Decisión nº 142 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteAdriani Jerez
ProcedimientoNulidad De Documento

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2007).

197º y 148º

Remitidas las presentes copias certificadas del expediente contentivo del juicio de Nulidad de Documento de Venta, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la solicitud de Regulación de Competencia solicitada por la Abogada E.R.A., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadanas A.Y.L.D.G. y A.A.G.L.. Esta Alzada encontrándose dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la competencia para conocer y decidir las siguientes actuaciones, OBSERVA:

Que la cuestión planteada como de mérito es la Nulidad de Documento de Venta solicitada por las ciudadanas A.Y.L.D.G. y A.A.G.L.. Las actuaciones recibidas constan de la apelación ejercida por la Abogada E.R.A., con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadanas A.Y.L.D.G. y A.A.G.L., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha nueve (09) de marzo de dos mil siete (2007), en la demanda de Nulidad de Documento de Venta seguida, por las ciudadanas A.Y.L.D.G. y A.A.G.L. contra los ciudadanos M.L.S.G. y C.G.B., sobre un lote de terreno, de explotación agrícola y en parte montañoso denominado Posesión VEGA DE MACHIQUE, ubicado en la Parroquia S.d.M.U.d.E.T..

Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la Solicitud de Regulación de Competencia, lo hace en los siguientes términos:

En fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ordena remitir inmediatamente con oficio, copia fotostática certificada de la solicitud formula por la Abogada E.R.A., de la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha nueve (09) de marzo de dos mil siete (2007) y de la diligencia.

Los alegatos antes formulados conllevan a este Tribunal a pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente causa: en razón de la materia. En efecto, la novísima Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en su artículo 201 señala: ... “las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la Jurisdicción Agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitara oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”. Complementada la norma anterior con el artículo 212 ejusdem, que señala cuales demandas serán conocidas por los Juzgados de Primera Instancia Agraria; ambas disposiciones atributivas de competencia exigen que para el conocimiento y aplicación de la Jurisdicción Agraria la controversias entre particulares deben reunir acumulativamente dos elementos esenciales a saber: 1.) Que la cuestión planteada tenga como motivo la actividad agraria y 2.) Que no haya sido declarado el inmueble como urbano o de uso urbano.- El caso sub-judice como antes se expresara, se origina del Juicio de Nulidad de Documento de Venta sobre un lote de terreno de explotación agrícola y en parte montañoso, denominado Posesión Vega de Machique, en el cual se realizan actividades de naturaleza agraria, supuesto que hace desde todo punto de vista inaplicable al caso de autos la Jurisdicción Agraria.

La motivación anterior resulta fortalecida con la sentencia dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de diciembre del 2004 en la cual el m.T. reafirmando los requisitos necesarios para determinar la naturaleza agraria de las causas que deben ser conocidas por dicha Jurisdicción estableció:

“Al relacionar lo expuesto con el caso sub-examine, se observa que la naturaleza del presente conflicto versa sobre materia agraria, pues para que se refiera a dicha materia debe cumplirse con dos requisitos: que sea un predio rústico o rural donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y en segundo lugar, que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano, según lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. …”

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Sede Agraria, en virtud de que el inmueble objeto de la controversia es un bien susceptible de la explotación agropecuaria, aunado a esto, en el se realizan actividades de naturaleza agraria tales como: sembradíos de tomate hibrido, maíz, cambur, pimentón etc., los cuales podrían ser afectados, en virtud de la acción interpuesta, la competencia para conocer y decidir dicha acción recae en la Jurisdicción Agraria, con la finalidad de preservar uno de los principales fines de la Nación, el cual es velar por el mantenimiento de la Seguridad Agroalimentaria, ya que son los Tribunales con competencia Especial Agraria los que gozan de las herramientas necesarias para la protección de la producción agropecuaria nacional, fundamentadas dichas competencias en la Ley Especial. Así se establece.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007). (AÑOS: 197º INDEPENDENCIA y 148º FEDERACIÓN).

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;

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ABOGADO E.A.J.

LA SECRETARIA TEMPORAL;

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ABOGADA Z.S..

La suscrita secretaria temporal del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007), siendo las 2:30 p.m., se publicó y consignó la presente decisión”.

LA SECRETARIA TEMPORAL;

Exp. N° 0629

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