Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

ADYNEL W.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cedulada de identidad Nº 11.202.134, D.E.G.W., venezolano, menor de edad, de este domicilio. APODERADO JUDICIAL: R.H., R.H.C., J.M. CANCHICA y M.J.N. letrados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 097, 62.741, 31.095 y 87.347.

PARTE DEMANDADA

G.L.d.G., M.A.G.L., D.G.L., G.D.V.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nº 3.469.741, 10.826.683 y 13.289.511. APODERADO JUDICIAL: C.C.D.R., letrada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.624.

MOTIVO

PARTICIÓN DE HERENCIA

I

Con motivo de la decisión dictada el 17 de mayo de 2005 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la demanda de partición de herencia incoada por la ciudadana ADYNEL W.d.G. quien actúa en su propio nombre y en representación del menor D.E.G.W. en contra de los ciudadanos G.L.G.L., M.A.G.L., D.G.L. y G.D.V.G.L., ejerció recurso de apelación la abogada C.C.D., en representación de la parte demandada.

Oída la apelación en ambos efectos el 27 de junio de 2005, se remitió la causa al Juzgado Superior Distribuidor, el cual la asignó a esta Alzada el 29 de junio de 2005 para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 08 de julio de 2005, fijando el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a la referida data para que tuviera lugar el acto de informes.

En la oportunidad para el acto de informes ante esta Alzada, ninguna de las hizo uso del mencionado derecho, por lo que el 20 de octubre de 2005 se dijo “Vistos” entrando la causa en estado de sentencia.

En la verificación del acto conciliatorio del 13 de marzo de 2006, las partes acordaron que se efectuara avalúo de los bienes objeto de partición, a los fines de la precisión del quantum de los mismos, así como la suspensión del proceso, entre otros.

Por diligencia del 15 de mayo DE 2006, el ciudadano L.A.R., quien con antelación había sido designado como experto presentó avalúo sobre los bienes objeto de la partición.

A través de escrito del 19 de octubre de 2006 el abogado R.H. C., en representación del ciudadana ADYNEL W.R.V.D.G., solicitó aclaratoria o ampliación del dictamen pericial, la cual presentada por el perito en fecha 20 de junio de 2007.

II

ANTECEDENTES

Mediante libelo admitido el 20 de enero de 2003 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana ADYNEL W.d.G. quien actúa en su propio nombre y en representación del menor D.E.G.W. demandó por Partición de Herencia a los ciudadanos G.L.G.L., M.A.G.L., D.G.L. y G.D.V.G.L., ordenándose su citación.

Verificada la citación personal de la parte demandada la Abogada C.C.D.R., en representación de los ciudadanos G.L.G.L., M.A.G.L., D.G.L. y G.D.V.G.L., presento escrito el 24 de abril de 2003, dando contestación a la demanda.

En la fase probatoria ambas partes promovieron pruebas: la representación de la demandada hizo valer instrumentales y promovió testimoniales; la parte actora promovió documentales.

Posteriormente a la admisión de las pruebas, mediante decisión del 30 de octubre de 2003 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia a los Tribunales Civiles, Mercantiles y del Tránsito, recayendo dicha responsabilidad en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por decisión del 17 de mayo de 2005 el Juzgado A-quo declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana ADYNEL W.d.G., quien actúa en su propio nombre y en representación del menor D.E.G.W., ordenando el nombramiento de partidor, ejerciendo recurso de apelación la representación judicial de la parte demandada, el cual fue oído en ambos efectos.

III

PUNTO PREVIO

DE LA COMPETENCIA

Visto el escrito presentado por la abogada M.J.N.I., quien actúa en representación de la parte actora, mediante el cual solicita la declinatoria de competencia, esta Superioridad se adentra al análisis y resolución del mismo.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la acción por la cual se contrae el presente procedimiento versa sobre una partición de herencia, incoada por ADYNEL W.R.d.G., quien actúa en su propio nombre y en representación de su menor hijo D.E.G.W., por lo cual este Órgano Jurisdiccional entra a analizar si tiene o no competencia para emitir pronunciamiento de fondo en el caso sub-iudice.

Esta Alza.O.:

El Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

…Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Primero: Asuntos de familia:

a) Filiación;

b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;

c) Guarda;

d) Obligación alimentaría;

e) Colocación familiar y en entidad de atención;

f) Remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela;

g) Adopción;

h) Nulidad de adopción;

i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;

j) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean

adolescentes;

k) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente…

De la precitada norma, se deriva que cuando se trata de controversias donde haya niños o adolescentes, la Ley le atribuye el conocimiento o competencia de las mismas a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia con respecto a la competencia en materia de niños y adolescente a señalado:

…Por lo cual, es evidente que el menor de edad reconocido por el causante, conjuntamente con el resto de los integrantes de la comunidad sucesoral, forma parte de un litisconsorcio pasivo necesario, acorde con lo previsto en el literal a), del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, al estar integrado por un menor de edad el sujeto pasivo de la pretensión, existe un fuero atrayente de la jurisdicción especial de protección de niños y adolescentes, y de conformidad con el literal c) del parágrafo segundo, del artículo 177 de la Ley que rige la materia, corresponde a las Salas de Juicio con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, el conocimiento en primer grado de jurisdicción de las demandas incoadas en contra de niños y adolescentes. Tal afirmación, es confirmada mediante decisión de esta Sala número 33, del 24 octubre de 2001 y ampliada en sentencia número 44 del 16 de noviembre de 2006, en las cuales se determinó que los procesos en los que un menor de edad sea el sujeto activo o pasivo de la pretensión, o parte integrante de la misma, el conocimiento corresponde a los tribunales con competencia en materia de protección de niños y adolescentes.

En consecuencia, corresponde el conocimiento de la presente causa, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 03. Así se decide...

(Sentencia del 17 de enero de 2007, Sala Plena, Ponencia del Magistrado Fernando Vegas Torrealba, Exp. AA10-L-2006-000144)

En el caso de autos, se trata de una solicitud de partición de herencia donde el menor D.E.G.W. conforma el sujeto pasivo de la acción incoada.

En ese sentido, siendo que la materia especial no se encuentra atribuida a este Órgano Jurisdiccional, sino a otro Órgano (con una competencia especial), lo procedente es declinar la competencia en un Juzgado de igual jerarquía que tenga atribuida la materia en referencia.

En consecuencia, debe declinarse el asunto de marras en el único Tribunal de segundo grado de jurisdicción que con competencia en la materia que existe en el Área Metropolitana de Caracas, como lo es la Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y así se decide.

IV

DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO

Se declara incompetente, con base en las razones antes expresadas, para conocer la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada en contra de la decisión dictada el 17 de mayo de 2005 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Partición de Herencia sigue ADYNEL W.d.G. y el menor D.E.G.W. en contra de los ciudadanos G.L.G.L., M.A.G.L., D.G.L. y G.D.V.G.L., identificados ab initio;

SEGUNDO

Se declina la competencia de este Órgano Jurisdiccional, en la Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional;

Publíquese, regístrese la presente decisión y su oportunidad legal remítase la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,

Dr. A.J.C.E.

LA SECRETARIA ACC.,

J.L.

En esta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (3:10 pm) se publicó y registró la presente sentencia.

LA SECRETARIA ACC.,

J.L.

ACE/DOR/jfdd

9309

Int

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