Derecho Abogado P.V..

Al folio 269, cursa diligencia de fecha 30 de enero de de 2007, suscrita por la Abogada E.R.A., Apoderada Judicial de la parte demandante, en la cual solicita al Tribunal instruir lo mas conducente a lograr la revocatoria de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 23 de de enero de 2001 en razón de la que parte demandante no pudo comparecer por hechos fortuitos.

Del folio 270 al 275, corre inserto auto del Tribunal de la Primera Instancia, de fecha 30 de enero de 2007, en el cual estudiados los alegatos de las partes fija los limites de la presente controversia y abre a partir de la presente fecha un lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para que las partes promuevan pruebas sobre el mérito de la causa.

Al folio 276, cursa diligencia de fecha 01 de febrero de 2007, suscrita por el Abogado R.R.M., consignando escrito de pruebas.

Al folio 277, cursa diligencia de fecha 06 de febrero de 2007, suscrita por el Abogada M.H., consignando escrito de pruebas.

Al folio 278, cursa diligencia de fecha 07 de febrero de 2007, suscrita por el Abogada Y.P.H., consignando escrito de pruebas.

Al folio 279, cursa diligencia de fecha 08 de febrero de 2007, suscrita por el Abogada E.R.A., consignando escrito de pruebas.

Al folio 280, corre inserto escrito de prueba presentado por la Abogada Y.P.H., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada.

Del folio 281 al folio 345, corre inserto escrito de prueba y anexos, presentado por la Abogada E.R., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante.

A los folios 346 y 347, corre inserto escrito de prueba presentado por la Abogada M.H., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano R.Q.B..

Al folio 348 y su vuelto, corre inserto escrito de prueba presentado por el Abogado R.R.M., en su carácter de Apoderada Judicial Especial de los ciudadanos C.G.B. y M.A.d.G..

Al folio 349, cursa diligencia de fecha 13 de febrero de 2007, suscrita por la Abogada E.R.A., en su carácter de Apoderada Judicial de los demandantes, mediante la cual solicita al Tribunal la evacuación del justificativo de testigos el cual presentó y cursa del folio 350 al 364.

Segunda Pieza

Del folio 367 al 370, cursa auto de la Primera Instancia, de fecha 13 de febrero de 2007, mediante el cual ordena agregar los escritos de pruebas presentados por las partes y analizadas las mismas consideró que tanto las documentales promovidas por la parte actora como las promovidas por el codemandado no son ilegales, ni manifiestamente impertinentes. En el mismo se pronunció sobre la admisión o no de los documentos promovidos por las partes en sus escritos.

Del folio 379 al 385, corre inserta acta de inspección realizada en fecha 26 de febrero de 2007, en el sitio objeto de la presente demanda.

Cursa del folio 386 al 416, escrito de pruebas y anexos presentados por la Abogada E.R.A., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante.

Del folio 417 al 420, cursa auto del Tribunal de la Primera Instancia, de fecha 09 de marzo de 2007, mediante el cual declaro improcedente la solicitud de la parte demandante de autos respecto a reponer la causa al estado de admitirla por el procedimiento ordinario civil, una vez analizadas las competencias y revisada la Inspección Judicial realizada.

Al folio 421, corre inserta diligencia suscrita por la Abogada E.R.A. en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, presentada en fecha 19 de marzo de 2007, mediante la cual solicita en aras de los términos normativos legales, instruir lo pertinente a la Regulación de la Competencia por la materia.

Cursa al folio 422, auto de la Primera Instancia de fecha 27 de marzo de 2007, en el cual ordena remitir copia certificada de la solicitud formulada por la Abogada E.R., de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2007, de la diligencia y del presente auto, al Juzgado Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial, en razón de la Regulación de competencia formulada por la Apoderada Judicial de la parte demandante.

Al folio 428, cursa auto de la Primera Instancia, de fecha 17 de abril de 2007, mediante cual fija el octavo día de despacho siguiente para que sea celebrada la Audiencia Oral Probatoria en el presente juicio.

Al folio 430, cursa una certificación de partida de nacimiento de la ciudadana M.I., hija de F.d.G., solicitada al Registro Civil de Santiago.

Cursa al folio 434, oficio enviado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), dando respuesta a lo solicitado por el Tribunal de la Primera Instancia mediante oficio número 231 de fecha 15 de febrero de 2007, consignando copia certificada del Registro Agrario de Predios expedida en fecha 07 de diciembre de 2006ª nombre del ciudadano R.A.Q.B. y copia del Auto de apertura los cuales corren inserto desde el folio 436 al 440.

Al folio 441, cursa acta de fecha 30 de abril de 2007, mediante la cual la Abogada E.R., Recusa al Juez de la causa Abogado A.G.P..

A los folios 442 y 443, cursa acta de fecha 02 de mayo de 2007, mediante la cual el Juez recusado Abogado A.G.p. expone sus alegatos ante la Secretaria del Despacho, rechaza la recusación propuesta y pide sea declarada sin lugar la misma.

Corre inserta al folio 444 y su vuelto, diligencia de fecha 02 de mayo de 2007, suscrita por la Abogada Y.P.H., en representación de la Co-demandada M.L.S., así como el Abogado R.R.M. en representación de los Co-demandados M.A.d.G. y C.G.B., mediante la cual se oponen a la recusación formulada por las actoras en contra del Juez titular de este Despacho, por cuanto consideran que en ningún momento se ha emitido opinión al fondo de la controversia por el simple hecho de haberse declarado competente.

Al folio 446, cursa auto de la primera Instancia de fecha 03 de mayo de 2007, mediante el cual se ordena remitir el expediente en original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo a los fines que sea distribuido en su debida oportunidad e igualmente ordena remitir copia certificada de la recusación, del informe del Juez Recusado, de las opias por él señaladas y del presente auto a esta Superioridad, para que conozca de la recusación planteada y el expediente .

Del folio 455 al 465, cursan copias fotostáticas del Documento de partición Protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, en fecha 09 de julio de 1927, bajo la serie N° 2, solicitado por el Juez Del juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Al folio 468, corre inserto auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha 27 de junio de 2007, mediante el cual se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y ordena notificar a las partes.

Del folio 480 al 484, cursa Partida de Nacimiento de la Ciudadana M.I.G.D., debidamente certificada, de fecha 21 de diciembre de 1887, bajo el N° 118, remitida por el Prefecto de la Parroquia S.d.M.U. del estado Trujillo.

Corre inserto desde el folio 488 al 589, las resultas del expediente número 0629, de la numeración particular de este despacho, contentivo del conflicto de Regulación de Competencia, planteado por la Abogada E.R. en la presente causa, el cual una vez resulto se enviaron las resultas al Juzgado de la causa.

Del folio 613 al 617, cursa escrito presentado por la Abogada E.R..

Del folio 620 al 636, corre inserta Acta de Audiencia Oral Probatoria, celebrada en fecha 11 de julio de 2008.

Tercera Pieza

Del folio 639 al 449, cursa decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 28 de julio de 2008, mediante la cual declaró: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD intentada por los ciudadanos A.Y.L.D.G. Y A.A.G.L., en contra de los ciudadanos M.L.S.G., GIRALTE BARRON CARLOS, M.C.A.D.G. y R.Q., todos plenamente identificados en autos, de las ventas protocolizadas en el Registro Inmobiliario del Municipio Urdaneta del estado Trujillo en fecha 29 de agosto de 1.990, bajo el No. 46, folio 46, así como también en el documento registrado en la oficina Subalterna de Registro del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 10 de abril del 2002, bajo el No. 10, Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre; por haber operado la prescripción de la acción intentada por la parte demandante. De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condenó en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en este proceso.

Cursa al folio 650, diligencia de fecha 31 de julio de 2008, suscrita por la Abogada E.R.A., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual Apela de la decisión dictada por el a quo, en fecha 28 de julio de 2008.

Oída la apelación en ambos efecto por el Tribunal de la Primera Instancia, se ordenó remitir el expediente a esta Superioridad, el cual fue recibido en fecha 12 de agosto de 2008, tal como consta en nota secretarial que corre inserta al folio 654 de actas, y en la misma fecha se ordeno darle entrada y el curso de Ley.

A los folio 656 y 657, corre inserta acta de inhibición de fecha 13 de agosto de 2008, suscrita por el Juez Suplente Especial, Abogado R.d.J.A., en virtud de que se encuentra incurso en la causal de inhibición planteada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 658, cursa auto dictado por esta Alzada, en fecha 17 de septiembre de 2008, mediante el cual se acuerda convocar al Abogado L.G.F., en su carácter de Primer Suplente Especial, para que conozca de la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial Abogado R.d.J.A.. Y en fecha 26 de septiembre de 2008, el Abogado L.G.F., Acepto la convocatoria hecha sobre su persona para conocer de la inhibición planteada, folio 661.

A los folios 664 y 665, cursa decisión, de fecha 29 de septiembre de 2008, mediante la cual el Abogado L.G.F., en su condición de Juez Primer Suplente Especial, declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial Abogado R.d.J.A..

Al folio 666, cursa auto dictado por esta Alzada, en fecha 29 de septiembre de 2008, mediante el cual se acuerda convocar nuevamente al Abogado L.G.F., en su carácter de Primer Suplente Especial, para que conozca a fondo de la presente causa. Y en fecha 15 de octubre de 2008, el Abogado L.G.F.V., Acepto la convocatoria hecha sobre su persona para conocer al fondo de la misma, folio 669.

Al folio 670, corre inserta acta de inhibición de fecha 17 de noviembre de 2008, suscrita por el Primer Juez Suplente Especial, Abogado L.G.F.V., en virtud de que se encuentra incurso en la causal de inhibición planteada en el ordinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y ordeno notificar a las partes.

Al folio 680, cursa auto dictado por esta Alzada, en fecha 10 de marzo de 2009, mediante el cual se acuerda convocar al Abogado E.A.J., en su carácter de Segundo Suplente Especial, para que conozca de la inhibición planteada por el Juez Primer Suplente Especial Abogado L.G.F.V.. Y en fecha 23 de marzo de 2009, el Abogado E.A.J., Acepto la convocatoria hecha sobre su persona para conocer de la inhibición planteada, folio 686.

Del folio 688 al 690, cursa decisión, de fecha 30 de marzo de 2009, mediante la cual el Abogado E.A.J., en su condición de Juez Segundo Suplente Especial, declaró con lugar la inhibición planteada por el Primer Juez Suplente Especial Abogado L.G.F.V..

Al folio 691, cursa auto dictado por esta Alzada, en fecha 13 de abril de 2009, mediante el cual se acuerda convocar nuevamente al Abogado E.A.J., en su carácter de Segundo Suplente Especial, para que conozca a fondo de la presente causa. Y en fecha 29 de abril de 2009, el Abogado E.A.J., Acepto la convocatoria hecha sobre su persona para conocer al fondo de la misma, folio 694.

Al folio 698, cursa auto dictado por esta Alzada, en fecha 08 de julio de 2009, mediante el cual fija el lapso de ocho (08) días de Despacho siguiente, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes. Estando dentro del lapso legal para promover y evacuar las pruebas, ninguna de las partes promovieron escritos y documentos de pruebas.

Al folio 699, corre inserto auto del tribunal de fecha 12 de agosto de 2009, mediante el cual fija para el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de las partes la Audiencia Oral para evacuar las pruebas y oír los informes.

Del folio 708 al 712, corre inserta acta de Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas e Informes, celebrada en fecha 26 de noviembre de 2009, en la cual solo se encontraban presentes los Apoderados judiciales de la parte demandada los mismos expusieron sus alegatos e informes.

En fecha 25 de febrero de 2010, se dictó el dispositivo oral del fallo, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso para extender la publicación integra del fallo pasa a explanar las consideraciones en las cuales se fundamentó para resolver la presente litis:

IV

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El Tribunal, antes de entrar a conocer de las presentes actuaciones, procede a pronunciarse sobre lo solicitado por la parte demandante a través de su apoderada judicial Abg. E.R.A., de fecha 26-11-2009, en la que pide al tribunal se le restituyan sus derechos lesionados, por la inimputabilidad de su retardo a la audiencia oral de informes y evacuación de pruebas a realizarse en igual fecha, a las 10,00am, día, mes y hora fijados por el tribunal tal como consta en autos. Este tribunal, analizados las consideraciones y alegatos expuestos por la ciudadana abogada, los considera improcedentes, ya que en ningún momento se le ha dejado en estado de indefensión, así como tampoco se le han vulnerado sus derechos constitucionales, como lo son el debido proceso y el derecho a la defensa. Tampoco se ha sacrificado la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, ya que una formalidad seria diferente a la omisión de una forma, como lo es un acto procesal fijado, consagrado por nuestro derecho sustantivo y adjetivo, como una ordenación de todo procedimiento, el cual no puede ni debe ser relajado por las partes, salvo aquellas que la ley autoriza; caso contrario generaríamos una anarquía procesal, en consecuencia, se declara sin lugar lo solicitado y así se decide.

Este Tribunal, una vez analizadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, observa que la sentencia dictada en primera instancia esta ajustada a derecho; como capitulo previo este juzgador pasa a pronunciarse sobre la estimación del valor de la demanda; revisadas las actas procesales que conforman el expediente se desprende que el ciudadano R.Q.B. en su contestación de demanda se limito a impugnar y rechazar la cuantía de la demanda estimada por la parte actora en la cantidad de 200.000,00Bs., sin cumplir con las demás exigencias requeridas por el artículo 38 del código de procedimiento civil, y la de establecer el impugnante la cuantía que el considera sea la justa, en consecuencia este tribunal establece que la cuantía definitiva de la presente demanda es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.200.000,00 ) Sobre la prescripción extintiva opuesta por los codemandados de autos contra la acción de nulidad de venta propuesta por la parte demandante, este juzgador considera que están llenos los extremos de ley preceptuados en el articulo 1.977 del Código Civil; establecen los artículos 1346 y 1977 del Código de Procedimiento Civil: Articulo 1346: “ La acción para pedir la nulidad de una convención dura cinco años, salvo disposisición de la ley. El tiempo no empieza a correr en caso de violencia, sino desde en que esta ha cesado; en caso de error o de dolo , desde el día en que han sido descubiertos; respecto de los actos de los entredichos o inhabilitados; desde el día en que haya sido alzada la interdicción o inhabilitación; y respecto de los actos de los menores, desde el día de su mayoridad. En todo caso, la nulidad puede ser opuesta por aquel que ha sido demandado por la ejecución del contrato.” Articulo 1977: “ Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de titulo ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la ley.” De autos se desprende que las partes demandantes se enteraron de la negociación en el año 1992 tal como lo manifiestan en su libelo de nulidad, e intentaron la acción de nulidad en el año 2006, tal como se comprueba en el auto de admisión del tribunal de origen, habiendo trascurrido más de diez años, desde la fecha en que tuvieron conocimiento de tales ventas y la fecha cierta en que accionan por ante el órgano judicial, dejando transcurrir inexorablemente el tiempo suficiente para que opere la prescripción decenal aplicable al presente caso. En consecuencia este tribunal declara la prescripción extintiva de la acción que por nulidad de documentos de venta de la presente demanda incoada por la parte actora. Considerando inoficioso entrar a analizar las demás consideraciones de fondo de la presente controversia. Así se decide.

V

DISPOSITIVO

En fuerza de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUEZ DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la Abogada E.R., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadanas A.Y.L.D.G. y A.A.G., ejercida en fecha 31 de julio de 2008, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 28 de julio de 2008, mediante la cual declaró: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD intentada por los ciudadanos A.Y.L.D.G. Y A.A.G.L., en contra de los ciudadanos M.L.S.G., GIRALTE BARRON CARLOS, M.C.A.D.G. y R.Q., todos plenamente identificados en autos, de las ventas protocolizadas en el Registro Inmobiliario del Municipio Urdaneta del estado Trujillo en fecha 29 de agosto de 1.990, bajo el No. 46, folio 46, así como también en el documento registrado en la oficina Subalterna de Registro del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 10 de abril del 2002, bajo el No. 10, Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre; por haber operado la prescripción de la acción intentada por la parte demandante. De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condenó en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en este proceso.

SEGUNDO

Se Confirma la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 28 de julio de 2008, mediante la cual declaró: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD intentada por los ciudadanos A.Y.L.D.G. Y A.A.G.L., en contra de los ciudadanos M.L.S.G., GIRALTE BARRON CARLOS, M.C.A.D.G. y R.Q., todos plenamente identificados en autos, de las ventas protocolizadas en el Registro Inmobiliario del Municipio Urdaneta del estado Trujillo en fecha 29 de agosto de 1.990, bajo el No. 46, folio 46, así como también en el documento registrado en la oficina Subalterna de Registro del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 10 de abril del 2002, bajo el No. 10, Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre; por haber operado la prescripción de la acción intentada por la parte demandante. De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condenó en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en este proceso.

TERCERO

Se condena en costas, a la parte perdidosa, por resultar totalmente vencida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el presente fallo fue publicado dentro de los diez (10) días continuos a la publicación del dispositivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los once (11) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). (AÑOS: 199º INDEPENDENCIA y 151º FEDERACIÓN).

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;

_________________________________

ABOGADO E.A.J..

LA SECRETARIA;

__________________________________

ABOGADA G.M.O.A.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy once (11) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las 11:30 a.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0686)”.

LA SECRETARIA;

EAJ/GMOA/cvvg.-

Exp. N° 0686

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