Decisión nº PJ0102014000133 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteCarola Rangel
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintinueve de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2013-000723

SENTENCIA

Entre, ADYEREN PERNIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.340.291, asistida en este acto en este acto por el abogado en ejercicio; MERCADO A.A., por una parte, la UNIDAD EDUCATIVA “PADRE D.S. C:A”, y representado en este acto por la abogado; J.R.M., hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, conforme a las Clausuras siguientes: PRIMERA: ambas partes están de acuerdo en que la ciudadana: ADYEREN PERNIA, ampliamente identificado en este escrito, comenzó a trabajar para la empresa: UNIDAD EDUCATIVA “PADRE D.S. C:A”, antes identificada el día 15 de Septiembre del año 2008, hasta el 28 de Enero del año 2010. SEGUNDA: queda establecido en que el ultimo salario básico mensual devengando por el ex trabajadora fue de bolívares: Ochocientos setenta y Nueve con tres céntimos, (Bs. 879, 03,00ctms), equivalente a un salario base diario de bolívares: veintinueve con treinta y un céntimos, diario (Bs. 29, 31,00 ctms), y mas la alícuota diaria por Utilidad de Bolívares: uno con veintidós céntimos, (Bs. 1,22,00ctms). y alícuota diaria por vacación de Bolívares: cero con cincuenta y seis céntimos (Bs.0,56,00ctms).La cual da un salario diario integral de bolívares: Treinta y uno con diez céntimos (Bs.31,10,00ctms) . TERCERA: ambas partes reconocen que el monto intentado por demanda es la cantidad de QUINIENTOS DOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,00) como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo las partes convienen en que las sumas dineraria que corresponde al trabajador por concepto de Pago de: Prestaciones de Antigüedad y demás incidencias salariales es por la cantidad de bolívares: TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs 320.000,00). Que serán cancelados CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs 160.000,00). en cheque de gerencia Nro. 75006109, del banco Bancaribe y el resto que lo constituyen la misma cantidad, en Treinta (30) días continuos de la firma de la presente transacción El presente convenio se refiere al arreglo o pago sobre los siguientes conceptos laborales:

  1. -ANTIGÜEDAD: desde el 15 de Septiembre del año 2008 hasta el 15 de Abril de 2009.-

  2. - VACACIONES VENCIDAS y FRACIONADAS: desde el 08 de Julio del año 2008 hasta el 15 de Septiembre de 2009.-

  3. - UTILIDADES VENCIDAS y FRACCIONADAS: desde el 15 de Septiembre del año 2008 hasta el 15 de Abril de 2013.-

  4. - BONO VACACIONAL VENCIDOS y FRACCIONADO: desde el 01 de Febrero del año 2010 hasta el 15 de Abril de 2013.

  5. -BONO DE ALIMENTACION: desde febrero del 2008 hasta abril del 2013.

  6. - INDEMNIZACIÓN POR PAGO DE PREAVISO: desde el febrero del 2008 hasta abril del 2013.

  7. - SALARIOS CAIDOS: desde 02 de Abril del 2010 hasta el 15 de Abril del 2013.

  8. - INDEMNIZACIÓN MONETARIA: desde el 15 de Septiembre del 2008 hasta 15 de febrero del 2015.

  9. -DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE E INTERÉS MORATORIOS: desde el 15 de Septiembre del 2008 hasta 15 de Febrero del 2013.

Después de a.t.y.c.u. de estos conceptos laborales, entre el ex trabajador y la empresa, las partes para, la búsqueda de la conciliación de sus posiciones mediante la autocomposición procesal extrajudicialmente, y aceptada la misma por los firmantes, han llegado al acuerdo que todos estos conceptos hacen un total de bolívares: TRESCIENTOS VEINTE MIL EXACTOS, (Bs 320.000,00).-

CUARTA

la empresa UNIDAD EDUCATIVA “PADRE D.S. C:A”, conviene a cancelar al trabajador: ADYEREN PERNIA, la cantidad mencionada supra, en decir: TRESCIENTOS VEINTE MIL EXACTOS, (Bs 320.000,00). De la forma y manera siguiente: un primer pago de bolívares: Que serán cancelados CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs 160.000,00). en cheque de gerencia Nro. 75006109, del banco Bancaribe y el resto que lo constituyen la misma cantidad, en Treinta (30) días continuos de la firma de la presente transacción. QUINTA: la ex trabajadora acepta el pago mencionado y la forma en que se le ofrece ser materializado por parte de la empresa. SEXTA: queda entendido que con la cancelación del ultimo pago al cual se refiere la Clausura Cuarta, la ex trabajadora no tiene nada mas que reclamarle a la empresa, toda vez que con el pago de dichos montos, el patrono honra inexorablemente todas y cada una de las obligaciones que le han sobrevenido con ocasión a la relación de trabajo. Del mismo modo ambas partes acuerdan formalmente solicitar a este despacho a su digno cargo, homologue esta Transacción en todas y cada una de sus partes en los términos en que ha sido suscrita

SEPTIMA

Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de cosa juzgada previstos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstancial de cada uno de los hechos y conceptos a cancelar que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.

El tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes y en vista que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y en virtud que los acuerdos no son contrarios a derechos y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el tribunal Supremo de Justicia: Finalmente la Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto: Este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándoles efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta se, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES, contenido en el acta de transacción, relativo a la demanda incoada por la ciudadana: ADYEREN COROMOTO PERNIA PEREZ titular de la cédula de identidad No. 16.340.291, apoderado judicial el Abogado: Mercado A.A.C. , IPSA. 186.510, y la accionada la UNIDAD EDUCTAIVA PADRE D.S. C.A cuya apoderad judical lo es la Dra. J.R.M. IPSA 40.072, se homologa la presente transacción y se le otorga el carácter de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintinueve del mes de octubre dos mil catorce (2014)

La Juez,

C.D.L.T.R.

EL SECRETARIO,

D.R..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1. 50 A. M.

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