Decisión nº s-n de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 7 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro

Coro, 7 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO: IP01-P-2004-000130

En fecha 09-09-04, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: E.R.M. por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección sobre el Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente: (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA).

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

La acusación es presentada en contra del ciudadano: A.R.M.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.099.185, natural de Tacamire, Municipio Jacura, estado Falcón, residenciado en el sector Nuevo Yaracal, calle principal, casa N° 34, Yaracal estado Falcón.

II

DE LOS HECHOS

En fecha 06 de julio del 2004, siendo aproximadamente las 9:00 de la noche, la adolescente (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), en momentos que salía de su trabajo y se dirigía hacia su casa, fue interceptada por un sujeto identificado como E.R.M.S., quién la agarró, le tapó la boca y la llevó para lados de la Manga de Coleo de Yaracal y allá le quitó la ropa y abusó sexualmente de ella, luego la agarró y la amenazó que si decía algo la iba a matar y que él sabía donde ella vivía, para luego darse a la fuga del lugar.

Una vez que esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público fue notificada de los hechos ordenó la apertura de la Investigación bajo el N° 11 F5-4435-04, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Tucacas, para que realicen todas las diligencias pertinentes tendientes al esclarecimiento de los hechos.

III

SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos en el delito de: ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección sobre el Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente: (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA) por cuanto la conducta del hoy acusado encuadra dentro de ese tipo penal. En tal sentido, la defensa representada por la Defensora Pública Cuarta Abogada I.M., expuso lo siguiente: "quien expuso sus alegatos de defensa, y rechazó la solicitud presentada por el Ministerio Público; así como los medios ofrecido por la representación fiscal, así mismo considerando que no existe relación de causalidad con su defendido y los hechos y solicita se desestime la acusación presentada por el fiscal, y decrete el sobreseimiento de la causa así como el archivo de las actuaciones de conformidad al artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de que este tribunal ordene la apertura al juicio oral y público, la defensa se acoge al Principio de la comunidad de las pruebas”.

De las actas que forman parte del presente asunto se evidencia:

PRIMERO

Corre inserto al folio 03 del asunto acta de Denuncia, de fecha 13-07-04, interpuesta por la víctima: (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), antes identificada, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de Tucacas- Estado Falcón.

SEGUNDO

Corre inserto al folio 04 del asunto Informe de experticia Ginecológica de fecha 13 de julio del 2004, practicado a la ciudadana: (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), antes identificada, practicado por el médicos Forense Dr. E.J., adscrito a la División de Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas- Estado Falcón, donde expresa lo siguiente: "... En el momento del examen practicado el 13-07-04, se evaluó paciente adolescente femenina evidenciando: Contusiones equimóticas en región paravertebral derecha superior, en región periaerolar superior y cuadrante supero externa de mama derecha y cuadrante supero interno de mama izquierda. Excoriaciones menores en región escapular interna derecha e infraescapular izquierda. .. En posición ginecológica se aprecian genitales externos sin alteraciones, sangrado desde cavidad vaginal, himen con desfloración reciente con desgarro en carúncula inferior, periné y región anal sin alteraciones. Lesiones originadas el 06/07/04, de carácter grave, sin asistencia médica, que necesita nuevo reconocimiento en 30 días, privación de ocupaciones 30 días, salvo complicaciones"...

TERCERO

Corre inserto al folio 07 de la causa Acta Policial de fecha 13-07-04, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas- Estado Falcón.-

CUARTO

Corre inserto al folio 11 y su vuelto, Acta de Entrevista de la ciudadana: D.I.R.S., rendida en fecha 13-07-04, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas- Estado Falcón.-

Establecido lo anterior, concluye este Tribunal que la conducta asumida por el ciudadano A.R.M.S., se subsume dentro del tipo penal delito de por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección sobre el Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente: (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA). Y así se decide.

IV

SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

Una vez que el Defensor del Imputado expuso su escrito, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Es de observar que se alegan hechos y circunstancias relativos a la inocencia del acusado los cuales se declaran sin lugar por cuanto están expresamente prohibidos en el articulo 329 parte infine de la norma adjetiva Penal, ya que son materia de Juicio Oral y Público. En consecuencia, se declara sin lugar la excepción contenida 28 numeral 4° Literal "I" del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia sin lugar la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la defensa por cuanto la acusación si reúne todos los requisitos establecidos en el 326, y así se decide.

Seguidamente este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente su admisión total. Y así se declara.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la testimonial de los ciudadanos: 1.- Testimonio de la ciudadana: PEÑA MUÑOZ YARILYS COROMOTO; 2.- Testimonio del ciudadano Experto Medico Forense E.J., adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas de esta ciudad.3.- Testimonio de la ciudadana: D.I.R.S.P. último las testimoniales promovidas por la defensa se admite: 4.- Testimonio del ciudadano J.O., admitiéndose el Principio de Comunidad de la prueba a lo que pueda favorecer al imputado. Dichas pruebas se admiten de conformidad a lo establecido en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal , por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. De la Pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público se admite de conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las siguientes: 1.- Informe Medico Legal practicado a la adolescente (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA) practicado por el medico forense E.J. adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas de esta ciudad, y así se declara.-

Luego de admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas por el Representante de la vindicta pública así como también las de la defensa, seguidamente se impuso al imputado de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por la admisión de los hechos, quién manifestó que no deseaba acogerse a los mismos. Y así se declara.-

V

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del COPP, se Admite totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del artículo 326 ejusdem. Asimismo se admiten totalmente las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten los testimonios, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, en consecuencia se admiten las siguientes : 1.- Testimonio de la ciudadana: PEÑA MUÑOZ YARILYS COROMOTO; 2.- Testimonio del ciudadano Experto Medico Forense E.J., adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas de esta ciudad.3.- Testimonio de la ciudadana: D.I.R.S.P. último las testimoniales promovidas por la defensa se admite: 4.- Testimonio del ciudadano J.O., admitiéndose el Principio de Comunidad de la prueba a lo que pueda favorecer al imputado. Dichas pruebas se admiten de conformidad a lo establecido en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal , por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. De la Pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público se admite de conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las siguientes: 1.- Informe Medico Legal practicado a la adolescente (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA) practicado por el medico forense E.J. adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas de esta ciudad. SEGUNDO: Se declaran sin lugar, el escrito de oposición a la acusación Fiscal interpuesto por la defensa, todo conforme al artículo 330, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad a lo previsto en el artículo 331 ejusdem, Se Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en contra del ciudadano A.R.M.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.099.185, natural de Tacamire, Municipio Jacura, estado Falcón, residenciado en el sector Nuevo Yaracal, calle principal, casa N° 34, Yaracal estado Falcón; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección sobre el Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente: (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA). CUARTO: Se mantiene la medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad al imputado antes identificado. QUINTO: Se emplazan a las partes para que en un plazo común de cinco dias concurran por ante el Juez de Juicio respectivo. Se faculta suficientemente al secretario a los efectos de que remita en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez de juicio correspondiente. Cúmplase. Nótifiquense a las partes de la presente decisión-

ABG.R.M.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. KENNY LUGO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado por el Tribunal.-

LA SECRETARIA

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